Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA, que crea el Programa Mejoramiento Integral de Barrios

DECRETO SUPREMO

Nº 011-2021-VIVIENDA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2012-VIVIENDA, se crea el Programa Mejoramiento Integral de Barrios (PMIB), en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, con el propósito de contribuir a mejorar la calidad de vida de la población urbana, mediante la actuación coordinada y concurrente del MVCS, los Gobiernos Locales y la Comunidad Barrial;

Que, de acuerdo con lo indicado en el Informe Técnico Nº 133-2021-VMVU/PMIB/pochoar del PMIB, dicho programa originalmente estaba enfocado a la atención de barrios urbano marginales considerados como núcleos urbanos caracterizados por altos niveles de pobreza monetaria y no monetaria, carentes de servicios de infraestructura y de equipamiento; y, teniendo en cuenta que según los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 de su Manual de Operaciones, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 409-2017-VIVIENDA se contempla la posibilidad de realizar intervenciones especiales en barrios urbanos ubicados en territorios afectados por fenómenos naturales o caracterizados por altos niveles de pobreza o por motivaciones sociales, los mismos que pueden ser financiados por el PMIB; las cuales representaron la totalidad de las intervenciones financiadas entre los años 2014 y 2020, de las cuales el 52% de estas corresponden a proyectos de inversión de infraestructura vial y equipamiento urbano culminados, resulta necesario priorizar la atención a la población vulnerable;

Que, según el informe técnico citado en el considerando precedente, de la revisión de los proyectos de inversión priorizados por el PMIB desde su creación, se verifica que el 53% de estos se localizan en barrios urbanos de centros poblados clasificados entre el 3º y 9º rango jerárquico del Sistema Nacional de Centros Poblados (SINCEP), definido en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA (RATDUS);

Que, asimismo, el referido informe técnico señala que durante la implementación de las intervenciones físicas y de acompañamiento institucional y social efectuadas por el PMIB, se advierte una gran demanda de solicitudes realizadas por los Gobiernos Locales para la revisión de la calidad de los expedientes técnicos, sin embargo la absolución de consultas, asesorías, capacitaciones y talleres, no fueron requeridos por los Gobiernos Locales, por lo que es necesario enfatizar el carácter técnico como uno de los objetivos principales del PMIB y posteriormente, fortalecer la difusión de dichos servicios;

Que, en el marco del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 004-2012-VIVIENDA, se accede al PMIB mediante postulación concursal de los Gobiernos Locales, según criterios de elegibilidad y priorización; y, por excepción, aprobada por norma expresa, se podrán realizar intervenciones especiales efectuadas de manera directa, según los requisitos y condiciones establecidas en el Manual de Operaciones; además, conforme se indica en el Informe Técnico Nº 133-2021-VMVU/PMIB-pochoar se evidencia que el PMIB viene ejecutando directamente intervenciones en entornos urbanos vulnerables en el marco de la suscripción de convenios, por lo que es necesario modificar sus modalidades de intervención considerando las que son solicitadas por los Gobiernos Locales y las que ejecuta directamente el PMIB, debiendo ser aprobados sus requisitos o criterios técnicos por Resolución emitida por la Dirección Ejecutiva del PMIB;

Que, asimismo, corresponde establecer que las intervenciones a realizar por el PMIB deben estar enmarcadas en el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, alineadas a los indicadores de cierre de brechas del sector, a las políticas nacionales y normativas sectoriales, así como a los planes de acondicionamiento territorial y/o planes de desarrollo urbano;

Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, es necesario modificar el Decreto Supremo Nº 004-2012-VIVIENDA, que crea el PMIB;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 004-2012-VIVIENDA, que crea el Programa Mejoramiento Integral de Barrios; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del Decreto Supremo Nº 004-2012-VIVIENDA, que crea el Programa Mejoramiento Integral de Barrios

Modifícase los artículos 2, 3 y 7 del Decreto Supremo Nº 004-2012-VIVIENDA, que crea el Programa Mejoramiento Integral de Barrios, los cuales quedan redactados conforme a los textos siguientes:

Artículo 2.- Objetivos del Programa

Son objetivos del Programa los siguientes:

2.1 Objetivo general:

Mejorar el espacio público de barrios urbanos con población prioritariamente vulnerable.

2.2 Objetivos específicos:

1) Contribuir en la mejora de la calidad técnica de los proyectos de inversión de infraestructura y equipamiento urbano de barrios urbanos con población prioritariamente vulnerable.

2) Dotar de infraestructura y equipamiento urbano a barrios urbanos con población prioritariamente vulnerable”.

