Aprueban el Reglamento que Declara y Regula las Zonas Rígidas en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 11-2021-MPC

Cañete, 11 de mayo de 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 11 de mayo de 2021; Informe Nº 228-2020-GT-MPC, de fecha 29 de diciembre de 2020, la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, sobre Proyecto de Ordenanza que Aprueba el Reglamento que Declara y Regula las Zonas Regidas en el Distrito de San Vicente de Cañete, Provincia de Cañete, Departamento de Lima; Informe Legal Nº 176-2021-GAJ-MPC, de fecha 12 de abril de 2021, de Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias por Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 30305, expresa que: “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local. Tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, resultando que la autoridad municipal goza de facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 27181 – Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, prescribe que la acción estatal en materia de Transporte y Tránsito Terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, tiene por objeto establecer las normas que regulan el uso de las vías públicas terrestres, aplicables a los desplazamientos de personas, vehículos y animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan al tránsito;

Que, el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC y modificatorias, tiene como objeto regular el Servicio de Transporte Terrestre de Personas y Mercancías, de conformidad con los lineamientos previstos en la presente Ley;

Que, mediante Ley Nº 27181 – Ley General de Transporte, Tránsito Terrestre, en el Artículo 17º, estipula las competencias de las Municipalidades Provinciales de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales en materia de transporte y tránsito terrestre, como es la declaración “en el ámbito de su jurisdicción, las áreas o vías saturadas por concepto de congestión vehicular o contaminación, en el marco de los criterios que determine el reglamento correspondiente”. Asimismo, se aprobó el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, mediante Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC y sus modificatorias, el cual establecen los lineamientos del servicio de transporte terrestre regular y especial de personas que son aplicadas en el ámbito territorial de la Provincia de Cañete;

Que, es necesario afirmar la eficacia de la aplicación de las Ordenanzas vigentes en la jurisdicción de la Provincia de Cañete, que regulan el tránsito fluido y organizado de los vehículos a través del buen uso del espacio urbano, para lograr el restablecimiento del orden de las actividades ciudadanas y la seguridad de las personas, los cuales son también objetivos principales de la actual administración;

Que, según el Artículo 81º, incisos 1.2, 1.3, 1.5, 1.6, 1.10, 2.1 y 2.2 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es competencia de los Gobiernos Locales:

1.1. Normar y regular el servicio público de transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia.

1.2. Normar, regular, organizar y mantener los sistemas de señalización y semáforos y regular el tránsito urbano de peatones y vehículos.

1.3. Normar y regular el transporte público y otorgar las correspondientes licencias o concesiones de ruta para el transporte de carga e identificar las vías y rutas establecidas para tal objeto.

1.4. Instalar, mantener y renovar los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción, de conformidad con el reglamento nacional respectivo.

1.5. Controlar, con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, el cumplimiento de las normas de tránsito y de transporte colectivo; sin perjuicio, de las funciones sectoriales de nivel nacional que se deriven de esta competencia compartida, conforme a la Ley de bases de la Descentralización.

1.6. Organizar la señalización y nomenclatura de vías.

Que, conforme a lo dispuesto en la Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC – Reglamento de Administración de Transporte y sus modificatorias señala “En un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendarios en el caso de Lima y Callao y de trescientos sesenta (360) días calendarios en el resto del país, contados desde el día siguiente de la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, los Gobiernos regionales y Provinciales deberán dictar las normas complementarias sin desnaturalizar ni transgredir lo dispuesto en el presente Reglamento y / o autoridad competente de ámbito provincial que no cuente con un Plan Regulador de Rutas deberá aprobarlo y hacerlo público una vez aprobado el Plan Regulador de Rutas, o antes si así lo dispone la autoridad competente en el ámbito provincial procederá a otorgar autorizaciones para la prestación del servicio de transporte de personas, aplicando lo previsto en el presente reglamento. A partir de la promulgación del presente Decreto Supremo, queda en suspenso toda norma complementaria expedida por los gobiernos regionales y provinciales en materia de transporte terrestre de personas o mercancías, que contraríe, desnaturalice, transgreda o exceda lo dispuesto en el RENAT. Esta suspensión estará vigente hasta que estas normas complementarias cumplan con adecuarse a lo que dispone este reglamento”;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 040-2012-MPC, se aprobó el Reglamento de Prestación del Servicio de Taxi en la Provincia de Cañete;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 020-2014-MPC, se aprobó el Reglamento de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados en la Jurisdicción del Distrito de San Vicente de Cañete;

