Aprueban el Reglamento de la Ordenanza Nº 518-MDSMP, Ordenanza que aprueba Disposiciones para declarar y extinguir deuda tributaria de cobranza dudosa y de recuperación onerosa

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 009-2021-MDSMP

San Martín de Porres, 18 de junio de 2021

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTIN DE

PORRES

VISTO:

El Informe Nº 068-2021-GAT/MDSMP de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 0019-2021-SGRTyCD/GAT/MDSMP de la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda; el Informe Nº 013-2021-SGFT/GAT/MDSMP de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria; el Informe Nº 034-2021-SGEC-GAT/MDSMP de la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva; y, el Informe Nº 309-2021-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO

Que, de acuerdo con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nº 28607 y 30305, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, y tienen autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, según los artículos 39º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 29792, el Alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía, siendo que éstos establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario que no sean competencia del concejo municipal;

Que, por Ordenanza Nº 502-MDSMP, publicada el 01 de Agosto de 2020, se aprobó la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización de Funciones – ROF de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, que entre otras modificaciones, desactiva al Servicio de Administración Tributaria - SATSMP, y como consecuencia la Gerencia de Administración Tributaria, así como sus subgerencias, reasumen funciones;

Que, mediante Ordenanza Nº 518-MDSMP, publicada el 31 de Mayo de 2021, se aprobó las disposiciones para declarar y extinguir deuda tributaria de cobranza dudosa y de recuperación onerosa, cuyo objeto es establecer los criterios que regulen el procedimiento para declarar y extinguir deuda tributaria de cobranza dudosa y de recuperación onerosa;

Que, asimismo, a través de la Cuarta Disposición Complementaria Final de la mencionada Ordenanza, se autorizó reglamentar la Ordenanza Nº 518-MDSMP mediante Decreto de Alcaldía, a fin de establecer las disposiciones procedimentales para su aplicación;

Que, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Ejecutoría Coactiva, Subgerencia de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda y Gerencia de Asesoría Jurídica, a través de los documentos del visto;

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20º y los artículos 39º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de la Ordenanza Nº 518-MDSMP, Ordenanza que aprueba Disposiciones para declarar y extinguir deuda tributaria de cobranza dudosa y de recuperación onerosa; el que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del Reglamento aprobado mediante el artículo precedente, a la Gerencia de Administración Tributaria y sus Subgerencias, y a la Sub Gerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información y Estadística, de acuerdo a sus competencias.

Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General y a la Sub Gerencia de Logística y Gestión Patrimonial, la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano”; a la Gerencia de Comunicación, Imagen y Cooperación Técnica la divulgación y difusión; asimismo a la Sub Gerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información y Estadística, la publicación del texto del Decreto de Alcaldía y su anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres (www.mdsmp.gob.pe).

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JULIO ABRAHAM CHAVEZ CHIONG

Alcalde

ANEXO

REGLAMENTO DE LA ORDENANZA Nº 518-MDSMP, ORDENANZA QUE APRUEBA DISPOSICIONES PARA DECLARAR Y EXTINGUIR DEUDA TRIBUTARIA DE COBRANZA DUDOSA Y DE RECUPERACIÒN ONEROSA

Artículo 1º.- OBJETO

El presente Reglamento tiene por objeto establecer de manera complementaria, los criterios que regulan el procedimiento para declarar y extinguir deuda tributaria de cobranza dudosa y de recuperación onerosa, aprobado por Ordenanza Nº 518-MDSMP.

Artículo 2º.- PROCEDIMIENTO

Mediante Resolución de la Gerencia de Administración Tributaria, se procederá a declarar y extinguir deuda tributaria de cobranza dudosa y de recuperación onerosa, siguiendo el siguiente procedimiento:

2.1. Selección de información y elaboración de informes de sustento para declaración de deudas tributarias de recuperación onerosa.

La Subgerencia de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda, y la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva, durante el primer trimestre de cada año o en el plazo excepcional declarado en periodo de emergencia y otros casos similares indicados por ley, obtendrá del SIGET “Sistema de Gestión Tributaria”, un reporte de las deudas tributarias cuyos montos no superen el 2.15% de la UIT vigente a la fecha de emisión de la Ordenanza Nº 518-MDSMP, de acuerdo a los criterios establecidos en el Artículo 6º de dicha norma.

