Aprueban la Directiva “Tratamiento y Protección de Datos Personales del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65”
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº D000187-2021-PENSION65-DE
San Isidro, 30 de junio del 2021
VISTOS:
El Informe Nº D000204-2021-PENSION65-UTI, de la Unidad de Tecnologías de la Información, el Memorando Nº D000230-2021-PENSION65-UPPM, emitido por la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y el Informe Nº D000325-2021- PENSION65-UAJ, emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se establece que el sector Desarrollo e Inclusión Social comprende todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, inclusión y equidad;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM y sus modificatorias, se crea el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” con la finalidad de brindar protección social a los adultos mayores de 65 años, que viven en situación de vulnerabilidad, entregándoles una subvención monetaria que les permita incrementar su bienestar; y mejorar sus mecanismos de acceso a los servicios públicos que brinda el Estado;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 273-2017-MIDIS, se aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, documento técnico normativo de gestión que formaliza la estructura orgánica del Programa, orientando el esfuerzo institucional al logro de su misión, visión y objetivos estratégicos, describiendo entre otros aspectos, las funciones específicas de las unidades que lo integran y la descripción detallada y secuencial de los principales procesos técnicos y/o administrativos;
Que, el literal h) del artículo 9 del mencionado Manual de Operaciones, establece como función de la Dirección Ejecutiva: Aprobar, modificar y derogar las directivas, reglamentos y otras normas técnico-operativas y administrativas internas que requiera el programa para su funcionamiento, de acuerdo a las políticas sectoriales y lineamientos que establezca el MIDIS;
Que, mediante Ley Nº 29733, Ley de protección de datos personales, se busca garantizar el derecho fundamental a la protección de los datos personales, previsto en el numeral 6 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, a través de su adecuado tratamiento, en un marco de respeto de los demás derechos fundamentales que en ella se reconocen;
Que, el artículo 32 de la mencionada Ley, señala que el Ministerio de Justicia, a través de la Dirección Nacional de Justicia, es la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, a quien corresponde realizar todas las acciones necesarias para el cumplimiento del objeto y demás disposiciones de la Ley Nº 29733, su modificatoria y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2013-JUS y modificatoria;
Que, el numeral 12 del artículo 33 de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales puede emitir las directivas que correspondan para la mejor aplicación de lo previsto en la Ley y su Reglamento;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 019-2013-JUS/DGPDP, se aprueba la Directiva de Seguridad de la Información Administrada por los Bancos de Datos Personales, documento que tiene como fin garantizar la seguridad de los datos personales contenidos o destinados a ser contenidos en bancos de datos personales, mediante medidas de seguridad que protejan a los datos personales;
Que, el sub numeral 1.3.1 del numeral 1.3 de la Directiva, dispone que se debe determinar y dar a conocer una política de protección de datos personales que demuestre el compromiso institucional y el involucramiento de sus autoridades con la protección de los datos personales y el tratamiento que se les brinda. Asimismo, el sub numeral 2.1.1 del numeral 2.1, dispone que se debe desarrollar una estructura organizacional con roles y responsabilidades de acuerdo a la proporcionalidad de los datos a proteger;
Que, mediante Informe Nº D000204-2021-PENSION65-UTI, la Unidad de Tecnologías de la Información propone la aprobación de la Directiva de Tratamiento y Protección de Datos Personales del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, la misma que tiene como objetivo establecer los criterios para el adecuado tratamiento y protección de los datos personales en el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, en concordancia con la Ley Nº 29733 y su Reglamento;
Que, mediante Memorando Nº D000230-2021-PENSION65-UPPM, la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, emite opinión favorable para la aprobación de la Directiva de Tratamiento y Protección de Datos Personales del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”;
Que, con Informe Nº D000325-2021-PENSION65-UAJ, la Unidad de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a la expedición del acto resolutivo que apruebe la Directiva de Tratamiento y Protección de Datos Personales del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, al encontrarse acorde a la Ley Nº 29733 y su Reglamento;
Que, estando a las competencias de la Dirección Ejecutiva y con el visado del Jefe de la Unidad de Tecnologías de la Información, de la Jefa de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y del Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”; y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM y posteriores modificatorias y la Resolución Ministerial Nº 273-2017-MIDIS, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Directiva “Tratamiento y Protección de Datos Personales del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65”, la cual como anexo forma parte del presente acto resolutivo.
Artículo 2.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano y que la Unidad de Comunicación e Imagen del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, en el día de publicado el presente acto resolutivo, efectúe su publicación en su integridad en el Portal Institucional del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”: www.pension65.gob.pe
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Mabel Gálvez Gálvez
Directora Ejecutiva
Programa Nacional de Asistencia Solidaria
Pensión 65
1968324-1