Aprueban “Lineamientos para el otorgamiento de la autorización a personas naturales para la tenencia de especímenes de fauna silvestre nativa y exótica”

resolución de dirección ejecutiva

N° D000107-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE

Magdalena del Mar, 25 de junio del 2021

VISTOS:

El Informe Técnico Nº D000085-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR emitido por de la Dirección de Política y Regulación; el Memorando N° D000177-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS emitido por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° D000209-2021-MIDAGRI-SERFOR-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI;

Que, el artículo 14 de la Ley Nº 29763, establece como funciones del SERFOR, entre otros, emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; así como, gestionar y promover el uso sostenible, la conservación y protección de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, el artículo 99 de la LFFS establece que la tenencia por personas naturales de ejemplares de especies de fauna silvestre, se rige por lo que establece su Reglamento. Asimismo, refiere que los ejemplares sólo pueden provenir de zoocriaderos o áreas de manejo autorizadas y deben estar debidamente marcados y registrados ante la autoridad regional forestal y de fauna silvestre (ARFFS) y por el titular interesado, quien es legalmente responsable del bienestar de dichos ejemplares;

Que, por otra parte, la Ley Nº 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal, tiene por objeto proteger la vida y la salud de los animales vertebrados, domésticos o silvestres mantenidos en cautiverio, impedir el maltrato, la crueldad, causados directa o indirectamente por el ser humano, que les ocasiona sufrimiento innecesario, lesión o muerte; así como fomentar el respeto a la vida y el bienestar de los animales a través de la educación. Además, de velar por su bienestar para prevenir accidentes a sus poblaciones y aquellas enfermedades transmisibles al ser humano. Así como, promover la participación de las entidades públicas y privadas y de todos los actores sociales involucrados, con sujeción al ordenamiento constitucional y legal;

Que, asimismo, el numeral 5.4 del artículo 5 de la Ley N° 30407, establece que los animales silvestres mantenidos en cautiverio como mascotas, dentro de un domicilio, restaurante o en centros de cría, están sujetos a la norma específica del sector competente;

Que, a su vez, el literal B. del artículo 24 de la Ley N° 30407, establece como una de las prácticas prohibidas que atenta los animales silvestres, la tenencia de animales silvestres en el hogar, con excepción de las especies autorizadas por el sector competente considerando los criterios siguientes: riesgo para la salud pública, la vida e integridad física de las personas, estado de conservación de las especies y bienestar animal; y señala que el ente rector establece las especies susceptibles de ser mantenidas en cautiverio;

Que, por su parte, el artículo 71 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI, establece que la ARFFS, previa inspección ocular, registra a las personas naturales que tengan bajo su tenencia especímenes de fauna silvestre nativa o exótica procedentes de zoocriaderos o áreas de manejo legalmente establecidas, debiendo dichos especímenes estar marcados y registrados ante la ARFFS. Asimismo, dicho artículo señala que el solicitante debe acreditar contar con las condiciones adecuadas para el mantenimiento y sostenimiento de los individuos, los cuales no pueden ser objeto de reproducción ni ser empleados para fines distintos a la tenencia. También refiere, que las especies, cantidades y condiciones de tenencia son establecidas en los lineamientos técnicos elaborados por el SERFOR, en coordinación con las autoridades sanitarias competentes;

Que, el artículo 72 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, prohíbe la tenencia de especímenes de fauna silvestre de especies amenazadas, categorizadas como Casi Amenazado o como Datos Insuficientes y de aquellas especies incluidas en el Apéndice I de la CITES o protegidas por otros convenios internacionales de los cuales el Perú forma parte, a excepción de los que provienen de zoocriaderos, áreas de manejo de fauna silvestre y los legalmente importados. A su vez, refiere que el SERFOR aprueba el listado de especies de fauna silvestre no susceptibles de ser mantenidas en cautiverio por personas naturales, en coordinación con la autoridad sanitaria competente;

Que, bajo ese marco, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 059-2019-MINAGRI-SERFOR-DE publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de febrero de 2019, se dispuso la prepublicación de la propuesta de “Lineamientos para el otorgamiento de la autorización para la tenencia de especímenes de fauna silvestre a personas naturales”, con el propósito de recibir los comentarios y/o aportes de los interesados, por un plazo de quince (15) días hábiles;

Que, mediante el documento del Vistos, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, manifiesta su conformidad al Informe Técnico N° D000085-2021-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR elaborado por la Dirección de Política y Regulación, a través del cual sustenta la formulación de la propuesta de Resolución de Dirección Ejecutiva que aprueba los “Lineamientos para el otorgamiento de la autorización a personas naturales para la tenencia de especímenes de fauna silvestre nativa y exótica”, cuya finalidad es uniformizar las condiciones para la tenencia de especímenes vivos de fauna silvestre, de modo que cuenten con la atención necesaria y se garantice el bienestar animal, y señala que ha sido elaborada en coordinación con la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre; y en virtud de lo previsto en los artículos 71 y 72 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI, con el Ministerio de Salud a través de su Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades y el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA. Asimismo, refiere que la propuesta de Lineamientos, ha sido formulada en concordancia con lo establecido por la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, la Ley Nº 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal, y el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre; resultando además que dicha propuesta recoge los comentarios y/o aportes considerados pertinentes como consecuencia de la evaluación efectuada por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, en el marco del proceso de participación ciudadana dispuesto mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 059-2019-MINAGRI-SERFOR-DE;

Que, por su parte, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal N° D000209-2021-MIDAGRI-SERFOR-OGAJ y bajo el sustento técnico contenido en el Informe Técnico N° D000085-2021-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, concluye que la propuesta normativa resulta concordante con lo prescrito en la Ley Nº 29763, la Ley Nº 30407 y las disposiciones sobre el procedimiento de autorización a personas naturales para la tenencia de especímenes de fauna silvestre nativa y exótica previstas en el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI; en ese sentido, refiere que resulta legalmente viable aprobar la propuesta normativa denominada “Lineamientos para el otorgamiento de la autorización a personas naturales para la tenencia de especímenes de fauna silvestre nativa y exótica”; por lo que corresponde expedir la Resolución de Dirección Ejecutiva que disponga su aprobación;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; la Ley Nº 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal; el Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015 MINAGRI; el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, y en el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para el otorgamiento de la autorización a personas naturales para la tenencia de especímenes de fauna silvestre nativa y exótica”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Notificar la presente Resolución y su Anexo, a la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre y a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, para su conocimiento y fines pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR https://www.gob.pe/serfor.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE AUGUSTO AMAYA CASTILLO

Director Ejecutivo (e)

Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

1967472-1