Ordenanza que facilita el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento en distintas zonas del distrito de Los Olivos
ORDENANZA Nº 541-2021/CDLO
Los Olivos, 30 de junio de 2021
EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOS
VISTOS: El Informe Nº 157-2021-SGLCAITSE-GDE-MDLO de la Subgerencia de Licencias Comerciales y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, Informe Nº 012-2021-GDE-MDLO de la Gerencia de Desarrollo Económico, Informe Nº 0171-2021-MDLO-GSCGRD-SGFACU de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa y Control Urbano, Memorandum Nº 052-2021/MDO/GAJ e Informe Nº 154-2021-MDLO-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Proveído Nº 986-2021/GM de la Gerencia Municipal, Dictamen Nº 001-2021-MDLO/CPBYSDESMYJ de la Comisión Permanente de Bienestar y Salud, Desarrollo Económico, Social, de la Mujer Y Juventudes, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificada mediante Leyes de Reforma Constitucional Nº 27680, Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el Artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de funcionamiento, cuyo TUO, aprobado con Decreto Supremo Nº 163-2020-PCM, establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por las municipalidades expresando en su artículo 3º que la licencia de funcionamiento es la autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, en favor del titular de las mismas. Asimismo, define en su artículo 2º a la compatibilidad de uso como la evaluación que realiza la entidad competente con el fin de verificar si el tipo de actividad económica a ser desarrollada por el interesado resulta o no compatible con la categorización del espacio geográfico establecido en la zonificación vigente, en tanto que la zonificación es el conjunto de normas técnicas urbanísticas por la que se regula el uso del suelo;
Que, en el plano distrital el procedimiento es regulado por la Ordenanza Nº 475-CDLO, precisando en su artículo 1º que dicho dispositivo legal tiene coma finalidad establecer el marco jurídico normativo que regula los aspectos técnicos y administrativos para el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento y Autorizaciones Conexas para el desarrollo de actividades económicas en el Distrito de Los Olivos;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica con Informe Nº 154-2021-MDLO-GAJ señala que conforme se expresa en los considerandos del proyecto de ordenanza alcanzado, de conformidad con el artículo 83º, numeral 3.6 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades es función específica exclusiva de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones. derechos y licencias y realizar a fiscalización de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación. Asimismo, conforme al el numeral 3.2 del artículo 86º del mismo dispositivo, también son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales el ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, financiamiento y otros campos a fin de mejorar la competitividad. Al respecto acota que la zonificación que sirve de base para el ejercicio de la competencia de regulación y accionar de la Municipalidad Distrital de Los Olivos es la establecida por la Municipalidad Metropolitana de Lima con la Ordenanza Nº 1015, a través del cual la Municipalidad Metropolitana de Lima aprueba el reajuste integral de la zonificación de los usos del suelo de los distritos de San Martin de Porres, independencia, Comas, y Los Olivos y de una parte del distrito del Rímac que son parte de las Áreas de Tratamiento Normativo I y II de Lima Metropolitana;
Que la ordenanza metropolitana aprueba el Plano de Zonificación de los Usos del Suelo (Plano Nº 01 - Anexo Nº 01) de, entre otros, un sector del distrito de Los Olivos, que son parte del Área de Tratamiento Normativo I de Lima Metropolitana y de un sector del distrito de Los Olivos que forma parte del Área de Tratamiento Normativo II de Lima Metropolitana. Asimismo, aprueba las Normas Generales de Zonificación de las Área de Tratamiento Normativo I y II de Lima Metropolitana así como las Especificaciones Normativas de la Zonificación que serán de aplicación en el ámbito del distrito. También aprueba el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas del Área de Tratamiento Normativo II de Lima Metropolitana e indica que para el Área de Tratamiento Normativo I será de aplicación el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas aprobado en la Ordenanza Nº 933-MML, publicada el 05 de mayo del 2006;
Que, el artículo 5º de la ordenanza Nº 1015 que establece como Norma General para la aplicación de la Zonificación de los Usos del Suelo en el área materia de la citada Ordenanza, que el equipamiento urbano existente, así como la edificación o funcionamiento de Centros de Educación Inicial, Centros de Educación Básica, Comercios Locales, Postas Sanitarias, Centros de Culto Religioso, Áreas Verdes Locales, Equipamiento Comunal a nivel de Barrio y los Aportes que se transfieren con las Habilitaciones Urbanas, son compatibles con las Zonas Residenciales y Comerciales y por tanto, no tienen necesariamente calificación especial en los Planos aprobados por la presente Ordenanza. La aprobación de su instalación, construcción u operación, depende únicamente de las Municipalidades Distritales, quienes elaboraran los criterios específicos para su localización. La misma regla aparece recogida en el artículo 4º de la Ordenanza Nº 933-MML;
