Aprueban el Componente a Mediano Plazo del Plan Nacional de Electrificación Rural (PNER) correspondiente al periodo 2021-2023

RESOLUCION MINISTERIAL

Nº 201-2021-MINEM/DM

Lima, 30 de junio de 2021

VISTOS: El Expediente N° I-659-2021, que contiene la Propuesta del Plan Nacional de Electrificación Rural en su Componente a Mediano Plazo para el periodo 2021-2023; los Informes Nos. 001, 006 y 017-2021-MINEM/DGER-JPEI, elaborados por la Jefatura de Programación y Evaluación de Inversiones de la Dirección General de Electrificación Rural; los Informes Legales Nos. 044 y 153-2021-MINEM/DGER-JAL, elaborados por la Jefatura de Asesoría Legal de la Dirección General de Electrificación Rural; y, los Informes N° 257, 313 y 554-2021-MINEM/OGAJ, elaborados por la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 28749, modificada por el Decreto Legislativo N° 1207, se aprobó la Ley General de Electrificación Rural, con el objeto de establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo eficiente y sostenible de la electrificación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país;

Que, mediante Decreto Supremo N° 018-2020-EM, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural (en adelante, el RLGER), con el objeto de reglamentar el marco normativo para la promoción y el desarrollo eficiente y sostenible de la electrificación de zonas rurales, localidades aisladas y de fronteras del país, en cuya Segunda Disposición Complementaria Transitoria se establece que el Plan Nacional de Electrificación Rural (en adelante, PNER) que se apruebe luego de su entrada en vigencia, debe contener únicamente el Componente a Mediano Plazo, no requiriendo para tal efecto la aprobación del procedimiento de actualización al que se hace mención en el numeral 14.9 del artículo 14 del referido Reglamento;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley General de Electrificación Rural, el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Electrificación Rural (en adelante, DGER), es la entidad competente en materia de electrificación rural, para lo cual coordina con los gobiernos regionales y locales, empresas concesionarias de distribución eléctrica y de electrificación rural, y demás entidades y programas del Gobierno Nacional, relacionadas con la ejecución de obras de electrificación rural y su administración, operación o mantenimiento;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 del artículo 14 del RLGER, la DGER es la encargada de formular y elaborar el PNER, en concordancia con las políticas sectoriales y las estrategias de desarrollo y optimización de la matriz energética, teniendo en cuenta el planeamiento elaborado por las Empresas de Distribución Eléctrica responsables de su Zona de Responsabilidad Técnica (en adelante, ZRT);

Que, de acuerdo al literal f) del artículo 73 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias, es función de la DGER formular y proponer el PNER, el cual consolida los planes de desarrollo regional y local concertados, los programas de expansión de las empresas concesionarias de distribución eléctrica y de electrificación rural, las iniciativas privadas y los programas o proyectos a desarrollarse por el Gobierno Nacional;

Que, el numeral 12.1 del artículo 12 del RLGER establece que el PNER constituye un instrumento vinculante para la acción del Estado en sus diferentes niveles, y para los inversionistas privados que requieran del subsidio para la ejecución de los Sistemas Eléctricos Rurales. Asimismo, el literal b) del numeral 12.2 del referido artículo establece que el Componente a Mediano Plazo del PNER orienta la acción del Estado, conteniendo la relación de las inversiones, los Programas de Uso Productivo, así como sus fuentes de financiamiento, que tienen prioridad para su ejecución en los próximos tres (3) años, para el desarrollo ordenado y priorizado de la electrificación rural en el mediano plazo, y se actualiza en el año siguiente a la aprobación del PNER;

Que, en el inciso 2 del numeral 14.5 del artículo 14 del RLGER, se establece la información mínima que debe contener el Componente a Mediano Plazo del PNER. Asimismo, el numeral 14.6 de dicho artículo señala las actividades destinadas a obtener la información necesaria para la formulación y elaboración del PNER, sin perjuicio de reiterar que el presente PNER, ha sido elaborado en cumplimiento de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, no habiéndose aprobado aún el procedimiento de actualización al que se hace mención en su numeral 14.9 del artículo 14;

Que, en los literales a) y b) del numeral 14.7 del artículo 14 del RLGER, se establece que se debe remitir el proyecto del PNER a las Empresas de Distribución Eléctricas responsables de cada ZRT, a fin de que emitan su opinión técnica en el plazo máximo de veinte (20) días hábiles, debiendo elaborarse un Informe Técnico que contenga y sustente la evaluación efectuada;

Que, en mérito a las respuestas remitidas por las Empresas de Distribución Eléctricas, a través de los documentos con Registros Nos. 3117259, 3143468, 3117911, 3118309, 3146185, 3147564, 3118322, 3119313, 3119788, 3145995, 3124241, 3127835, 3144373, 3146803, 3147911, 3148467, 3154199, la Jefatura de Programación y Evaluación de Inversiones de la DGER elaboró el Informe N° 017-2021-MINEM/DGER-JPEI, mediante el cual evaluó las opiniones formuladas;

Que, el numeral 14.8 del artículo 14 del RLGER establece que el PNER es aprobado por Resolución Ministerial durante los primeros quince (15) días hábiles de cada mes de junio, y entra en vigencia al año siguiente de aprobado. Asimismo, dicho numeral señala que la Resolución Ministerial es publicada en el diario oficial “El Peruano”, y difundida en el portal institucional del MINEM y de la DGER, a partir del día siguiente de su publicación;

Que, conforme a los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad Rural y la Oficina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, han verificado que el Componente a Mediano Plazo del PNER, ha sido elaborado en cumplimiento de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria y demás disposiciones establecidas en la normativa aplicable;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, modificada por el Decreto Legislativo N° 1207; el Decreto Supremo N° 018-2020-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural; y, el Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Componente a Mediano Plazo del Plan Nacional de Electrificación Rural (PNER) correspondiente al periodo 2021-2023, disponiéndose su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas, la difusión del Plan Nacional de Electrificación Rural (PNER) que se aprueba en el Artículo que antecede, así como disponer su publicación en la página web del Ministerio de Energía y Minas, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

JAIME GÁLVEZ DELGADO

Ministro de Energía y Minas

1968163-1