Establecen el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2021 - junio 2022, en el marco del cual se autoriza la realización de actividades extractivas del citado recurso desde las 00:00 horas del 01 de julio de 2021 hasta el 30 de junio de 2022
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 00174-2021-PRODUCE
Lima, 29 de junio de 2021
VISTOS: El Oficio N° 547-2021-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe N° 00000187-2021-PRODUCE/DPO y el Memorando N° 00000859-2021-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 00000470-2021-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 del Decreto Ley N° 25977 señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;
Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en su artículo 5, prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;
Que, el artículo 9 del Reglamento de la Ley General de Pesca establece que, en caso que un recurso se encuentre afectado por el impacto de condiciones biológicas y oceanográficas adversas a su ecosistema, que pudieran poner en riesgo su sostenibilidad, el Ministerio de la Producción, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, podrá declararlo en recuperación y establecer regímenes provisionales de extracción de dicho recurso y/o de los recursos que comparten el mismo hábitat, como mecanismos de regulación del esfuerzo pesquero que permita efectuar un seguimiento permanente del desarrollo poblacional de dichas pesquerías y asegurar su sostenibilidad;
Que, con Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el objetivo, entre otros, de lograr la recuperación del recurso merluza en el mediano plazo, para el posterior aprovechamiento sostenido de este recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; y armonizar la participación de los diferentes agentes involucrados en la extracción y procesamiento del recurso merluza y de su fauna acompañante, considerando que estos recursos constituyen patrimonio de la Nación que deben ser utilizados responsablemente;
Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza establece que la merluza es un recurso en recuperación, por lo que se requiere reducir el esfuerzo pesquero hasta permitir que los principales puntos de referencia biológicos se encuentren en niveles de seguridad. Para tal fin, el manejo pesquero se establecerá a través de Regímenes Provisionales de Pesca aprobados por Resolución Ministerial antes del inicio del año correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de la Ley General de Pesca. El Ministerio de la Producción en función de los informes científicos que emita el IMARPE, en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y término de la temporada de pesca anual y fijará el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso merluza que corresponde;
Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, mediante el Oficio N° 547-2021-IMARPE/PCD, remite el informe “ANALISIS DEL ESTADO POBLACIONAL DE LA MERLUZA PERUANA Merluccius gayi peruanus Y PROYECCIONES DE PESCA JULIO 2021 – JUNIO 2022”, en el que concluye que: i) “Las condiciones oceanográficas a nivel de subsuperficie al mes de junio del presente año, muestran un escenario favorable. En este contexto, se esperaría que a lo largo del año se presenten condiciones entre favorables y neutras para el recurso merluza”; ii) “La distribución de la isoterma de 15°C se mantuvo a profundidades equivalentes a los 200 m abarcando una mayor área, resultando un escenario favorable para la distribución de la merluza en aguas del dominio marítimo peruano”; iii) “La biomasa media estimada mediante la aplicación del XSA fue de 447 829 t, de las cuales 398 368 t correspondería a la biomasa explotable (grupos de edad 2+)”; iv) “Dada las condiciones sobre las cuales se realizó la presente evaluación y en tanto no se consolide la estructura poblacional de merluza, para la estimación del LMCTP se debe aplicar una tasa de explotación (E) entre 0,15 y 0,18”;
Que, en ese sentido, para la decisión de una determinada tasa de explotación (E), la cual se recomienda entre 0,15 y 0,18 (enfoque precautorio), el IMARPE recomienda que: i) “En tanto persistan las actuales condiciones oceanográficas, se espera que la incidencia de individuos por debajo de la Talla Mínima Autorizada (28 cm LT) se mantenga en niveles aceptables (< 20%)”; ii) “En base al análisis y monitoreo de los principales indicadores biológicos y pesqueros, las recomendaciones contenidas en el presente informe podrían ser actualizadas”; iii) “Garantizar las medidas de manejo necesarias para la conservación de los ejemplares menores a la talla mínima autorizada”; iv) “Mantener lo establecido en el ROP de la merluza sobre el porcentaje de la pesca incidental, el cual no debe sobrepasar el 20% de ejemplares menores a los 28 cm de longitud total, y los periodos de las vedas reproductivas”;
Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, mediante el Informe N° 00000187-2021-PRODUCE/DPO, considera necesario se establezca el régimen provisional de pesca del recurso del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2021- junio 2022, con un límite máximo de captura total permisible de cuarenta y ocho mil doscientos doce (48,212) toneladas, cifra que se encuentra comprendida dentro de los niveles sostenibles recomendados por el IMARPE;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Establecimiento del Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2021 - junio 2022
Establecer el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2021 - junio 2022, en el marco del cual se autoriza la realización de actividades extractivas del citado recurso desde las 00:00 horas del 01 de julio de 2021 hasta el 30 de junio de 2022, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 07°00’ Latitud Sur.