El reporte no deberá contener aquellas deudas que se encuentren fraccionadas o con pérdida de fraccionamiento, debiendo identificar aquellos datos señalados en el siguiente cuadro:

Nombre o Razón Social

Código de Contribuyente

Tipo de Persona

Año de deuda

Deuda sin Valores Tributarios

Deuda con Valores Tributarios

del Expediente Coactivo

Adicionalmente, a efectos de determinar las cuentas correspondientes, se deberá tener en consideración lo siguiente:

- Si existen otras deudas tributarias que permitan acumular el proceso de cobranza.

- Si son saldos por redondeo.

A criterio de la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda, y la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva, se podrán considerar otros datos o aspectos necesarios a fin de sustentar la declaración y extinción de la deuda por recuperación onerosa.

Emitido el reporte, los analistas de la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda, y de la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva revisarán la información, según lo expuesto y con el acervo documentario existente, a fin que emitan su informe para la declaración de deudas tributarias de recuperación onerosa. Con dichos documentos, la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda, y Subgerencia de Ejecutoría Coactiva remitirán un informe adjuntando el proyecto de resolución a la Gerencia de Administración Tributaria para la continuación de su trámite.

2.2. Selección de información y elaboración de informes de sustento para declaración de deudas tributarias de cobranza dudosa

a. En cobranza coactiva

1. Conforme a la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley Nº 26979 y modificatorias, el Ejecutor Coactivo de la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva, determinará la existencia de deudas tributarias que califiquen como de cobranza dudosa, de acuerdo al criterio previsto en el literal a) del Artículo 5º de la Ordenanza Nº 518-MDSMP.

Dentro de la última quincena del primer trimestre de cada año o en el plazo excepcional declarado en periodo de emergencia y otros casos similares indicados por ley, de ser el caso, el Ejecutor Coactivo elaborará un informe que sustente el agotamiento de las acciones previstas en la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. El informe sustentatorio deberá encontrarse acreditado entre otros, con los documentos que se señalan a continuación:

i) Respuesta de las entidades bancarias ubicadas dentro de la jurisdicción territorial de la Municipalidad, señalando que el deudor no registra fondos, garantías, valores, bienes, depósitos, cuenta corriente o acreencias en su poder, o pese a existir constancia del requerimiento, no exista respuesta alguna de dichas entidades. En el caso que las instituciones bancarias no hayan emitido respuesta, se entiende que la misma es negativa en aplicación de lo establecido en el numeral 8.3 del artículo 8º del Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 069-2003-EF.

ii) Reportes, constancias o certificados negativos de propiedad expedidos por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, a nivel de Lima y Callao.

iii) Fichas registrales donde conste que los embargos efectuados dentro del procedimiento de ejecución coactiva no tengan la condición de primera y preferente inscripción y/o cuyos montos de gravámenes anteriores realizados por otras entidades, supere el valor del bien registrado en la última transferencia de propiedad inscrita.

iv) En caso de vehículos, constancia de que han sido objeto de robo, destrucción o baja.

v) En caso de personas jurídicas, reporte de baja de la SUNAT obtenida a través del link e-consultaruc.sunat.gob.pe, o reporte de disolución de la SUNARP.

vi) En caso de personas naturales y jurídicas con domicilio incierto, se adjuntará el reporte de la consulta realizada en el link e-consultaruc.sunat.gob.pe o el acta de verificación suscrita por el Ejecutor Coactivo de la entidad, que señale la imposibilidad de ubicar al deudor en el domicilio que consta en el expediente o en su domicilio fiscal.

No es necesaria la concurrencia de todos los supuestos para calificar una cuenta como de cobranza dudosa, con excepción de lo señalado en los literales i) e ii).

El informe con la información correspondiente, será elaborado por el Ejecutor Coactivo, quien deberá visarlo y elevarlo a la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva, acompañando el listado de las deudas seleccionadas, debiendo contener como mínimo el siguiente detalle:

Nombre o Razón Social

Código de Contribuyente

Tipo de Deuda Tributaria

Año de Deuda

Periodo

Monto

Valor Tributario

del Expediente Coactivo

2. Respecto a las deudas tributarias sobre las cuales ha transcurrido el correspondiente plazo de prescripción (excluyendo aquellas cuyo plazo prescriptorio se encuentra suspendido o interrumpido, conforme con lo señalado en los artículos 45º y 46º del Código Tributario, y siempre que respecto de las cuales hayan transcurrido 12 ejercicios gravables, contados a partir del 1 de enero del ejercicio siguiente a su determinación), se procederá de la siguiente manera:

- El Ejecutor Coactivo, dentro del primer trimestre de cada año o en el plazo excepcional declarado en periodo de emergencia y otros casos indicados por ley, de ser el caso, solicitará un reporte a la Sub Gerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información y Estadística, de los expedientes que contengan deuda tributaria prescrita y respecto de las cuales hayan transcurrido 12 ejercicios gravables, contados a partir del 1 de enero del ejercicio siguiente a su determinación; debiendo precisar el saldo pendiente de la deuda.

