Autorizan la publicación del proyecto de Decreto Supremo que establece disposiciones reglamentarias para el Registro Especial de Comercializadores y Procesadores de Oro-RECPO y su Exposición de Motivos

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 190-2021-MINEM-DM

Lima, 28 de junio de 2021

VISTOS: El Informe N° 250-2021-MINEM/DGFM, emitido por la Dirección General de Formalización Minera; y, el Informe N° 543-2021-MINEM/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece, entre otras competencias del Ministerio de Energía y Minas, aprobar las disposiciones normativas que le correspondan;

Que, la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1105, Decreto Legislativo que establece disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal, dispone que el Poder Ejecutivo, con el fin de promover la formalización de los Pequeños Productores Mineros y Productores Mineros Artesanales, podrá, mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, emitir las normas complementarias referidas a la comercialización del oro proveniente de la actividad minera de los Productores anteriormente mencionados;

Que, el artículo 105-A del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias, señala que la Dirección General de Formalización Minera es el órgano técnico normativo encargado de proponer y evaluar la política sobre formalización minera del Sector Minería, proponer y/o expedir la normatividad necesaria, así como promover la ejecución de actividades orientadas a la formalización de las actividades mineras;

Que, mediante el Informe N° 250-2021-MINEM/DGFM, la Dirección General de Formalización Minera, sustenta la necesidad de proceder a la publicación del proyecto de Decreto Supremo que establece disposiciones reglamentarias para el Registro Especial de Comercializadores y Procesadores de Oro-RECPO, cuya aprobación permitirá establecer los procedimientos y las condiciones que normen el ingreso y permanencia en el mencionado registro;

Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, menciona que las entidades dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el Diario Oficial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, con la finalidad de permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, en ese sentido, corresponde disponer la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que establece disposiciones reglamentarias para el Registro Especial de Comercializadores y Procesadores de Oro-RECPO, otorgando a los interesados un plazo de treinta (30) días hábiles para la remisión, por escrito o vía electrónica, de los comentarios y sugerencias;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la publicación del proyecto de Decreto Supremo que establece disposiciones reglamentarias para el Registro Especial de Comercializadores y Procesadores de Oro-RECPO y su Exposición de Motivos.

Artículo 2.- Establecer un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, a fin de que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias a la Dirección General de Formalización Minera, sito en Avenida De Las Artes Sur Nº 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima; o, vía internet a la siguiente dirección de correo electrónico: DGFM_prepublicacion@minem.gob.pe.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y del proyecto señalado en el artículo 1, en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME GÁLVEZ DELGADO

Ministro de Energía y Minas

1967377-1