Aprueban la “Norma que establece el Sistema de seguimiento, monitoreo y fiscalización de bajas y migraciones”
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 111-2021-CD/OSIPTEL
Lima, 30 de junio de 2021
MATERIA |
NORMA QUE ESTABLECE EL SISTEMA DE SEGUIMIENTO, MONITOREO Y FISCALIZACIÓN DE BAJAS Y MIGRACIONES. |
VISTOS:
(i) El Proyecto de Norma presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, que establece el Sistema de seguimiento, monitoreo y fiscalización de bajas y migraciones; y,
(ii) El Informe Nº 077-DAPU/2021 de la Dirección de Atención y Protección del Usuario, presentado por la Gerencia General, que recomienda la aprobación del Proyecto de Norma al que se refiere el numeral precedente, y con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el OSIPTEL ejerce entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM y modificatorias, este Organismo tiene la facultad de regular y normar el comportamiento de las empresas operadoras en sus relaciones con los usuarios;
Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 24 del mencionado Reglamento General, el Consejo Directivo del OSIPTEL es el órgano competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa;
Que, asimismo, el inciso b) del artículo 75 del citado Reglamento dispone que es función del Consejo Directivo del OSIPTEL, el expedir normas y resoluciones de carácter general o particular, en materia de su competencia;
Que, de conformidad con los artículos 61 y 76 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2012-CD/OSIPTEL y sus modificatorias, los abonados tienen el derecho de migrar de plan tarifario o dar de baja el servicio cuando lo consideren necesario, encontrándose la empresa operadora en la obligación de atender dichas solicitudes dentro de los plazos establecidos en la referida norma;
Que, no obstante, el OSIPTEL ha tomado conocimiento -a través de sus canales de atención- que los usuarios manifiestan su disconformidad respecto de la inadecuada atención de sus solicitudes de baja y migración por parte de las empresas operadoras. De las consultas recibidas, se ha evidenciado casos de falta de ejecución de las solicitudes de baja o migración, negativa a recibir tales solicitudes, o ejecución de bajas y migraciones no solicitadas por los abonados;
Que, se advierte que las empresas operadoras no tienen mayores incentivos para atender y hacer seguimiento a los trámites de bajas del servicio y migraciones de plan tarifario, debido a que estos trámites suponen probablemente menores ingresos, o incluso la pérdida de abonados. En el caso de las bajas del servicio, las empresas operadoras pierden al abonado y todos los ingresos que ello supone; mientras que, en el caso de las migraciones, los abonados podrían solicitar migrar a un plan con una menor renta mensual;
Que, en ese sentido, se propone la implementación de un Sistema de seguimiento, monitoreo y fiscalización de las bajas y migraciones. Ello, a fin de generar incentivos necesarios para que las empresas operadoras ejecuten correctamente tales solicitudes o en todo caso, se adopten las medidas de fiscalización que conlleven a su ejecución;
Que, el artículo 7 del Reglamento General del OSIPTEL, establece que toda decisión de este Organismo deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocidos y predecibles por los administrados;
Que, conforme a la política de transparencia de este Organismo Regulador, según lo dispuesto en los artículos 7 y 27 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y en concordancia con las reglas establecidas por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS para la publicación de proyectos de normas legales de carácter general, mediante Resolución N° 057-2021-CD/OSIPTEL publicada en el diario oficial El Peruano el 10 de abril de 2021, se presentó para comentarios de los interesados el proyecto de Norma que establece el Sistema de seguimiento, monitoreo y fiscalización de bajas y migraciones;
Que, habiendo recibido los comentarios de las empresas operadoras y la asociación que conforman alguna de ellas, los cuales se encuentran sistematizados en la Matriz de Comentarios, la Dirección de Atención y Protección del Usuario a través del Informe de VISTOS, sustenta la aprobación de la “Norma que establece el Sistema de seguimiento, monitoreo y fiscalización de bajas y migraciones”;
En aplicación de las funciones previstas en los literales h) y p) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM y sus modificatorias, así como del literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 811 de fecha 24 de junio de 2021;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la “Norma que establece el Sistema de seguimiento, monitoreo y fiscalización de bajas y migraciones”.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para:
(i) La publicación en el Diario Oficial “El Peruano” de la presente Resolución conjuntamente con la “Norma que establece el Sistema de seguimiento, monitoreo y fiscalización de bajas y migraciones”;
(ii) La publicación de la presente Resolución, la Norma que establece el Sistema de seguimiento, monitoreo y fiscalización de bajas y migraciones, la Exposición de Motivos, la Matriz de comentarios, así como la Declaración de Calidad Regulatoria contenida en el Informe N° 077-DAPU/2021 en la página web institucional del OSIPTEL http://www.osiptel.gob.pe; y
(iii) El envío a la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del archivo electrónico de los documentos relativos a la Norma que establece el Sistema de seguimiento, monitoreo y fiscalización de bajas y migraciones, así como su Exposición de Motivos.
Regístrese y publíquese.
RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ
Presidente del Consejo Directivo
1968655-1