Autorizan transferencia financiera de recursos a favor de la Municipalidad Provincial del Cusco

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

Nº 124-2021-CR/GR CUSCO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la continuación de la Vigésima Tercera Sesión Extraordinaria de fecha veintinueve de junio del año dos mil veintiuno, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización y la Ley Nº28607 - Ley de Reforma de los Artículos 91º, 191º y 194º de la Constitución Política del Perú, se establece entre otros aspectos que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones;

Que, el Artículo 13º de Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala: el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas(...); el Literal i) del Artículo 15º establece que es atribución del Consejo Regional autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional;

Que, el Artículo 39º del precitado cuerpo normativo establece: Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, el mismo cuerpo normativo en su Artículo 21º determina que el Presidente Regional tiene las siguientes atribuciones: k) Celebrar y suscribir, en representación del Gobierno Regional, contratos, convenios y acuerdos relacionados con la ejecución o concesión de obras, proyectos de inversión, prestación de servicios y demás acciones de desarrollo conforme a la Ley de la materia y sólo respecto de aquellos bienes, servicios y/o activos cuya titularidad corresponda al Gobierno Regional;

Que, el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional de Cusco aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 119-2016-CR/GRC.CUSCO, en su Artículo 101º establece que el Acuerdo Regional es una Norma Jurídica interna, que permite orientar y normar procedimientos administrativos del Gobierno Regional del Cusco, en asuntos de interés público, declarar la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una norma institucional. También es promovida por un Consejero o por el Ejecutivo, que una vez debatida, aprobada y publicada en un medio judicial de circulación local es de cumplimiento;

Que, el Artículo 88º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General en su Numeral 88.1 establece que las entidades están facultadas para dar estabilidad a la colaboración interinstitucional mediante conferencias entre entidades vinculadas, convenios de colaboración u otros medios legalmente admisibles. Así mismo el precitado cuerpo normativo en su Numeral 88.3 establece que, por los convenios de colaboración, las entidades a través de sus representantes autorizados, celebran dentro de la ley acuerdos en el ámbito de su respectiva competencia, de naturaleza obligatoria para las partes y con cláusula expresa de libre adhesión y separación;

Que, las IOARR contribuyen al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios, al impedir que la capacidad de producción de servicios disminuya; y en algunos casos, a incrementar esta capacidad. En tal sentido, una IOARR deberá estar alineada con los objetivos priorizados, metas e indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios, condición que se cumple si se interviene sobre aquella UP cuyo(s) servicio(s) está(n) relacionado(s) con los objetivos priorizados;

Que, mediante Memorándum Nº2206-2021-GR CUSCO/GGR-GRSLI de fecha 25 de junio del 2021, el Gerente Regional de Supervisión y Liquidación de Inversiones, remite Opinión Favorable a los contenidos mínimos del expediente, sostenido en los informes Nº433-2021-GR CUSCO/GRSLI-CELT remitido por la Coordinadora de Evaluación y Liquidación Técnica de la Gerencia Regional de Supervisión y Liquidación de Inversiones, y el Nº406-2021.GR.CUSCO/GRSLI-CELT/DRGU remitido por el Evaluador de Proyectos de Inversión de la Gerencia Regional de Supervisión y Liquidación de Inversiones,

Que, mediante Informe Nº 622-2021-GR CUSCO/GRPPM-SGPODT de fecha 25 de junio del 2021, remitido por el Sub Gerente de Planeamiento Ordenamiento y Demarcación Territorial, emite Opinión de Pertinencia Favorable en el marco del cumplimiento de las funciones y objetivos de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Plan de Desarrollo Concertado Cusco al 2021 con prospectiva al 2030 y el compromiso del Tinkuy de la Provincia de Cusco;

Que, mediante Informe Nº 356-2021-GR CUSCO/GRPPM/SGPMI de fecha 25 de junio del 2021, remitido por la Sub Gerente de Programación Multianual de Inversiones, concluye que la IOARR “Adquisición de terreno, en el (la) Sistema de Gestión Integral de Residuos Sólidos Ccollcayqui, distrito de San Jerónimo, provincia de Cusco, departamento de Cusco.”, se encuentra alineado con los objetivos priorizados, metas e indicadores establecidos en la programación multianual de inversiones y que contribuyen efectivamente al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios, en el indicador de: “porcentaje de la población no atendida por un adecuado servicio de limpieza pública”, de acuerdo al criterio de priorización;

Que, mediante Informe Nº 791-2021-GR CUSCO/GRPPM-SGPR de fecha 26 de junio del 2021, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a través de la Sub Gerencia de Presupuesto, emite disponibilidad presupuestal con cargo a la Programación Multianual de Inversiones 2021-2024 del Gobierno Regional Cusco;

Que, mediante Memorándum Nº 321-2021-GR CUSCO/GRPPM de fecha 28 de junio del 2021, la Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, solicita evaluación y Opinión Legal respecto a la transferencia de recursos a favor de la Municipalidad Provincial de Cusco, para la ejecución de la IOARR “Adquisición de terreno, en el (la) Sistema de Gestión Integral de Residuos Sólidos Ccollcayqui, distrito de San Jerónimo, provincia de Cusco, departamento de Cusco.”;

