Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Sistema Nacional de Parques Industriales, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2016-PRODUCE
DECRETO SUPREMO
N° 015-2021-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1199 se aprueba la creación del Sistema Nacional de parques industriales con la finalidad de contribuir e impulsar el desarrollo industrial, a través del desarrollo e implementación de parques acorde con el ordenamiento territorial, así como de establecer mecanismos para articular e integrar a todos los niveles de gobierno, instituciones y entidades públicas y privadas, intervinientes en el desarrollo industrial, conforme a sus competencias;
Que, el Decreto Supremo N° 017-2016-PRODUCE aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1199, cuya aplicación es obligatoria a las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, y a toda persona natural o jurídica pública o privada que contribuya e impulse el desarrollo industrial, a través del desarrollo e implementación de parques industriales comprendidos en el Sistema Nacional de Parques Industriales;
Que, de acuerdo con lo establecido en el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, aprobado mediante Decreto Supremo N° 237-2019-EF, se establece la Medida de Política 6.3: Estrategia Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales, que se orienta a contar con una Estrategia Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales (ENDPI) como instrumento de política que identifique las necesidades de desarrollo industrial en el país, los criterios para su ubicación, las necesidades de infraestructura y las políticas industriales estratégicas vinculadas; promoviendo la articulación de las estrategias regionales de desarrollo productivo de parques industriales, con el objetivo de conocer las potencialidades de las regiones e incentivar la producción para abastecer al mercado interno y para la exportación; que permitan la efectiva construcción de parques industriales a nivel nacional;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 005-2020-PRODUCE, se aprueba la Estrategia Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales, la cual es de aplicación a nivel nacional e involucra a todas las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, cuyas competencias contribuyen en la implementación de la referida estrategia nacional;
Que, en el marco del Decreto Legislativo N° 1199, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Parques Industriales, el Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Diversificación Productiva (PNDP), ha venido realizando acciones que permitirán en un futuro próximo desarrollar parques industriales modernos y eficientes, conforme a las exigencias de los mercados internacionales, al promover este modelo de iniciativas se busca alcanzar los efectos positivos para el progreso del país;
Que, la implementación de dichos parques industriales responde a políticas contenidas en el plan nacional de competitividad y productividad que son la estrategia nacional de desarrollo de parques industriales y la hoja de ruta de la economía circular de la industria; en ese sentido, su implementación no sólo debe buscar obtener un beneficio económico para las empresas, sino también debe lograr alcanzar el desarrollo industrial, inclusivo, sostenible y ordenado; respetando el medio ambiente, implementando patrones de producción con uso eficiente de los recursos, permitiendo la utilización de tecnologías limpias, minimizando el impacto negativo sobre la naturaleza, los seres humanos y el agotamiento de los recursos; generando de esta manera un modelo de interés para las empresas que se agrupen en estos espacios productivos;
Que, la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI), define el concepto de “Parque Ecoindustrial” como un área destinada al uso industrial en un sitio adecuado que garantice la sostenibilidad a través de la integración de aspectos sociales, económicos y de calidad ambiental, en su ubicación, planificación, operaciones, gestión y desmantelamiento;
Que, los referidos parques, que se encuentran dentro del componente del Sistema Nacional de Parques Industriales, deben seguir las políticas ambientales a fin de que sean sostenibles, optimicen recursos y potencien una economía social de mercado; por lo que, en virtud de ello, resulta necesario modificar el Decreto Supremo N° 017-2016- PRODUCE a fin de adecuarlo a las políticas ambientales que ha previsto el Estado;
De conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 017-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1199;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación de los artículos 1, 2, 3, 4, 8, 10, 13, 16, 22, 24, 27 y 29 del Reglamento del Sistema Nacional de Parques Industriales, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2016-PRODUCE.
Modifícanse los artículos 1, 2, 3, 4, 8, 10, 13, 16, 22, 24, 27 y 29 del Reglamento del Sistema Nacional de Parques Industriales, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2016-PRODUCE, de acuerdo con el siguiente texto:
“Artículo 1.- Objeto
La presente norma tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias del Sistema Nacional de Parques Industriales creado mediante Decreto Legislativo Nº 1199; impulsando el desarrollo industrial inclusivo, innovador y sostenible, así como los mecanismos para articular e integrar a todos los niveles de gobierno, entidades públicas y privadas intervinientes en el desarrollo industrial conforme a sus competencias.”
