Ordenanza que promueve la generación de entornos saludables para los niños, niñas y adolescentes en Lima Metropolitana

ORDENANZA Nº 2366-2021

Lima, 25 de junio de 2021

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;

Estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del artículo 9, así como en el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Salud Pública y Desarrollo Social y de Asuntos Legales, mediante sus Dictámenes N° 008-2021-MML- CMSPDS y N° 065-2021-MML-CMAL de fechas 2 y 3 de junio del 2021, respectivamente; el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

QUE PROMUEVE LA GENERACIÓN DE ENTORNOS SALUDABLES PARA LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN LIMA METROPOLITANA

CAPÍTULO I

OBJETO, FINALIDAD Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. Objeto y Finalidad.

Promover la salud de las personas a través del desarrollo, la construcción social e implementación de entornos saludables que incentiven las buenas prácticas y hábitos de alimentación saludable y la actividad física, así como la restricción de aquellas que se le contrapongan.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente ordenanza es de aplicación en la Provincia de Lima, conforme a las competencias establecidas en la ley.

CAPÍTULO II

PROMOCIÓN DE CENTROS EDUCATIVOS SALUDABLES

Artículo 3. Establézcase el programa “LIMA APRENDE SALUDABLE” que promueva la salud en favor de los escolares, maestros y padres de familia con el fin de capacitarlos y sensibilizarlos sobre el cuidado integral de la salud y en especial la importancia de practicar hábitos de alimentación saludable y actividad física. Para ello se implementará una estrategia educativa comunicacional. Este programa se ejecuta en coordinación con las autoridades y la comunidad educativa correspondientes.

Artículo 4. La administración municipal establecerá una vigilancia sanitaria en los quioscos, cafeterías y comedores escolares en coordinación con las autoridades y comunidad educativa correspondiente a fin de garantizar el cumplimiento de la Ley N° 30021, que establece la obligación de que en dichos espacios se expendan exclusivamente alimentos saludables, en concordancia con el Documento Técnico “Lineamientos para la promoción y protección de la alimentación saludable en las instituciones educativas públicas y privadas de la educación básica” aprobado por la Resolución Ministerial Nº 195-2019- MINSA, así como de la Norma Técnica “Orientaciones para la promoción de la alimentación saludable y la gestión de quioscos, cafeterías y comedores escolares saludables de educación básica” aprobada por Resolución Vice Ministerial 076-2019-MINEDU.

Artículo 5. Establézcase como zona rígida para el comercio ambulatorio de alimentos no saludables como golosinas, bebidas azucaradas, productos ultra procesados y similares, en el perímetro de 200 metros alrededor de los centros educativos.

CAPÍTULO III

OFERTA SALUDABLE EN LOS RESTAURANTES

Artículo 6. Establézcase el programa “LIMA COME SANO”, el cual promoverá restaurantes que oferten una alimentación saludable de acuerdo con las Guías Alimentarias para la Población Peruana, al menos en un 20 % de su oferta.

Artículo 7. Se promoverá que los restaurantes incorporen de manera clara y destacada en su carta el contenido calórico de cada una de sus presentaciones a fin de favorecer una alimentación saludable.

Artículo 8. La sal y otros condimentos que contengan sodio serán ofrecidos por el restaurante exclusivamente a los comensales que lo soliciten de manera expresa y luego de su uso serán retirados de la mesa. La sal que se ofrezca será preferentemente baja en sodio.

Artículo 9. En un lugar visible y destacado del establecimiento, se deberá colocar un letrero con el mensaje: “Menos sal, Menos azúcar, Mas Vida”, de acuerdo con las características que disponga el reglamento.

CAPÍTULO IV

PUNTOS SALUDABLES

Artículo 10. Establézcase el programa” PUNTOS SALUDABLES” de fomento a la producción y expendio de alimentos saludables en favor de quienes cumplan con las especificaciones establecidas en las Guías Alimentarias para la Población Peruana.

Artículo 11. Establézcase un Registro de Puntos Saludables (PS) en el que se podrán inscribir y obtener un número de registro las personas naturales y jurídicas que provean exclusivamente alimentos saludables de acuerdo con el artículo anterior.

Artículo 12.- La administración municipal autorizará a quienes obtengan el registro indicado en el artículo anterior, a ostentar el distintivo correspondiente en su publicidad y a formar parte de un directorio y un aplicativo informático de fácil acceso para el público.

Artículo 13. Para acceder a este registro de Punto Saludable, los proveedores deberán cumplir previamente con los requisitos y autorizaciones correspondientes para el ejercicio de su actividad.

Artículo 14. La administración municipal establecerá diversos mecanismos de incentivo al consumo de alimentos saludables en los Puntos Saludables.

Artículo 15. Los requisitos y autorizaciones para acceder al registro de punto saludable deberán ser propuestos por la Gerencia de Desarrollo Económico a través de un Decreto de Alcaldía.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera. Facultar al Alcalde Metropolitano de Lima para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente ordenanza.

Segunda. Encargar a la Secretaría General del Concejo la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, la publicación de la referida ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe) el mismo día de su publicación, así como en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe).

Tercera. La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLS

Alcalde

1967586-1