Declaran fundado recurso de reconsideración interpuesto por Electro Oriente S.A. contra la Res. N° 029-2021-OS/GRT

RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA

DE REGULACIÓN DE TARIFAS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN Nº 048-2021-OS/GRT

Lima, 1 de julio de 2021

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES

Que, mediante Resolución Nº 029-2021-OS/GRT, (en adelante “Resolución 029”), publicada el 27 de abril del 2021, se aprobó los Costos Estándares Unitarios de las Distribuidoras Eléctricas para la implementación y operatividad del FISE, y su fórmula de actualización, para el periodo comprendido entre el 16 de mayo del 2021 y 15 de mayo del 2023 o cuando concluya el Encargo Especial asignado a las empresas estatales;

Que, el 19 de mayo de 2021, la empresa Electro Oriente S.A. (en adelante, “Electro Oriente”), interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 029.

2. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANALISIS DE OSINERGMIN

Que, Electro Oriente solicita que reconsidere el costo unitario por las sub actividades de reparto de esquelas de invitación, verificación de información y elaboración de archivo de beneficiario, en las zonas de Loreto, Amazonas y Cajamarca. Indica que esta solicitud se sustenta en el incremento de beneficiarios y sobrecarga laboral, así como debido a trabajos por horarios parciales y sobrecarga laboral;

2.1 Reparto de Esquelas de Invitación, en Forma Conjunta con el Recibo de Luz del Potencial Beneficiario – Loreto

Argumentos de la recurrente

Que, Electro Oriente, en su recurso, reitera sus argumentos presentados en la etapa de comentarios y sugerencias al proyecto de resolución que fija los Costos Unitarios Estándar del FISE, publicado con la Resolución Osinergmin Nº 019-2021-OS/GRT. Señala que mediante Carta SIED Nº 052-2021/G/ELOR solicitó el reconocimiento del costo de Reparto de Esquelas de Invitación con costos unitarios de S/ 2,00 para ambas zonas (Urbano Provincia y Rural) considerando como actividad semejante la Entrega de Recibos de Clientes Mayores o notificaciones establecidos en el contrato Nº G-175-2018. Indica que dichas actividades se consideran semejantes por lo siguiente:

- La entrega de recibos es de forma personalizada.

- Los suministros no están ubicados de manera consecutiva.

- En el caso de potenciales beneficiarios solo se considera empadronamientos efectivos siempre y cuando el beneficiario cumpla con los requisitos para la incorporación al padrón de Beneficiarios caso contrario no es válido el reconocimiento.

Análisis de Osinergmin

Que, la empresa señala que la Actividad de Reparto de Esquelas de Invitación tiene una semejanza con la actividad de Entrega de Recibos a Clientes Mayores o notificaciones definido en el Contrato Nº G-175-2018, corresponde reiterar que, la actividad comercial señalada por la empresa, tiene otro alcance y se enmarca en un contrato de Clientes mayores y control de pérdidas. Por lo cual, la actividad comercial indicada no se considera semejante a la Actividad de Reparto de Esquelas de Invitación, pues, esta última comprende la entrega o distribución de la esquela en forma conjunta con el recibo de luz; de esta forma se considera una práctica eficiente para la actividad señalada, implicando una señal de eficiencia en los costos a reconocer;

Que, en consecuencia, la propuesta de la empresa, no corresponde a un costo eficiente determinado según prácticas eficientes y economías de escala adecuadas, de acuerdo con lo establecido en el numeral 15.3 de la Resolución Osinergmin Nº 187-2014-OS/GRT;

Que, por lo tanto, corresponde declarar infundado este extremo del recurso presentado por Electro Oriente;

2.2 Verificación de Información – Loreto

Argumentos de la recurrente

Que, Electro Oriente, en su recurso, reitera sus argumentos presentados en la etapa de comentarios y sugerencias al proyecto de resolución que fija los Costos Unitarios Estándar del FISE, publicado con la Resolución Osinergmin Nº 019-2021-OS/GRT. Señala que mediante Carta SIED Nº 052-2021/G/ELOR solicitó el reconocimiento del costo de Verificación de la Información con costos unitarios de S/ 5,50 para Zona Rural y S/ 5,50 para la Zona Urbano Provincia, considerando para esta actividad, la verificación de la precariedad de vivienda (Material de Piso), así, como el uso y tenencia de cocina con su respectivo balón GLP, la misma que se asemeja a las actividades comerciales de la “Inspección de Nuevos Suministros”, considerando como sustento el contrato G-169-2018 (ÍTEM 4º SERVICIO DE ATENCION DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES Y ADMINISTRATIVAS EN LOS SERVICIOS ELECTRICOS: ISLA SANTA ROSA, CABALLOCOCHA, MAYORUNA, SAN FRANCISCO, NAUTA, TAMSHIYACU, REQUENA, INDIANA, CONTAMANA ORELLANA Y EL ESTRECHO DE LA SEDE LORETO);

