Decreto Supremo que modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2021 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021
DECRETO SUPREMO
N° 033-2021-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2021 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fiscal 2021;
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.3 del artículo 1 de la Ley N° 31084, durante el Año Fiscal 2021, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se puede modificar el Anexo B sin exceder el monto total por pliego señalado en dicho Anexo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores;
Que, el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que la modificación de los montos de las cuotas internacionales incluidas en el citado Anexo, se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último;
Que, el Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros se encuentra en la lista de pliegos presupuestales contenida en el Anexo B de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, en el que se ha consignado a su cargo el pago de la cuota anual a favor del Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo – CLAD, por un importe de S/ 139 860,00 (Ciento treinta y nueve mil ochocientos sesenta y 00/100 soles), modificado con el Decreto Supremo N° 009-2021-RE; y, a favor de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos – OCDE por un importe de S/ 148 960,00 (Ciento cuarenta y ocho mil novecientos sesenta y 00/100 soles); no obstante, por tal concepto correspondería cancelar el monto de S/ 162 540,00 (Ciento sesenta y dos mil quinientos cuarenta y 00/100 soles) y el monto de S/ 380 640,00 (Trescientos ochenta mil seiscientos cuarenta y 00/100 soles), respectivamente; para cuyo efecto es necesario modificar dicho Anexo, a fin de efectuar los pagos correspondientes;
Que, de la evaluación realizada y priorización correspondiente, resulta necesario modificar el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2021 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, a efectos de atender el pago de las cuotas anuales a favor del Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo – CLAD; y, de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos – OCDE;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; y, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación
Modifíquese el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2021 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario 001: Presidencia del Consejo de Ministros, respecto a los siguientes organismos internacionales:
PLIEGO PRESUPUESTARIO |
MONTO (En Soles) |
PERSONA JURÍDICA |
001: PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS |
S/ 162 540,00 |
Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo – CLAD |
S/ 380 640,00 |
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos - OCDE |
Artículo 2.- Afectación presupuestal
Dispóngase que los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto Supremo se ejecuten con cargo al presupuesto del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
ALLAN WAGNER TIZÓN
Ministro de Relaciones Exteriores
1967796-4