Aprueban la Directiva N° 0003-2021-EF/54.01, “Disposiciones previas al arrendamiento de bienes inmuebles por parte de los ministerios, organismos públicos, programas y proyectos especiales”

Resolución Directoral

N° 0010-2021-EF/54.01

Lima, 30 de junio de 2021

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento, y tiene entre sus funciones, ejercer la máxima autoridad técnico-normativa de dicho Sistema, aprobar la normatividad y los procedimientos que lo regulan; así como, programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión de las actividades que lo componen;

Que, de acuerdo con el numeral 1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1439, el Sistema Nacional de Abastecimiento se rige, entre otros, por el Principio de Economía, que consiste en que las entidades del Sector Público gestionan sus actos aplicando criterios de simplicidad, ahorro en el uso de bienes, servicios y obras, empleo razonable de los recursos públicos y maximización del valor por dinero;

Que, el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1439 señala que el Sistema Nacional de Abastecimiento comprende los siguientes componentes: (i) Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras; (ii) Gestión de Adquisiciones; y, (iii) Administración de Bienes, siendo que este último incluye a los bienes inmuebles y bienes muebles;

Que, el numeral 1 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 217-2019-EF, define a los “bienes inmuebles” como aquellas edificaciones bajo administración de las entidades, independientemente del título jurídico en virtud del cual la ejercen, incluyendo los terrenos sobre los cuales han sido construidas, destinadas al cumplimiento de sus fines, tales como sedes institucionales, archivos, almacenes, depósitos, entre otros, independientemente de su uso efectivo;

Que, el artículo 8 del citado Reglamento, señala que el componente “Administración de Bienes” permite, entre otros aspectos, gestionar y asegurar la trazabilidad de los bienes inmuebles de las entidades, en el marco de la Cadena de Abastecimiento Público, a través, entre otros, de su distribución y disposición final, a fin de optimizar su aprovechamiento para el logro, por parte de las entidades, de las metas u objetivos estratégicos y operativos;

Que, por su parte, el artículo 24 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439 establece que, en virtud del Principio de Eficiencia del Sistema Nacional de Abastecimiento, la Dirección General de Abastecimiento, en su condición de ente rector, y en aplicación del carácter vinculante de la opinión que emite, evalúa la condición física, técnica y legal de los bienes inmuebles, a fin de disponer los actos que correspondan para la optimización de su uso, asimismo, efectúa la aprobación de los actos de administración o disposición respecto de los bienes inmuebles de titularidad del Estado;

Que, asimismo, el artículo 23 del citado Reglamento establece que la Cartera Inmobiliaria Pública es una herramienta desarrollada por la Dirección General de Abastecimiento, que agrupa los bienes inmuebles disponibles para las entidades, permitiendo su identificación y facilitando su distribución para el uso de estas, a fin de cumplir sus metas u objetivos estratégicos y operativos;

Que, además, el artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, señala que el componente “Gestión de Adquisiciones” comprende la contratación, que constituye una actividad a fin de que las entidades se provean de bienes, servicios y obras asumiendo el pago con fondos públicos, para el logro de sus metas u objetivos estratégicos y operativos, tal como, el arrendamiento de bienes inmuebles para sedes institucionales, oficinas administrativas, almacenes, depósitos, talleres, laboratorios, archivos y otros;

Que, en atención a lo señalado, la Dirección de Bienes Inmuebles, propone la aprobación de una directiva cuyo objeto es establecer disposiciones previas al arrendamiento de bienes inmuebles destinados a sedes institucionales y oficinas administrativas, almacenes, depósitos, talleres, laboratorios, archivos y otros, que tienen que realizar los ministerios, organismos públicos, programas y proyectos especiales, la cual cuenta con opinión favorable de la Dirección de Normatividad y de la Dirección de Adquisiciones de la Dirección General de Abastecimiento;