Que, respecto a las zonas rígidas en materia de transporte terrestre en la jurisdicción de la Provincia de Cañete, se aprobó la Ordenanza Municipal Nº 015-2011-MPC, Ordenanza para Señalar Zonas Rígidas, Sentidos de Tránsito y Paraderos;

Que, en cuanto al tránsito de transporte pesado, se aprobó la Ordenanza Municipal Nº 027-2007-MPC, Ordenanza Reglamentaria para el Tránsito Pesado dentro del Distrito de San Vicente de Cañete;

Que, mediante Informe Nº 487-2020-SGTYT-GT-MPC, de fecha 23 de diciembre de 2020, la Sub Gerencia de Transporte y Tránsito, informa a la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial sobre las Vías a considerar como zonas rígidas, mediante estudio técnico presentado por el Asesor Técnico de la Gerencia de Transporte;

Que, asimismo, mediante Informe Nº 228-2020-GT-MPC, de fecha 29 de diciembre del 2020, la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, remite los actuados a la Gerencia Municipal, determinando la factibilidad técnica a considerarse ZONAS RIGIDAS a ciertas vías de la jurisdicción del Distrito de San Vicente de Cañete, dado que los vehículos estacionados sobre la calzada reducen la capacidad física y operativa de la vía, siendo que esto disminuye la capacidad vial obstaculizando el libre tránsito vehicular y el paso de vehículos de emergencia, lo que podría ocasionar accidentes vehiculares;

Que, mediante Memorándum Nº 076-2021-GT-MPC, de fecha 28 de enero de 2021, la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, solicitó a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Tecnologías de la Información, por sugerencia del Especialista Técnico Ing. Israel J. Parishuaña Barbaran, el estudio especializado de costos acorde con las infracciones y sanciones estimadas en el Proyecto de Ordenanza Municipal de Zonas Rígidas;

Que, mediante Memorándum Nº 0172-2021-GPPTI-MPC, de fecha 28 de enero de 2021, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Tecnología de la Información, informa que no se ha indicado el marco legal que sustente los porcentajes de sanción de la UIT señalado en el Artículo 9º del proyecto de ordenanza de zonas rígidas; asimismo, de observar que en dicho proyecto de ordenanza no señalan ningún procedimiento para la imposición de multas, más solo señalan infracciones y sanciones, y de acuerdo a ello no correspondería elaborar una estructura de costos;

Que, mediante Memorándum Nº 088-2021-GTSV-MPC, de fecha 02 de febrero de 2021, la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, sugiere a la Gerencia de Administración y Finanzas que, la Sub Gerencia de Contabilidad y Costos atienda el presente expediente y defina lo señalado en el párrafo anterior por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Tecnología de la Información, el mismo que fue atendido por la Sub Gerencia en mención mediante Proveído S/N, de fecha 05 de febrero del presente, solicitando a la Gerencia de Transporte se detalle la necesidad de Bs y Ss, para la estimación de los costos proyectados;

Que, mediante Memorándum Nº 091-2021-GTYSV-MPC, de fecha 05 de febrero de 2021, la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, remite a la Sub Gerencia de Contabilidad y Costos la Estructura de Costo Municipal;