Que, acorde al pronunciamiento jurídico es al amparo de la normativa glosada que la Sub Gerencia de Licencias Comerciales y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones propone la emisión de una ordenanza que establece determinados criterios específicos cuya vigencia y aplicación habrán de facilitar el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento en distintas zonas del distrito al flexibilizar la aplicación de las normas técnicas y legales que regulan el citado procedimiento administrativo a fin de mejorar la calidad de vida y alcanzar el desarrollo económico y crecimiento comercial del distrito. En esa misma línea, la Gerencia de Desarrollo Económico expresa por su parte que el proyecto de ordenanza alcanzado guarda similitud con los alcances de la Ordenanza Nº 493-CDLO, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 01.03.2019; y que bajo dicho contexto, dicho despacho entiende que no ameritaría el pronunciamiento de las áreas que en su oportunidad emitieron opinión al respecto
Que, la Subgerencia de Fiscalización y Control Urbano, consignado en el Informe Nº 0171-2021-MDLO-GSCGRD-SGFACU, propone especificar aspectos relacionados a beneficios sobre las multas generadas antes de la entrada en vigencia de la ordenanza propuesta, verificándose que las mismas ya se encuentran incorporadas en el proyecto alcanzado. Al respecto el pronunciamiento jurídico contempla que se reiteran en que las normas sobre zonificación establecidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de las ordenanzas glosadas son de obligatorio cumplimiento al regular aspectos de interés general por lo que no puede prevalecer sobre ella ningún interés particular salvo que la propia norma reglamentaria así lo prevea. En tal sentido, la figura de la consulta vecinal contenida en la Tercera Disposición Transitoria y Final del proyecto de ordenanza solo podrá ser establecida como criterio especifico respecto de las actividades señaladas en el artículo 5º de la Ordenanza Nº 1015 y artículo 4º de la Ordenanza Nº 933 (equipamiento urbano existente, así como la edificación o funcionamiento de Centros de Educación Inicial, Centros de Educación Básica, Comercios Locales. Pastas Sanitarias, Centros de Culto Religioso, Áreas Verdes Locales, Equipamiento Comunal a nivel de Barrio y los Aportes que se transfieren con las Habilitaciones Urbanas). Aplicar dicha regla a otras actividades implicarla hacer prevalecer el interés o criterio de un grupo de personas que, aun cuando vivan en las proximidades de un establecimiento. no puede tener un peso mayor que el interés general y el criterio técnico recogidos normativamente. En tal sentido, la regla contenida en la Tercera Disposición Transitoria y Final del proyecto de ordenanza debe restringirse al conjunto de actividades señalado en los citados artículos de las normas metropolitanas. Ello por cuanto para el resto de las actividades siempre quedara la posibilidad de gestionar un cambio de zonificación ante las autoridades competentes;
Que, por otro lado expresa que se ha verificado que, en general, los criterios específicos propuestos para su aprobación mediante ordenanza distrital se adecuan al marco normativo aprobado por la Municipalidad provincial, siendo procedente su aprobación y entrada en vigencia en el ámbito del distrito de Los Olivos. Al respecto el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Asimismo, el artículo 9º, numeral 8, del mismo dispositivo señala que corresponde al concejo municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, acorde a los fundamentos de hecho y derecho esgrimidos la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente la aprobación y entrada en vigencia de la ordenanza facilita el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento en distintas zonas del distrito propuesta por la Sub Gerencia de Licencias Comerciales y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones y la Gerencia de Desarrollo Económico, con la precisión establecida en el numeral 3.10 de los análisis de su pronunciamiento jurídico;
Estando a lo expuesto y en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el pleno del Concejo Municipal, con dispensa de lectura y aprobación de Acta, aprobó por mayoría, la siguiente:
ORDENANZA Nº 541-CDLO
ORDENANZA QUE FACILITA EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO EN DISTINTAS ZONAS DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETIVO, FINALIDAD Y ÁMBITO
Artículo 1.- Objetivo y Finalidad
La presente Ordenanza que consta de Tres (3) títulos, Tres (3) capítulos, Diez (10) artículos y Diez (10) Disposiciones Transitorias y Finales, busca flexibilizar la aplicación de las normas técnicas y legales que regulan el procedimiento administrativo de Licencias de Funcionamiento en los establecimientos con las mismas características de homogeneidad urbana que se encuentran con frente a las vías ubicadas en las Áreas de Tratamiento Normativo I y II del distrito de Los Olivos, a fin de mejorar la calidad de vida y alcanzando así el desarrollo económico y el crecimiento comercial del distrito, a efectos que puedan integrarse al mercado laboral formal, estimulando de esta manera la creación de fuentes de trabajo y la regularización de las actividades económicas en el distrito de Los Olivos.
