LEY Nº 31249
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE INSTITUCIONALIZA EL 30 DE JUNIO DE CADA AÑO COMO EL DÍA DEL
INGENIERO AGRÓNOMO EN EL PERÚ
Artículo 1. Reconocimiento de la profesión
La presente ley reconoce la actividad que desarrollan los ingenieros agrónomos a nivel nacional como profesionales que contribuyen, principalmente, al desarrollo del sector agrario, integrando recursos naturales, técnicos, económicos y humanos a fin de generar alimentos que beneficien el desarrollo de la sociedad; y desempeñándose en el campo de la investigación y extensión agropecuaria, rural y de la industria agroalimentaria a nivel nacional. Este reconocimiento conmemora la creación de la primera escuela teórico-práctica de agricultura en el país.
Artículo 2. Día del Ingeniero Agrónomo
Celébrase a nivel nacional, el 30 de junio de cada año, el Día del Ingeniero Agrónomo.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los catorce días del mes de junio de dos mil veintiuno.
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN
Presidenta a. i. del Congreso de la República
LUIS ANDRÉS ROEL ALVA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
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