ley nº 31247

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE SANEAMIENTO DEL LÍMITE ENTRE LOS DEPARTAMENTOS DE AMAZONAS Y CAJAMARCA

Artículo 1. Límite entre los departamentos de Amazonas y Cajamarca

El límite entre los departamentos de Amazonas y Cajamarca es el siguiente:

Inicia en la desembocadura del río Pusac (Huanabamba) en el río Marañón, que tiene como referencia el punto de coordenada UTM 168 553 m E y 9 228 436 m N, correspondiente a la Zona 18 S (trifinio entre los departamentos de Amazonas, Cajamarca y La Libertad); el límite continúa en dirección noroeste por la línea media del cauce del río Marañón aguas abajo, hasta la desembocadura de la quebrada Pomará en el río Marañón, que tiene como referencia el punto de coordenada UTM 782 474 m E y 9 403 691 m N, en la Zona 17 S; el límite asciende, aguas arriba, por la referida quebrada Pomará hasta un punto de coordenada UTM 778 477 m E y 9 402 387 m N, referencia en coordenada de la desembocadura de una quebrada sin nombre en la quebrada Pomará por su margen derecha; el límite continúa por esta quebrada sin nombre, aguas arriba, hasta el punto de coordenada UTM 777 165 m E y 9 401 257 m N; desde este punto el límite asciende en dirección noroeste hasta el punto de coordenada UTM 774 769 m E y 9 403 029 m N, en la divisoria de aguas de los ríos Shimutaz y Tunduza con los ríos Chirinos y Chinchipe; continúa por la divisoria de aguas de los ríos Shimutaz y Tunduza con Chirinos y Chinchipe, pasando por las cotas 2152, 2455, 2458, 2235, cerro Romerillo (cota 2458), cota 2408, cerro Gallinero de cotas 2594 y 2699, cerro Páramo, cota 2439, cumbre del cerro Páramo, cotas 2826, 2403, 1920, 1563, 1517, 1613, 2009, 1678, 1939, punto de coordenada UTM 755 543 m E y 9 487 370 m N, hasta el límite internacional Perú y Ecuador.

Artículo 2. Fuente cartográfica

La memoria descriptiva del límite entre los departamentos de Amazonas y Cajamarca, contenida en el artículo 1 de la presente ley, se ha elaborado sobre la base de la cartografía básica oficial elaborada por el Instituto Geográfico Nacional (IGN) a escala 1:100,000, Zonas 17 y 18 Sur, Proyección UTM, Datum WGS 1984, hojas: 10-f (1161) Río Santa Águeda, edición 1-IGN, serie J631, año 1995; 11-f (1160) San Ignacio, edición 1-IGN, serie J631, año 1999; 11-g (1260) Aramango edición 1-IGN, serie J631, año 1999; 12-f (1159) Jaén, edición 1-NIMA (IGN), serie J632, año 1999; 13-f (1158) Cutervo, edición 1-NIMA (IGN), serie J632, año 2001; 13-g (1258) Lonya Grande, edición 1-IGN, serie J631, año 1998; 14-g (1257) Celendín, edición 1 NIMA (IGN), serie J632, año 2001; 14-h (1357) Leymebamba, edición 1-IGN, serie J631, año 1997.

Artículo 3. Representación cartográfica y memoria normalizada

Forman parte de la presente ley la representación cartográfica del límite entre los departamentos de Amazonas y Cajamarca y la memoria normalizada de dicho límite, contenidas en el Anexo 1 y el Anexo 2, respectivamente.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Prevalencia de ley

En el marco de lo dispuesto en el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, modificado por la Ley 30918, Ley que fortalece los mecanismos para el tratamiento de las acciones de demarcación territorial, la presente ley prevalece sobre las siguientes leyes:

a) Ley sin número, Disponiendo que las provincias de Chachapoyas, Pataz y Maynas compongan un nuevo departamento denominado Amazonas, promulgada el 21 de noviembre de 1832.

b) Ley 4860, Creando en la provincia de Celendín el distrito de Oxamarca.

c) Ley 23843, Crean en el departamento de Amazonas, en la provincia fronteriza de Bagua, la provincia de Utcubamba, cuya capital será el pueblo de Bagua Grande que se eleva a la categoría de ciudad.

d) Ley 25366, Crean en la provincia de Chota, el distrito de Choropampa.

e) Ley 29218, Ley de Demarcación y Organización Territorial de la provincia de Bagua en el departamento Amazonas.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintidós días del mes de junio de dos mil veintiuno.

