Modifican topes de infracciones relacionados al transporte de Gas Licuado de Petróleo en la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, aprobada por Resolución Nº 271-2012-OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN Nº 158-2021-OS/CD

Lima, 25 de junio de 2021

VISTO:

El Memorándum Nº GSE-368-2021, emitido por la Gerencia de Supervisión de Energía, mediante el cual propone a la Gerencia General someter a consideración del Consejo Directivo el proyecto normativo “Modifican topes de infracciones relacionados al transporte de Gas Licuado de Petróleo en la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, aprobada por Resolución Nº 271-2012-OS/CD”;

CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y el artículo 1 de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, facultan a Osinergmin, en ejercicio de su función normativa como organismo regulador, a tipificar los hechos y omisiones que configuran infracciones administrativas, así como a graduar las sanciones, para lo cual tomará en cuenta los principios de la facultad sancionadora contenidos en el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Que, el principio de tipicidad recogido en el inciso 4 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que solamente constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, salvo los casos en que una norma con rango de ley permita tipificar infracciones por norma reglamentaria;

Que, al amparo del marco normativo vigente previamente citado, mediante la Resolución Nº 271-2012-OS/CD Osinergmin aprobó la “Tipificación y Escala de multas y sanciones de Hidrocarburos”;

Que, de la revisión efectuada a la referida “Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos”, aprobada por Resolución Nº 271-2012-OS/CD, se considera necesario modificar los topes de sanción establecidos en los numerales 2.2. y 2.12.2 de la mencionada disposición normativa, en aras de reforzar su finalidad disuasiva;

Que, asimismo, considerando que los artículos 1, 3 y Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 036-2020-EM, han modificado el término Estudio de Riesgos por “Estudio de Riesgos de Seguridad”, corresponde recoger dicha modificación en la redacción de las conductas infractoras tipificadas en el numeral 2.12.2 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos;

Que, considerando que las disposiciones de la presente resolución no están orientadas a la creación de nuevas obligaciones a los agentes fiscalizados, sino a desincentivar el incumplimiento de las obligaciones ya existentes, en aplicación del numeral 3.2 del artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se exceptúa de su publicación para comentarios;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 24-2021;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación

Modificar el tope de sanción de los numerales 2.2 y 2.12.2 del rubro 2 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin aprobada por Resolución Nº 271-2012-OS/CD, conforme lo establece el Anexo 1 de la presente resolución.

Artículo 2.- Publicación

La presente resolución y su Anexo se publican en el diario oficial El Peruano y, junto con su exposición de motivos, se publica el mismo día en el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin).

Jaime Mendoza Gacon

Presidente del Consejo Directivo

Anexo 1

Numeral de Tipificación

Referencia Legal

Tope propuesto

Sanciones no pecuniarias1 (*)

2.2 Incumplimiento de las normas de circulación, tránsito, acceso, señalización y/o de entradas y salidas.

Arts. 32º, 61º, 62º y 73º del Reglamento aprobado por D.S. 052-93-EM.

Arts. 13º, 14º, 15º, 18º, 19º, 20º, 51º, 52º y 53º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 054-93-EM.

Arts. 35º y 42º del Reglamento aprobado por D.S. 026-94-EM.

Arts. 9,º 10º, 11º, 12º, 105º y 115º del Reglamento aprobado por D.S. 027-94-EM.

Arts. 23º incisos a), b), c), 25º, 27º, 28º, 29º, 44º,45º, 85º, 86º, 88º, 92º lit b) y 100º del Reglamento aprobado por D.S.

019-97-EM.

Arts. 10º, 12º, 14º, 15º literal a), b), c) y del e) al i) , 21º y 22º del Reglamento aprobado por D.S. 045-2001-EM.

Art. 24 del Reglamento aprobado por D.S. 032-2004-EM.

Arts. 62º, 63º, 67º, 68º, 73º, 153º, 154º, 156º inciso d), 173º, 176º, 183º, 184º, 197º inciso a) y 204º del Reglamento aprobado por D.S. 043-2007-EM.

Hasta 1725.00 UIT

CE, STA, SDA, RIE, PO

2.12.2 Incumplimiento de las normas sobre pruebas, inspección, mantenimiento, reparación y/o destrucción, Estudio de Riesgos de Seguridad, Análisis de Seguridad y Sistema de Integridad de Ductos: En Plantas Envasadoras.

Art. 13º del D.S. Nº 022-2012-EM.

Art 44º del Reglamento aprobado por D.S. 052-93-EM.

Arts. 17º, 57º y 58º del Reglamento aprobado por D.S. 01-94-EM.

Arts. 17º, 20º, 21º, 22º, 23º, 24º, 39º, 55º, 73º y 155º del Reglamento aprobado por D.S. 027-94-EM.

Arts. 43º inciso g) y h) y 47º del Reglamento aprobado por D.S. 015-2006-EM.

Art. 59º, 62º numeral 2, 74º, 82º numerales 2 ,3 y 5, 84º, 87º, 97 numeral 1, 99º, 99º numeral 1, 104º, 105º, 146º

numeral 2 inciso a, 176º, 185º y 206º incisos c, d y f del Reglamento aprobado por D.S. Nº 043-2007-EM.

Art. 21º del D.S. 065-2008-EM.

Art. 98º del D.S. 005-2012-EM.

Hasta 718.00 UIT

CE, RIE, STA, SDA, CB

1 CE: Cierre de Establecimiento

STA: Suspensión Temporal de Actividades

SDA: Suspensión Definitiva de Actividades

RIE: Retiro de Instalaciones y/o Equipos

PO: Paralización de Obras

CB: Comiso de Bienes

ITV: Internamiento Temporal de Vehículos

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