Que, ha tomado como referencia los sustentos del reconocimiento de costos unitarios de la Resolución Nº 012-2019-OS/GRT, con el informe Nº 0243-2019-GRT (página 46-47), donde la sede San Martin, sustenta esta actividad con el contrato Nº GS1852017 firmado con Consorcio VCN y la Factura Nº 001000042 correspondiente a la valorización de julio 2018. Mediante dicho contrato, el consorcio desarrolla las actividades comerciales de Electro Oriente San Martín con relación a la fijación de costos de conexión, el mismo que sirvió de referencia dadas las actividades similares de Verificación de la Información del programa FISE con las actividades comerciales de Inspección de Nuevos Suministros. De acuerdo con lo mencionado, Electro Oriente solicita que el costo por Verificación de la Información sea reconocido según los costos similares de las actividades comerciales de Inspección de Nuevos Suministros que fue analizado para la Sede San Martín y que permitió considerar un costo de S/ 7,19 para la zona Rural y S/ 5,88 para la zona Urbano Provincia. Por lo cual, considera que su sustento es válido para su reconocimiento;

Que, por lo indicado, Electro Oriente solicita se considere como un costo eficiente el monto de S/ 5,50 para Zona Rural y Urbano Provincia para la sede Loreto;

Análisis de Osinergmin

Que, la empresa señala que la actividad de Verificación de la Información tiene una semejanza con la actividad de “Inspección de Nuevos Suministros”, corresponde reiterar que, la actividad comercial señalada por la empresa, tiene otro alcance, se enfoca a aspectos técnicos de las instalaciones eléctricas y se enmarca en un contrato de Clientes mayores y control de pérdidas. Por lo cual, la actividad comercial indicada no se considera semejante a la actividad de Verificación de la Información, pues, esta última comprende solo la revisión y chequeo de datos, muy distinto a una Inspección Técnica que conlleva verificar la viabilidad y capacidad de la instalación en cumplimiento a la normalización de los requisitos para una instalación de servicio eléctrico;

Que, en cuanto a que ha tomado como referencia los sustentos del reconocimiento de los Costos Unitarios de la Resolución Nº 012-2019-OS/GRT, debemos señalar que, si bien es una referencia a tomar en cuenta, corresponde en cada oportunidad hacer el análisis y revisión de las propuestas y sustentos presentados por la empresa, de conformidad con el numeral 15.3 de la Resolución Osinergmin Nº 187-2014-OS/GRT, a efectos de evaluar el costo eficiente a reconocer;

Que, en consecuencia, la propuesta de la empresa, no corresponde a un costo eficiente determinado según prácticas eficientes y economías de escala adecuadas, de acuerdo con lo establecido en el numeral 15.3 de la Resolución Osinergmin Nº 187-2014-OS/GRT;

Que, por lo tanto, corresponde declarar infundado este extremo del recurso presentado por Electro Oriente;

2.3 Elaboración del Archivo del Beneficiario – Loreto

Argumentos de la recurrente

Que, en su recurso, reitera sus argumentos presentados en la etapa de comentarios y sugerencias al proyecto de resolución que fija los Costos Unitarios Estándar del FISE, publicado con la Resolución Osinergmin Nº 019-2021-OS/GRT. Señala que mediante Carta SIED Nº 052-2021/G/ELOR; ha solicitado para la presente actividad, el reconocimiento del costo unitario de S/ 1,19 para Zona Rural y Urbano Provincia, considerando para esta actividad semejante, el costo por “actualización de files de Clientes” de acuerdo a la Factura Nº E001-195 según Valorización de enero 2020 de la Empresa CONSORCIO NEXUS según contrato G-169-2018;