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN

Presidenta a. i. del Congreso de la República

LUIS ANDRÉS ROEL ALVA

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veintiuno

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

missing image file

ANEXO 2

MEMORIA NORMALIZADA DE LA LEY DE SANEAMIENTO DEL LÍMITE ENTRE LOS DEPARTAMENTOS DE AMAZONAS Y CAJAMARCA

Se presenta a continuación la descripción normalizada del límite entre los departamentos de Amazonas y Cajamarca; la cual es una adecuación de la memoria descriptiva a un lenguaje técnico y formato estructurado que describe el referido límite en función de elementos arcifinios de tal manera que estos puedan ser identificados en terreno y/o graficados en cualquier mapa base, siempre que este último contenga los elementos geográficos y toponimias mencionados en ella. La memoria normalizada se ha elaborado en base a segmentos y nodos y no modifica en ningún punto el recorrido del límite establecido en la memoria descriptiva del límite entre los departamentos de Amazonas y Cajamarca; y tampoco la reemplaza.

- Segmento: elemento geográfico divisorio reducible a una geometría lineal

- Nodo: puntos de transición entre segmentos

Memoria normalizada del límite entre los departamentos de Amazonas y Cajamarca

Tipo elemento

Descripción

Nodo

Inicia en la desembocadura del río Pusac en el río Marañón;

Segmento

Continúa aguas abajo por la línea media del cauce del río Marañón;

Nodo

Hasta la desembocadura de la quebrada Pomará en el río Marañón;

Segmento

Continúa aguas arriba por el thalweg de la quebrada Pomará;

Nodo

Hasta la desembocadura de una quebrada sin nombre en la quebrada Pomará, en la coordenada UTM 778 477 m E y 9 402 387 de referencia;

Segmento

Continúa aguas arriba por el thalweg de una quebrada sin nombre;

Nodo

Hasta el punto de coordenada UTM 777 165 m E y 9 401 257 m N en el thalweg de una quebrada sin nombre;

Segmento

Continúa en dirección noroeste por la estribación sureste de un cerro sin nombre en la coordenada UTM 774 769 m E y 9 403 029 m N de referencia,

Nodo

Hasta la cumbre de un cerro sin nombre en la coordenada UTM 774 769 m E y 9 403 029 m N de referencia;

Segmento

Continúa en dirección noroeste por la divisoria de aguas del río Chinchipe y la quebrada Condavid con las quebradas Los Pomará y Najem;

Nodo

Hasta la intersección de las divisorias de aguas del río Chinchipe, quebrada Najem y río Shimutaz;

Segmento

Continúa en dirección noroeste por la divisoria de aguas de los ríos Shimutaz y Tunduza con los ríos Chinchipe y Chirinos (pasando por los cerros Romerillo, Gallinero y Páramo);

Nodo

Finaliza en la intersección de la divisoria de aguas del río Tunduza con el río Chirinos, con el límite internacional con la República del Ecuador.

Fuente: Elaboración de la SSATD

Los elementos geográficos y toponimias mencionados en la presente memoria normalizada se encuentran representados en la cartografía básica oficial elaborada por el Instituto Geográfico Nacional (IGN) a escala 1:100,000, Zonas 17 y 18 Sur, Proyección UTM, Datum WGS 1984, hojas: 10-f (1161) Río Santa Águeda, edición 1-IGN, serie J631, año 1995; 11-f (1160) San Ignacio, edición 1-IGN, serie J631, año 1999; 11-g (1260) Aramango edición 1-IGN, serie J631, año 1999; 12-f (1159) Jaén, edición 1-NIMA (IGN), serie J632, año 1999; 13-f (1158) Cutervo, edición 1-NIMA (IGN), serie J632, año 2001; 13-g (1258) Lonya Grande, edición 1-IGN, serie J631, año 1998; 14-g (1257) Celendín, edición 1 NIMA (IGN), serie J632, año 2001; 14-h (1357) Leymebamba, edición 1-IGN, serie J631, año 1997.

Las coordenadas mencionadas en la presente memoria normalizada corresponden a la zona 17 Sur, Sistema de Proyección UTM.

1967191-1