Aprueban el Plan de Manejo Integrado de la Zona Marino - Costera de Tacna

ORDENANZA REGIONAL

Nº 002-2021-CR/GOB.REG.TACNA

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha dieciséis de abril de dos mil veintiuno, en Sesión Extraordinaria realizada mediante videoconferencia, continuada el diecinueve del mismo mes y año, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 2 establece: “Toda persona tiene derecho: (…) 22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso”, en tanto que el artículo 67 prescribe: “El Estado determina la política nacional del ambiente.

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 10, prescribe lo siguiente: “(…) Los Gobiernos Regionales ejercen las competencias exclusivas (…) n) Promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad (…)”. En tanto, que el artículo 53 establece: “Funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial (…)”.

Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en su artículo 101 señala que: “101.1. El Estado promueve la conservación de los ecosistemas marinos y costeros, como espacios proveedores de recursos naturales, fuente de diversidad biológica marina y de servicios ambientales de importancia nacional, regional y local. 101.2. El Estado, respecto a los ecosistemas marinos y costeros, es responsable de: a) Normar el ordenamiento territorial de las zonas marinas y costeras, como base para el aprovechamiento sostenible de estas zonas y sus recursos. (…) c) Normar el desarrollo de planes y programas orientados a prevenir y proteger los ambientes marino y costeros, a prevenir o controlar el impacto negativo que generan acciones como la descarga de efluentes que afectan el mar y las zonas costeras adyacentes”.

Que, la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; en el artículo 6, respecto a los instrumentos de gestión y Planificación Ambiental, establece que: “Las competencias sectoriales, regionales y locales se ejercen con sujeción a los instrumentos de gestión ambiental, diseñados, implementados y ejecutados para fortalecer el carácter transectorial y descentralizado de la Gestión Ambiental, y el cumplimiento de la Política, el Plan y la Agenda Ambiental Nacional. Para este efecto, el CONAM debe asegurar la transectorialidad y la debida coordinación de la aplicación de estos instrumentos, a través de: (…) m) lineamientos para la formulación y ejecución de un manejo integrado de las zonas marinas costeras (…)”.

Que, la Ley Nº 30754, Ley Marco Sobre Cambio Climático, en el artículo 3 respecto a los enfoques para la gestión integral del cambio climático establece: “(…) 3.3. Mitigación y adaptación basada en ecosistemas. Identifica e implementa acciones para la protección, manejo, conservación y restauración de ecosistemas, particularmente, de los ecosistemas frágiles, como los glaciares y ecosistemas de montaña; los ecosistemas marino costeros; y las áreas naturales protegidas, a fin de asegurar que estos continúen prestando servicios ecosistémicos”.

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, aprueba la Política Nacional del Ambiente, en su eje de política señala: “1) Conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica”; en el punto 7 sobre ecosistemas marinos - costeros, establece: “a) Fortalecer la gestión integrada de las zonas marino costeras y sus recursos con un enfoque ecosistémico”.

Que, la Resolución Ministerial Nº 026-2010-MINAM, aprueba los Lineamientos de Política para el Ordenamiento Territorial, se señala en su Lineamiento 1.3, que se debe implementar el ordenamiento territorial y la gestión integral de las cuencas hidrográficas y las zonas marino costeras para contribuir al desarrollo sostenible del país.

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 189-2015-MINAM, en su artículo 1 se aprueba los Lineamientos para el Manejo Integrado de las Zonas Marino Costeras (…), que en el punto III de los Lineamientos para el Manejo Integrado de las Zonas Marino Costeras, en su lineamiento estratégico 1 señala que: “(…) Acciones Priorizadas: a) Diseñar y desarrollar instrumentos normativos, técnicos y metodológicos multisectoriales que permitan implementar el Manejo Integrado de las Zonas Marino Costeras a diferentes niveles de intervención en el país”.

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 016-2018-CR/GOB.REG.TACNA, publicada en el diario oficial “El Peruano” con fecha 15 de mayo de 2019 se dispuso: “Declarar de Interés Regional Prioritario, la implementación del Manejo Integrado de las Zonas Marino Costeras en el ámbito del Gobierno Regional de Tacna”.

Que, mediante Oficio Nº 115-2021-ORAJ-GGR-GR/GOB.REG.TACNA, de fecha 22 de febrero de 2021, emitido por Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna al Consejo Regional de Tacna, solicita emisión de Ordenanza Regional que apruebe el PLAN DE MANEJO INTEGRADO DE LA ZONA MARINO – COSTERA DE TACNA”, para lo cual se adjunta la documentación sustentatoria de su pedido.