Artículo 2.- Establecimiento del Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del Recurso Merluza
2.1 Establecer el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) para el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2021 - junio 2022, al que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, en cuarenta y ocho mil doscientos doce (48,212) toneladas.
2.2 El LMCTP para el Régimen Provisional de Pesca establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial puede ser extraído no debiendo exceder el 30 de junio de 2022.
2.3 El citado LMCTP puede modificarse en función a la disponibilidad del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), previo informe del Instituto del Mar del Perú – IMARPE.
2.4 El Ministerio de la Producción puede suspender el Régimen Provisional de Pesca establecido con la presente Resolución Ministerial por razones de conservación del recurso, en función a los factores biológicos-pesqueros y/o ambientales que estime el IMARPE.
2.5 La Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción publica mediante Resolución Directoral, el Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE) del Recurso Merluza, correspondiente al Régimen Provisional de Pesca del citado recurso para la temporada de pesca julio 2021 - junio 2022.
Artículo 3.- Disposiciones aplicables al Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza
El Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se rige por las disposiciones del Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, sus normas modificatorias y las disposiciones de la presente Resolución Ministerial, sin perjuicio de las demás normas que resulten aplicables.
Artículo 4.- Flota artesanal
La participación de la flota artesanal en el presente Régimen Provisional de Pesca no está sujeta a la asignación de un límite de captura del recurso Merluza, salvo el cumplimiento de las medidas de ordenamiento pesquero que se dicten para proteger el proceso reproductivo y la regulación del esfuerzo pesquero.
Artículo 5.- Operaciones pesqueras
Las actividades extractivas y de procesamiento que se desarrollen en el marco del presente Régimen Provisional de Pesca, están sujetas a las siguientes disposiciones:
A) Actividad Extractiva:
a.1 Las embarcaciones pesqueras arrastreras deben contar con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso Merluza y contar con el Límite Máximo de Captura por Embarcación – LMCE asignado.
a.2 El titular del permiso de pesca de la embarcación arrastrera debe suscribir un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial con la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, el que puede ser presentado a través de la Mesa de Partes Virtual del Ministerio de la Producción ingresando a https://sistemas.produce.gob.pe/#/administrados o mediante correo electrónico ogaci@produce.gob.pe. El titular del permiso de pesca de la embarcación arrastrera debe señalar en los citados convenios, las embarcaciones nominadas y las asociaciones temporales de sus embarcaciones arrastreras.
a.3 Efectuar operaciones de pesca solo hasta alcanzar el LMCE asignado a cada embarcación pesquera.
a.4 Están prohibidas las operaciones de pesca del recurso Merluza en el área marítima ubicada al sur de los 07°00’00’’ Latitud Sur.
a.5 Las operaciones de pesca deben desarrollarse conforme a las medidas de ordenamiento pesquero previstas en los numerales 5.2.1, 5.2.2, 5.5, 5.6, 5.10 del artículo 5 y el numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE y sus modificatorias.