Artículo 2.- Ámbito de Aplicación
La presente norma será de aplicación en las Áreas de Tratamiento Normativo I y II del distrito de Los Olivos. Las Zonas Monumentales determinadas como tales por el Ministerio de Cultura y los predios ubicados en zonas declaradas de riesgo no mitigable, determinados como tales, por el Ministerio de Vivienda, NO están consideradas en el ámbito de la presente ordenanza.
Artículo 3.- Base Legal
• La Constitución Política del Perú.
• Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
• Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
• Decreto Supremo Nº 163-2020-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los formatos actualizados de Declaración Jurada.
• Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones.
• Ordenanza 1015-MML, que aprueba reajuste integral de la zonificación de los usos del suelo de los distritos de San Martín de Porres, Independencia, Comas y Los Olivos y de una parte del distrito del Rímac, que son parte de las Áreas de Tratamiento Normativo I y II de Lima Metropolitana.
• Ordenanza 933-MML que aprueba reajuste integral de la zonificación de los usos del suelo de una parte del distrito de Villa El salvador conformante del Área de Tratamiento Normativo I de Lima Metropolitana.
• Ordenanza Nº 475-CDLO, Ordenanza que regula los procedimientos de autorización municipal vinculados al funcionamiento de establecimientos en el distrito de Los Olivos.
CAPÍTULO II
DE LAS DEFINICIONES
Artículo 4.- Definiciones
Para los efectos de la presente Ordenanza, se considerarán las siguientes definiciones:
a) Administrado.- Es la persona natural y/o jurídica, propietario, posesionario o adjudicatario del inmueble materia de trámite para efectos de la obtención de la Licencia de funcionamiento.
b) Área de Tratamiento Normativo I.- Comprende áreas homogéneas donde predomina el uso residencial de densidad media, constituidas básicamente por viviendas de bajo costo, abarca el sector comprendido por las zonas periféricas al área de tratamiento normativo II.
c) Área de Tratamiento Normativo II.- Zona conformada por viviendas de densidad media con multiplicidad de usos de suelo, especialmente residencial, comercial, de industria elemental mixto (residencial - comercial - vivienda Taller).
d) Comercio Vecinal (CV).- Actividades económicas de nivel vecinal o de barrio que corresponden a la zona comercial de mayor nivel. Sirven a una población de 2,500 a 7,500 habitantes y un radio de influencia de 200 a 800 metros.
e) Comercio Zonal (CZ).- Son los centros comerciales de nivel de sector, destinados al comercio de artículos al por menor de consumo directo, duradero y no duradero y a prestar servicio de mediana magnitud generalmente de mediana frecuencia de uso. Sirve a una población comprendida entre 10,000 y 30,000 habitantes y un radio de influencia de 400 a 1,500 metros.
f) Compatibilidad de Uso. - Evaluación que realiza la Municipalidad Distrital de Los Olivos con el fin de verificar si el tipo de actividad económica a ser desarrollada por el interesado resulta o no compatible con la categorización del espacio geográfico establecido en la zonificación vigente.
g) Establecimiento.- Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter permanente en la que se desarrollan las actividades económicas, con o sin fines de lucro.