“Artículo 2.- Alcance
La presente norma es de aplicación obligatoria a las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, y a toda persona natural o jurídica pública o privada que contribuya e impulse el desarrollo industrial, a través del desarrollo e implementación de parques industriales orientados al desarrollo productivo inclusivo, innovador y sostenible, comprendidos en el Sistema Nacional de Parques Industriales.
Los parques industriales se enmarcan en las políticas y planes dictados por el Ministerio de la Producción.”
“Artículo 3.- Articulación con el Sistema
El Sistema Nacional de Parques Industriales se articula a través de políticas, planes, estrategias, programas, proyectos y actividades vinculados principalmente con los ámbitos de planificación urbana, acondicionamiento territorial, ordenamiento territorial ambiental, investigación, economía circular, inclusión, innovación, sostenibilidad, transferencia tecnológica, calidad y otros que contribuyan al sistema nacional.”
“Artículo 4.- Estrategia de Fortalecimiento del Ecosistema Regional Productivo
Los gobiernos regionales deben formular la Estrategia de Fortalecimiento del Ecosistema Regional Productivo, elaborada bajo un enfoque de desarrollo industrial inclusivo, innovador, sostenible, competitivo y de calidad; en concordancia con el Plan Regional de Desarrollo Concertado. Su formulación desarrolla principalmente, cuando corresponda, los siguientes aspectos:
a) Diagnóstico de las cadenas productivas bajo un enfoque de mercado y con impacto significativo en su ámbito jurisdiccional.
b) Identificación de necesidades de infraestructura productiva en su ámbito jurisdiccional.
c) Propuesta de proyectos y actividades orientadas al desarrollo sostenible de parques industriales en su ámbito jurisdiccional.
d) Definición de indicadores de desempeño e impacto de estrategia.
e) Identificación de actores responsables de la gestión.
f) Aplicación de una Evaluación Ambiental Estratégica - EAE, sobre propuestas susceptibles de originar implicaciones ambientales significativas.
El Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Diversificación Productiva, en coordinación con el Gobierno Regional, asigna un Coordinador Regional de Fortalecimiento del Ecosistema Regional Productivo para que impulse y contribuya en la implementación de la Estrategia de Fortalecimiento del Ecosistema Regional Productivo.”
“Artículo 8.- Iniciativas de creación
Las iniciativas de creación de Parques Industriales de relevancia nacional en el marco del Sistema Nacional de Parques Industriales pueden ser públicas o privadas, debiendo cumplir con los criterios establecidos en el artículo 10 del presente Reglamento.”
“Artículo 10.- Criterios para la declaración de un Parque Industrial de Relevancia Nacional
El Consejo Nacional de Desarrollo Industrial aprueba la relevancia nacional de un parque industrial en función de los siguientes criterios:
a) Ubicación estratégica y conectividad cercana a puertos, aeropuertos, carreteas u otras vías de acceso, de acuerdo al plan de desarrollo urbano, o plan de desarrollo metropolitano, de ser el caso.
b) Incorporación de servicios avanzados relacionados a transferencia tecnológica, innovación y calidad en el diseño del parque industrial.
c) Haber sido considerado en la planificación del parque industrial por lo menos un 60% de instalación de industrias manufactureras en el área útil disponible para industria.
d) Tener por objetivo, sustentado técnicamente, contribuir al Producto Bruto Interno, a la generación de empleos formales, al eslabonamiento productivo, de acuerdo a los parámetros que determine el Programa Nacional de Diversificación Productiva para cada caso específico.
e) Garantizar la sostenibilidad económica, ambiental y social, mediante el desarrollo de encadenamientos productivos, propiciando mecanismos de ecoeficiencia y producción más limpia, la gestión integral de residuos sólidos, el enfoque de economía circular, la generación de simbiosis industrial y sinergias urbanas e industriales, con enfoque ecosistémico, intercultural y de ordenamiento territorial.”
“Artículo 13.- Condiciones mínimas del terreno en el que se desarrolla un parque industrial.