Que, la empresa señala que, para el presente sustento ha considerado como referencia el reconocimiento de costos unitarios analizado en la Resolución Nº 012-2019-OS/GRT, con el Informe Nº 0243-2019-GRT (página 47-48), donde a la sede San Martin se reconoce el costo propuesto como característica similar;

Que, por lo indicado, Electro Oriente sede Loreto solicita que se le reconozca el costo unitario de S/ 1,19 para la zona Rural y S/ 1,19 para la zona Urbano Provincia;

Análisis de Osinergmin

Que, sobre lo indicado por la recurrente en el sentido que a actividad de Elaboración del Archivo del Beneficiario tiene una semejanza con la actividad de “actualización de files de Clientes”, y de acuerdo a la revisión efectuada a la información presentada, se identifica que dichas actividades son semejantes; por consiguiente, de acuerdo con los numerales 15.3 y 16.1 de la Resolución, Osinergmin Nº 187-2014-OS/CD, se determina como Costo Unitario por Verificación de la Información el monto de S/ 1,19 para la zona Rural y S/ 1,19 para la zona Urbano Provincia, costos propuestos por la empresa Electro Oriente sede Loreto, pues, resultan de la presentación de documentos validados con precios vigentes y economías de escalas adecuadas, sustentados con la factura Nº E001-195 en virtud a la valorización del mes de enero 2020 relacionado al contrato Nº G-169-2018;

Que, sin perjuicio de lo señalado, en cuanto a que ha tomado como referencia los sustentos del reconocimiento de los Costos Unitarios de la Resolución Nº 012-2019-OS/GRT, debemos señalar que, si bien es una referencia a tomar en cuenta, corresponde en cada oportunidad hacer el análisis y revisión de las propuestas y sustentos presentados por la empresa, de conformidad con el numeral 15.3 de la Resolución Osinergmin Nº 187-2014-OS/GRT, a efectos de evaluar el costo eficiente a reconocer;

Que, por lo señalado, corresponde declarar fundado este extremo del recurso presentado por Electro Oriente;

Que, en consecuencia, corresponde modificar el Costo Unitario Estándar por Empadronamiento, actualizando el costo de la sub actividad Elaboración del Archivo del Beneficiario. En ese sentido, el costo unitario por Empadronamiento resulta S/ 6,06 para la zona Rural y S/ 5,65 para la zona Urbano Provincia;

2.4 Gestión de Personal – Loreto

Argumentos de la recurrente

Que, según Electro Oriente, el análisis realizado en los Comentarios y Sugerencias, por parte de Osinergmin, solo se ha enfocado en el incremento de beneficiarios, habiendo otros aspectos de evaluación como:

- Beneficiarios acuden a las oficinas de atención al cliente dentro de las 8 horas que se encuentre abierto las oficinas de Electro Oriente, siendo el horario de atención del personal FISE por las mañanas.

- Toda la actividad encargada de supervisión solo lo puede ejecutar dentro de su horario de trabajo.

- No se pude tener un incremento en el padrón de beneficiarios si no se realiza charlas informativas sobre el Programa FISE, el cual debe brindar el personal administrativo.

- Habiendo incremento de labores, como son supervisión de beneficiarios, agentes GLP, charlas informativas, reempadronamiento de beneficiarios, cuyos costos no son reconocidos en los costos unitarios; y toda información que solicita la Oficina Regional de Osinergmin y/o Ministerio de Energía y Minas.

Que, ante lo indicado, la recurrente considera solicitar el incremento del reconocimiento de costo Administrativo, por lo cual, en su recurso, reitera sus argumentos presentados en la etapa de comentarios y sugerencias al proyecto de resolución que fija los Costos Unitarios Estándar del FISE, publicado con la Resolución Osinergmin Nº 019-2021-OS/GRT. Señala que mediante Carta SIED Nº 052-2021/G/ELOR solicitó el monto S/ 16 565,66 para la Zona Rural y S/ 19 921.56 para la Zona Urbano Provincia, considerando que dichas actividades son necesarias para la empresa Electro Oriente sede Loreto;

Análisis de Osinergmin

Que, de acuerdo a Electro Oriente, Osinergmin solo ha validado el incremento de beneficiarios en el padrón sin considerar otros aspectos relacionadas a las actividades que desarrollan; por lo cual, cabe indicar que, la empresa solo señala las posibles causas que considerarían que amerita un incremento de remuneración y adicionar un nuevo personal; además, la empresa no ha presentado evidencia que lo señalado en su recurso se ajuste a una práctica eficiente que permita el reconocimiento de costos eficiente conforme a lo señalado en numeral 15.3 de la Resolución Osinergmin Nº 187-2014-OS/GRT;