Que, en tal sentido, en el marco de las facultades de la Dirección General de Abastecimiento, establecidas en el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, referidas a la aprobación de la normatividad y los procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Abastecimiento, resulta necesario aprobar disposiciones previas al arrendamiento de bienes inmuebles por parte de los ministerios, organismos públicos, programas y proyectos especiales, que contribuirá a una adecuada gestión de los bienes inmuebles con los que cuentan y a un uso razonable de los fondos públicos de requerirse el arrendamiento de inmuebles;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 217-2019-EF, y el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 213-2020-EF-41;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

Aprobar la Directiva N° 0003-2021-EF/54.01, “Disposiciones previas al arrendamiento de bienes inmuebles por parte de los ministerios, organismos públicos, programas y proyectos especiales”, que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral, así como, de la Directiva N° 0003-2021-EF/54.01, “Disposiciones previas al arrendamiento de bienes inmuebles por parte de los ministerios, organismos públicos, programas y proyectos especiales”, en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MIJAIL VIZCARRA LLANOS

Director General

Dirección General de Abastecimiento

DIRECTIVA Nº 0003-2021-EF/54.01

“DISPOSICIONES PREVIAS AL ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES POR PARTE DE LOS MINISTERIOS, ORGANISMOS PÚBLICOS, PROGRAMAS Y PROYECTOS ESPECIALES”

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1.- Objeto

La Directiva tiene por objeto establecer disposiciones previas al arrendamiento de bienes inmuebles destinados a sedes institucionales y oficinas administrativas, almacenes, depósitos, talleres, laboratorios, archivos y otros, que realice el Poder Ejecutivo, que comprende a los ministerios, sus organismos públicos, sus programas y proyectos especiales.

Artículo 2.- Base Legal

a) Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público.

b) Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento.

c) Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF.

d) Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 217-2019-EF.

e) Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF.

Artículo 3.- Alcance

La Directiva es de cumplimiento obligatorio por el Poder Ejecutivo, que comprende a los ministerios, sus organismos públicos, sus programas y proyectos especiales, quienes forman parte de las entidades públicas del Sector Público No Financiero referido en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1439; a los cuales, en adelante, se les denominará “Entidad pública o Entidades públicas”.

Artículo 4.- Acrónimos

a) DBI: Dirección de Bienes Inmuebles de la Dirección General de Abastecimiento.

b) DGA: Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas.

c) MEF: Ministerio de Economía y Finanzas.

d) OGA: Oficina General de Administración de la entidad pública, o la que haga sus veces.

Artículo 5.- Definiciones

a) Acondicionamiento de bienes inmuebles: Se refiere a las acciones y/o prestaciones destinadas a habilitar un espacio físico de un bien inmueble, adecuando las dimensiones y disposición de sus ambientes, así como, la dotación de las instalaciones y equipamiento que posibiliten a la entidad pública la adecuada realización de las funciones para las que requiere el bien inmueble.

b) Arrendamiento de bienes inmuebles: Es el contrato que suscribe la entidad pública para el uso temporal de un bien inmueble a cambio de una renta.

c) Obra: Construcción, reconstrucción, remodelación, mejoramiento, demolición, renovación, ampliación y habilitación de bienes inmuebles, tales como, edificaciones, estructuras, excavaciones, perforaciones, entre otros, que requieran dirección técnica, expediente técnico, mano de obra, materiales y/o equipos.

Artículo 6.- Aplicación de principios del Sistema Nacional de Abastecimiento

Las entidades públicas que realizan sus actuaciones bajo el ámbito de la Directiva, deben observar los principios que rigen el Sistema Nacional de Abastecimiento.

Artículo 7.- Arrendamiento de bienes inmuebles por parte de entidades públicas

7.1 Las entidades públicas, previo al arrendamiento de bienes inmuebles y a solicitar a la DGA la identificación de bienes inmuebles disponibles en la Cartera Inmobiliaria Pública, deben optimizar el uso de los bienes inmuebles bajo su administración o propiedad.

