Constituyen derecho de servidumbre a favor de la empresa UNNA Energía S.A. sobre predio de propiedad de Agroetanol Pacifico S.A.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 186-2021-MINEM-DM

Lima, 28 de junio de 2021

VISTOS: el escrito con registro Nº 2992364 mediante el cual la empresa UNNA Energía S.A, solicita el establecimiento del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre el predio de propiedad de la empresa Agroetanol Pacífico S.A.; el Informe Técnico Legal N° 074-2021-MINEM/DGH-DEEH-DNH, de la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe N° 527-2021-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2015-EM se aprobó el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote III, mediante el cual se autorizó a la empresa Graña y Montero Petrolera S.A (Hoy, UNNA Energía S.A) a realizar actividades relacionadas a la explotación de hidrocarburos, en los términos y condiciones que se detallan en dicho Contrato;

Que, el artículos 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM (en adelante, TUO de la LOH), señala que las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen Actividades Hidrocarburos, tienen derecho a gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua y derechos de superficie, así como cualquier otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades;

Que, el artículo 294 del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM (en adelante, Reglamento de Exploración y Explotación) establece que el Contratista tiene derecho a gestionar permisos, derechos de uso, servidumbre y superficie sobre predios de propiedad privada y del Estado, así como la correspondiente adjudicación directa de predios cuya titularidad corresponde al Estado, según sea el caso;

Que, mediante el escrito con registro Nº 2992364, la empresa UNNA Energía S.A, solicita el establecimiento del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre el predio de propiedad de la empresa Agroetanol Pacífico S.A., inscrito en la Partida Registral Nº 11110655 de la Oficina Registral de Piura, ubicado en el distrito de Vichayal, provincia Talara, departamento de Piura, la misma que está delimitada por las coordenadas geográficas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II de la presente resolución;

Que, de acuerdo con los artículos 79 y 80 del Reglamento de Organización y Funciones del MINEM, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM, la Dirección General de Hidrocarburos es la encargada, entre otras funciones, de evaluar las solicitudes de imposición de servidumbre en las Actividades de Hidrocarburos.

Que, conforme a lo señalado en el Informe legal N° 074-2021-MINEM/DGH-DNH de la Dirección General de Hidrocarburos, se verificó que la solicitud presentada por la empresa UNNA Energía S.A, cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, así como los requisitos establecidos en el artículo 303 del Reglamento de Exploración y Explotación;

Que, mediante escrito con registro N° 3018661, la empresa Agroetanol Pacífico S.A. formuló su oposición a la solicitud de establecimiento del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito, presentada por la empresa UNNA Energía S.A señalando, entre otros aspectos, que no se logró llegar a un acuerdo económico sobre el área solicitada en servidumbre;

Que, el artículo 297 del Reglamento de Exploración y Explotación, señala que la constitución del derecho de servidumbre al amparo del TUO de la LOH y de dicho Reglamento, obliga al Contratista a indemnizar. Esta indemnización será fijada por acuerdo de partes; en caso contrario, la fijará el Ministerio de Energía y Minas;

Que, al respecto, el artículo 310 del Reglamento de Exploración y Explotación, estipula que la indemnización será determinada mediante la valorización pericial que efectúe un profesional de la especialidad correspondiente a la actividad desarrollada en el área del predio a ser gravado por la servidumbre, designado por el Cuerpo Técnico de Tasaciones, el Consejo Nacional de Tasaciones, o el Colegio de profesionales que corresponda, la misma que será determinada por la Dirección General de Hidrocarburos; asimismo, se señala que la entidad a ser determinada, será una entidad distinta a la que elaboró el informe de valorización presentado por el Contratista en su solicitud;

Que, al no existir acuerdo entre las partes y en aplicación del artículo 310 del citado Reglamento, la Dirección General de Hidrocarburos, a través de la Resolución Directoral N° 103-2020 MINEM/DGH, designó a la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para llevar a cabo la valorización pericial de la afectación del predio de propiedad de la empresa Agroetanol Pacifico S.A., inscrito en la Partida Registral N° 11110655 de la Oficina Registral de Piura, ubicado en el distrito de Vichayal, provincia Talara, departamento de Piura;

Que, mediante el Oficio Nº 145-2021-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento remitió a la Dirección General de Hidrocarburos el Informe Técnico de Tasación Comercial Nº 00757-2021-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC/TASACIONES correspondiente al derecho de servidumbre a establecerse en el terreno de propiedad de la empresa Agroetanol Pacifico S.A., estableciendo un valor comercial ascendente a la suma de S/925,036.93 (Novecientos veinticinco mil treinta y seis con 93/100 Soles);

Que, de acuerdo con la Cláusula Tercera del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote III, el plazo de duración de la fase de explotación de petróleo es de treinta años (30) años y el de explotación de gas natural no asociado y condensados es de cuarenta (40) años, contados a partir de la fecha de suscripción (30 de marzo 2015); razón por la cual el periodo de imposición de la servidumbre de ocupación sobre el terreno afectado se prolongará hasta la conclusión del referido contrato;

Que, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, establece que la constitución de servidumbres para proyectos de inversión de hidrocarburos, se realizan mediante Resolución Ministerial;

Que, a través del Informe Técnico Legal N° 074-2021-MINEM/DGH-DEEH-DNH, la Dirección General de Hidrocarburos ha emitido opinión favorable respecto de la constitución del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre el predio de la empresa Agroetanol Pacifico S.A;

Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa UNNA Energía S.A y de acuerdo a lo dispuesto por el TUO de la LOH y el Reglamento de Exploración y Explotación, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes privados, razón por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito, solicitado por la referida empresa;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 032-2004-EM; la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa UNNA Energía S.A, sobre el predio de propiedad de la empresa Agroetanol Pacifico S.A., inscrito en la Partida Registral N° 11110655 de la Oficina Registral de Piura, ubicado en el distrito de Vichayal, provincia Talara, departamento de Piura, la misma que está delimitada por las coordenadas geográficas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II, que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- El plazo de afectación del área de servidumbre a la que hace referencia le artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se prolongará hasta la culminación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote III, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan según el referido contrato y las previstas en el artículo 312 del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 032-2004-EM.

Artículo 3.- El monto de indemnización por la imposición de la servidumbre dentro del periodo señalado, a favor de la empresa Agroetanol Pacifico S.A., conforme a la valuación comercial efectuada por la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, asciende a la suma de S/925,036.93 (Novecientos veinticinco mil treinta y seis con 93/100 Soles).

Artículo 4.- El establecimiento de la presente servidumbre no exonera a la empresa UNNA Energía S.A, de la obtención de autorizaciones, permisos y otros que, por leyes orgánicas o especiales, le sean exigidas para cumplir con las normas de protección del ambiente y de seguridad asociadas a sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial constituirá título suficiente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y de sus Anexos, en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem) el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 7.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME GÁLVEZ DELGADO

Ministro de Energía y Minas

1967412-1