a.6 En caso de producirse captura incidental de ejemplares del recurso Merluza menores a 28 cm en porcentajes superiores al 20% por tres (03) días consecutivos o cinco (05) días alternos en un período de siete (07) días, el Ministerio de la Producción, a través de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, suspende las faenas de pesca en la zona de ocurrencia por un período de hasta siete (07) días consecutivos, si los resultados de la evaluación sobre el seguimiento diario y los volúmenes de desembarque indican que se afecta el desarrollo poblacional de dicho recurso. En caso de reincidencia se duplicará la suspensión y de continuar dicha situación se procederá a la suspensión definitiva, hasta que el Instituto del Mar del Perú – IMARPE recomiende el levantamiento de dicha suspensión.
a.7 Utilizar redes de arrastre de fondo o media agua con tamaño mínimo de malla de 90 milímetros. Las dimensiones de las mallas de las secciones anteriores al copo (túnel o cuerpo y ante-copo) deben ser mayores a las del copo.
a.8 Las embarcaciones arrastreras deben contar con la plataforma baliza del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, la cual debe emitir señales de posicionamiento GPS (Global Positioning System) permanentemente, las que constituyen un medio probatorio para determinar la comisión de infracción administrativa, en los casos que una embarcación sea detectada dentro de las cinco (05) o diez (10) millas marinas de la línea de costa, según sea el tipo de embarcación o en zona de pesca prohibida o no permitida, con velocidad de pesca menor o igual a 3 nudos y con rumbo no constante, o no emita señal de posicionamiento por un intervalo de dos (02) horas.
a.9 Bajo cualquier razón o motivo está prohibido arrojar al mar, ejemplares del recurso Merluza que se hubiesen capturado durante las faenas de pesca.
a.10 Queda prohibido el trasbordo del recurso Merluza capturado antes de llegar a puerto o punto de desembarque.
a.11 Las embarcaciones pesqueras artesanales que se dediquen a las actividades extractivas del recurso Merluza deben contar con el permiso de pesca vigente y utilizar en sus operaciones de pesca líneas con anzuelos a usarse a nivel de fondo, en concordancia con el numeral 5.13 del artículo 5 del Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE y sus modificatorias.
B) Actividad de Procesamiento:
b.1 Los titulares de plantas de procesamiento que cuenten con licencia de operación vigente para consumo humano directo, que decidan procesar el recurso Merluza en el marco del presente Régimen Provisional de Pesca, deben suscribir un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial con la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, el que puede ser presentado a través de la Mesa de Partes Virtual del Ministerio de la Producción ingresando a https://sistemas.produce.gob.pe/#/administrados o mediante correo electrónico ogaci@produce.gob.pe.
b.2 Los titulares de plantas de procesamiento solo pueden recibir el recurso Merluza de las embarcaciones de arrastre cuyos titulares hayan suscrito el convenio a que se refiere el literal a.2 del presente artículo, y de las embarcaciones artesanales que cuenten con el acta de fiscalización correspondiente.
b.3 Los titulares de plantas de procesamiento están obligados a informar quincenalmente a la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos de la Secretaría General del Ministerio de la Producción, a la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto y a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, con carácter de Declaración Jurada, los volúmenes de recepción de materia prima según la descarga de cada embarcación arrastrera.
Artículo 6.- Medidas de conservación
El Ministerio de la Producción en función a la recomendación del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, establece las medidas de ordenamiento pesquero que protejan los procesos de desove del recurso Merluza. Durante los períodos de veda reproductiva del recurso Merluza que se establezcan, está prohibido el desarrollo de las actividades extractivas por parte de las embarcaciones arrastreras y de las embarcaciones artesanales.
Artículo 7.- Labores científicas
Las embarcaciones arrastreras que participen del presente Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza deben llevar a bordo un (01) Técnico Científico de Investigación (TCI) del IMARPE, durante sus operaciones de pesca, en caso dicha entidad científica lo requiera. El embarque del TCI debe ser solicitado oportunamente al IMARPE.
Artículo 8.- Labores de vigilancia
La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, en coordinación con las dependencias Regionales de Producción con competencia pesquera, efectúa acciones de vigilancia y control de manera permanente. Asimismo, pueden disponer la conformación de un Comité de Vigilancia que apoyará en sus labores de supervisión, según los lineamientos a ser determinados por la citada Dirección General.
