Fijan el Margen Comercial para el Diésel B5 para uso vehicular y disponen la publicación de la Banda de Precios para el Diésel B5 para uso vehicular en concordancia con el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 015-2021-EM

RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA

DE REGULACIÓN DE TARIFAS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN Nº 046-2021-OS/GRT

Lima, 28 de junio de 2021

CONSIDERANDO:

Que, en el artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley 26221, Ley Orgánica en el que se norma las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional, aprobado con Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se establece que “Las actividades y los precios relacionados con petróleo crudo y los productos derivados se rigen por la oferta y demanda”, por lo que no se encuentran sujetos a regulación por parte de Osinergmin;

Que, sin perjuicio de dicha libertad de precios, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias (en adelante “DU 010”), se creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante “Fondo”), como un fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se trasladen a los consumidores nacionales, cuyas Normas Reglamentarias y Complementarias se aprobaron mediante Decreto Supremo Nº 142-2004-EF. Por otro lado, mediante la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29952, se dispuso la vigencia permanente del referido Fondo;

Que, conforme al numeral 4.1 del DU 010, Osinergmin es el encargado de actualizar y publicar, en el Diario Oficial El Peruano, las Bandas de Precios Objetivo (en adelante “Bandas”) para cada uno de los productos definidos en el Fondo (en adelante “Productos”), cuya lista puede ser modificada por decreto supremo de acuerdo al literal m) del artículo 2 del DU 10;

Que, en el “Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, aprobado por Resolución Nº 082-2012-OS/CD y modificatorias, se precisó que corresponde a la Gerencia de Regulación de Tarifas, publicar la actualización de las Bandas y la fijación de los Márgenes Comerciales;

Que, con fecha 27 de marzo de 2021, se publicó el Decreto Supremo Nº 006-2021-EM, disponiendo la inclusión del Diésel BX destinado al uso vehicular en la lista señalada en el literal m) del artículo 2 del DU 010 al Fondo por un plazo de noventa (90) días calendario, así como las condiciones técnicas aplicables. Además, se precisó que todo lo no previsto en dicha norma, se rige conforme a lo dispuesto en el DU 010 y sus normas modificatorias y complementarias;

Que, de acuerdo a ello, mediante Resoluciones Nº 021-2021-OS/GRT y Nº 041-2021-OS/GRT se fijaron las Bandas de Precios para el Diésel B5 para uso vehicular, así como el Margen Comercial, vigentes desde el 01 de abril de 2021 hasta el jueves 27 de mayo de 2021 y desde el viernes 28 de mayo de 2021 hasta el lunes 28 de junio de 2021, respectivamente;

Que, con fecha 27 de junio de 2021 se publicó el Decreto Supremo Nº 015-2021-EM (en adelante “Decreto 015”), disponiendo la inclusión del Diésel BX destinado al uso vehicular en la lista señalada en el literal m) del artículo 2 del DU 010 al Fondo por un plazo de sesenta (60) días calendario, contado a partir de su entrada en vigencia, es decir a partir del 28 de junio de 2021;

Que, en el artículo 2 del Decreto 015 se establecieron las condiciones técnicas aplicables, precisándose que el límite superior de la Banda de Precios Objetivo es igual a S/ 8,57 por galón, el ancho de la Banda es de S/ 0,10 por galón, así como la oportunidad de su actualización. Asimismo, se precisó que todo lo no previsto en dicha norma, se rige conforme a lo dispuesto en el DU 010 y sus normas modificatorias y complementarias;

Que, considerando que el citado Decreto 015 contiene todas las condiciones técnicas aplicables a la inclusión temporal del Diésel BX destinado al uso vehicular al Fondo a partir del 28 de junio de 2021 hasta la siguiente actualización, en la presente resolución se recogen dichas especificaciones, en concordancia con el Principio de Legalidad que rige las actuaciones de Osinergmin;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 que creó el Fondo para la estabilización de precios de los combustibles derivados del Petróleo, el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF que aprobó normas reglamentarias y complementarias al citado decreto de urgencia, el Decreto Supremo Nº 015-2021-EM y el Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo aprobado mediante Resolución Nº 082-2012-OS/CD, así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas, y;

Con la opinión favorable de la División de Gas Natural y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Fijar el Margen Comercial para el Diésel B5 para uso vehicular, de acuerdo a lo siguiente:

Producto

Margen Comercial

(Soles por Galón)

Diésel B5 (0-2500)

Diésel B5 (2500-5000)

0,13

0,14

Artículo 2.- Disponer la publicación de la Banda de Precios para el Diésel B5 para uso vehicular en concordancia con el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 015-2021-EM según lo siguiente:

Productos

LS

LI

Diésel B5

8,57

8,47

Notas:

1. Los valores se expresan en Soles por Galón.

2. LS = Límite Superior de la Banda.

3. LI = Límite Inferior de la Banda.

4. Diésel B5: De acuerdo al artículo 2 del Decreto Supremo Nº 015-2021-EM, la Banda del Diésel B5 solo será aplicable al Diésel B5 destinado al Uso Vehicular.

Artículo 3.- El Margen Comercial y la Banda de Precios a que se refieren los artículos 1 y 2 anteriores, estarán vigentes a partir del lunes 28 de junio de 2021 hasta el jueves 29 de julio de 2021, de conformidad con el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 015-2021-EM.

Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx

Severo Buenalaya Cangalaya

Gerente de Regulación de Tarifas (e)

1967502-1