Que, mediante Informe Nº 080-2021-SGCC-GAF-MPC, de fecha 10 de febrero de 2021, la Sub Gerencia de Contabilidad y Costos, solicita a la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, el costo desagregado de acuerdo con la proyección de ordenanza, la cual estipula en el Artículo 9: Capítulo IV – de las Infracciones y Sanciones y detallar que incurren al aplicar la multa y/o infracción al conductor y/o dueño del vehículo; con la finalidad de poder definir los costos del proyecto de ordenanza;

Que, mediante Informe Nº 072-2021-GTySV-MPC, de fecha 12 de marzo de 2021, la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, remite adjunto el Informe Nº 003-2021-CRVC-GTSV-MPC a la Sub Gerencia de Contabilidad, los costos disgregados del proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE DECLARA Y REGULA LAS ZONAS RIGIDAS EN EL DISTRITO DE SAN VICENTE DE CAÑETE, PROVINCIA DE CAÑETE, DEPARTAMENTO DE LIMA”; así también mediante Proveído S/N, de fecha 22 de marzo se solicitó opinión legal a la Gerencia de Asesoría Jurídica;

Que, mediante Proveído Nº 128-2021-GAJ-MPC, de fecha 22 de marzo de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica, remite los actuados del proyecto de “ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE DECLARA Y REGULA LAS ZONAS RIGIDAS EN EL DISTRITO DE SAN VICENTE DE CAÑETE, PROVINCIA DE CAÑETE, DEPARTAMENTO DE LIMA”, a la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial para que subsane las observaciones allí detalladas, el mismo que fue atendido y subsanado mediante Informe Nº 105-2021-GTySV-MPC, de fecha 06 de abril de 2021;

Que, el Informe Legal Nº 176-2021-GAJ-MPC, de fecha 12 de abril de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye que es viable aprobar el Proyecto de Ordenanza Municipal “QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE DECLARA Y REGULA LAS ZONAS RIGIDAS EN EL DISTRITO DE SAN VICENTE DE CAÑETE, PROVINCIA DE CAÑETE, DEPARTAMENTO DE LIMA”, y que se eleve los actuados al Pleno de Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Cañete para que determine su aprobación;

Que, el Dictamen Nº 002-2021-CTYSV-MPC, de fecha 20 de abril de 2021, la Comisión de Transporte y Seguridad Vial, concluye que es viable que el Pleno del Concejo Municipal Provincial, previo debate, pueda aprobar el proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE DECLARA Y REGULA LAS ZONAS RIGIDAS EN LA CIUDAD DE SAN VICENTE DE CAÑETE, PROVINCIA DE CAÑETE, DEPARTAMENTO DE LIMA”;

Que, por consideraciones expuestas y al amparo de lo dispuesto en el inciso 5 del Artículo 20º, Artículo 40º, el Artículo 9º inciso 8 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y contando con el voto UNANIME del Pleno de Concejo; se aprobó la siguiente Ordenanza;

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE DECLARA Y REGULA LAS ZONAS RÍGIDAS EN EL DISTRITO DE SAN VICENTE DE CAÑETE, PROVINCIA DE CAÑETE, DEPARTAMENTO DE LIMA

Artículo 1º.- APROBAR la presente Ordenanza Municipal y el Reglamento que Declara y Regula las Zonas Rígidas en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima, el cual consta de 02 Títulos, 06 Capítulos, 09 Artículos, 03 Disposiciones Complementarias y 06 Disposiciones Transitorias y Finales.

Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Transportes y Seguridad Vial, la Subgerencia de Transporte y Transito, la Subgerencia de Seguridad Vial, Señalización y Sanciones de la Municipalidad Provincial de Cañete, la implementación y cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal con el apoyo de la Policía Nacional del Perú.

Artículo 3º.- DERÓGUESE Y DÉJESE SIN EFECTO toda Ordenanza Municipal que se oponga a la presente.

Artículo 4º.- FACULTAR al Gerente de Transporte y Seguridad Vial, para que, en adelante, mediante resolución gerencial apruebe las zonas rígidas y las zonas de estacionamientos vehiculares.

