Autorizan a la Universidad Católica de Santa María el acceso a los recursos genéticos y sus derivados de la especie cultivada maíz Cabanita para el uso exclusivo de ejecución de proyecto de investigación
INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 0006-2021-INIA-DGIA
Lima, 23 de junio de 2021
VISTOS:
La solicitud s/n de fecha 06 de marzo de 2019 presentada por la UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTA MARÍA, identificada con R.U.C. Nº 20141637941; así como los demás documentos vinculados a dicha solicitud;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 66 y 68 que los recursos naturales, renovables y no renovables, son Patrimonio de la Nación; siendo el Estado soberano en su aprovechamiento y estableciendo que es su obligación promover la conservación de la diversidad biológica;
Que, el Convenio sobre la Diversidad Biológica y su Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se deriven de su utilización; se orientan a la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos;
Que, el artículo 38 de la Decisión Nº 391 de 1996 del Acuerdo de Cartagena –hoy, Comunidad Andina de Naciones-, que aprueba el Régimen Común de Acceso a los Recursos Genéticos, señala que, una vez adoptado y suscrito el contrato, en unidad de acto, se emitirá a Resolución correspondiente; la que se publicará junto con un extracto del contrato en el Diario o Gaceta Oficial o en un diario de amplia circulación nacional y a partir de ese momento se entenderá perfeccionado el acceso;
Que, el Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos establecido mediante Decreto Supremo Nº 003-2009-MINAM, dispone en el literal b) de su artículo 15 que, el Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), es la Autoridad de Administración y Ejecución para el acceso a los recursos genéticos y sus derivados contenidos en las especies cultivadas o domésticas continentales;
Que, el literal r) del artículo 47 del Reglamento de Organización y Funciones del INIA; aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2018-MINAGRI; establece que la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria (DGIA), tiene por función dirigir la implementación de las disposiciones técnicas de acceso a los recursos genéticos y sus derivados contenidos en las especies cultivadas o domésticas continentales;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 002-2021-INIA, la Jefatura del INIA delega en la DGIA la facultad de celebrar contratos de acceso a recursos genéticos y emitir las resoluciones respectivas a dichos contratos, durante el ejercicio fiscal 2021;
Que, mediante solicitud s/n de fecha 06 de marzo de 2019, la UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTA MARÍA solicitó al INIA el acceso a los recursos genéticos de la especie cultivada maíz Cabanita (Zea mays L.) sin fines comerciales, en el marco del proyecto de investigación “Análisis metabolómico y transcriptómico para la identificación preliminar de genes involucrados en la biosíntesis de carotenoides y polifenoles con potenciales propiedades antioxidantes e hipoglucémicas in vitro en la raza de maíz (Zea mays L.) Cabanita de la Región Arequipa”;
Que, mediante Acuerdo suscrito con fecha 24 de mayo de 2019; la Estación Experimental Agraria-EEA Arequipa se comprometió a participar en el proyecto mencionado en el párrafo precedente, en calidad de Institución Nacional de Apoyo;
Que, a partir la evaluación realizada por la Subdirección de Regulación de la Innovación Agraria (SDRIA) a través del Informe Técnico Nº 075-2019-MINAGRI-INIA/DGIA-SDRIA-ARAPOV e Informe Legal Nº 001-JLTN-013-2020-GEF-NAGOYA y contando con la opinión favorable del Ministerio del Ambiente a través el Oficio Nº 168-2019-MINAM/VMDERN/DGDB; la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria declaró PROCEDENTE la mencionada solicitud a través de la Carta Nº 53-2020-MINAGRI-INIA-DGIA/SDRIA; y posteriormente, mediante suscripción de la respectiva acta de negociación, se acordaron los beneficios no monetarios derivados de la utilización de los recursos genéticos de la especie cultivada maíz Cabanita (Zea mays L.) a otorgarse al INIA en representación del Estado Peruano;
Que, los contratos de acceso de recursos genéticos deberán contener como mínimo las disposiciones señalas en el artículo 23 del Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos;
Que, mediante Informe Nº 49-2021-MIDAGRI-INIA-GG/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica del INIA emite opinión favorable para continuar con el trámite para la suscripción del contrato de acceso;
Con el visto de la Subdirección de Regulación de la Innovación Agraria;
De conformidad con las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2018-MINAGRI, el Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos establecido mediante Decreto Supremo Nº 003-2009-MINAM y la Resolución Jefatural Nº 002-2021-INIA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- AUTORIZAR a la UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTA MARÍA el acceso a los recursos genéticos y sus derivados de la especie cultivada maíz Cabanita (Zea mays L.) para el uso exclusivo de ejecución del proyecto de investigación “Análisis metabolómico y transcriptómico para la identificación preliminar de genes involucrados en la biosíntesis de carotenoides y polifenoles con potenciales propiedades antioxidantes e hipoglucémicas in vitro en la raza de maíz (Zea mays L.) Cabanita de la Región Arequipa” sin fines comerciales; por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolución Directoral.
