Modifican doscientos cuarenta y cinco (245) Fichas Técnicas del rubro Medicamentos y productos farmacéuticos del Listado de Bienes y Servicios Comunes (LBSC)

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 134-2021-PERÚ COMPRAS

Lima, 30 de junio de 2021

VISTO:

El Informe N° 000049-2021-PERÚ COMPRAS-DES, de fecha 23 de marzo de 2021, el Memorando N° 000287-2021-PERÚ COMPRAS-DES, de fecha 07 de mayo de 2021, el Informe N° 000102-2021-PERÚ COMPRAS-DES, de fecha 22 de junio de 2021, emitidos por la Dirección de Estandarización y Sistematización; el Informe N° 000191-2021-PERÚ COMPRAS-OAJ, de fecha 14 de mayo de 2021, y el Informe N° 000241-2021-PERÚ COMPRAS-OAJ, de fecha 24 de junio de 2021, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que goza de personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras: la de realizar las Compras Corporativas Obligatorias, de acuerdo a lo que se establezca en el Decreto Supremo correspondiente; realizar las Compras Corporativas Facultativas que le encarguen otras entidades del Estado; realizar las adquisiciones que le encarguen otras entidades del Estado, de acuerdo al convenio correspondiente; promover y conducir los procesos de selección para la generación de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes; y, promover la Subasta Inversa y el proceso de homologación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1018, modificado por la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado;

Que, mediante Decreto Supremo N° 052-2019-EF, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS;

Que, el numeral 26.1 del artículo 26 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, señala que el procedimiento de selección de Subasta Inversa Electrónica se utiliza para la contratación de bienes y servicios comunes que cuenten con Ficha Técnica y se encuentren incluidos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC;

Que, el numeral 110.2 del artículo 110 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, en adelante “el Reglamento”, referido al procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, establece que la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS genera y aprueba las fichas técnicas de los bienes y servicios a incluirse en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, al que se accede a través del SEACE, pudiendo ser objeto de modificación o exclusión, previo sustento técnico;

Que, el Anexo N° 1 de Definiciones del Reglamento señala que, son bienes y servicios comunes aquellos que, existiendo más de un proveedor en el mercado, cuentan con características o especificaciones usuales en el mercado, o han sido estandarizados como consecuencia de un proceso de homogeneización llevado a cabo al interior del Estado, cuyo factor diferenciador entre ellos es el precio en el cual se transan;

Que, los numerales 8.1 y 8.2 de las Disposiciones Específicas de la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, denominada “Disposiciones sobre el Listado de Bienes y Servicios Comunes, y la Obligatoriedad de su Uso”, aprobada por Resolución Jefatural N° 042-2016-PERÚ COMPRAS, modificada y actualizada en su Versión 3.0 por Resolución Jefatural N° 063-2017-PERÚ COMPRAS, en adelante “la Directiva”, señalan que la Ficha Técnica contiene las características técnicas y/o prestaciones específicas que debe tener determinado bien o servicio al momento de su entrega o prestación a la Entidad, asimismo, la estructura de la misma se encuentra conformada por: i) Características generales del bien o servicio común, y ii) Características específicas del bien o servicio común;

Que, el numeral 8.14 de la Directiva, establece que PERÚ COMPRAS podrá modificar o excluir una Ficha Técnica del Listado de Bienes y Servicios Comunes (LBSC), previo sustento técnico de la verificación del supuesto aplicado, realizado por la Dirección de Estandarización y Sistematización, siendo que, para el caso de modificación de una Ficha Técnica, se contempla la variación de la información consignada en la misma, que no afecte su condición de bien común;

Que, el numeral 8.15 de las Disposiciones Específicas de la Directiva, establece que a través de Resolución Jefatural se aprobará la modificación o la exclusión de la Ficha Técnica del Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC;

