Decreto Supremo que aprueba la segunda actualización de la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú

DECRETO SUPREMO

Nº 011-2021-MC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 004-2018-MC, Decreto Supremo que crea el Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, dicho Proyecto Especial, adscrito al Ministerio de Cultura, tiene como objeto formular la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú y, ejecutar, articular y dar seguimiento a las acciones requeridas para dicha conmemoración, con alto valor simbólico para el ejercicio de una ciudadanía democrática y de fortalecimiento de la identidad nacional;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 091-2019-PCM, se aprobó el cambio de dependencia del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú del Ministerio de Cultura a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, con el Decreto Supremo Nº 016-2020-MC, se aprueba el cambio de dependencia del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, de la Presidencia del Consejo de Ministros al Ministerio de Cultura;

Que, de acuerdo al artículo 2 del Decreto Supremo Nº 009-2018-MC, Decreto Supremo que aprueba la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú, ésta tiene naturaleza dinámica, producto de lo cual puede ser actualizada mediante Decreto Supremo, previa aprobación del Consejo de Ministros;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 159-2020-PCM, se aprobó la actualización de la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú, aprobada por Decreto Supremo Nº 009-2018-MC;

Que, en el marco de lo dispuesto por el literal d) del artículo 9 del Manual de Operaciones del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, aprobado por Resolución Ministerial Nº 018-2020-PCM y sus modificatorias, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú ha formulado la propuesta de segunda actualización de la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú, con la finalidad principal de establecer sus componentes de acción, incluir nuevas actividades y proyectos de inversión pública propuestos mayoritariamente por distintos sectores del Poder Ejecutivo, así como por otras entidades públicas, y precisar el plazo de vigencia del Proyecto Especial, en el marco de lo establecido en el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 004-2018-MC;

Que, atendiendo a lo indicado, resulta necesario aprobar la segunda actualización de la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Supremo Nº 009-2018-MC, Decreto Supremo que aprueba la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú, actualizada mediante Decreto Supremo Nº 159-2020-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de la segunda actualización de la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú

Apruébase la segunda actualización de la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 009-2018-MC, y actualizada mediante el Decreto Supremo Nº 159-2020-PCM, la misma que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Financiamiento

La implementación de lo establecido en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, en el marco del Presupuesto del Sector Público para cada año fiscal, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.

Artículo 3.- Publicación

Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y su Anexo en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en los portales institucionales de la Presidencia de la República del Perú (www.gob.pe/presidencia/) y del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Cultura.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ

Ministro de Cultura

1967775-1