7.2 El arrendamiento de bienes inmuebles por parte de las entidades públicas, en calidad de arrendatarias, constituye una medida excepcional para cubrir la necesidad de infraestructura para su funcionamiento o la gestión de los fines previstos en sus normas de creación, en tanto realicen las acciones necesarias para obtener un bien propio o en administración del Estado, y se efectúa de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Directiva y de conformidad con lo previsto en la normativa de contratación pública.

Capítulo II

Disposiciones Específicas

Artículo 8.- Acciones de optimización de bienes inmuebles

8.1 Las entidades públicas, previo a solicitar la identificación de bienes inmuebles en la Cartera Inmobiliaria Pública, optimizan el uso de los bienes inmuebles bajo su administración o propiedad, implementando, como mínimo, las siguientes acciones:

a) Liberan espacios ocupados por bienes muebles dados de baja y sobrantes.

b) Eliminan documentos de archivo o aprueban medidas para tal fin, conforme a las normas del Archivo General de la Nación.

c) Extinguen los actos de administración otorgados en favor de otras entidades públicas o de particulares, en caso se verifique que no cumplen con los fines para los cuales fueron otorgados o con las obligaciones establecidas en el contrato o la resolución que los aprobó.

d) Distribuyen con eficiencia los ambientes de trabajo, en el marco de la normativa de seguridad y salud en el trabajo.

e) Maximizan la eficiencia en el uso de espacios destinados para almacenamiento, sin poner en riesgo los estándares y medidas de conservación de acuerdo a la naturaleza de los bienes y normativa específica.

8.2 Cuando se trate de un organismo público, programa o proyecto especial, adicionalmente a lo indicado en el numeral precedente verifican con el Ministerio al cual se encuentran adscritos, la disponibilidad de áreas en los bienes inmuebles del sector correspondiente.

Artículo 9.- Solicitud de identificación de bienes inmuebles del Estado ante la DGA

9.1 Si luego de haber implementado las acciones descritas en el artículo 8 de la Directiva, subsiste la necesidad de contar con uno o más bienes inmuebles, las entidades públicas a través de la OGA, presentan a la DGA la solicitud de identificación de un bien inmueble o bienes inmuebles acompañando el informe técnico correspondiente.

9.2 El informe técnico de la OGA, respecto del bien inmueble, contiene lo siguiente:

a) Sustento del cumplimiento de las respectivas acciones de optimización, señaladas en el artículo 8 de la Directiva.

b) Área requerida.

c) Finalidad de uso (sede institucional, oficina administrativa, almacén, depósito, taller, laboratorio, archivo u otro).

d) Ámbito geográfico de su ubicación (distritos y departamento).

e) Número del personal a ocupar el bien o bienes inmuebles solicitados; y,

f) Otra información que permita a la DGA identificar el bien o bienes inmuebles acorde a la necesidad de la entidad pública solicitante.

9.3 La DGA, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes de recibida la solicitud, comunica a la entidad pública la disponibilidad o no de bienes inmuebles en la Cartera Inmobiliaria Pública. La DGA puede prorrogar dicho plazo por el mismo periodo, lo cual es comunicado a la entidad pública oportunamente.

9.4 Cuando la DGA comunique a la entidad pública la identificación de uno (1) o más bienes inmuebles, dicho bien o bienes inmuebles adquieren la condición de “reservados”. La OGA, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes de recibida la citada comunicación, puede solicitar la inspección del bien o bienes inmuebles identificados, la cual se realiza dentro de los diez (10) días hábiles de realizada la solicitud, este plazo puede ser ampliado a solicitud de la entidad pública.

9.5 La entidad pública tiene diez (10) días hábiles, desde la comunicación de la DGA o de efectuada la inspección, según sea el caso, para hacer de conocimiento de la DGA lo siguiente:

a) Su interés respecto del bien o los bienes inmuebles identificados, mediante comunicación de la OGA.

b) Su decisión de no solicitar el bien o bienes inmuebles identificados, sobre la base de un análisis costo beneficio, mediante comunicación de la máxima autoridad administrativa.