h) Giro.- Actividad económica específica de comercio, industria, profesional y/o de servicios.
i) Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones ITSE.- Actividad mediante la cual se evalúan el riesgo y las condiciones de seguridad de la edificación vinculadas con la actividad que se desarrolla en ella, se verifica la implementación de las medidas de seguridad que requiere y se analiza la vulnerabilidad. La institución competente para ejecutar la ITSE debe utilizar la Matriz de Riesgos para determinar si la inspección se realiza antes o después del otorgamiento de la licencia de funcionamiento o del inicio de actividades.
j) Zonificación.- Conjunto de norma técnicas urbanísticas que regula el uso del suelo.
TÍTULO II
DE LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO
CAPÍTULO I
BENEFICIOS Y CRITERIOS TÉCNICOS
Artículo 5.- Órgano Competente
El Órgano competente para conocer el procedimiento establecido en el presente capítulo en aspectos administrativos y técnicos es la Subgerencia de Licencias Comerciales y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones o la que haga sus veces, la que resolverá en Primera instancia y la Gerencia de Desarrollo Económico la que emitirá pronunciamiento en Segunda Instancia, agotando la vía administrativa.
Artículo 6.- Alcance
Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el presente Titulo, las personas naturales y/o jurídicas que desarrollen o pretendan desarrollar actividades económicas en establecimientos comerciales que se encuentren dentro del ámbito de ejecución señalado en el Artículo 2 de la presente Ordenanza y que se encuentren tributando en el distrito.
Artículo 7.- Procedimiento y Requisitos
El procedimiento administrativo y requisitos para la obtención de la Licencia de Funcionamiento se realizarán acorde a lo establecido en los Artículos 7 y 8 del Decreto Supremo Nº 163-2020-PCM - que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los formatos actualizados de Declaración Jurada.
Artículo 8.- Vigencia de la Licencia de Funcionamiento
Las Licencias de Funcionamiento que se otorguen a raíz de la presente Ordenanza, tendrán vigencia Indeterminada, no obstante, el conductor del establecimiento de requerirlo, podrá solicitar una Licencia Temporal.
Artículo 9.- Beneficios Técnicos
La presente Ordenanza tendrá los siguientes beneficios:
1. En los predios multifamiliares, ubicados en zonificación RDM, de estar acondicionado para la actividad comercial, se permitirá un nivel de Comercio Vecinal (CV), exceptuando los giros de licorería y afines, y, en los pisos superiores podrán desarrollar el ejercicio profesional individual y/o actividades administrativas, siempre que se mantenga el uso predominante residencial y cuenten con la aprobación expresa de la Junta de Propietarios y de no existir Junta de Propietarios se requerirá el consentimiento del 50% más 1 de los propietarios.
2. En las edificaciones unifamiliares con zonificación Residencial, serán compatibles con el uso de Comercio Vecinal (CV), exceptuando los giros de, bares, licorería, casas de apuestas, tragamonedas, discoteca y afines, y, permitiéndose el uso comercial hasta el 45% del área construida permisible en el lote, según los parámetros urbanísticos y edificatorios, debiéndose destinar el resto de la edificación de uso residencial.
3. Las playas y edificios de estacionamiento encontrarán ubicación conforme acorde a la normatividad vigente.
4. El desarrollo de las actividades económicas en ningún caso deberá afectar área de dominio público como vías, parques, jardines, etc., ni las áreas comunes para predios en régimen de propiedad horizontal.
5. Para el desarrollo de los giros de guardería, cuna, casa nido o similar, presentarán una declaración jurada de contar con los servicios de una auxiliar en enfermería a fin de prestar los primeros auxilios de requerirlo el menor.
6. No se exigirá estacionamientos dentro de predios consolidados, sin embargo, el uso de la vía pública para dicho fin, será regulado por la Subgerencia de transporte o la que haga sus veces.
TÍTULO III
CAPÍTULO I
BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 10.- Suspensión del Procedimiento Sancionador y/o Procedimiento Coactivo
Las personas que se acojan a la presente Ordenanza, obtendrán como beneficio administrativo, la suspensión del procedimiento sancionador y/o procedimiento de ejecución coactiva que se encuentre en trámite por desarrollar actividades comerciales o de servicios sin contar con la Licencia de Funcionamiento correspondiente, hasta que culmine satisfactoriamente con el procedimiento de regularización de dicha licencia.