Artículo 5º.- FACULTAR al Sr. alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete, para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias que fueran necesarias para la adecuada y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza.

Artículo 6º.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza, en el Diario Oficial El Peruano, el mismo que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo 7º.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información, Racionalización y Estadística, la publicación de la presente Ordenanza en el portal web de la Municipalidad Provincial de Cañete.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

SEGUNDO CONSTANTINO DIAZ DE LA CRUZ

Alcalde Provincial

REGLAMENTO QUE DECLARA Y REGULA LAS ZONAS RÍGIDAS EN EL DISTRITO DE SAN VICENTE DE CAÑETE, PROVINCIA DE CAÑETE, DEPARTAMENTO DE LIMA.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

CONSIDERACIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto declarar y regular las zonas rígidas en el distrito de San Vicente, Provincia de Cañete, por intermedio de la Municipalidad Provincial de Cañete.

Artículo 2. Finalidad y Ámbito de Aplicación

El presente Reglamento tiene por finalidad ORDENAR las vías públicas, con el fin de garantizar y proteger el derecho de los ciudadanos de transitar libremente, y sin obstáculos.

Asimismo, promover, facilitar, garantizar y regular el empleo de mecanismos y técnicas modernas de control y administración de los espacios y áreas públicas con el fin de optimizar su uso, procurando la fluidez del tránsito vehicular, para no obstaculizar los paraderos del servicio de transporte público urbano en el ámbito del Distrito de San Vicente de Cañete.

Artículo 3. Base Legal

a) Constitución Política del Perú.

b) Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General.

c) Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, y sus modificatorias.

d) Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Nacional de Administración del Transporte, y sus modificatorias.

e) Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados.

f) Decreto Supremo Nº 004-2020-MTC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de Tramitación Sumaria en Materia de Transporte y Tránsito Terrestre y sus Servicios Complementarios.

g) Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.

h) Ley Nº 27181 – Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre.

i) Resolución Directoral Nº 016-2016-MTC/14, Resolución que aprueba la Actualización del Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras.

j) Ordenanza Municipal Nº 015-2011-MPC, Ordenanza para Señalizar Zonas Rígidas, Sentidos de Transito y Paraderos.

k) Ordenanza Municipales y Normas Vigentes en la Provincia de Cañete.

Artículo 4. Para la aplicación de la presente ordenanza se entiende por:

1. ACERA: Parte de la vía, destinada al uso de los peatones.

2. ÁREA DE ESTACIONAMIENTO: Lugar destinado para el estacionamiento de vehículos.

3. BERMA: Parte de una carretera o camino contigua a la calzada, no habilitada para la circulación de vehículos y destinada eventualmente a la detención de vehículos en emergencia y circulación de peatones (Banquina).

4. CALZADA: Parte de la vía destinada a la circulación de vehículos y eventualmente al cruce de peatones y animales.

5. CARRIL: Parte de la calzada destinada al tránsito de una fila de vehículos.

6. DEMARCACIÓN: Símbolo, palabra o marca, de preferencia longitudinal o transversal, sobre la calzada, para guía del tránsito de vehículos y peatones.

7. DEPÓSITO MUNICIPAL DE VEHÍCULOS (DMV): Local autorizado para el internamiento de vehículos, provisto de equipamiento y seguridad de acuerdo con las normas legales vigentes.

8. DETENERSE: Paralización breve de un vehículo para ascender o descender pasajeros o alzar o bajar cosas, sólo mientras dure la maniobra.

9. ESTACIONAR: Paralizar un vehículo en la vía pública, con o sin el conductor, por un período mayor que el necesario para dejar o recibir pasajeros o cosas.

10. INSPECTOR MUNICIPAL DE TRANSPORTE: Personal perteneciente a la Subgerencia de Seguridad Vial, Señalización y Sanciones, acreditado por la Municipalidad Provincial de Cañete, para la realización de acciones de control, supervisión y detección de incumplimientos o infracciones a las normas del servicio de transporte terrestre y para dar cumplimiento de la presente ordenanza.

