Aprueban modificación de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 66 kV S.E. Manta I - S.E. La Pampa, cuyo titular es Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A., así como la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 427-2013

resolución ministerial

n° 202-2021-minem/dm

Lima, 30 de junio de 2021

VISTOS: El Expediente N° 14328513 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 66 kV S.E. Manta I – S.E. La Pampa, cuyo titular es Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A., la solicitud de la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 427-2013 (en adelante, el CONTRATO); y, los Informes N° 369-2021-MINEM/DGE-DCE y N° 573-2021-MINEM/OGAJ elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente;

CONSIDERANDO:

Que, Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A. y el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Energía y Minas, suscriben el 30 de setiembre de 2011 el Contrato de Concesión para el Suministro de Energía Renovable al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (en adelante, el Contrato Suministro RER), mediante el cual Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A. se obliga a diseñar, financiar, suministrar los bienes y servicios requeridos para construir, operar y mantener la Central Hidroeléctrica Manta, que incluye la conexión a la barra S.E. La Pampa en 66 kV;

Que, mediante Resolución Suprema N° 071-2013-EM, publicada el 23 de octubre de 2013, se otorga a favor de Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 66 kV S.E. Manta I – S.E. La Pampa (en adelante, la CONCESIÓN), ubicada en el distrito de La Pampa, provincia de Corongo, departamento de Ancash, aprobándose el Contrato de Concesión N° 427-2013 (en adelante, el CONTRATO);

Que, mediante Resolución Ministerial N° 112-2013-MEM/DM, de fecha 22 de marzo de 2013, se aprueba el texto de la Minuta que contiene la Adenda N° 1 al Contrato de Suministro RER, prorrogándose la Puesta en Operación Comercial (POC) hasta el 31 de diciembre de 2014, en razón a eventos que califican como fuerza mayor;

Que, mediante Resoluciones Ministeriales N° 043-2017-MEM/DM, N° 396-2019-MINEM/DM, N° 065-2020-MINEM/DM y N° 343-2020-MINEM/DM, de fechas 25 de enero de 2017, 13 de diciembre de 2019, 25 de febrero de 2020 y 23 de noviembre de 2020, respectivamente; se han aprobado sucesivas modificaciones al Contrato de Suministro RER en lo referente a la POC. La última modificación aprueba la ampliación del plazo del hito de POC del Contrato de Suministro RER hasta el 16 de julio de 2020;

Que, mediante documento con Registro N° 2691368, de fecha 24 de marzo de 2017, Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A. solicita la modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica de la Línea de Transmisión en 66 kV S.E. Manta I – S.E. La Pampa, y adjunta la información que sustenta su solicitud, constituida por la Adenda N° 2 del Contrato de Suministro RER que prorroga la POC hasta el 30 de septiembre de 2019;

Que, mediante documento con Registro N° 3149465, de fecha 20 de mayo de 2021, Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A. presenta una nueva solicitud de modificación de la CONCESIÓN, con la finalidad de prorrogar la fecha de la POC al 16 de julio de 2020, fecha de la POC del Contrato de Suministro RER, conforme fue aprobada por la Resolución Ministerial N° 343-2020-MINEM/DM;

Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modificatorias (en adelante, TUPA del MINEM), vigente a la presentación de la solicitud por parte de Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A. (Registro N° 2691368), contempla el procedimiento administrativo de modificación de concesión definitiva en el marco de lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante, LCE) y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM (en adelante, RLCE), indicando que el plazo máximo para su resolución es de treinta (30) días hábiles, estando sujeto a Silencio Administrativo Positivo (en adelante, SAP);

Que, el numeral 197.1 del artículo 197 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), dispone que pondrá fin al procedimiento administrativo, entre otros, el SAP;

Que, el numeral 199.1 del artículo 199 del TUO de la LPAG establece que los procedimientos administrativos sujetos a SAP, quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adiciona el plazo referido en el numeral 24.1 del artículo 24 del TUO de la LPAG, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo. Asimismo, el numeral 199.2 del artículo 199 del mismo cuerpo legal, señala que el SAP tiene para todos los efectos el carácter de resolución que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de oficio prevista en el artículo 211 del mencionado cuerpo legal;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, considerando la evaluación realizada por la Dirección General de Electricidad en el Informe N° 369-2021-MINEM/DGE-DCE y el principio de predictibilidad o de confianza legítima, señala que el fin del plazo para emitir el respectivo pronunciamiento, respecto a la solicitud de modificación de CONCESIÓN iniciada con documento con registro N° 2691368 culminó el 22 de mayo de 2017, configurándose el SAP el 30 de mayo de 2017;

Que, considerando que a la fecha no se ha suscrito la Primera Modificación al CONTRATO, y que en relación al “Cuadro N° 02–MODIFICACIÓN DE CONCESIÓN DEFINITIVA DE TRANSMISIÓN LT 66 KV S.E. MANTA I – S.E. LA PAMPA PERUANA DE INVERSIONES EN ENERGIAS RENOVABLES S.A.” adjunto al Informe N° 369-2021-MINEM/DGE-DCE, la DGE señala que el fin del plazo para emitir un pronunciamiento del documento con Registro N° 3149465, culmina el 1 de julio de 2021, por lo que corresponde evaluar los documentos de solicitud de modificación presentada por Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A., con la finalidad que se tenga un único pronunciamiento sobre el particular;

Que, el propósito de la Línea de Transmisión en 66 kV S.E. Manta I – S.E. La Pampa es evacuar la energía generada por la Central Hidroeléctrica Manta hacia el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional – SEIN, es decir esta línea forma parte del sistema eléctrico asociado a dicha central que permite su conexión al SEIN; por lo que son interdependientes, al igual que sus derechos otorgados, incluidas sus concesiones definitivas;

Que, correspondería señalarse que la fecha de la POC de la línea de transmisión es igual a la fecha de la POC del Contrato de Suministro RER; sin embargo, de acuerdo a la Carta N° COES/D/DP-812-2020, de fecha 20 de agosto de 2020, la Dirección de Planificación de Transmisión del Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (COES) señala que esta se encuentra operando satisfactoriamente en el SEIN desde el 09 de marzo de 2020;

Que, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, según los Informes de Vistos, han verificado que se ha cumplido con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; por lo que recomiendan aprobar la primera modificación de la CONCESIÓN y la Primera Modificación al CONTRATO en los términos y condiciones que se describen en la Minuta correspondiente, la que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del citado Reglamento;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y sus normas modificatorias; su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-93-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la primera modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 66 kV S.E. Manta I – S.E. La Pampa, cuyo titular es Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A., así como aprobar la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 427-2013, a fin de modificar la Cláusula Séptima, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad, a suscribir en representación del Estado, la Minuta de la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 427-2013, aprobada en el artículo precedente, y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 3.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que origine la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 427-2013, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 5.- Disponer que se remita copia de los actuados a la Secretaría Técnica encargada de brindar apoyo a las autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Ministerio de Energía y Minas, a fin que en uso de sus facultades implemente los actos para el deslinde de responsabilidades por el acaecimiento del Silencio Administrativo Positivo en la tramitación del procedimiento de modificación de la concesión definitiva aprobada con Resolución Ministerial N° 415-2016-MEM/DM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Jaime Gálvez Delgado

Ministro de Energía y Minas

1969021-1