Asimismo, las multas impuestas a los administrados responsables de las actividades comerciales o de servicios que no hayan sido canceladas a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza tendrán como beneficio lo detallado en el siguiente cuadro:
Las multas impuestas a los administrados responsables de las actividades comerciales o de servicios que obtengan la regularización de la Licencia de Funcionamiento en el marco de la presente Ordenanza, acreditando el pago correspondiente por la multa, de encontrarse en trámite el procedimiento sancionador y/o ejecución coactiva, quedarán sin efecto mediante resolución del área correspondiente.
No se comprenden en los beneficios señalados las sanciones que sean impuestas por infracciones cometidas con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza.
Asimismo, bajo ningún aspecto se devolverá el pago de multas que hayan sido canceladas en forma total o fraccionada por la infracción cometida.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Los beneficios de la presente Ordenanza no otorgan derecho alguno de compensación ni devolución por pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza.
Segunda.- Los giros no contemplados en el Índice de Uso para la ubicación de actividades urbanas y que por sus características técnicas contribuyan a realzar la calidad arquitectónica y el ornato de la zona, podrán ser solicitados a modo de consulta de conformidad con lo establecido en el Artículo 122 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, para la evaluación de su propuesta a la Subgerencia de Licencias Comerciales y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, la cual la absolverá comunicando ello por escrito al solicitante.
Tercera.- Cuando la regularización de actividades económicas, resulta improcedente, el administrado podrá solicitar se efectúe una Consulta Vecinal y se considerará procedente la permanencia de la actividad económica materia de la consulta, otorgándose la Licencia de Funcionamiento respectiva, siempre que cuenten con opinión expresa respecto de su aprobación, de más del 50% de los consultados, moradores, y/o conductores de establecimientos en una radio de 50.00 metros de distancia y obligatoriamente la opinión expresa aprobatoria de los propietarios de los predios colindante laterales y posteriores al lote materia de evaluación.
Cuarta.- Previa presentación del expediente administrativo para la expedición de la Licencia de Funcionamiento se debe acreditar el pago ante la Subgerencia de Licencias Comerciales y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones por el valor del 5% de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT.
Quinta.- En casos excepcionales por el estado de necesidad extrema por la condición socio económica de pobreza y/o salud grave de persona natural propietaria de un (01) solo predio a nombre propio o de la sociedad conyugal destinada íntegramente a vivienda de los mismos, pueden ser exoneradas del pago al que se refiere la Cuarta Disposición Transitoria y Final de la presente Ordenanza. Para verificar ello, la solicitud debidamente documentada que sea presentada por el administrado con dicha finalidad, entre cuyos documentos necesariamente se debe adjuntar el Certificado Positivo de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos - SUNARP; que será remitida a la Gerencia de Participación Vecinal, la cual elaborará un Informe Social sustentado en lo siguiente: Ingreso familiar; carga familiar, salud, estado, uso, características del predio; consumo de servicios básicos; y demás aspectos que pueda certificarse o verificarse con la justificación necesaria que determine concretamente el estado de necesidad extrema.
Sexta.- Podrán acogerse a la presente Ordenanza todos los comercios que se desarrollen en el distrito y deseen formalizar sus actividades comerciales y/o administrativas.
Setima.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la GERENCIA MUNICIPAL, a la GERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO, a la SUBGERENCIA DE LICENCIAS COMERCIALES Y ANUNCIOS E INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES, a la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL URBANO, así como a la SUBGERENCIA DE IMAGEN INSTITUCIONAL la difusión de la misma.
Octava.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía expida las normas complementarias y reglamentarias que sean necesarias para la mejor aplicación de la presente ordenanza.
Novena.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial el Peruano y se encontrara vigente hasta el 31 de diciembre del 2022.
Décima.- ENCARGAR a la SECRETARÍA GENERAL la publicación del texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la SUBGERENCIA DE IMAGEN INSTITUCIONAL y GERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Los Olivos: www.munilosolivos.gob.pe.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
FELIPE B. CASTILLO ALFARO
Alcalde
1968561-1