Que, a través de los Informes N° 000049-2021-PERÚ COMPRAS-DES y N° 000102-2021-PERÚ COMPRAS-DES, la Dirección de Estandarización y Sistematización sustenta la modificación de doscientas cuarenta y cinco (245) Fichas Técnicas del rubro Medicamentos y productos farmacéuticos del Listado de Bienes y Servicios Comunes (LBSC), adjuntando las fichas técnicas correspondientes;

Que, mediante los Informes N° 000191-2021-PERÚ COMPRAS-OAJ y N° 000241-2021-PERÚ COMPRAS-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que, de acuerdo al sustento técnico de la Dirección de Estandarización y Sistematización, de conformidad con el artículo 110 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y en el marco de lo dispuesto por la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, resulta legalmente viable la modificación de las referidas Fichas Técnicas;

Con el visto bueno de la Gerencia General, la Dirección de Estandarización y Sistematización, y la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1018; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias; la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, aprobada por Resolución Jefatural N° 042-2016-PERÚ COMPRAS, modificada y actualizada en su Versión 3.0 por Resolución Jefatural N° 063-2017-PERÚ COMPRAS; y, en ejercicio de la atribución conferida por los literales d) e y) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2019-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar doscientos cuarenta y cinco (245) Fichas Técnicas del rubro Medicamentos y productos farmacéuticos del Listado de Bienes y Servicios Comunes (LBSC), de acuerdo al contenido del Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, según el siguiente detalle:

a) Forma farmacéutica simplificada TABLETA

DENOMINACIÓN DEL BIEN

VERSIÓN

1

ABACAVIR, 300 mg, TABLETA

08

2

ABIRATERONA, 250 mg, TABLETA

02

3

ACETAZOLAMIDA, 250 mg, TABLETA

08

4

ACETILCISTEÍNA, 600 mg, TABLETA EFERVESCENTE

08

5

ACICLOVIR, 200 mg, TABLETA

09

6

ACICLOVIR, 400 mg, TABLETA

07

7

ÁCIDO ACETILSALICÍLICO, 100 mg, TABLETA

08

8

ÁCIDO ACETILSALICÍLICO, 500 mg, TABLETA

09

9

ÁCIDO ALENDRÓNICO, 70 mg, TABLETA

09

10

ÁCIDO FÓLICO, 0,5 mg, TABLETA

08

11

ÁCIDO MICOFENÓLICO, 250 mg, TABLETA

07

12

ÁCIDO MICOFENÓLICO, 500 mg, TABLETA

04

13

ÁCIDO TRANEXÁMICO, 250 mg, TABLETA

09

14

ÁCIDO URSODEOXICÓLICO, 250 mg, TABLETA

02

15

ÁCIDO VALPROICO, 500 mg, TABLETA DE LIBERACIÓN RETARDADA

10

16

ALBENDAZOL, 200 mg, TABLETA

08

17

ALBENDAZOL, 400 mg, TABLETA

06

18

ALOPURINOL, 100 mg, TABLETA

09

19

ALOPURINOL, 300 mg, TABLETA

08

20

ALPRAZOLAM, 0,5 mg, TABLETA

10

21

AMIODARONA, 200 mg, TABLETA

10

22

AMISULPRIDA, 200 mg, TABLETA

07

23

AMITRIPTILINA, 25 mg, TABLETA

09

24

AMLODIPINO, 10 mg, TABLETA

09

25

AMLODIPINO, 5 mg, TABLETA

09

26

AMOXICILINA + ÁCIDO CLAVULÁNICO, 500 mg + 125 mg, TABLETA

09

27

AMOXICILINA, 250 mg, TABLETA

08

28

AMOXICILINA, 500 mg, TABLETA

08

29

ANASTROZOL, 1 mg, TABLETA

08

30

ARIPIPRAZOL, 15 mg, TABLETA

03

31

ATENOLOL, 100 mg, TABLETA

08

32

ATENOLOL, 50 mg, TABLETA

06

33

ATORVASTATINA, 10 mg, TABLETA

08

34

ATORVASTATINA, 20 mg, TABLETA

08

35

ATORVASTATINA, 40 mg, TABLETA

09

36

AZATIOPRINA, 50 mg, TABLETA

04

37

AZITROMICINA, 500 mg, TABLETA

08

38

BACLOFENO, 10 mg, TABLETA

05

39

BETAHISTINA, 16 mg, TABLETA

02

40

BICALUTAMIDA, 150 mg, TABLETA

07

41

BICALUTAMIDA, 50 mg, TABLETA

07

42

BIPERIDENO, 2 mg, TABLETA

08

43

BISACODILO, 5 mg, TABLETA DE LIBERACIÓN RETARDADA

08

44

BISOPROLOL, 5 mg, TABLETA

09

45

BOSENTÁN, 125 mg, TABLETA

02

46

BROMOCRIPTINA, 2,5 mg, TABLETA

08

47

BROMURO DE OTILONIO, 40 mg, TABLETA

02

48

BROMURO DE PIRIDOSTIGMINA, 60 mg, TABLETA

07

49

CABERGOLINA, 0,5 mg, TABLETA

08

50

CALCITRIOL, 0,25 mcg, TABLETA

08

51

CANDESARTÁN, 16 mg, TABLETA

02

52

CANDESARTÁN, 8 mg, TABLETA

07

53

CAPECITABINA, 500 mg, TABLETA

07

54

CAPTOPRIL, 25 mg, TABLETA

08

55

CARBAMAZEPINA, 200 mg, TABLETA

08

56

CARBIDOPA + LEVODOPA, 25 mg + 250 mg, TABLETA

07

57

CARBONATO DE CALCIO, 500 mg, TABLETA

09

58

CARBONATO DE LITIO, 300 mg, TABLETA

08

59

CARVEDILOL, 12,5 mg, TABLETA

07

60

CARVEDILOL, 25 mg, TABLETA

07

61

CARVEDILOL, 6,25 mg, TABLETA

07

62

CEFACLOR, 500 mg, TABLETA

07

63

CEFALEXINA, 500 mg, TABLETA

08

64

CEFUROXIMA, 500 mg, TABLETA

08

65

CELECOXIB, 200 mg, TABLETA

07

66

CETIRIZINA, 10 mg, TABLETA

07

67

CICLOSERINA, 250 mg, TABLETA

07

68

CICLOSPORINA, 50 mg, TABLETA

04

69

CINITAPRIDA, 1 mg, TABLETA

02

70

CIPROFIBRATO, 100 mg, TABLETA

02

71

CIPROFLOXACINO, 500 mg, TABLETA

09

72

CIPROTERONA, 50 mg, TABLETA

08

73

CITICOLINA, 500 mg, TABLETA

03

74

CITRATO DE POTASIO, 1080 mg, TABLETA DE LIBERACIÓN PROLONGADA

03

75

CLARITROMICINA, 500 mg, TABLETA

07

76

CLINDAMICINA, 300 mg, TABLETA

08

77

CLOBAZAM, 10 mg, TABLETA

04

78