11. INTERNAMIENTO: Ingreso de un vehículo al DMV, dispuesto por la Autoridad competente.

12. PARADERO URBANO E INTERURBANO: Infraestructura complementaria de transporte, localizada en una vía urbana o interurbana, que es utilizada por transportistas autorizados para prestar el servicio de transporte público de personas de ámbito provincial, para el embarque y/o desembarque de usuarios, durante su itinerario.

13. PASO PEATONAL: Parte de la calzada destinada para el cruce de peatones. (crucero peatonal).

14. REMOCIÓN: Cambio de ubicación de un vehículo, dispuesto por la Autoridad competente.

15. RETENCIÓN: Inmovilización de un vehículo, dispuesto por la Autoridad competente.

16. RETENCIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR: Incautación del documento, dispuesto por la Autoridad competente.

17. ZONA COMERCIAL: Parte del distrito calificada por la Autoridad competente, destinada para la ubicación de inmuebles para fines comerciales.

18. ZONA DE PARQUEO VEHICULAR: Son áreas de la vía pública delimitada y administrada por la Autoridad competente (Municipalidad) destinados al estacionamiento de vehículos.

19. ZONA RESERVADA: Área de la vía pública delimitada por la Autoridad Municipal para el parqueo exclusivo de un beneficiario. Se distingue por el pintado similar a la zona de seguridad con el lema “ZONA RESERVADA” igualmente pintado de color amarillo.

20. ZONA DE SEGURIDAD: Área dentro de la vía, especialmente señalizada para refugio exclusivo de los peatones (Isla de refugio).

21. ZONA RÍGIDA: Área de la vía en la que se prohíbe el estacionamiento de vehículos las 24 horas del día.

22. ZONA DE VIVIENDAS: Parte del distrito calificada por la Autoridad competente destinada para la ubicación de viviendas o residencias.

23. VÍA PUBLICA: Vía de uso público, sobre la cual la Autoridad competente (Municipalidad) impone restricciones y otorga concesiones, permisos y autorizaciones.

CAPÍTULO II

ESPACIOS DECLARADOS

COMO ZONAS RÍGIDAS

Artículo 5. DECLARAR zonas rígidas para el NO estacionamiento vehicular y la NO designación de paraderos urbanos e interurbanos, durante las 24 horas del día en:

Nº

VIAS O LUGARES

TRAMO

MARGEN

1

Ovalo Miguel Grau

Perímetro interno

Ambos márgenes

Perímetro externo

2

Ovalo Francisco Bolognesi

Perímetro interno

Ambos márgenes

Perímetro externo

3

Plaza San Martin

Perímetro interno

Ambos márgenes

Perímetro externo

4

Av. Miguel Grau

Vía Antigua Panamericana Sur/Jr. Santa Rosalía

Lado Norte

Lado Sur

5

Av. 2 de Mayo

Vía Antigua Panamericana Sur/Ovalo Miguel Grau

Lado Norte

Lado Sur

6

Calle 09 de Diciembre

Av. 2 de Mayo/Av. Miguel Grau

Lado Este

Lado Oeste

7

Jr. Sepúlveda

Av. 2 de Mayo/Av. Miguel Grau

Lado Este

Lado Oeste

8

Jr. Bolognesi

Jr. Alfonso Ugarte/Av. Los Libertadores

Lado Este: con excepción de Av. 2 de Mayo/Av. Miguel Grau

Lado Oeste: con excepción de Av. 2 de Mayo/Av. Los Libertadores

9

Jr. Santa Rita

Av. Miguel Grau/Av. Los Libertadores

Lado Oeste

10

Av. Mariscal Benavides

Ovalo Miguel Grau/Calle Los Olivos

Lado Norte

Lado Sur

11

Antigua Panamericana Sur

Av. Miguel Grau/ Av. Los Libertadores

Lado Oeste

12

Av. Los Libertadores

Antigua Panamericana Sur/Jr. Garro

Lado Norte

Lado Sur

13

Av. Garro

Av. Los Libertadores/ Av. Mariscal Benavides

Lado Este

Lado Oeste

14

Av. 28 de Julio (Pasaje San Agustín)

