LEY Nº 31248
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE FORTALECE HERRAMIENTAS FINANCIERAS DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA DE LAS MIPYME FACILITANDO EL ACCESO A CRÉDITO, GENERACIÓN DE GARANTÍAS Y COMPRAS ESTATALES PARA
DINAMIZAR LA ECONOMÍA
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto fortalecer instrumentos alternativos formales para el financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas con la finalidad de obtener mejores condiciones de financiamiento e incrementar las ventas de las empresas.
Artículo 2. Modificación del numeral 24.2 del artículo 24 y el artículo 29 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre
Modifícanse el numeral 24.2 del artículo 24 y el artículo 29 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en los siguientes términos:
“Artículo 24. Responsabilidad administrativa por infracciones
[…]
24.2 El propietario del vehículo y, en su caso, el prestador del servicio de transporte, son solidariamente responsables ante la autoridad administrativa de las infracciones vinculadas a las condiciones técnicas del vehículo, incluidas las infracciones a las normas relativas a las condiciones de operación del servicio de transporte, a la protección del ambiente y a la seguridad, según lo que establece esta Ley y los reglamentos nacionales. La regla anterior no se aplica a los propietarios que arriendan su vehículo bajo un contrato de arrendamiento financiero, siempre que hayan hecho entrega del vehículo al arrendatario”.
“Artículo 29.- De la Responsabilidad Civil
La responsabilidad civil derivada de los accidentes de tránsito causados por vehículos automotores es objetiva, de conformidad con lo establecido en el Código Civil. El conductor, el propietario del vehículo y, de ser el caso, el prestador del servicio de transporte terrestre, son solidariamente responsables por los daños y perjuicios causados. La regla anterior no se aplica a los propietarios que arriendan su vehículo bajo un contrato de arrendamiento financiero, siempre que hayan hecho entrega del vehículo al arrendatario”.
Artículo 3. Modificación de los artículos 2 y 11 del Decreto Legislativo 299, decreto legislativo que considera arrendamiento financiero, el contrato mercantil que tiene por objeto la locación de bienes muebles o inmuebles por una empresa locadora para el uso por la arrendataria, mediante el pago de cuotas periódicas y con opción a comprar dichos bienes
Modifícanse los artículos 2 y 11 del Decreto Legislativo 299, que considera arrendamiento financiero, el contrato mercantil que tiene por objeto la locación de bienes muebles o inmuebles por una empresa locadora para el uso por la arrendataria, mediante el pago de cuotas periódicas y con opción a comprar dichos bienes, en los siguientes términos:
“Artículo 2. Cuando la locadora esté domiciliada en el país debe necesariamente ser una empresa bancaria, financiera, cooperativa de ahorro y crédito que solo opera con sus socios y que no está autorizada a captar recursos del público u operar con terceros, inscrita en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, o cualquier otra empresa registrada en el Registro, a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, de empresas de arrendamiento financiero no comprendidas en el ámbito de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley 26702 y sus normas modificatorias, o autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, para operar de acuerdo a Ley”.
“Artículo 11. Los bienes dados en arrendamiento financiero no son susceptibles de embargo, afectación ni gravamen por mandato administrativo o judicial en contra del arrendatario o la locadora.
El juez o la autoridad administrativa deben dejar sin efecto cualquier medida cautelar que se hubiese trabado sobre estos bienes por el solo mérito de la presentación del contrato de arrendamiento financiero. No se admitirá recurso alguno en tanto no se liberen los bienes y éstos sean entregados a la locadora”.
Artículo 4. Modificación del primer párrafo del artículo 12 del Decreto de Urgencia 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y startups
Modifícase el primer párrafo del artículo 12 del Decreto de Urgencia 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y startups, en los términos siguientes:
“Artículo 12. Calidad de título valor nominativo a la orden de compra y/o servicio emitidas por entidades del Estado
Conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 27287, Ley de Títulos Valores, otórguese la calidad de título valor nominativo, desde su notificación al proveedor, a la orden de compra y/o servicio emitida por las entidades del Estado”.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Reglamento
El Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de la Producción emitirán las normas reglamentarias, de ser necesarias, para la implementación de la presente ley, en un plazo no mayor de 30 días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
ÚNICA. Derogación del artículo 34 de la Ley 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país
Derógase el artículo 34 de la Ley 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diez días del mes de junio de dos mil veintiuno.
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN
Presidenta a. i. del Congreso de la República
LUIS ANDRÉS ROEL ALVA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
1967796-1