La citada Dirección General remite mensualmente a la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, un informe sobre los volúmenes desembarcados del recurso Merluza para el seguimiento efectivo de los LMCE.
Artículo 9.- Transparencia del volumen total de captura
La Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, publica mensualmente en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el volumen total de captura que ha efectuado cada embarcación arrastrera que participa en el presente Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza, con cargo al LMCE asignado.
Artículo 10.- Saldos no extraídos
La cantidad no extraída del LMCE asignado en el presente Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza no puede ser transferida a ningún otro Régimen Provisional, extinguiéndose el derecho del titular del permiso de pesca sobre los saldos no extraídos en la fecha de expiración del presente Régimen.
Artículo 11.- Transparencia de los Convenios de Fiel y Cabal Cumplimiento
La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción publica los modelos de Convenios de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial, custodia los convenios suscritos, y vela por el cumplimiento y la aplicación de los efectos jurídicos de dichos convenios. Asimismo, la citada Dirección General publica en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) la relación de convenios que hayan sido suscritos y la aplicación de suspensión y/o penalidades, de ser el caso; así como, comunica a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, la relación de embarcaciones pesqueras que se encuentren autorizadas para participar en el presente Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza.
Artículo 12.- Suspensión de los Convenios
Los titulares de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras y titulares de plantas de procesamiento pesquero que participen en el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza se encuentran sujetos al cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial. En consecuencia, serán suspendidos los convenios suscritos, en los supuestos que se señalan a continuación:
a. De ser detectada una embarcación pesquera operando sin haber embarcado al Técnico Científico de Investigación (TCI) o sin la correspondiente plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital instalada y operativa o infrinjan los literales a.4, a.7 y a.8 del artículo 5 de la presente Resolución Ministerial y el numeral 5.6 del artículo 5 del Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE y sus modificatorias, cuando corresponda.
En dicho caso, se suspenderán definitivamente los efectos legales del Convenio, quedando inhabilitada la embarcación pesquera para extraer el LMCE del recurso Merluza asignado durante la vigencia del presente Régimen Provisional de Pesca.
b. Los titulares de plantas de procesamiento pesquero que reciban volúmenes del recurso Merluza provenientes de embarcaciones pesqueras cuyos armadores no hayan suscrito Convenios; y que no cumplan con informar al Ministerio de la Producción, los volúmenes del recurso Merluza recibidos.
En ambos supuestos, además de la suspensión del Convenio, serán sancionados conforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, en el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 13.- Penalidades
Las personas naturales o jurídicas que hayan suscrito los Convenios a que se refieren los literales a.2 y b.1 del artículo 5 de la presente Resolución Ministerial, están sujetas, en caso de incumplimiento, a todas las penalidades pactadas en dichos Convenios, sin perjuicio de las sanciones que correspondan aplicar conforme a Ley y demás normas que conforman el ordenamiento legal pesquero aplicables.
Artículo 14.- Incumplimiento de las disposiciones del Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza
El incumplimiento de las disposiciones del Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza establecidas en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 15.- Seguimiento
El IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso Merluza; así como de los impactos de la pesquería en relación a otras especies de la fauna acompañante y fondos marinos, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción, los resultados de las evaluaciones, seguimientos y medidas de conservación que sean necesarias, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero.
Artículo 16.- Puntos de desembarque
16.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, mediante Resolución Directoral, establece los puntos de desembarque autorizados.
16.2 Las embarcaciones pesqueras arrastreras y artesanales, que efectúen actividades extractivas en el marco de la presente Resolución Ministerial, deben desembarcar el recurso Merluza extraído únicamente en los puntos de desembarques autorizados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción.
16.3 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, para el caso del desembarque de las embarcaciones pesqueras artesanales, entrega el acta fiscalización siempre que cumplan con las disposiciones contenidas en el artículo 4 y en el literal a.11 del artículo 5 de la presente Resolución Ministerial, durante la vigencia del Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2021 - junio 2022.
Artículo 17.- Difusión y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial
La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR
Ministro de la Producción
1968070-1