Av. 2 de Mayo/ Jr. Alfonso Ugarte

Lado Este

Lado Oeste

15

Av. Santa Rosa

Av. Garro/ Jr. Bolognesi

Lado Norte

Lado Sur

16

Jr. Santa Rosalía

Av. Los Libertadores/Jr. Los Nogales

Lado Oeste

CAPÍTULO III

ESPACIOS DECLARADOS COMO PARADEROS URBANOS, INTERURBANOS, especial Y NOCTURNOS

Artículo 6. DECLARAR a determinados espacios públicos como PARADEROS URBANOS E INTERURBANOS y TAXI, en la jurisdicción de la Provincia de Cañete y MOTOTAXI en la jurisdicción del Distrito de San Vicente de Cañete para el servicio de transporte público de pasajeros, respetando lo mencionado en los artículos 4º y 5º del presente reglamento.

Los paraderos urbanos, interurbanos, de taxi y mototaxis serán autorizados por la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial una vez de haber sido revisados y aprobados por la Sub Gerencia de Transporte y Transito, ciñéndose a los parámetros técnicos que regulan el servicio de transporte público en el Distrito de San Vicente, Provincia de Cañete y las normas nacionales vigentes.

Artículo 7. Los paraderos nocturnos serán establecidos previo informe técnico que se declare PROCEDENTE dependiendo el caso por la Sub Gerencia de Transporte y Tránsito, teniendo un horario cotidiano que será a partir de las 10:00 p.m. hasta un máximo de las 4:00 a.m. del día siguiente.

CAPÍTULO IV

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 8: El incumplimiento de lo prescrito en la presente Reglamento constituye infracción, para la persona jurídica, persona natural, conductor y/o propietario del vehículo, al momento de cometer la infracción y de acuerdo al cuadro de infracciones, mencionados en el ANEXO I de la presente ordenanza.

CAPÍTULO V

DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 9: El presente reglamento se ceñirá a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2020-MTC y sus modificatorias, que aprueba el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de Tramitación Sumaria en materia de transporte y tránsito terrestre y sus Servicios complementarios, y el Texto Único Ordenando de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera: En los casos de trasgresión al presente Reglamento por estacionamiento de unidades vehiculares en zonas rígidas, en las cuales se prohíbe el parqueo vehicular, la Municipalidad Provincial de Cañete a través de la Gerencia de Transporte y la Subgerencia competente y la Policía Nacional del Perú dispondrá la remoción de los vehículos que serán conducidos al Depósito Municipal Vehicular.

Segunda: Las Unidades vehiculares de las Personas Jurídicas que se dedican al Transporte de caudales, valores y remesas a Entidades Financieras o Bancarias, u otros servicios, podrán solicitar la autorización temporal para uso de cajones de estacionamiento de manera temporal a la Gerencia de Transporte Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial de Cañete.

La Gerencia de Transporte y Seguridad Vial podrá autorizar de manera provisional o temporal cajones de estacionamiento en las zonas rígidas, debidamente sustentado bajo una necesidad de servicio.

Tercera: La Policía Nacional del Perú como el Comando General de Bomberos del Perú están autorizados a estacionarse, detenerse o interferir temporalmente las vías en caso de siniestros o de otra índole.

TÍTULO II

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primero: Excepcionalmente, quedaran establecidos los paraderos de embarque y desembarque de pasajeros de las empresas de transporte autorizadas, según su modalidad, de acuerdo a sus últimas autorizaciones o hasta que se APRUEBE el nuevo Plan Regulador de Rutas en la Provincia de Cañete.