- Dentro de la última quincena del primer trimestre de cada año o en el plazo excepcional declarado en periodo de emergencia y otros casos similares indicados por ley, de ser el caso, el Ejecutor Coactivo elaborará un informe que sustente el transcurso del plazo prescriptorio.

- El Ejecutor Coactivo remitirá un informe a la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva, con el detalle del mismo, acompañando el listado de las deudas seleccionadas, el cual deberá contener como mínimo lo siguiente:

Cuadro Nº 3

Nombre o Razón Social

Código de Contribuyente

Tipo de Deuda Tributaria

Año de Deuda

Periodo

Monto

Valor Tributario

del Expediente Coactivo

b. En cobranza ordinaria

Solo podrán ser calificadas aquellas deudas respecto de las cuales hayan transcurrido 12 ejercicios gravables, contados a partir del 1 de enero del ejercicio siguiente a su determinación, siempre que se encuentren en la vía ordinaria.

En relación a estas deudas, el analista tributario de la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda, dentro de la primera semana del mes de marzo o en el plazo excepcional declarado en periodo de emergencia y otros casos similares indicados por ley, de ser el caso, solicitará un reporte a la Sub Gerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información y Estadística y posterior a su verificación emitirá un informe donde señale la deuda cuya cobranza la administración tributaria se encuentra imposibilitada para exigir el pago, al haber transcurrido el plazo de prescripción.

El informe del analista tributario, contendrá como mínimo la siguiente información:

Nombre o Razón Social

Código de Contribuyente

Tipo de Deuda Tributaria

Año de Deuda

Periodo

Monto

Valor Tributario

Adicionalmente, a efectos de determinar las cuentas correspondientes, se deberá tener a consideración lo siguiente:

- Si se produjo la emisión de valores, debidamente notificados.

- Si se produjo la interposición de recursos contra la determinación o el proceso de cobranza de la deuda, por parte del contribuyente.

- Si se produjo otro acto de suspensión y/o interrupción del plazo prescriptorio.

La Subgerencia de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda, analizará la información de sustento para la declaración de deudas tributarias de cobranza dudosa y remitirá un informe, así como el proyecto de resolución a la Gerencia de Administración Tributaria para la continuación de su trámite.

2.3 Emisión de la Resolución de Gerencia de Administración Tributaria.

a. Elevados los informes de la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda, y de la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva, quien hará suyo el informe del Ejecutor Coactivo, la Gerencia de Administración Tributaria procederá a su revisión. De encontrar alguna observación, devolverá los mismos al área de origen para su respectiva subsanación.

b. Encontrándose conforme la información sustentatoria y el proyecto de Resolución, la Gerencia de Administración Tributaria proseguirá con el trámite correspondiente para la emisión de la Resolución de Gerencia respectiva.

c. La Resolución de Gerencia a aprobarse contendrá la siguiente información:

- Declarará las deudas detalladas como de cobranza dudosa o de recuperación onerosa, según sea el caso.

- Dispondrá que, respecto de las deudas declaradas como de cobranza dudosa o de recuperación onerosa, no se ejercerá o, de ser el caso, se suspenderá toda acción de cobranza.

- Dejará sin efecto las resoluciones de determinación, órdenes de pago, resoluciones de multa tributaria o cualquier acto administrativo-tributario que contengan las deudas declaradas como de cobranza dudosa o de recuperación onerosa.

- Procederá a dejar sin efecto los valores tributarios detallados en la resolución de gerencia y a la extinción de las deudas acotadas, una vez que esta última haya surtido efecto luego de su publicación en el portal municipal, indicando el área que ejecutará dicha acción.

- Dejará sin efecto el cobro de gastos administrativos y costas procesales derivados del procedimiento de ejecución coactiva.

