Disponen la publicación, en el portal institucional del Ministerio, del proyecto normativo denominado “Decreto Supremo que aprueba la creación del Sello Nacional de la Producción Orgánica, su diseño y características, en el marco del Decreto Supremo N° 002-2020-MINAGRI”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 0177-2021-MIDAGRI

Lima, 30 de junio de 2021

VISTOS:

El Oficio Nº 0126-2021-MIDAGRI-SENASA, del Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, sobre publicación del proyecto normativo denominado “Decreto Supremo que aprueba la creación del Sello Nacional de la Producción Orgánica, su diseño y características, en el marco del Decreto Supremo Nº 002-2020-MINAGRI” y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 13 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, dispone que con arreglo a la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la normativa vigente, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, es un organismo público adscrito al citado Ministerio; el mismo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica administrativa, económica y financiera y constituye la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria conforme a lo dispuesto por el artículo 1 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatorias;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, establece como finalidad de la misma, promover el desarrollo sostenible y competitivo de la producción orgánica o ecológica en el Perú;

Que, el literal d) del artículo 2 de la citada Ley Nº 29196, señala como uno de sus objetivos específicos el fortalecer el Sistema Nacional de Fiscalización y Control de la Producción Orgánica para garantizar la condición de los productos orgánicos en el mercado interno y externo;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1387, Decreto Legislativo que Fortalece las Competencias, las Funciones de Supervisión, Fiscalización y Sanción y, la Rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, establece que el SENASA en su calidad de ente rector ejerce competencia entre otros, sobre la Producción Orgánica;

Que, el artículo 7 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1387, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2019-MINAGRI, prescribe que el SENASA, por mandato de la Ley Nº 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2012-AG, ejerce la rectoría en acciones de fiscalización y sanción, así como la autoridad en certificación de la producción orgánica; asimismo, señala que el SENASA administra el Sistema Nacional de Fiscalización y Control de la Producción Orgánica;

Que, el artículo 37 del Reglamento de Certificación y Fiscalización de la Producción Orgánica aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2020-MINAGRI, dispone que la Autoridad Nacional crea el Sello Nacional de la producción orgánica a fin de garantizar que los productos orgánicos certificados cumplen las normas de la producción orgánica nacional;

Que, el artículo 39 del citado Reglamento, establece que el Sello Nacional debe ser legible e indeleble y sus características son aprobadas por la Autoridad Nacional;

Que, conforme a la Quinta Disposición Complementaria Final del acotado Reglamento, la Autoridad Nacional elaborará el diseño y las características del Sello Nacional en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario de aprobado dicho Reglamento, el mismo que será aprobado por Decreto Supremo y refrendado por los sectores competentes en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días calendario contados a partir del día siguiente de aprobado el Reglamento; de otro lado, prevé que la oficialización del Sello Nacional se efectúa previo cumplimiento de la normatividad de la Organización Mundial del Comercio o de la Comunidad Andina de Naciones en lo relativo al tema de Obstáculos Técnicos al Comercio;

Que, el artículo 7 del Decreto Supremo Nº149-2005-EF modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº068-2007-EF, que dicta disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el ámbito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en el ámbito de servicios de la OMC, dispone que los proyectos de Reglamentos Técnicos y las medidas adoptadas que afecten el comercio de bienes y servicios deberán publicarse en el Diario Oficial “El Peruano” o en la página web del sector que los elabore, y que el proyecto de Reglamento Técnico deberá permanecer en el vínculo electrónico por lo menos noventa (90) días calendario, contados desde la publicación de la Resolución Ministerial del sector correspondiente en el Diario “El Peruano”; asimismo señala que, lo dispuesto en el párrafo anterior se realizará sin perjuicio de la notificación prevista a la OMC y a la CAN, las cuales son competencias del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el diario oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, a efectos que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, el SENASA, a través del Informe Nº 0059-2021-MIDAGRI-SENASA-OAJ-CREVOREDO, de la Oficina de Asesoría Jurídica, sustenta la necesidad de la emisión del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba la creación del Sello Nacional de la Producción Orgánica, su diseño y características, en el marco del Decreto Supremo Nº 002-2020-MINAGRI”, el cual tiene como finalidad mejorar la competitividad del sector de la producción orgánica en nuestro país, toda vez que permitirá la identificación de los productos orgánicos mediante un Sello Nacional que garantice la condición orgánica del producto, lo cual tendrá impacto en la fiscalización, control, trazabilidad y promoción de los productos orgánicos peruanos en los mercados nacional e internacional;

Que, con Informe Nº 0224-2021-MIDAGRI-DVPSDA-DGPA/DIPNA, la Dirección General de Políticas Agrarias del MIDAGRI, señala entre otros, que el proyecto de “Decreto Supremo que aprueba la creación del Sello Nacional de la Producción Orgánica, su diseño y características en el marco del Decreto Supremo Nº 002-2020-MINAGRI”, señala que el SENASA ha tenido en cuenta las sugerencias efectuadas por dicha Dirección General;

Que, en atención a las normas señaladas en los considerandos precedentes y el informe de Vistos, corresponde disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba la creación del Sello Nacional de la Producción Orgánica, su diseño y características en el marco del Decreto Supremo Nº 002-2020-MINAGRI”, con la finalidad de difundir dicho proyecto y de recibir las correspondientes sugerencias y recomendaciones de las entidades públicas, instituciones privadas, organizaciones de la sociedad civil y de las personas naturales interesadas;

Con las visaciones de la Viceministra de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, del Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, del Director General de Políticas Agrarias y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprobado por la Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto

Disponer la publicación del proyecto normativo denominado “Decreto Supremo que aprueba la creación del Sello Nacional de la Producción Orgánica, su diseño y características, en el marco del Decreto Supremo Nº 002-2020-MINAGRI”, que como anexo 1 forma parte de la presente Resolución Ministerial, así como su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur) y en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), por un plazo de noventa (90) días calendarios, contados desde la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.

Artículo 2.- Mecanismos de recepción de comentarios

Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Decreto Supremo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, deben ser remitidas a la siguiente dirección de correo electrónico: organicos@senasa.gob.pe

Artículo 3.- Notificación a la Organización Mundial de Comercio y a la Comunidad Andina de Naciones

Solicitar que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo notifique el proyecto de Decreto Supremo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, a la Organización Mundial de Comercio - OMC y a la Comunidad Andina de Naciones – CAN, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 149-2005- EF, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 068-2007-EF.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FEDERICO TENORIO CALDERÓN

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

1968395-1