Segundo: La Gerencia de Transporte Seguridad Vial deberá ADECUAR los paraderos establecidos y autorizados al presente reglamento en un período de 90 días calendario, siempre y cuando se encuentren ubicadas en las zonas rígidas.

Tercero: Informar y sensibilizar por un periodo de cinco (05) días, antes de la aplicación de la presente ordenanza.

Cuarto: Se podrá implementar automáticamente todo dispositivo de anclaje, tipo Trabador de Rueda, que harán sus veces de la medida preventiva de la infracción cometida y se podrá desanclar luego que el infractor realice los procedimientos establecidos en la presente ordenanza.

Quinto: La Orden de Liberación Vehicular será otorgada en adelante por la Gerencia de Transportes y Seguridad Vial, previa revisión de la Sub Gerencia Competente. Acójase la presente disposición transitoria a toda infracción aprobada a la fecha que establezca como medida preventiva y/o complementaria el internamiento vehicular.

Sexto: Incorpórese el cuadro del ANEXO I, al Cuadro de Infracciones – CUIS, de la Municipalidad Provincial de Cañete.

ANEXO I

CUADRO DE INFRACCIONES

CODIGO

INFRACCION

CALIFICACION

CATEGORIA VEHICULAR

MONTO (% UIT)

DESCUENTO PRONTO PAGO (50% DEL MONTO)

MEDIDA PREVENTIVA

ZR1

Estacionar el vehículo en zonas prohibidas o rígidas señalizadas o sin las señales de seguridad reglamentarias en caso de emergencia.

Grave

L1 y L3

12%

6%

Internamiento del vehículo

L2, L4 y L5

15%

7%

M1, M2 y N1

20%

10%

M3, N2, N3 y O1,O2,O3,O4

24%

12%

ZR2

Estacionar o detener el vehículo sobre la línea demarcatoria de intersección, dentro de éstas o en el crucero peatonal (paso peatonal), obstaculizando el tránsito peatonal

Grave

L1 y L3

12%

6%

Internamiento del vehículo

L2, L4 y L5

15%

7%

M1, M2 y N1

20%

10%

M3, N2, N3 y O1,O2,O3,O4

24%

12%

ZR3

Estacionar frente a la entrada o salida de garajes, estacionamientos públicos, vías privadas o en las salidas de salas, espectáculos, centros deportivos en funcionamiento.

Grave

L1 y L3

12%

6%

Internamiento del vehículo

L2, L4 y L5

15%

7%

M1, M2 y N1

20%

10%

M3, N2, N3 y O1,O2,O3,O4

24%

12%

ZR4

Estacionar a una distancia menor de cinco (5) metros de una bocacalle, de las entradas de hospitales o centros de asistencia médica, cuerpos de bomberos o de hidrantes de servicio contra incendios, salvo los vehículos relacionados a la función del local.

Grave

L1 y L3

12%

6%

Internamiento del vehículo

L2, L4 y L5

15%

7%

M1, M2 y N1

20%

10%

M3, N2, N3 y O1,O2,O3,O4

24%

12%

ZR5

Estacionar a menos de tres (3) metros de las puertas de establecimientos educacionales, teatros, iglesias y hoteles, salvo los vehículos relacionados a la función del local.

Grave

L1 y L3

12%

6%

Internamiento del vehículo

L2, L4 y L5

15%

7%

M1, M2 y N1

20%

10%

M3, N2, N3 y O1,O2,O3,O4

24%

12%

ZR6

Estacionar en zonas no permitidas por la autoridad competente, a menos de diez (10) metros de un cruce peatonal o de un paradero de buses, así como en el propio sitio determinado para la parada del bus.

Grave

L1 y L3

12%

6%

Internamiento del vehículo

L2, L4 y L5

15%

7%

M1, M2 y N1

20%

10%

M3, N2, N3 y O1,O2,O3,O4

24%

12%

ZR7

Estacionar en lugar que afecte la operatividad del servicio de transporte público de pasajeros o carga o que afecte la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito o impida observar la señalización.