Que, por lo señalado, corresponde declarar infundado este extremo del recurso presentado por Electro Oriente;

2.5 Verificación de la Información – Amazonas Cajamarca

Argumentos de la recurrente

Que, Electro Oriente en su recurso, reitera sus argumentos presentados en la etapa de comentarios y sugerencias al proyecto de resolución que fija los Costos Unitarios Estándar del FISE, publicado con la Resolución Osinergmin Nº 019-2021-OS/GRT. Señala que, la verificación de la información y la inspección de nuevos suministros son actividades que guardan semejanza porque se atribuyen a la comprobación de la información en campo, solicitando para esta actividad el reconocimiento de costo unitario de S/ 13,78 para la Zona Urbano Provincia y S/ 16,76 para la Zona Rural para la verificación de la precariedad de vivienda (Material de Piso), así, como el uso y tenencia de cocina con su respectivo balón GLP. Considera como sustento la estructura de costos de la Empresa Consorcio Nexus “Inspección de nuevos suministros”, empresa contratista que desarrolla las actividades Comerciales de Electro Oriente San Martín referente al servicio de Clientes mayores y control de pérdidas según Contrato Nº G-173-2018, Factura Nº E001-241, Valorización del mes de octubre 2020, tal como se ha indicado en la Carta SIED Nº 052-2021/G/ELOR;

Que, asimismo, señala que cuenta con información Histórica del reconocimiento de costos Unitarios de la sede San Martín, aprobados mediante Resolución Nº 012-2019-OS/GRT e Informe Nº 0243-2019-GRT (página 46-47), donde sustenta esta actividad con el contrato Nº GS1852017 firmado con Consorcio VCN y la Factura Nº 001000042 correspondiente a la valorización de julio 2018. Mediante dicho contrato, el consorcio desarrolla las actividades comerciales de Electro Oriente San Martín con relación a la fijación de costos de conexión, el mismo que sirve de referencia dadas las actividades similares de Verificación de la Información del programa FISE con las actividades comerciales de Inspección de Nuevos Suministros;

Que, de acuerdo con lo mencionado, Electro Oriente Amazonas Cajamarca solicita que el costo por Verificación de la Información sea reconocido según los costos similares de las actividades comerciales de Inspección de Nuevos Suministros por un monto de S/ 13,78 para la Zona Urbano Provincia y S/ 16,76 para la Zona Rural, considerando un costo eficiente para realizar dicha actividad;

Análisis de Osinergmin

Que, la empresa señala que la actividad de Verificación de la Información tiene una semejanza con la actividad de “Inspección de Nuevos Suministros”, corresponde reiterar que, la actividad comercial señalada por la empresa, tiene otro alcance, se enfoca a aspectos técnicos de las instalaciones eléctricas y se enmarca en un contrato de Clientes mayores y control de pérdidas. Por lo cual, la actividad comercial indicada no se considera semejante a la actividad de Verificación de la Información, pues, esta última comprende solo la revisión y chequeo de datos, muy distinto a una Inspección Técnica que conlleva verificar la viabilidad y capacidad de la instalación en cumplimiento a la normalización de los requisitos para una instalación de servicio eléctrico;

Que, en cuanto ha tomado como referencia los sustentos del reconocimiento de los Costos Unitarios de la Resolución Nº 012-2019-OS/GRT, debemos señalar que, si bien es una referencia a tomar en cuenta, corresponde en cada oportunidad hacer el análisis y revisión de las propuestas y sustentos presentados por la empresa, de conformidad con el numeral 15.3 de la Resolución Osinergmin Nº 187-2014-OS/GRT, a efectos de evaluar el costo eficiente a reconocer;

Que, en consecuencia, la propuesta de la empresa, no corresponde a un costo eficiente determinado según prácticas eficientes y economías de escala adecuadas, de acuerdo con lo establecido en el numeral 15.3 de la Resolución Osinergmin Nº 187-2014-OS/GRT;

Que, por lo tanto, corresponde declarar infundado este extremo del recurso presentado por Electro Oriente;