Artículo 3.- Ámbito de intervención y beneficiarios

3.1 El ámbito de intervención del Programa son los barrios urbanos ubicados en los centros poblados entre el 1º al 9º rango jerárquico del Sistema Nacional de Centros Poblados.

3.2 Los beneficiarios del Programa comprenden a toda población de los mencionados barrios urbanos, enfatizando a aquella prioritariamente vulnerable que tiene menor cobertura de acceso a servicios básicos, de equipamiento y mayores niveles de pobreza”.

Artículo 7.- Vigencia del Programa

El Programa tiene una vigencia de dieciocho (18) años contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo”.

Artículo 2.- Incorporación de artículos al Decreto Supremo Nº 004-2012-VIVIENDA, que crea el Programa Mejoramiento Integral de Barrios

Incorpórase los artículos 3-A, 3-B, 3-C y 8 al Decreto Supremo Nº 004-2012-VIVIENDA, que crea el Programa Mejoramiento Integral de Barrios, los cuales quedan redactados conforme a los textos siguientes:

Artículo 3-A.- Líneas de intervención del Programa

En el marco de sus competencias, las líneas de intervención del Programa son las siguientes:

1) Acompañamiento técnico a Gobiernos Locales en la gestión de proyectos de inversión de infraestructura y equipamiento urbano.

2) Fortalecimiento de capacidades a Gobiernos Locales en la gestión de proyectos de inversión de infraestructura y equipamiento urbano.

3) Formulación, evaluación y ejecución de programas y proyectos de inversión de infraestructura y equipamiento urbano.

4) Fortalecimiento de capacidades y participación activa con pertinencia cultural y lingüística de la población beneficiaria durante la gestión de los proyectos de inversión de infraestructura y equipamiento urbano”.

Artículo 3-B.- Modalidades de intervención del Programa

Las modalidades de intervención del Programa se realizan de acuerdo a lo siguiente:

1) Intervenciones solicitadas por Gobiernos Locales: Los Gobiernos Locales pueden acceder a las intervenciones previstas en los numerales 1) y 2) del artículo 3-A de la presente norma, considerando la aplicación de requisitos o criterios, debidamente aprobados mediante Resolución emitida por la Dirección Ejecutiva del PMIB.

2) Intervenciones ejecutadas directamente por el Programa: El Programa puede ejecutar las intervenciones previstas en el numeral 3) del artículo 3-Ade la presente norma, previa suscripción de los convenios correspondientes, y en el numeral 4) del citado artículo, considerando en ambos casos, la aplicación de requisitos o criterios, debidamente aprobados mediante Resolución emitida por la Dirección Ejecutiva del PMIB.

Las intervenciones solicitadas por los Gobiernos Locales y las ejecutadas directamente por el Programa deben estar enmarcadas en el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, alineadas a los indicadores de cierre de brechas del sector, a las políticas nacionales y normativas sectoriales, así como a los planes de acondicionamiento territorial y/o planes de desarrollo urbano vigentes”.

Artículo 3-C.- Funciones generales del Programa

En el marco de sus competencias, las funciones generales del Programa son las siguientes:

1) Brindar el acompañamiento técnico a los Gobiernos Locales durante la gestión de proyectos de inversión de infraestructura y equipamiento urbano.

2) Impulsar el fortalecimiento de capacidades de los Gobiernos Locales para la gestión de proyectos de inversión de infraestructura y equipamiento urbano.

3) Promover mecanismos de coordinación y/o financiamiento de proyectos de inversión de infraestructura y equipamiento urbano de Gobiernos Locales.

4) Monitorear la ejecución de proyectos de inversión de infraestructura y equipamiento urbano en materia de su competencia.

5) Promover mecanismos de participación, de coordinación y de articulación entre actores públicos y privados, para proyectos de inversión de infraestructura y equipamiento urbano, ejecutados directamente por el Programa.

6) Formular, evaluar y ejecutar programas y proyectos de inversión de infraestructura y equipamiento urbano, ejecutados directamente por el Programa.

7) Impulsar el fortalecimiento de capacidades y promover la participación de la población beneficiara durante la gestión de los proyectos de inversión de infraestructura y equipamiento urbano.

8) Otras funciones que le asigne el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo en el ámbito de competencia del Programa”.

Artículo 8.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el/laPresidente/a del Consejo de Ministros y el/la Ministro/a de Vivienda, Construcción y Saneamiento”.

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación del presente Decreto Supremo se realiza de manera progresiva con cargo a los recursos del Presupuesto Institucional del Ministerio Vivienda, Construcción y Saneamiento, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

FINAL

Única.- Modificación del Manual de Operaciones

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento modifica el Manual de Operaciones del Programa Mejoramiento Integral de Barrios - PMIB, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 409-2017-VIVIENDA, en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de junio del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1968283-6