Que, mediante Informe Nº 580 -2021-GR CUSCO/ORAJ, la Directora de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Cusco, quien concluye y se pronuncia por la procedencia de la transferencia financiera de recursos públicos a favor de la Municipalidad Provincial del Cusco para la ejecución de la IOARR y posterior suscripción del Convenio propuesto;

Que, mediante Oficio Nº 306-2021-GR CUSCO/GR, de fecha 28 de junio del año en curso, suscrito por el Gobernador Regional del Cusco Mgt. Jean Paul Benavente Gracia, se solicita al Consejo Regional la aprobación del Acuerdo de Consejo Regional que: “Autoriza al Gobernador Regional de Cusco la suscripción del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Regional de Cusco y la Municipalidad Provincial de Cusco, para la ejecución de la IOARR: Adquisición de terreno, en el (la) Sistema de Gestión Integral de Residuos Sólidos Ccollcayqui, distrito de San Jerónimo, provincia de Cusco, departamento de Cusco.”.

Que, el referido Oficio Nº 306-2021-GR CUSCO/GR, suscrito por el Gobernador Regional del Cusco, fue remitido por la Secretaria del Consejo Regional de Cusco a la Comisión Ordinaria de Planificación, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Administración del Consejo Regional de Cusco mediante el Oficio Nº 433-2021-GR CUSCO-CRC/SCR de fecha 28 de junio del año 2021, para que conforme a sus atribuciones proceda a su evaluación y análisis, así como emita el dictamen correspondiente con arreglo a Ley.

Que, mediante Oficio Nº 065-2021-GR CUSCO-CRC/COPPATA, de fecha 29 de junio del 2021, la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Planificación, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Administración del Consejo Regional Econ. Rocío del Carmen Palomino Ricalde, remite el Dictamen Nº 23-2021-GR-CUSCO-CR-COPPATA, que aprueba el Proyecto de Acuerdo Regional que propone: “Autorizar, la transferencia financiera de recursos públicos del Gobierno Regional de Cusco a la Municipalidad Provincial de Cusco, en el marco del Tinkuy Multianual Regional”, a tal efecto dicho Dictamen ha sido expuesto, sustentado, sometido a evaluación, votación y aprobación del Pleno del Consejo Regional de Cusco en la continuación de la Vigésima Tercera Sesión Extraordinaria - Periodo 2021, desarrollada de manera virtual.

Por lo expuesto y estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional de Cusco aprobado por Ordenanza Regional Nº 119-2016-CR/GRC.Cusco; por unanimidad de votos, se:

ACUERDA:

Artículo Primero.- AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA DE RECURSOS PÚBLICOS DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO A LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO, de conformidad con el siguiente cuadro:

Municipalidad

CUI

Denominación

Disponibilidad Presupuestal

1

Municipalidad Provincial del Cusco

2514964

“ADQUISICIÓN DE TERRENO, EN EL(LA) SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS CCOLLCAYQUI, DISTRITO DE SAN JERÓNIMO, PROVINCIA DE CUSCO, DEPARTAMENTO DEL CUSCO”

S/4’598,280.00

Artículo Segundo.- AUTORIZAR, la Transferencia Financiera de Recursos Públicos del Gobierno Regional del Cusco a la Municipalidad Provincial del Cusco para la ejecución de la IOARR “ADQUISICIÓN DE TERRENO, EN EL(LA) SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS CCOLLCAYQUI, DISTRITO DE SAN JERÓNIMO, PROVINCIA DE CUSCO, DEPARTAMENTO DEL CUSCO.

Artículo Tercero.- DISPONER al Ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco, canalice los procedimientos orientados a la suscripción de los convenios de manera previa a la trasferencia de presupuesto dentro del marco normativo qué los regulen, bajo responsabilidad.

Artículo Cuarto.- El presente Acuerdo de Consejo Regional se aprueba bajo responsabilidad del Proponente Sobre la Base del expediente de transferencia precisada en el Artículo Primero.

Artículo Quinto.- DISPONER que el Ejecutivo del Gobierno Regional remita el Expediente de Transferencia de Recursos Financieros a la Contraloría General de la Republica y al Órgano de Control Interno del Gobierno Regional de Cusco para que realice el control simultáneo y posterior.

Artículo Sexto.- PRECISAR que en virtud del Principio de Buena Fe y Presunción de Veracidad, este Consejo Regional debe asumir que los estamentos competentes de esta Entidad Publica le proporcionan información que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y por tanto, podrá ser objeto de fiscalización posterior.

Artículo Séptimo.- DISPONER, la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, para su implementación.

Artículo Octavo.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo Regional, entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Dado en Cusco, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil veintiuno.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

NÉSTOR VELASCO CASTILLA

Presidente Consejo Regional Período 2021

1968710-5