Artículo 2.- DECLARAR PERFECCIONADO el Contrato de Acceso a Recursos Genéticos Nº 002-2021-MIDAGRI-INIA/DGIA suscrito con la UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTA MARÍA a partir de la publicación de la presente Resolución Directoral
Artículo 3.- PUBLICAR la presente Resolución Directoral junto con un extracto del Contrato de Acceso a Recursos Genéticos Nº 002-2021-MIDAGRI-INIA/DGIA, en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal institucional del INIA (www.inia.gob.pe).
Artículo 4.- ENCARGAR a la Subdirección de Regulación de la Innovación Agraria, la supervisión y control del cumplimiento del Contrato de Acceso a Recursos Genéticos Nº 002-2021-MIDAGRI-INIA/DGIA.
Artículo 5.- REMITIR copia de la presente Resolución Directoral a la UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTA MARÍA en su calidad de solicitante, a la Estación Experimental Agraria-EEA Arequipa en su calidad de Institución Nacional de Apoyo designada, y al Ministerio del Ambiente en su calidad de Ente Rector.
Artículo 6.- INCORPORAR el Contrato de Acceso a Recursos Genéticos Nº 002-2021-MIDAGRI-INIA/DGIA en el Registro de Acceso a Recursos Genéticos de la Subdirección de la Regulación de la Innovación Agraria.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JESUS F. CALDAS CUEVA
Director General
Dirección de Gestión de la Innovación Agraria
EXTRACTO
CONTRATO DE ACCESO A RECURSOS GENÉTICOS Nº 002-2021-MIDAGRI-INIA/DGIA
El INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA – INIA, a través de la Dirección Gestión de la Innovación Agraria, de conformidad a lo establecido en el artículo 38 de la Decisión 391 de la CAN, publica el extracto de Contrato de Acceso a Recursos Genéticos Nº 002-2021-MIDAGRI-INIA/DGIA:
SOLICITANTE: UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTA MARÍA |
ANTECEDENTES: Mediante Carta Nº 053-2020-MINAGRI-INIA-DGIA/SDRIA el PROVEEDOR comunicó a la SOLICITANTE, en el marco del trámite de acceso a recursos genéticos, la procedencia de su solicitud de acceso a recursos genéticos de “Maíz Cabanita” (Zea mays L.) en el marco del proyecto de investigación “Análisis metabolómico y transcriptómico para la identificación preliminar de genes involucrados en la biosíntesis de carotenoides y polifenoles con potenciales propiedades antioxidantes e hipoglucémicas in vitro en la raza de maíz (Zea mays L.) Cabanita de la Región Arequipa”, en adelante el PROYECTO, sin fines comerciales. |
OBJETO DEL CONTRATO: El CONTRATO tiene por objeto autorizar a la SOLICITANTE el acceso a los recursos genéticos y sus derivados de la especie cultivada Zea mays L “Maíz Cabanita” para el uso exclusivo de ejecución del PROYECTO, sin fines comerciales, conforme a los términos y condiciones establecidos en el presente documento. |
SOBERANÍA SOBRE LOS RECURSOS GENÉTICOS Y SUS DERIVADOS: La SOLICITANTE reconoce al Estado Peruano como titular y soberano de los recursos genéticos y sus derivados objeto del CONTRATO; señalando expresamente su origen peruano. |
INSTITUCIÓN NACIONAL DE APOYO: ESTACIÓN EXPERIMENTAL AGRARIA - AREQUIPA |
VIGENCIA DEL CONTRATO: El PROYECTO tendrá un plazo de vigencia de treinta y seis (36) meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución que perfecciona el acceso a recursos genéticos. Para el cumplimiento definitivo de los beneficios establecidos en la Cláusula Décima y demás obligaciones que se encuentren pendientes, la SOLICITANTE tendrá un plazo (adicional) de noventa (90) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo de ejecución del PROYECTO. Vencido el plazo adicional descrito en el numeral precedente concluye la vigencia del CONTRATO. |
1968536-1