2.6 Gestión Administrativa (Gestión de Personal) – Amazonas Cajamarca

Argumentos de la recurrente

Que, según señala Electro Oriente, en el análisis realizado, en los Comentarios y Sugerencias, por parte de Osinergmin, no se ha dado importancia a la solicitud del reconocimiento por implementación de un (01) personal de atención FISE en el S.E. San Ignacio;

Que, actualmente, la carencia de un personal en el servicio eléctrico de San Ignacio no facilita la realización de actividades de manera eficiente tampoco el incremento de beneficiarios en un nivel óptimo, por los siguientes motivos:

- Atención parcial en Módulo FISE.- Las actividades de atención las realiza el supervisor FISE solamente los días lunes, martes y miércoles, quedando desatendida para el resto de los días, puesto que el supervisor realiza labores de campo, como supervisión de beneficiarios, agentes GLP, atención de alertas, realización de Charlas informativas, reempadronamiento de beneficiarios y la elaboración de la información que solicita la Oficina Regional de Osinergmin y/o Ministerio de Energía y Minas.

- Sobrecarga Laboral.- Al asumir múltiples funciones, genera para el personal administrativo sobrecarga laboral, según se ha sustentado las funciones mediante Carta SIED Nº 052-2021/G/ELOR, aumentando los niveles de estrés y depresión en el personal.

Que, manifiesta que debido al incremento de beneficiarios según se muestra en la Carta SIED Nº 052-2021/G/ELOR es imposible atenderlos con un personal que hace las veces de supervisor y atención en Módulo FISE, a parte de los potenciales beneficiarios que cuenta a nivel de los siete (07) Distritos de la Provincia de San Ignacio;

Que, por lo expuesto, Electro Oriente Amazonas Cajamarca considera importante el reconocimiento de un costo adicional de S/ 2 980,61 en la zona Rural para la contratación de un personal para la atención FISE en el servicio eléctrico de San Ignacio, haciendo relevancia el costo actual del personal de atención FISE de la unidad de Jaén, contemplado en la estructura de costos de la empresa contratista Consorcio Conserdel con contrato Vigente Nº G-105-2019, quien desarrolla actualmente la ejecución de las actividades del FISE en Amazonas Cajamarca, sustentado mediante Carta SIED Nº 052-2021/G/ELOR;

Análisis de Osinergmin

Que, el petitorio de Electro Oriente en este extremo, se centra en la sub actividad de Gestión de Personal que forma parte de la actividad estándar Gestión Administrativa; es decir, no recurre por todas las sub actividades que conforman el rubro de Gestión Administrativa;

Que, en cuanto a que Osinergmin no ha dado importancia a la solicitud del reconocimiento de un nuevo personal de atención FISE para el S.E. San Ignacio. Al respecto, la empresa solo señala las posibles causas que considerarían que amerita adicionar un nuevo personal; además, la empresa no ha presentado evidencia que lo señalado en su recurso se ajuste a una práctica eficiente que permita el reconocimiento de costos eficiente conforme a lo señalado en numeral 15.3 de la Resolución Osinergmin Nº 187-2014-OS/GRT. Adicionalmente, se considera que las actividades pueden ser soportadas y apoyas por el personal reconocido y asignado en las localidades más cercanas;

Que, por lo tanto, se debe declarar infundado este extremo del recurso presentado por Electro Oriente;

Que, finalmente se han emitido el Informe Técnico Nº 494-2021-GRT y el Informe Legal Nº 485-2021-GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3º, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por Electro Oriente S.A. contra la Resolución Nº 029-2021-OS/GRT, conforme a los fundamentos expuestos en el numeral 2.3 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Electro Oriente S.A. contra la Resolución Nº 029-2021-OS/GRT, conforme a los fundamentos expuestos en los numerales 2.1, 2.2, 2.4, 2.5 y 2.6 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 3.- Modificar los numerales 2 (Zona Urbano Provincias) y 3 (Zona Rural), del Anexo I de la Resolución Osinergmin Nº 029-2021-OS/GRT, y considerar para Electro Oriente Loreto como Costo Unitario por Empadronamiento los valores de S/ 5,65 y S/ 6,06, respectivamente.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ResolucionesGRT2021.aspx, conjuntamente con el Informe Técnico Nº 494-2021-GRT y el Informe Legal Nº 485-2021-GRT, que forman parte integrante de esta resolución.

Severo Buenalaya Cangalaya

Gerente de Regulación de Tarifas (e)

1968871-1