CLOMIFENO, 50 mg, TABLETA

07

79

CLOMIPRAMINA, 25 mg, TABLETA

08

80

CLONAZEPAM, 0,5 mg, TABLETA

09

81

CLONAZEPAM, 2 mg, TABLETA

07

82

CLOPIDOGREL, 75 mg, TABLETA

06

83

CLORANFENICOL, 500 mg, TABLETA

08

84

CLORFENAMINA, 4 mg, TABLETA

08

85

CLOZAPINA, 100 mg, TABLETA

08

86

COLCHICINA, 0,5 mg, TABLETA

08

87

DARUNAVIR, 300 mg, TABLETA

02

88

DARUNAVIR, 600 mg, TABLETA

02

89

DASATINIB, 50 mg, TABLETA

04

90

DASATINIB, 70 mg, TABLETA

04

91

DEFERASIROX, 500 mg, TABLETA DISPERSABLE

03

92

DESLORATADINA, 5 mg, TABLETA

07

93

DEXAMETASONA, 0,5 mg, TABLETA

08

94

DEXAMETASONA, 4 mg, TABLETA

07

b) Forma farmacéutica simplificada INYECTABLE

DENOMINACIÓN DEL BIEN

VERSIÓN

1

ACETILCISTEÍNA, 300 mg/3 mL, INYECTABLE, 3 mL

07

2

ACICLOVIR, 250 mg, INYECTABLE

09

3

ÁCIDO GADOTÉRICO, 0,5 mmol/mL, INYECTABLE, 15 mL

02

4

ÁCIDO PAMIDRÓNICO, 90 mg, INYECTABLE

07

5

ÁCIDO TRANEXÁMICO, 1 g/10 mL, INYECTABLE, 10 mL

09

6

ÁCIDO ZOLEDRÓNICO, 4 mg, INYECTABLE

08

7

AGUA PARA INYECCIÓN, INYECTABLE, 1 L, FRASCO

08

8

AGUA PARA INYECCIÓN, INYECTABLE, 5 mL

05

9

ALBÚMINA, 20%, INYECTABLE, 50 mL

02

10

ALPROSTADIL, 500 mcg/mL, INYECTABLE, 1 mL

02

11

AMFOTERICINA B, 50 mg, INYECTABLE

08

12

AMIKACINA, 1 g/4 mL, INYECTABLE, 4 mL

05

13

AMIKACINA, 100 mg/2 mL, INYECTABLE, 2 mL

08

14

AMIKACINA, 500 mg/2 mL, INYECTABLE, 2 mL

08

15

AMINOFILINA, 250 mg/10 mL, INYECTABLE, 10 mL

07

16

AMIODARONA, 150 mg/3 mL, INYECTABLE, 3 mL

07

17

AMPICILINA + SULBACTAM, 1 g + 0,5 g, INYECTABLE

06

18

AMPICILINA, 1 g, INYECTABLE

06

19

ASPARAGINASA, 10 000 UI, INYECTABLE

07

20

ATRACURIO BESILATO, 25 mg/2,5 mL, INYECTABLE, 2,5 mL

06

21

ATROPINA, 0,25 mg/mL, INYECTABLE, 1 mL

07

22

ATROPINA, 0,5 mg/mL, INYECTABLE, 1 mL

09

23

ATROPINA, 1 mg, INYECTABLE, 1 mL

08

24

AZACITIDINA, 100 mg, INYECTABLE

03

25

AZTREONAM, 1 g, INYECTABLE

07

26

BENCILPENICILINA DE SODIO, 1 000 000 UI, INYECTABLE

05

27

BENCILPENICILINA PROCAÍNICA, 1 000 000 UI, INYECTABLE

05

28

BENZATINA BENCILPENICILINA, 1 200 000 UI, INYECTABLE

05

29

BETAMETASONA, 4 mg/mL, INYECTABLE, 1 mL

08

30

BICARBONATO DE SODIO, 8,4%, INYECTABLE, 20 mL

07

31

BLEOMICINA, 15 U, INYECTABLE

07

32

BORTEZOMIB, 3,5 mg, INYECTABLE

03

33

BROMURO DE ROCURONIO, 50 mg/5 mL, INYECTABLE, 5 mL

08

34

BROMURO DE VECURONIO, 4 mg, INYECTABLE

09

35

BUPIVACAÍNA + GLUCOSA, 20 mg + 320 mg, INYECTABLE, 4 mL

06

36

BUPIVACAÍNA, 0,5%, INYECTABLE, 20 mL (sin preservante)

08

37

BUSULFANO, 60 mg/10 mL, INYECTABLE, 10 mL

03

38

CAPREOMICINA, 1 g, INYECTABLE

07

c) Otras formas farmacéuticas simplificadas

* Las Fichas Técnicas podrán ser visualizadas en el siguiente enlace web: www.perucompras.gob.pe/lbsc.

Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Estandarización y Sistematización y a la Oficina de Tecnologías de la Información realicen la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en el Portal Institucional de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS (www.gob.pe/perucompras), respectivamente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO MASUMURA TANAKA

Jefe de la Central de Compras Públicas

– PERÚ COMPRAS

1968548-1