Grave

L1 y L3

12%

6%

Internamiento del vehículo

L2, L4 y L5

15%

7%

M1, M2 y N1

20%

10%

M3, N2, N3 y O1,O2,O3,O4

24%

12%

ZR8

Estacionar un ómnibus, microbús, casa rodante, camión, remolque, semirremolque, plataforma, tanque, tractocamión, tráiler, volquete o furgón, en vías públicas de zona urbana, excepto en los lugares que habilite para tal fin la autoridad competente, mediante la señalización pertinente.

Grave

L1 y L3

12%

6%

Internamiento del vehículo

L2, L4 y L5

15%

7%

M1, M2 y N1

20%

10%

M3, N2, N3 y O1,O2,O3,O4

24%

12%

CODIGO

INFRACCION

CALIFICACION

CATEGORIA VEHICULAR

MONTO (% UIT)

DESCUENTO PRONTO PAGO (50% DEL MONTO)

MEDIDA PREVENTIVA

ZR9

Estacionar un vehículo de categoría M, N u O a una distancia menor a un metro de la parte delantera o posterior de otro ya estacionado, salvo cuando se estacione en diagonal o perpendicular a la vía.

Grave

L1 y L3

12%

6%

Internamiento del vehículo

L2, L4 y L5

15%

7%

M1, M2 y N1

20%

10%

M3, N2, N3 y O1,O2,O3,O4

24%

12%

ZR10

Estacionar en los terminales o estaciones de ruta, fuera de los estacionamientos externos determinados por la Autoridad competente.

Grave

L1 y L3

12%

6%

Internamiento del vehículo

L2, L4 y L5

15%

7%

M1, M2 y N1

20%

10%

M3, N2, N3 y O1,O2,O3,O4

24%

12%

ZR11

Estacionar un vehículo automotor por la noche en lugares donde, por la falta de alumbrado público, se impide su visibilidad, o en el día, cuando, por lluvia, llovizna o neblina u otro factor, la visibilidad es escasa, sin mantener encendidas las luces de estacionamiento.

Grave

L1 y L3

12%

6%

Internamiento del vehículo

L2, L4 y L5

15%

7%

M1, M2 y N1

20%

10%

M3, N2, N3 y O1,O2,O3,O4

24%

12%

ZR12

Estacionar un vehículo en vías con pendientes pronunciadas sin asegurar su inmovilización.

Grave

L1 y L3

12%

6%

Internamiento del vehículo

L2, L4 y L5

15%

7%

M1, M2 y N1

20%

10%

M3, N2, N3 y O1,O2,O3,O4

24%

12%

ZR13

Desplazar o empujar un vehículo bien estacionado, con el propósito de ampliar un espacio o tratar de estacionar otro vehículo.

Grave

L1 y L3

12%

6%

Internamiento del vehículo

L2, L4 y L5

15%

7%

M1, M2 y N1

20%

10%

M3, N2, N3 y O1,O2,O3,O4

24%

12%

ZR14

Abandonar el vehículo en la vía pública.

Grave

L1 y L3

12%

6%

Internamiento del vehículo

L2, L4 y L5

15%

7%

M1, M2 y N1

20%

10%

M3, N2, N3 y O1,O2,O3,O4

24%

12%

ZR15

Utilizar la vía pública para efectuar reparaciones, salvo casos de emergencia, con su respectiva señalización

Grave

L1 y L3

12%

6%

Internamiento del vehículo

L2, L4 y L5

15%

7%

M1, M2 y N1

20%

10%

M3, N2, N3 y O1,O2,O3,O4

24%

12%

(*) Descuento de Pronto Pago; siempre que el infractor pague dentro de los cinco (05) días hábiles después de cometida la infracción.

ANEXO II

PROPUESTA DE PROPAGANDA – SENSIBILIZACIÓN

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