Disponen la publicación del proyecto de “Resolución Ministerial con la que se aprueban los Términos de Referencia para la elaboración de los Instrumentos de Gestión Ambiental, correspondientes a los Planes de Cierre Desarrollados, denominados: “Términos de Referencia para la Elaboración de Plan de Cierre Desarrollado para los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales”; “Términos de Referencia para la Elaboración de Plan de Cierre Desarrollado para los Establecimientos Pesqueros”; y “Términos de Referencia para la Elaboración de Plan de Cierre Desarrollado para las Actividades de Acuicultura”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00172-2021-PRODUCE

Lima, 24 de junio de 2021

VISTOS: El Oficio N° 00576-2020-MINAM/VMGA/DGPIGA de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente; los Informes Nos. 00000002 y 00000006-2021-PRODUCE/DIGAM-erodriguezn de la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas y el Informe N° 00000168-2021-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; y el Informe N° 00000435-2021-PRODUCE/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del PRODUCE; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su numeral 22 del artículo 2, establece que toda persona tiene derecho, entre otros, a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, en su artículo 27, señala que los titulares de todas las actividades económicas deben garantizar que al cierre de actividades o instalaciones no subsistan impactos ambientales negativos de carácter significativo, debiendo considerar tal aspecto al diseñar y aplicar los instrumentos de gestión ambiental que les correspondan de conformidad con el marco legal vigente. La Autoridad Ambiental Nacional, en coordinación con las autoridades ambientales sectoriales, establece disposiciones específicas sobre el cierre, abandono, post-cierre y post-abandono de actividades o instalaciones, incluyendo el contenido de los respectivos planes y las condiciones que garanticen su adecuada aplicación;

Que, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1047 y modificatorias, en su artículo 3, prevé que dicho Ministerio es competente, entre otros, en pesquería y acuicultura;

Que, el artículo 31 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, señala que las Autoridades Competentes deben regular y requerir medidas o instrumentos de gestión ambiental para el cierre o abandono de operaciones de un proyecto de inversión, en los cuales se considerarán los aspectos que resulten necesarios para evitar impactos ambientales y sociales negativos durante los periodos de cierre o suspensión temporal o parcial de operaciones, así como las medidas de rehabilitación a aplicar luego del cese de operaciones y su control post cierre;

Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2019-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura, que tiene por finalidad promover y garantizar que los proyectos de inversión de las actividades pesqueras y acuícolas, así como las políticas, planes y programas sectoriales, se desarrollen de forma sostenible, considerando las interacciones que se producen entre los medios físico, biológico, económico, social y cultural, a fin de dar lugar a una unidad en equilibrio ambientalmente sostenible en el tiempo, socialmente viable, contribuyendo con la conservación de la biodiversidad; así como salvaguardar el derecho de las personas de vivir en un ambiente equilibrado y adecuado; en ese sentido, considerando que los Planes de Cierre Desarrollados constituyen proyectos de inversión deben estar sujetos a la normativa ambiental;

Que, el Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura, en los numerales 8.10 y 8.11 del artículo 8 y en el artículo 17, establece que son obligaciones del titular de las actividades pesqueras o acuícolas, entre otras, retirar las instalaciones y demás bienes del área otorgada en concesión luego de finalizadas las actividades de cultivo o haber interrumpido dichas actividades de manera definitiva por cualquier causa, conforme al plan de cierre aprobado por la autoridad competente, y recuperar las áreas utilizadas para las actividades acuícolas o pesqueras, que hayan sido abandonadas o deterioradas a causa de dichas actividades; y que el Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente, aprueba los Términos de Referencia para proyectos de inversión con características comunes o similares de las actividades pesqueras y acuícolas que cuenten con Clasificación Anticipada, respectivamente;

Que, de acuerdo con el Informe N° 00000168-2021-PRODUCE/DPO, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura propone la aprobación de los Términos de Referencia para la elaboración de los Instrumentos de Gestión Ambiental, correspondientes a los Planes de Cierre Desarrollados, denominados: “Términos de Referencia para la Elaboración de Plan de Cierre Desarrollado para los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales”; “Términos de Referencia para la Elaboración de Plan de Cierre Desarrollado para los Establecimientos Pesqueros”; y “Términos de Referencia para la Elaboración de Plan de Cierre Desarrollado para las Actividades de Acuicultura”, indicando que se cumple con lo dispuesto en el Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura, y que se contribuye a garantizar que no subsistan impactos ambientales negativos al cierre de la actividad;

Que, atendiendo a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, corresponde disponer la publicación del proyecto de “Resolución Ministerial con la que se aprueban los Términos de Referencia para la elaboración de los Instrumentos de Gestión Ambiental, correspondientes a los Planes de Cierre Desarrollados, denominados: “Términos de Referencia para la Elaboración de Plan de Cierre Desarrollado para los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales”; “Términos de Referencia para la Elaboración de Plan de Cierre Desarrollado para los Establecimientos Pesqueros”; y “Términos de Referencia para la Elaboración de Plan de Cierre Desarrollado para las Actividades de Acuicultura”, que como Anexos 1, 2 y 3, respectivamente, forman parte integrante del proyecto normativo, requiriendo su publicación en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), por el plazo de diez (10) días hábiles, lo que permitirá recoger las opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros Acuícolas y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria; y, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo

Dispóngase la publicación del proyecto de “Resolución Ministerial con la que se aprueban los Términos de Referencia para la elaboración de los Instrumentos de Gestión Ambiental, correspondientes a los Planes de Cierre Desarrollados, denominados: “Términos de Referencia para la Elaboración de Plan de Cierre Desarrollado para los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales”; “Términos de Referencia para la Elaboración de Plan de Cierre Desarrollado para los Establecimientos Pesqueros”; y “Términos de Referencia para la Elaboración de Plan de Cierre Desarrollado para las Actividades de Acuicultura”, que como Anexos 1, 2 y 3, respectivamente, forman parte integrante de dicho proyecto normativo, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, por el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la referida publicación, a efectos de recibir opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general.

Artículo 2.- Mecanismo de participación

Dispóngase que las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sean remitidas a la sede del Ministerio de la Producción, con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, ubicada en la Calle Uno Oeste N° 060, Urbanización Córpac, San Isidro, o a través de la Mesa de Partes Virtual (Plataforma de Trámites Digitales - PTD) en el siguiente enlace: https://sistemas.produce.gob.pe/#/administrados o al correo electrónico: dgparpa@produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR

Ministro de la Producción

1968148-1