Aprueban la norma “Procedimiento de exclusión de Beneficiarios FISE del Programa de Compensación Social y/o Promoción para el Acceso al GLP”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

N° 015-2021-MINEM-VMH

Lima, 30 de junio de 2021

VISTOS: El Informe N° 042-2021/MINEM-DGH-FISE, de la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe N° 549-2021-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, Ley N° 29852, modificado por el Decreto Legislativo N° 1331 (en adelante, Ley FISE) crea el Fondo de Inclusión Social Energético (en adelante, FISE) como un sistema de compensación energética, que permite brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y mecanismos de acceso universal a la energía;

Que, la Única Disposición Transitoria de la Ley FISE encargó temporalmente al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante, Osinergmin) las siguientes funciones otorgadas al Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM): i) la revisión de las liquidaciones presentadas por las empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica y aprobación del programa de transferencias en relación a la promoción de acceso al Gas Licuado de Petróleo (GLP); ii) la aprobación de los programas de transferencias en relación a la masificación del uso de gas natural; y, iii) la aprobación de los procedimientos necesarios para la correcta administración del FISE;

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 015-2019, Decreto de Urgencia para el Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, modificado por el Decreto de Urgencia N° 035-2019, se dispuso que, a partir del 01 de febrero de 2020, el MINEM ejerce las funciones de Administrador del FISE;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 231-2020-MINEM/DM, se delega en el Viceministro de Hidrocarburos del MINEM, el ejercicio de las facultades y atribuciones que la Ley N° 29852; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM y modificatorias; normas reglamentarias y demás Directivas emitidas para la administración del FISE, o normas que la sustituyan, asignan al Administrador del FISE;

Que, de acuerdo con el numeral 12.2 del artículo 12 del Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM (en adelante, Reglamento FISE), el beneficio del FISE para la promoción para el acceso del GLP a los Sectores Vulnerables, aplicable a los balones de GLP de hasta 10 Kg, se otorga una sola vez por cada mes calendario, a través del Vale de Descuento GLP, cuyo encargado de su emisión son las Empresas Distribuidoras Eléctricas definidas en el numeral 1.5 del artículo 3 y en la Primera Disposición Complementaria de dicho Reglamento;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 075-2016-MEM/DM, se aprobó el “Procedimiento de exclusión de Beneficiarios FISE del Programa de Compensación Social y/o Promoción para el Acceso al GLP”;

Que, con Decreto Supremo N° 004-2021-EM, publicado el 26 de febrero de 2021 en el diario oficial “El Peruano”, se modificó, entre otros, el artículo 6; los literales a), b) y d) del numeral 12.3 y el numeral 12.5 del artículo 12 del Reglamento FISE; estableciéndose nuevos criterios para la identificación de los beneficiarios del Programa de Compensación Social y Promoción para el Acceso al GLP;

Que, de otro lado, el segundo párrafo de la Cuarta Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Supremo, estableció, entre otros aspectos, que el Administrador del FISE aprueba en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles de publicado el referido el Decreto Supremo, el Procedimiento de exclusión de beneficiarios de la compensación social y/o promoción para el acceso al GLP;

Que, a través del Informe Nº 042-2021/MINEM-DGH-FISE, la Dirección General de Hidrocarburos sustenta la aprobación de un nuevo Procedimiento de exclusión de beneficiarios de la compensación social y/o promoción para el acceso al GLP, el cual tiene como objeto establecer las disposiciones que regirán el proceso de exclusión de las viviendas que no cumplan con los requisitos para ser beneficiarios del programa, de acuerdo con los nuevos criterios de identificación establecidos en el artículo 6 del Reglamento del FISE;

Que, de acuerdo a lo expuesto, corresponde aprobar un nuevo procedimiento de exclusión de beneficiarios del programa de compensación social y/o promoción para el acceso al GLP que considere los nuevos criterios señalados en el mencionado artículo 6 del Reglamento FISE;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético; el Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM y sus modificatorias; la Resolución Ministerial N° 231-2020-MINEM/DM, que delega en el Viceministro de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, el ejercicio de las facultades y atribuciones como Administrador del FISE; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la norma “Procedimiento de exclusión de Beneficiarios FISE del Programa de Compensación Social y/o Promoción para el Acceso al GLP”, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Viceministerial.

Artículo 2.- Dejar sin efecto el “Procedimiento de exclusión de Beneficiarios FISE del Programa de Compensación Social y/o Promoción para el Acceso al GLP”, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 075-2016-MEM/DM y demás disposiciones normativas que se opongan a la presente Resolución Viceministerial.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR MURILLO HUAMANI

Viceministro de Hidrocarburos

1968304-1