Declaran fundada solicitud y disponen traslado de Jueza titular del Primer Juzgado de Familia de Tambopata, Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, a un cargo de similar nivel y jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Cusco

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000192-2021-CE-PJ

Lima, 28 de junio del 2021

VISTO:

El Oficio N° 732-2019-P-CAJMD-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, por el cual remite el escrito presentado por la señora Maribel Nancy Ayala Santos, Jueza titular del Primer Juzgado de Familia de Tambopata, Corte Superior de Justicia de Madre de Dios.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante escrito del 23 julio de 2019, la señora Maribel Nancy Ayala Santos, Jueza titular del Primer Juzgado de Familia de Tambopata, Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, solicita a este Órgano de Gobierno traslado por motivos de salud a una plaza de igual jerarquía y especialidad en las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Lima Sur, Lima Norte, Arequipa o Cusco. Asimismo, mediante escritos del 20 y 21 de agosto de 2019 adjunta documentos requeridos conforme a la Resolución Administrativa N° 312-2010-CE-PJ, que aprobó el Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial.

Segundo. Que, la Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial, dispone en el artículo 35°, numeral 3), que es derecho de los jueces “…ser trasladados, a su solicitud y previa evaluación, cuando por razones de salud o de seguridad debidamente comprobadas, no sea posible continuar en el cargo…”; y, mediante el Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 312-2010-CE-PJ del 15 de setiembre de 2010, se establece “Artículo 8°: Los jueces titulares pueden trasladarse por las siguientes causales: a) salud, seguridad, c) Unidad Familiar (…) Artículo 14°: El traslado por causal de salud procede cuando al juez le sobrevenga una enfermedad que comprenda gravemente su estado de salud que le impida ejercer el cargo en el lugar donde se ubica el órgano jurisdiccional, y, siempre que se produzca cualquiera de estas circunstancias: a) Cuando la enfermedad tenga como causa directa el clima o la ubicación geográfica del órgano jurisdiccional en el que se encuentra adscrito. b) Cuando requiera de tratamiento médico permanente y de alta especialización que no pueda ser brindado por los centros asistenciales del lugar en donde se ubica el órgano jurisdiccional en el que se encuentra adscrito”. Asimismo, ello se complementa con lo dispuesto en los artículos 15° y 16 del mismo cuerpo normativo: “En el caso del literal a) del artículo 14°, debe acreditarse la relación de causalidad entre la dolencia física y el o los motivos que la originan, a través de un informe emitido por la Junta Médica del centro asistencial de Essalud del lugar donde labora el juez, de no haberlo, de aquel ubicado en la sede principal del Distrito Judicial”. En el caso del literal b) del artículo 14°, es necesario que se acredite, además de la gravedad de la dolencia, que el juez requiera de un tratamiento médico permanente y de alta especialización que no pueda ser brindado en el lugar donde labora, a través de un informe emitido por la Junta Médica del centro asistencial de EsSalud de la zona y, de no haberlo, de aquel ubicado en la sede principal del Distrito Judicial”.

Tercero. Que, además, por Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-90-PCM se dispone lo siguiente “Artículo 79° (…) La reasignación consiste en el desplazamiento de un servidor, de una entidad pública a otra, sin cesar en el servicio y con conocimiento de la entidad de origen. La reasignación procede en el mismo grupo ocupacional y nivel de carrera siempre que exista plaza vacante no cubierta en el correspondiente concurso de ascenso. La reasignación a un nivel inmediato superior de la carrera sólo procede mediante concurso de méritos para el ascenso, conforme a lo establecido en el presente reglamento”.

Cuarto. Que, conforme lo preceptuado por el artículo 5° del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, el traslado es el desplazamiento definitivo de un juez titular a una plaza vacante de su nivel y especialidad en el mismo y otro Distrito Judicial. Procede a solicitud de parte, por las causales que establece taxativamente el Reglamento. Dichas causales son: a) salud, b) seguridad, y c) unión familiar. En el presente caso, se trata del primer supuesto. Ahora bien, previamente al análisis de fondo se debe examinar si concurren los requisitos de forma, por ello, tratándose de una solicitud de traslado de un Distrito Judicial a otro, se debe revisar si se ha cumplido con acompañar al expediente el Informe elaborado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de origen a efecto de verificar si la jueza solicitante esta incursa o no en las causales establecidas en los artículos 9° y 10° del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, conforme al artículo 29° del mismo cuerpo reglamentario.

Quinto. Que, se constata que dicho pronunciamiento obra en el Informe N° 005-2019-P-CS-CSJMD/PJ del 19 de setiembre de 2019, emitido por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, quien concluye que luego de verificar el cumplimiento de los requisitos formales de la solicitud presentada por la Jueza Maribel Nancy Ayala Santos, no se encuentra incursa en las causales establecidas en los artículos 9° y 10° del Reglamento citado en el párrafo anterior.