9.6 Luego de comunicado su interés, la entidad pública tiene un plazo de treinta (30) días hábiles para iniciar el trámite para el acto de administración correspondiente, conforme con las normas sobre la materia, periodo en el cual el bien inmueble mantiene la condición de reservado.

9.7 Vencido el plazo referido en el numeral precedente, el bien o los bienes inmuebles pierden la condición de reservados, quedando disponibles para ser asignados a otras entidades públicas que lo soliciten.

Artículo 10.- Habilitación para arrendar o prorrogar el arrendamiento

De persistir la necesidad de contar con un bien inmueble, la entidad pública puede arrendar o prorrogar el contrato de arrendamiento vigente, conforme a la normativa de contrataciones del Estado, cuando:

10.1 La DGA no identifique un bien inmueble en la Cartera Inmobiliaria Pública con las características solicitadas.

10.2 La entidad pública comunique a la DGA su decisión de no solicitar el bien inmueble identificado, conforme lo previsto en el literal b) del numeral 9.5 del artículo 9 de la Directiva.

Artículo 11.- Actuaciones preparatorias para contratar el arrendamiento

11.1 Una vez determinada la necesidad de arrendar un bien o bienes inmuebles, a efectos de iniciar la contratación, las entidades públicas acompañan al requerimiento de arrendamiento los informes a los que se refiere el numeral 11.6, así como lo siguiente:

a) La comunicación de la DGA que señala que no se identificó ningún bien inmueble disponible en la Cartera Inmobiliaria Pública conforme a sus necesidades, o

b) La comunicación a la DGA de no solicitar el bien o bienes inmuebles identificados, adjuntando el informe que contenga el análisis costo beneficio al que se refiere el literal b) del numeral 9.5 del artículo 9 de la Directiva.

11.2 Para la selección de almacenes, depósitos, archivos, talleres, laboratorios o similares, las entidades públicas deben verificar que los bienes inmuebles reúnan las siguientes características:

a) Contar con servicios básicos y vías de acceso definidas que faciliten el acceso a personas y vehículos, a fin que las actividades se realicen sin interferencias.

b) Cumplir con las normas municipales y parámetros urbanísticos y edificatorios.

c) Cumplir las disposiciones sobre seguridad en defensa civil (gestión de riesgos de desastres).

d) Contar con zonificación compatible con el uso del bien inmueble, y que este no se encuentre en zonas residenciales o comerciales.

e) Estar ubicado a una distancia estratégica de acuerdo con la necesidad de la entidad y de sus usuarios, que faciliten la recepción, distribución y/o traslado de bienes, según corresponda.

11.3 Respecto a lo establecido en el literal d) del numeral precedente, la entidad pública, de manera excepcional, puede sustentar la selección de un bien inmueble cuya zonificación comercial o residencial sea compatible con la finalidad para la cual será destinado el bien. Para tal efecto, debe contar con la autorización de la máxima autoridad administrativa de la Entidad, previo Informe de Análisis de Costo Beneficio, el cual concluya que es más conveniente para la entidad pública la selección de dicho bien inmueble.

11.4 Para la selección de bienes inmuebles destinados a sedes institucionales u oficinas administrativas y otros, en adición a los criterios establecidos en los literales a), b), c) y d), este último respecto de la zonificación compatible con el uso del bien inmueble, del numeral 11.2, las entidades públicas deben:

a) Considerar lugares que coadyuven el cumplimiento de sus objetivos institucionales, y faciliten el acceso a los usuarios y la coordinación institucional e interinstitucional.

b) Elegir bienes inmuebles cuyas características (como ubicación, acabados u otros) no determinen un alto costo por metro cuadrado en su arrendamiento, mantenimiento y/o acondicionamiento.

