Amplían plazo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución Nº 007-2020-CD/OSIPTEL, para la implementación de la Tercera Fase del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

N° 00112-2021-CD/OSIPTEL

Lima, 30 de junio de 2021

OBJETO

AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA TERCERA FASE DEL RENTESEG, ESTABLECIDA EN LA PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE LA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 007-2020-CD/OSIPTEL

VISTO:

(i) El Proyecto de Resolución presentado por la Dirección de Fiscalización e Instrucción, que tiene por objeto prorrogar el plazo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de las “Normas Complementarias para la Implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad”1 (en adelante, Normas Complementarias), para la implementación de la Tercera Fase del RENTESEG; y,

(ii) El Informe Nº 144-DFI/2021 de la Dirección de Fiscalización e Instrucción, que sustenta y recomienda la aprobación de la referida disposición, con la conformidad de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la Oficina de Administración y Finanzas y la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1338, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de enero de 2017, se crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad (en adelante, RENTESEG), orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana, que tiene por finalidad prevenir y combatir el hurto, robo y comercio ilegal de equipos terminales móviles, dentro del marco del fortalecimiento de la seguridad ciudadana; garantizando la contratación de los servicios públicos móviles de telecomunicaciones;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2019-IN, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 4 de abril de 2019, se aprueba el nuevo Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1338;

Que, mediante la Resolución N° 007-2020-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de enero de 2020, se aprobaron las Normas Complementarias, que precisaron, entre otros aspectos, los procedimientos requeridos para la implementación del RENTESEG;

Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 070-2020-GG/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de marzo de 2020, se aprueba el Instructivo Técnico para el cumplimiento de las Normas Complementarias para la Implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad (en lo sucesivo, Instructivo Técnico);

Que, conforme se desprende de las Normas Complementarias, la Tercera Fase del RENTESEG se implementa en el plazo de un año y medio, contado a partir del 21 de enero de 2020, dando paso de manera posterior al inicio de operaciones;

Que, sin perjuicio de lo anterior, a partir de la entrada en vigencia de las Normas Complementarias, se iniciaba el cómputo de plazos de disposiciones específicas para continuar con el bloqueo y liberación de terminales móviles, implementar procedimientos, herramientas e instructivos, realizar la recopilación de información, entre otros; así como implementar los sistemas, procesos, pruebas, entre otras actividades requeridas para el inicio de operaciones del RENTESEG;

Que, mediante Resolución N° 062-2020-CD/OSIPTEL, publicada el 30 de mayo de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, se ampliaron los plazos previstos en la Sexta Disposición Complementaria Final y la Cuarta y Novena Disposiciones Complementarias Transitorias, y el plazo previsto en la Octava Disposición Complementaria Transitoria, en atención a las medidas adoptadas por el Gobierno durante el Estado de Emergencia Nacional dispuestas en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM; y sus modificatorias;

Que, mediante Resolución N° 0101-2020-CD/OSIPTEL, publicada el 26 de agosto de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, se ampliaron, entre otros aspectos, los plazos previstos en la Sexta Disposición Complementaria Final, la Cuarta, Novena y la Octava Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución N° 007-2020-CD/OSIPTEL;

Que, de acuerdo a lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1338, el financiamiento del RENTESEG está a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, mediante carta N° 052-PD/2021 de fecha 8 de marzo de 2021, el Pliego 019 Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, solicitó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones una transferencia financiera ascendente a S/ 13 000 000 (Trece millones con 00/100 soles), en atención al incremento en el valor estimado de la contratación, el cual fue actualizado en el mes de febrero de 2021, derivado del Informe de desierto del Concurso Público CP-8-2020-OSIPTEL2 y que resulta comparativamente mayor al establecido en el año 2020;

Que, mediante Oficio N° 1434-2021-MTC/26 del 17 de mayo 2021, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones señala que no cuenta con recursos ni norma legal habilitante para efectuar la transferencia financiera solicitada por el OSIPTEL; asimismo, indica que su Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones ha solicitado a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la incorporación de una propuesta de articulado a ser incluido en el proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2022, referida a la transferencia de recursos a favor del OSIPTEL;

Que, para continuar con la implementación de la Tercera Fase del RENTESEG, este Organismo requiere contratar a la empresa que se encargue de su implementación y operación, para lo cual se requiere contar con la aprobación, por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de la norma correspondiente que les permita efectuar la transferencia financiera a favor del OSIPTEL;

Que, de acuerdo a lo expuesto en el Informe de VISTOS, se considera oportuno prorrogar el plazo para la implementación de la Tercera Fase del RENTESEG, establecido a través de la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Consejo Directivo N° 007-2020-CD/OSIPTEL;

En aplicación de las funciones señaladas en el artículo 23 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y a lo establecido en el numeral b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 810/21 de fecha 22 de junio de 2021;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Ampliar en doce (12) meses adicionales el plazo de año y medio establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución Nº 007-2020-CD/OSIPTEL, para la implementación de la Tercera Fase del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad.

Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente Resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución y el Informe de Vistos se publiquen en el Portal Electrónico del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ

Presidente del Consejo Directivo

1 Aprobadas mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 007-2020-CD/OSIPTEL y sus modificatorias.

2 “Servicio de desarrollo, implementación y administración del sistema en línea del registro nacional de equipos terminales móviles para la seguridad – RENTESEG”

1968656-1