Declaran fundada solicitud y disponen traslado de magistrado al Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cerro Colorado, Distrito Judicial de Arequipa

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000191-2021-CE-PJ

Lima, 28 de junio de 2021

VISTA:

La solicitud de traslado por causal de salud presentada por el señor Arturo Valdivia Arana, Juez titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de Ilo, Distrito Judicial de Moquegua.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante escrito de fecha 10 de febrero de 2020, de fojas 1 a 3, el señor Arturo Rolando Valdivia Arana, Juez titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de Ilo, Distrito Judicial de Moquegua, solicita traslado por causal de salud, al Distrito Judicial de Arequipa, específicamente al Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cerro Colorado, provincia, y departamento de Arequipa, amparando su solicitud en lo dispuesto por el Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial.

Fundamenta su solicitud señalando que ha sido diagnosticado que padece la enfermedad denominada “cáncer al colon sigmoides fase final IV, con metástasis en hígado y pulmón”; enfermedad que requiere tratamiento médico permanente y de alta especialización (tratamiento de quimioterapia y opiáceos) que no puede ser brindado por los centros asistenciales ubicados en el departamento de Moquegua ni en la provincia de Ilo, lugar donde labora.

Agrega que el Hospital EsSalud Hospital Nacional del Sur “Carlos Alberto Seguín Escobedo” ubicado en la ciudad de Arequipa, es el centro hospitalario que por su nivel y especialización puede atender la enfermedad que padece; razón por la cual solicita su traslado a dicha ciudad.

Segundo. Que el solicitante presenta los siguientes documentos:

a) Informe Médico de fecha 21 de octubre de 2019, Historia Clínica 193369, firmado por el doctor Jaime A. Villasante V., médico oncólogo EsSalud CASE Arequipa, acreditando la gravedad de la dolencia que padece el peticionante: “cáncer al colon sigmoide estadio clínico IV, con metástasis hepática y pulmonar, e inicio de tratamiento de quimioterapia”.

b) Cinco formatos de alta hospitalaria de fechas 19 de octubre de 2019, 11 de noviembre de 2019, 3 de diciembre de 2019, 21 de diciembre de 2019 y 5 de enero de 2020, ficha de control Sala Quimioterapia Hospital Carlos Alberto Seguín Escobedo - EsSalud, Arequipa, fecha de control 24 de enero de 2020.

c) Hoja de prescripción de medicamentos oncológicos.

d) Informe médico de fecha 28 de enero de 2020.

e) Carta N° 43-2020-RT/CSJAR de fecha 16 de enero de 2020, al que se adjunta el Informe N° 000028-2020-PER-UAF-GAC-CSJAR-PR emitido por el Coordinador de Personal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que acredita que el Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado, Arequipa se encuentra vacante.

f) Declaración jurada suscrita por el solicitante.

g) Copia de la Resolución N° 416-2005-CNM y Resolución N° 332-2006-CNM; y,

h) Copia del documento de identidad.

Por consiguiente, fluye del análisis de los referidos documentos, verosimilitud respecto a las razones de salud expuestas por el señor Arturo Rolando Valdivia Arana, quien ha cumplido con los requisitos y circunstancias establecidas en los artículos 14° al 17° del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 312-2010-CE-PJ del 15 de setiembre de 2010. Asimismo, presentó declaración jurada de no tener incompatibilidad por razón de parentesco y su Registro de Sanciones, en el cual consta que no registra medidas disciplinarias.

Tercero. Que el artículo 14°, literal a), del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial establece como supuestos de la causal por salud que “cuando la enfermedad tenga como causa directa el clima o la ubicación geográfica del órgano jurisdiccional en el que se encuentra adscrito”. Al respecto, se observa del expediente que la enfermedad del solicitante tiene una causal basada en la ubicación geográfica, puesto que mediante informe el peticionante Arturo Rolando Valdivia Arana, requiere para su tratamiento alta especialización que no puede ser brindado en el lugar donde labora, tal como queda establecido en el Informe Médico de fecha 21 de octubre de 2019, Historia Clínica 193369, firmado por el doctor Jaime A, Villasante V., médico oncólogo EsSalud CASE Arequipa, acreditando la gravedad de la dolencia que padece el juez solicitante.

Cuarto. Que el artículo 14°, literal b), del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial señala “cuando requiera tratamiento médico permanente y de alta especialización que no pueda ser brindado por los centros asistenciales del lugar en donde se ubica el órgano jurisdiccional en el que se encuentra adscrito”. Sobre el particular, igualmente, el referido Informe Médico cumple con dicho requisito, acreditando que su tratamiento es de alta especialización, y que no puede ser brindado en el lugar donde labora el solicitante.

Quinto. Que, por otro lado, el artículo 16° del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial prevé que “en el caso del literal b) del artículo 14°, es necesario que se acredite, además de la gravedad de la dolencia, que el juez requiera de un tratamiento médico permanente y de alta especialización que no pueda ser brindado en el lugar donde labora, a través de un informe emitido por la Junta Médica del centro asistencial de EsSalud de la zona y, de no haberlo, de aquel ubicado en la sede principal del Distrito Judicial”; lo que ha quedado establecido en el Informe Médico de fecha 21 de octubre de 2019, Historia Clínica 193369, firmado por el doctor Jaime A. Villasante V., médico oncólogo EsSalud CASE Arequipa, acreditando la gravedad de la dolencia que padece el solicitante: cáncer al colon sigmoide estadio clínico IV, con metástasis hepática y pulmonar, e inicio de tratamiento de quimioterapia”.

Sexto. Que el artículo 17° del citado reglamento señala que “En ambos casos el juez deberá acompañar copia fedateada de la historia clínica, expedida por el funcionario responsable del centro asistencial de EsSalud”. Así, en el presente caso, de la revisión de actuados se colige que el recurrente ha presentado copia fedateada de la historia clínica de EsSalud.

Sétimo. Que, en mérito de las consideraciones antes expuestas, fluye verosimilitud de la causal de salud sustentada por el peticionante; así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial; razón por la cual se justifica acceder a su solicitud, la misma que se declara fundada, disponiendo su traslado a una plaza vacante del mismo nivel en el Distrito Judicial de Arequipa.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 308-2021 de la décimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada en forma virtual con la participación de las señoras y señores Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Castillo Venegas. Por unanimidad

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por causal de salud presentada por el señor Arturo Valdivia Arana, Juez titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de Ilo, Distrito Judicial de Moquegua; en consecuencia, disponer el traslado del peticionante, al Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cerro Colorado, Distrito Judicial de Arequipa.

Artículo Segundo.- Comunicar el traslado del mencionado juez de paz letrado a la Junta Nacional de Justicia, para que proceda conforme a sus atribuciones.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Moquegua, juez solicitante; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELVIA BARRIOS ALVARADO

Presidenta

1968052-3