11.5 Respecto a lo establecido en el literal b) del numeral precedente, la entidad pública, de manera excepcional, puede sustentar la selección de un bien inmueble con las características señaladas en el párrafo precedente, mediante un Informe de Análisis de Costo Beneficio, que concluya que es más conveniente para la entidad pública, pues genera ahorro de fondos públicos en comparación con otros bienes inmuebles, entre otras razones.

11.6 Lo dispuesto en los numerales 11.2, 11.3, 11.4 y 11.5 se sustenta en los respectivos informes que acompañan al requerimiento del arrendamiento.

Artículo 12.- Comunicación al Sistema Nacional de Control

En los casos que la DGA u otra entidad pública tome conocimiento de que no se han observado las disposiciones establecidas en la Directiva, comunica dicha situación al órgano del Sistema Nacional de Control, según corresponda, para los fines de su competencia.

Artículo 13.- Responsabilidad

La OGA, según sus documentos internos de gestión, verifica el cumplimiento de la Directiva.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Supuestos exceptuados de la Directiva

Las entidades públicas se encuentran exceptuadas de la aplicación de la Directiva, cuando:

1. Actúen como arrendatarias frente a las empresas públicas financieras y no financieras.

2. Arrienden bienes inmuebles para los servicios integrados, servicios y espacios compartidos, así como para la creación o ampliación de espacios de atención al público a que se refiere el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios integrados y servicios y espacios compartidos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2019-PCM.

3. Arrienden bienes inmuebles requeridos para atender una situación de emergencia, de acuerdo con el supuesto previsto en el literal b) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, o norma que la sustituya.

4. Realicen acondicionamientos o ejecuten obras en su sede institucional u oficinas administrativas y requieran desocupar el bien inmueble en el que vienen funcionando, por lo que, pueden realizar el arrendamiento por el periodo del citado acondicionamiento u obra, previa autorización de la máxima autoridad administrativa o de quien este delegue.

Segunda.- Disposiciones especiales para Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Empresas Públicas, entre otras entidades

Las entidades del sector público indicadas en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, excepto las que se encuentran definidas en el artículo 3 de la Directiva se rigen conforme a sus leyes de creación y demás normas vigentes que regulen dicha materia; en tanto la DGA emita, de manera progresiva, las disposiciones que le fueran aplicables.

Tercera.- Arrendamiento por acondicionamiento o ejecución de obra en el bien inmueble identificado por la DGA

En caso la entidad pública determine que el bien inmueble identificado por la DGA requiera acondicionamiento o la ejecución de obras para su utilización, puede arrendar un bien inmueble por el periodo de duración del citado acondicionamiento o ejecución de obra, previa autorización de la máxima autoridad administrativa o de quien este delegue.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

TRANSITORIA

Única. Disposiciones para entidades que cuentan con contrato de arrendamiento vigente

1.  Las entidades públicas que cuenten con contrato de arrendamiento vigente a la entrada en vigencia de la Directiva y cuyo plazo culmine como máximo hasta el 31 de diciembre de 2021, en virtud de la aplicación supletoria del Código Civil a la normativa sobre contratación pública:

a)  Están exceptuadas de la aplicación de la Directiva para prorrogar el contrato de arrendamiento hasta por el plazo máximo de un (1) año, siempre que con dicha prórroga no se supere el plazo establecido en el artículo 1688 del Código Civil.

b) Están exceptuadas de la aplicación de la Directiva, siempre que no puedan prorrogar el contrato de arrendamiento en virtud de lo dispuesto en el artículo 1688 del Código Civil, y el nuevo contrato de arrendamiento no supere el plazo máximo de un (1) año.

 

2.  A partir del 01 de enero de 2022, las entidades públicas que requieran prorrogar su contrato de arrendamiento, y no se encuentren en el supuesto del literal b) del numeral precedente, deben solicitar a la DGA la identificación de bienes inmuebles en la Cartera Inmobiliaria Pública y cumplir con las disposiciones de la Directiva.

1968532-1