Decreto Supremo que modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2021 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, del Pliego 03: Ministerio de Cultura
DECRETO SUPREMO
N° 032-2021-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2021 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se detallan las entidades y los montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2021;
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.3 del artículo 1 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, las cuotas internacionales contenidas en el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2021, podrán ser modificadas mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores, previa evaluación y priorización efectuada por dicho Ministerio;
Que, el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que la modificación de los montos de las cuotas internaciones incluidas en el Anexo B de la Ley de Presupuesto del Sector Público, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último;
Que, el Pliego 003: Ministerio de Cultura está considerado en el citado Anexo B para pagar cuotas anuales a favor de dos organismos internacionales no financieros, la Secretaría General Iberoamericana - SEGIB y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO, por un monto total de
S/ 1 587 831,00 (Un millón quinientos ochenta y siete mil ochocientos treinta y uno con 00/100 soles); sin embargo, el Ministerio de Cultura ha sustentado que dicho monto no es suficiente;
Que, debido a una potencial elevación del tipo de cambio en dólares y a los compromisos asumidos por el Ministerio de Cultura con los organismos internacionales, el monto considerado en el Anexo B: Cuotas Internacionales de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, resulta ser insuficiente para cubrir el pago de las cuotas internacionales, por lo que corresponde ampliar el monto del valor a ser pagado mediante la modificación del referido Anexo B: Cuotas Internacionales, vía decreto supremo;
Que, en el presupuesto del Pliego 003: Ministerio de Cultura, se ha previsto recursos adicionales hasta por la suma de S/ 2 634 239,00 (Dos millones seiscientos treinta y cuatro mil doscientos treinta y nueve con 00/100 soles) para atender los compromisos con los precitados organismos internacionales y enfrentar el efecto cambiario;
En uso de las facultades conferidas en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo establecido en el numeral 1.3 del artículo 1 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 y, el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación
Modifícase el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2021 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, del Pliego 003: Ministerio de Cultura, conforme se detalla a continuación, respecto a las cuotas de los siguientes organismos internacionales:
PLIEGO PRESUPUES- TARIO |
IMPORTE |
PROGRAMA |
PERSONA JURIDICA |
|
003: Ministerio de Cultura - CULTURA |
SOLES |
54 800,00 |
Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe - CERLALC |
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA - UNESCO |
20 688,00 |
Salvaguardia del Patrimonio Inmaterial |
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20 528,00 |
Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultura y Natural |
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49 306 ,00 |
Centro Internacional de Estudios para la Conservación y la Restauración de Bienes Culturales- ICCROM |
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200 000,00 |
Programa IBERMUSICA |
SECRETARIA GENERAL IBEROAMERI- CANA - SEGIB |
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100 000,00 |
Programa IBERCULTURA VIVA |
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300 000,00 |
Programa IBERESCENA |
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1 440 000,00 |
Programa IBERMEDIA |
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48 917,00 |
Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica - CAACI |
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160 000,00 |
Programa IBERCOCINA |
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240 000,00 |
Programa IBERMUSEOS |
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TOTAL |
2,634,239.00 |
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Artículo 2.- Afectación presupuestal
Disponer que los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto supremo se ejecuten con cargo al presupuesto del Pliego 003: Ministerio de Cultura.
Artículo 3.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Cultura.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ
Ministro de Cultura
ALLAN WAGNER TIZÓN
Ministro de Relaciones Exteriores
1967796-3