Modifican la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 000191-2020/SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 000086-2021/SUNAT

MODIFICAN LA ÚNICA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 000191-2020/SUNAT

Lima, 26 de junio de 2021

CONSIDERANDO:

Que el Banco de la Nación está comprendido en la designación de emisores electrónicos realizada por la Resolución de Superintendencia N° 252-2019/SUNAT; sin embargo, la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 000191-2020/SUNAT establece, excepcionalmente, que este puede emitir, hasta el 30 de junio de 2021, los documentos autorizados a que se refiere el literal b) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP), aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT;

Que se ha relevado que el Banco de la Nación no ha culminado los procesos de implementación para la emisión de sus comprobantes de pago a través del Sistema de Emisión Electrónica (SEE), toda vez que ha debido orientar sus recursos tecnológicos y operativos al desarrollo de la Cuenta-DNI, teniendo en cuenta lo regulado por la Ley N° 31120, debiendo completar su implementación hasta agosto de 2021, según lo dispuesto por la tercera disposición complementaria final de la citada ley;

Que, en atención a lo indicado, resulta necesario otorgar un plazo adicional al Banco de la Nación para que culmine los procesos necesarios que le permitan emitir sus comprobantes de pago en el SEE, por lo que se requiere ampliar hasta el 31 de diciembre de 2021 el plazo referido en el primer considerando;

Que, al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerarse que ello resulta innecesario, toda vez que esta únicamente se limita a ampliar el plazo excepcional que tiene el Banco de la Nación para emitir los documentos autorizados a que se refiere el literal b) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4 del RCP;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 3 del Decreto Ley N° 25632; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo único. Modifica la Resolución de Superintendencia N° 000191-2020/SUNAT

Modifíquese la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 000191-2020/SUNAT, en los siguientes términos:

“ÚNICA. Emisión excepcional de documentos autorizados

Excepcionalmente, hasta el 31 de diciembre de 2021, el Banco de la Nación puede emitir los documentos autorizados a que se refiere el literal b) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4 del RCP.”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Vigencia

La presente resolución entra en vigencia el día siguiente a su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

Superintendente Nacional

1967494-1