Las solicitudes de incorporación al Sistema Nacional de Parques Industriales, incluyendo las propuestas de creación de parques industriales de relevancia nacional, deben presentar a la Secretaria Técnica la documentación que certifique que el terreno en el que se desarrolla el parque industrial cumpla o garantice, según corresponda, el cumplimiento de las siguientes características:
1. El terreno debe tener posibilidades de acceso a las redes viales, puertos o aeropuertos.
2. No encontrarse en zonas de alto riesgo no mitigables.
3. Contar con zonificación para uso industrial o zonificación que tenga el uso industrial como uso compatible o haber iniciado el trámite ante el Gobierno Local respectivo, solicitando la asignación de uso compatible con el desarrollo de actividades industriales, de conformidad con la normatividad vigente.
4. Ser compatible con el Plan de Desarrollo Urbano (PDU) aplicable según su ubicación, en caso corresponda.
5. Cumplir con lo establecido en la normativa vigente referida a zonas arqueológicas.
6. No encontrarse colindante a hospitales o centros educativos.
7. Contar con factibilidad y/o alternativas para el abastecimiento de servicios públicos.
8. El terreno en el que se desarrolla un parque industrial no se superpone al terreno en el que se desarrolla una Zona Especial de Desarrollo, una zona franca u otra zona económica especial.
9. El terreno debe ser de libre disponibilidad. No debe presentar superposición o duplicidad registral de partidas, ni estar ocupado por terceros.
10. El terreno no se encuentre dentro de los ecosistemas de humedales u otros ecosistemas que determine la autoridad ambiental competente, así como no estar ubicado en áreas naturales protegidas (ANP) por el Estado, según información del SERNANP; asimismo, de superponerse en Zonas de amortiguamiento se deberá tener en consideración lo establecido en la normativa sobre áreas naturales protegidas.
11. El terreno se localice en las zonas urbanas e industriales identificadas en los estudios de Zonificación Ecológica y Económica (ZEE) aprobados por el nivel de gobierno correspondiente que cuente con dicho instrumento.
12. El terreno debe guardar concordancia con las actividades y proyectos para la conservación y aprovechamiento de los ecosistemas y sus recursos presentes en las unidades de manejo integrado de las zonas marino costeras (PMIZMC), identificados en el Plan de MIZMC, de acuerdo a los alcances y al ámbito donde se haya aprobado este plan de ser el caso.”
“Artículo 16.- Contenido mínimo del Plan Maestro
El Plan Maestro define el modelo conceptual, como visión y conceptualización del parque industrial y además de considerar la demanda potencial, el plan de negocio y el modelo de gestión; desarrolla la organización espacial de las actividades productivas e incluye la propuesta vial de transporte y provisión de servicios.
El Plan Maestro debe ser formulado considerando los principios orientadores contemplados en la Estrategia Nacional de Desarrollo de Parques Industriales, el enfoque de economía circular y la Estrategia de Fortalecimiento del Ecosistema Regional Productivo, en tanto ésta se encuentre aprobada.
El Plan Maestro debe contener como mínimo:
a) Concepto y visión del parque industrial;
b) Plan de usos de suelos;
c) Propuesta de movilidad que garantice el transporte dentro del parque y su conectividad con el entorno;
d) Propuestas de redes de servicios públicos que consideren los sistemas de energía, agua y desagüe, y telecomunicaciones;
e) Propuesta de servicios avanzados de ser el caso;
f) Estudios de Riesgos que contenga medidas de mitigación y reducción del impacto;
g) Propuestas de manejo adecuado de residuos sólidos que considere la valorización de los mismos y el aprovechamiento de material de descarte.”
“Artículo 22.- Funciones
La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Desarrollo Industrial tiene las siguientes funciones:
1. Proponer al Consejo Nacional de Desarrollo Industrial los lineamientos para la implementación de parques industriales como instrumento para el desarrollo industrial inclusivo, innovador y sostenible en el marco del Sistema Nacional de Parques Industriales.
2. Elaborar y elevar al Consejo Nacional de Desarrollo Industrial las propuestas de creación de parques industriales de relevancia nacional, con su respectiva evaluación e informes técnicos, así como las solicitudes de incorporación de parques industriales al Sistema Nacional de Parques Industriales.
3. Coordinar con actores nacionales, regionales y locales, públicos y privados orientados al desarrollo de parques industriales y al fortalecimiento del Sistema Nacional de Parques Industriales.
4. Presentar ante el Consejo Nacional de Desarrollo Industrial de forma trimestral un informe del estado de la implementación de los parques industriales del Sistema Nacional de Parques Industriales.