Artículo 3º.- PUBLICACIÓN

La Gerencia de Administración Tributaria, en coordinación con la Gerencia de Comunicación, Imagen y Cooperación Técnica y la Sub Gerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información y Estadística, notificará a través del portal web: www.mdsmp.gob.pe, a los deudores contenidos en la Resolución que declara la deuda tributaria de cobranza dudosa y de recuperación onerosa y dispone su extinción, no siendo necesaria otra forma de notificación adicional, conforme lo dispuesto en el literal d) del artículo 104º del Código Tributario.

La publicación deberá contener el nombre o la razón social del contribuyente a notificar, el código de contribuyente, el tributo, periodo, monto y número de Resolución de Gerencia, y la fecha de publicación en la página web.

Publicada la resolución que declara la deuda de cobranza dudosa y de recuperación onerosa, la Gerencia de Administración Tributaria, remitirá la resolución y su documentación sustentatoria a la Gerencia de Administración y Finanzas para que proceda con el trámite respectivo previsto en la Norma que regula la provisión y castigo de las cuentas de cobranza dudosa y recuperación onerosa, y conforme al Instructivo Nº 03 “Provisión y castigo de las cuentas incobrables” aprobada mediante Resolución de Contaduría Nº 067- 97-EF/93.01, modificada por Resolución Directoral Nº 011-2009-EF-93.01 y demás normas en la materia.

Artículo 4º.- EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN DE GERENCIA

La ejecución de la Resolución de Gerencia será realizada por la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda, y la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva a través del Ejecutor Coactivo, tratándose de las deudas que califiquen como de cobranza dudosa, o de recuperación onerosa.

Una vez emitida la Resolución que declara las deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa, la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda, dejará sin efecto los procedimientos en etapa ordinaria y la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva a través del Ejecutor Coactivo, quien suspenderá los procedimientos en etapa coactiva, según el siguiente detalle:

a. La ejecución de la Resolución de Gerencia, respecto a las deudas declaradas como de recuperación onerosa y de cobranza dudosa, que se encontraban en cobranza coactiva será realizada por el Ejecutor Coactivo, para lo cual deberá dictar resolución que dispone la suspensión de las acciones de cobranza coactiva iniciada por deudas tributarias declaradas como de recuperación onerosa y de cobranza dudosa, una vez que se haya realizado la publicación en la página web de la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres.

b. La ejecución de la Resolución de Gerencia respecto a las deudas declaradas como de recuperación onerosa, así como de aquellas declaradas de cobranza dudosa por causal de prescripción, que se encontraban en cobranza ordinaria, será de cumplimiento de la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda, a través del analista tributario, luego de efectuada la publicación en la página web de la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres.

Adicionalmente, para ambos casos, la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda, y la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva deberán verificar que lo dispuesto en la Resolución de Gerencia sea aplicado en el sistema de cuenta corriente del SIGET “Sistema de Gestión Tributaria”, para lo cual deberán efectuar las coordinaciones respectivas con la Sub Gerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información y Estadística. Asimismo, remitirán el detalle de las deudas extinguidas a la Subgerencia de Contabilidad para el castigo contable.

Finalmente, la Subgerencia de Contabilidad deberá registrar contablemente la extinción de la deuda tributaria.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- Para el presente año 2021, excepcionalmente, la información que sustenta la declaración y extinción de la deuda tributaria de cobranza dudosa y recuperación onerosa, será elaborada y presentada a la Gerencia de Administración Tributaria, en el plazo establecido en el Artículo Noveno de la Ordenanza Nº 518-MDSMP.

Segunda.- La Sub Gerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información y Estadística, remitirá los informes correspondientes, en caso no se encuentre implementado en el SIGET, los accesos requeridos para el cumplimiento de lo señalado en el artículo 2º del presente Reglamento.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera.- Costas y gastos

No se cobrarán las costas y gastos originados en un procedimiento de cobranza coactiva, cuando todas las resoluciones de determinación, resoluciones de multa, órdenes de pago u otras que contengan deuda tributaria, hubieran sido declaradas como deuda de recuperación onerosa o cobranza dudosa, según corresponda.

Segunda.- Tratamiento contable

El tratamiento contable respecto de las deudas que se extingan por haber sido declaradas como de recuperación onerosa o de cobranza dudosa, observará lo dispuesto conforme al Instructivo Nº 03 “Provisión y castigo de las cuentas incobrables” aprobada mediante Resolución de Contaduría Nº 067-97-EF/93.01, modificada por Resolución Directoral Nº 011-2009-EF-93.01 y demás normas en la materia.

1968568-1