Establecen en el caso de las empresas del sistema financiero, a la parte de los créditos reprogramados que cuentan con la cobertura del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE, le resulta aplicable el mismo tratamiento dispuesto a la parte de los créditos que cuentan con cobertura del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE, y modifican el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero

RESOLUCIÓN SBS Nº 01933-2021

Lima, 1 de julio de 2021

La Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de

Pensiones

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución SBS Nº 11356-2008 y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, en el cual se establece las tasas de provisiones por riesgo de crédito que resultan aplicables a los diferentes tipos de crédito, en función de la clasificación crediticia de los deudores;

Que, mediante la Resolución SBS Nº 14354-2009 y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, en el cual se establece la metodología que deberá aplicarse, así como los requisitos que deberán cumplir las empresas del sistema financiero para efectuar el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito usando el método estándar o el método basado en calificaciones internas;

Que, mediante la Resolución SBS Nº 895-98 y sus modificatorias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero;

Que, mediante Resolución SBS Nº 41-2005 y su modificatoria, se aprobó el Reglamento para la Administración del Riesgo Cambiario Crediticio, que establece pautas para un adecuado control del riesgo cambiario crediticio; y mediante la Circular B-2145-2005, CR-0201-2005, EAF-0229-2005, EDPYME-0117-2005, CM-0332-2005, F-0485-2005 y sus modificatorias se establecieron disposiciones complementarias sobre la administración del riesgo cambiario crediticio;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM y sus modificatorias, se declaró el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del Coronavirus (COVID-19), que ha sido prorrogado por el Decreto Supremo Nº 105-2021-PCM; y se han dispuesto medidas excepcionales y temporales respecto de la propagación del COVID-19;

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 029-2020 se dispuso la creación del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) con la finalidad de promover el financiamiento de las micro y pequeñas empresas (MYPE), a través de créditos para capital de trabajo, así como para reestructurar y refinanciar sus deudas;

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 049-2020 y sus modificatorias se establecieron medidas para fortalecer la gestión del FAE-MYPE, a través de la asignación de nuevos recursos, disponiendo que el destino de los créditos es de manera exclusiva para capital de trabajo y estableciendo nuevos límites de garantía individual, a efectos de continuar implementando medidas oportunas y efectivas, que permitan otorgar a las MYPE el financiamiento necesario para capital de trabajo;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 150-2020-EF/15 y su modificatoria se aprobó el Nuevo Reglamento Operativo del FAE-MYPE;

Que, ante la coyuntura que viene atravesando el país a consecuencia del COVID-19, mediante Resolución SBS Nº 1315-2020 se dispuso que, excepcionalmente, resulta aplicable una tasa de provisión por riesgo de crédito de 0% a la parte de los créditos que cuente con la cobertura de la garantía del FAE-MYPE, cuando se aplique sustitución de contraparte crediticia, y que resulta aplicable un factor de ponderación de 0% para efectos del cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito bajo el método estándar, a la parte de las exposiciones que cuente con la cobertura de la garantía del FAE-MYPE cuando se aplique sustitución de contraparte crediticia.

Que, posteriormente, mediante el Decreto de Urgencia Nº 029-2021, se establecieron medidas en materia económica y financiera destinadas a la reprogramación de los créditos garantizados con el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE MYPE); y que mediante la Resolución Ministerial Nº 149-2021-EF/15 se adecúa el reglamento operativo del FAE-MYPE a lo dispuesto en el mencionado Decreto de Urgencia;

Que, resulta necesario establecer precisiones sobre aspectos de carácter prudencial y contable que deben ser consideradas por las empresas para la reprogramación de los créditos garantizados con el FAE-MYPE en el marco del Decreto de Urgencia Nº 029-2021; así como realizar precisiones contables sobre otros programas;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley Nº 26702 y sus modificatorias), y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modificatorias;

RESUELVE:

Artículo Primero.- En el caso de las empresas del sistema financiero, a la parte de los créditos reprogramados que cuentan con la cobertura del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE, le resulta aplicable el mismo tratamiento dispuesto a la parte de los créditos que cuentan con la cobertura del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE, a través de las Resoluciones SBS Nº 1315-2020 y Nº 1546-2020. El límite excepcional de cincuenta por ciento (50%) del patrimonio efectivo de las empresas del sistema financiero se aplica al total de las coberturas que otorgue el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE, sea que correspondan o no a créditos reprogramados en el marco del DU Nº 029-2021, a favor de una misma empresa del sistema financiero.

Artículo Segundo.- Modificar el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS Nº 895-98 y sus modificatorias, conforme al Anexo que se adjunta a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS y sus modificatorias, siendo la vigencia a partir de la información correspondiente al mes de junio 2021.

Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo lo dispuesto en el artículo segundo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA

Superintendenta de Banca, Seguros y AFP

1968557-1