5. Coordinar con las instituciones competentes, la adecuación de reglamentos, políticas y lineamientos que permitan la aplicación de los beneficios señalados en la norma.
6. Implementar y administrar el registro de parques industriales del Sistema Nacional de Parques Industriales; que incluye zonas, áreas y espacios industriales.
7. Elaborar los estudios correspondientes para identificar el potencial industrial de cada una de las regiones señalando las actividades industriales, clústeres y posibilidades de generación de cadenas de valor, productivas y toda aquella información que pudiera resultar relevante para la toma de decisiones de política pública.
8. Proponer los lineamientos para la formulación de las estrategias de fortalecimiento de los ecosistemas regionales productivos por parte de los gobiernos regionales, en coordinación con la unidad de organización del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, que tiene asignada la función sobre la materia.
9. Brindar asistencia técnica a los gobiernos regionales en la formulación de la estrategia señalada en el numeral anterior.
10. Brindar asistencia técnica a los componentes del Sistema Nacional de Parques Industriales en materia de desarrollo e implementación de parques industriales modernos y eficientes, así como en la formulación de estudios complementarios para el desarrollo industrial.
11. Promover a nivel nacional y en el exterior el Sistema Nacional de Parques Industriales y la atracción de empresas a los parques industriales que el Consejo Nacional de Desarrollo Industrial declare de relevancia nacional de manera coordinada con los sectores competentes.
12. Supervisar el desarrollo e implementación de los parques industriales de relevancia nacional, a través del Programa Nacional de Diversificación Productiva, con el fin de asegurar el cumplimiento de sus fines; y,
13. Todas las demás que el Consejo Nacional de Desarrollo Industrial le asigne, que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones y objetivos.”
“Artículo 24.- Responsable de la Supervisión y Monitoreo
La supervisión y monitoreo del Sistema Nacional de Parques Industriales y de sus componentes está a cargo del Ministerio de la Producción a través del Programa Nacional de Diversificación Productiva; pudiendo, para tal efecto, coordinar con las unidades de organización del Ministerio de la Producción, conforme al marco de sus competencias, según corresponda.”
“Artículo 27.- Fondos Concursables
Las empresas que se encuentran instaladas en los parques industriales del Sistema Nacional de Parques Industriales, en tanto son sujetos prioritarios de atención en la evaluación para acceder a los recursos de los fondos concursables creados por Ley, tienen una bonificación sobre el puntaje total obtenido en los procedimientos de selección para acceder a los fondos concursables que son administrados por el Ministerio de la Producción y los programas que de éste dependen, de acuerdo a las bases establecidas y normas correspondientes, previa aprobación de los Comités respectivos.
Las empresas instaladas en los parques industriales del Sistema Nacional de Parques Industriales gozan de asistencia técnica y acompañamiento durante el proceso de formulación de los proyectos.”
“Artículo 29.- Asistencia técnica para la ejecución de Parques Industriales
El Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Diversificación Productiva, brinda asistencia técnica y asesoría orientada al cumplimiento de las condiciones necesarias para la ejecución de parques industriales en diversos ámbitos territoriales. Para tal efecto, puede coordinar con las unidades de organización del Ministerio de la Producción, conforme al marco de sus competencias, según corresponda.”
Artículo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Ambiente.
Artículo 3.- Publicación
Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial “El Peruano”, en la “Plataforma Digital Única del Estado Peruano” (www.gob.pe) y en los Portales Institucionales del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), en la misma fecha de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial “El Peruano”.
ÚNICA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. - Aprobación de lineamientos para la promoción y gestión sostenible del Sistema Nacional de Parques Industriales
El Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial “El Peruano”, previa opinión del Ministerio del Ambiente, en lo que corresponda al componente ambiental, aprueba lineamientos para la promoción y gestión sostenible de los parques industriales del Sistema Nacional de Parques Industriales, a propuesta del Programa Nacional de Diversificación Productiva en coordinación con la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria. El Ministerio del Ambiente tiene un plazo máximo de siete (07) días calendario para emitir opinión a la propuesta de los lineamientos antes referidos, contados a partir de la solicitud del Ministerio de la Producción.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de julio del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA
Ministro del Ambiente
WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas
JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR
Ministro de la Producción
1968665-1