LEY Nº 31249

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE INSTITUCIONALIZA EL 30 DE JUNIO DE CADA AÑO COMO EL DÍA DEL

INGENIERO AGRÓNOMO EN EL PERÚ

Artículo 1. Reconocimiento de la profesión

La presente ley reconoce la actividad que desarrollan los ingenieros agrónomos a nivel nacional como profesionales que contribuyen, principalmente, al desarrollo del sector agrario, integrando recursos naturales, técnicos, económicos y humanos a fin de generar alimentos que beneficien el desarrollo de la sociedad; y desempeñándose en el campo de la investigación y extensión agropecuaria, rural y de la industria agroalimentaria a nivel nacional. Este reconocimiento conmemora la creación de la primera escuela teórico-práctica de agricultura en el país.

Artículo 2. Día del Ingeniero Agrónomo

Celébrase a nivel nacional, el 30 de junio de cada año, el Día del Ingeniero Agrónomo.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los catorce días del mes de junio de dos mil veintiuno.

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN

Presidenta a. i. del Congreso de la República

LUIS ANDRÉS ROEL ALVA

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

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