Sexto. Que, en cuanto concierne al traslado por causal de salud, es necesario tener en cuenta que “…procede cuando al juez le sobrevenga una enfermedad que comprenda gravemente su estado de salud que le implica ejercer el cargo en el lugar donde se ubica el órgano jurisdiccional, y siempre que se produzca cualquiera de estas circunstancias: a) Cuando la enfermedad tenga como causa directa el clima o la ubicación geográfica del órgano jurisdiccional en el que se encuentra adscrito, b) Cuando requiera de tratamiento médico permanente y de alta especialización que no pueda ser brindado por los centros asistenciales del lugar en donde se ubica el órgano jurisdiccional en el que se encuentra adscrito”. Respecto a las circunstancias descritas, cotejando los fundamentos de la solicitante con los medios de prueba aportados y el precepto legal que antecede, se verifica lo que la recurrente fue nombrada Jueza Titular del Juzgado de Familia de Puerto Maldonado, Tambopata, Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, por Resolución N° 257-2014-CNM del 12 de setiembre de 2014, e incorporada con efectividad al 12 de enero de 2015 mediante Resolución Administrativa N°030-2015-P-CSJMD/PJ, a partir de entonces a la actualidad continua en ejercicio de sus funciones. En ese contexto, en los meses de octubre y noviembre del año 2017 le sobrevino el desprendimiento del vitrio posterior del ojo izquierdo conforme se desprende del Informe Oftalmológico emitido por la Clínica Particular “OFTALMOSALUD S.A.C.” el 15 de noviembre de 2017; y la Clínica de Ojos “D´OPELUCE S.A.C.” el 16 de noviembre del mismo año. Aquella contingencia no pudo ser atendida en el Seguro Social de Madre de Dios debido a que en esa jurisdicción no existe especialista retinólogo, tal como se precisa en el formato de solicitud de referencia del 9 de noviembre de 2017, y los posteriores Informes Médicos emitidos por EsSalud del 11 de mayo de 2018, 16 de enero de 2019 y 19 de junio de 2019, donde se le dio referencia a la ciudad de Lima para que sea evaluada por la Sub-especialidad de Retina.

Sétimo. Que, en ese contexto, la patología que padece la recurrente reviste gravedad, tanto así que le ha generado una discapacidad leve pero degenerativa en ambos ojos, conforme se detalla en el Certificado de Discapacidad “…Diagnóstico de Daño: Visión Subnormal de ambos ojos / Diagnóstico Etológico: Miopía Degenerativa…”; y, con ello su incorporación al Registro de Personas con Discapacidad mediante Resolución Directoral N° 25909-2018 CONADIS-SRD del 5 de noviembre de 2018. Finalmente, mediante Informe suscrito por tres médicos equivalentes a Junta Médica de EsSalud del 25 de julio de 2019, concluyen que la recurrente tiene una patología degenerativa e irreversible, lo que permite afirmar que tiene gravemente comprometido su estado de salud.

Octavo. Que, está comprobado que en la jurisdicción de Distrito Judicial de Madre de Dios, no hay centros asistenciales de salud que cubran la atención de Sub-especialidad de Retina, conforme se ha precisado en los Informes Médicos de EsSalud antes señalados, con especial atención al Informe del 25 de julio de 2019, que concluye de manera colegiada que la recurrente “…Requiere de controles frecuentes en unidad de retina, los cuales se encuentran en los Hospitales Nacionales de EsSalud Guillermo Almenara Irigoyen en la ciudad de Lima o Carlos Escobedo de la ciudad de Arequipa, respectivamente (…) requiere laborar en alguna de las ciudades antes descritas en el párrafo anterior para el beneficio y oportunidad de atención de su salud…”. En tal sentido, queda claro que el tratamiento de la recurrente debe ser permanente, lo que implica que necesariamente resida en un lugar donde existan centros asistenciales de salud que brinden los servicios especializados para los controles médicos de su retina, tal como lo precisa el informe médico antes citado.

Noveno. Que, la recurrente ha cumplido con adjuntar una declaración jurada en la que declara no encontrarse incursa en causal de incompatibilidad prevista en la Ley de la Carrera Judicial, ni inmersa en las causales establecidas en los artículos 9° y 10° del Reglamento de Traslado de Jueces del Poder Judicial, lo cual está corroborado con Informe N° 005-2019-P-CS-CSJMD/PJ del 19 de setiembre de 2019, emitido por el Presidente de la Corte Superior de Madre de Dios, dando cumplimiento al artículo 29° del citado Reglamento.

Décimo. Que, asimismo, se verifica que la solicitud contiene los requisitos exigibles para fundamentar el traslado por motivo de salud, y cumple satisfactoriamente con los preceptos establecidos en los artículos 14° y 16° del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial. Por lo tanto, este Órgano de Gobierno considera pertinente declarar fundado el pedido efectuado por la señora jueza Maribel Nancy Ayala Santos, por razones de salud; y disponer su traslado a la Corte Superior de Justicia de Cusco, por ser más próximo a la sede judicial de origen.

Undécimo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 448-2021 de la décimo octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 31 de marzo de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia emitida por la señora Consejera Mercedes Pareja Centeno. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por razones de salud presentada por la jueza recurrente; en consecuencia, disponer el traslado de la señora Maribel Nancy Ayala Santos, Jueza titular del Primer Juzgado de Familia de Tambopata, Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, a un cargo de similar nivel y jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Cusco.

Artículo Segundo.- Comunicar el traslado de la mencionada jueza a la Junta Nacional de Justicia, para que proceda conforme a sus atribuciones.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Cusco y Madre de Dios, jueza mencionada; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELVIA BARRIOS ALVARADO

Presidenta

1968052-4