Que, mediante Acta Nº 04 de fecha 23 de diciembre 2020, se llevó a cabo la tercera reunión del Grupo Técnico Regional de Manejo Integrado de la Zona Marino Costera, conformado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 399-2020-GR/GOB.REG. TACNA y miembros invitados, representantes de las entidades públicas, privadas, sociedad civil y académica, llegando al siguiente acuerdo: “(…) – Los miembros del Grupo Técnico Regional de Manejo Integrado de la Zona Marino Costera dan conformidad al Plan del Manejo Integrado de la Zona Marino Costera de Tacna, con los aportes y sugerencias realizados por los asistentes; y continuar con el trámite correspondiente para su aprobación”.

Que, de la revisión del “PLAN DE MANEJO INTEGRADO DE LA ZONA MARINO - COSTERA DE TACNA” se puede apreciar que este consta de: I. Marco Legal. II. Ruta Metodológica. III. Análisis de la Situación Problemática. IV. Propuesta de Cambio. V. Bibliografía. VI. Anexos (Cuadros, figuras y gráficos).

Que, con el Informe Nº 0290-2020-MINAM/VMDERN/DGOTA/DMOTA de fecha 30 de diciembre de 2020 emitido por la Directora de Metodologías para el Ordenamiento Territorial Ambiental del Ministerio del Ambiente; el Oficio Nº 224-2020-MINAN/VMDERN/DGOTA de fecha 30 de diciembre de 2020, emitido por la Dirección General de Ordenamiento Territorial Ambiental del Ministerio del Ambiente – MINAM; el Informe Nº 006-2021-GRRNYGMA/GOB.REG.TACNA de fecha 15 de enero de 2021 emitido por la Gerencia de Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, el Informe Nº 005-2021-YESP-GRRNyGMA/GOB.REG. TACNA de fecha 15 de enero de 2021 emitido por el Especialista de la CRRNyGMA; la Opinión Legal Nº 194-2021-ORAJ/GOB.REG.TACNA de fecha 08 de febrero de 2021, emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; el Informe del asesor de comisión Nº 002-RINH-2021-CORNyGMA-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 11 de marzo de 2021; y, demás documentación anexada se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa.

Que, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 002-2021-CORNyGMA-CR, de fecha 11 de marzo de 2021, sobre: “PROPUESTA NORMATIVA: APROBAR EL PLAN DE MANEJO INTEGRADO DE LA ZONA MARINO-COSTERA DE TACNA”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 16 de abril de 2021, continuada el 19 del mismo mes y año, realizada mediante videoconferencia.

Que, por las consideraciones antes expuestas y teniendo en cuenta los informes técnico y legal favorable, resulta procedente aprobar el Plan de Manejo Integrado de la Zona Marino - Costera de Tacna.

Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30055; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria (realizada mediante videoconferencia) de la fecha, ha aprobado por unanimidad, la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero: APROBAR el PLAN DE MANEJO INTEGRADO DE LA ZONA MARINO - COSTERA DE TACNA, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo: ESTABLECER que el Plan de Manejo Integrado de la Zona Marino - Costera de Tacna, es un instrumento técnico y orientador, que tiene como objetivo lograr un verdadero nivel de articulación efectiva entre los tres niveles de gobierno para mejorar la calidad de vida de la población y sus medios de vida, a través de la recuperación y mantenimiento de los bienes y servicios ecosistémicos de las zonas marino costeras.

Artículo Tercero: ENCARGAR, a la Gerencia Regional del Ambiente, la dirección, coordinación, seguimiento y evaluación del Plan de Manejo Integrado de la Zona Marino - Costera de Tacna. La evaluación del plan se realizará cada año, siendo responsabilidad de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, determinar la actualización del instrumento en coordinación con el Grupo Técnico de Manejo Integrado de la Zona Marino Costera y las entidades competentes.

Artículo Cuarto: DISPONER que la Gerencia General Regional, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y demás entes regionales competentes del Gobierno Regional de Tacna implementen la presente Ordenanza Regional.

Artículo Quinto: La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Sexto: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.

Artículo Séptimo: PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo, el anexo se publicará en el portal electrónico de la institución conforme al Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional.

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación.

En la ciudad de Tacna, al día diecinueve de abril del año dos mil veintiuno.

DANY LUZ SALAS RÍOS

Presidenta

Consejo Regional de Tacna

POR TANTO:

Mando se registre, notifique, difunda y cumpla.

Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 30 ABR. 2021.

JUAN TONCONI QUISPE

Gobernador Regional

1967568-1