Modifican el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional para la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 182-2021-VIVIENDA
Lima, 25 de junio de 2021
VISTOS:
El Informe N° 126-2021-VIVIENDA-VMVU/DGPPVU y el Memorándum N° 856-2021-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU, de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU); el Informe N° 492-2021-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU, el Informe N° 001-2021/DGPPVU/LMCD-TSAP-CMCS, el Informe Técnico Legal N° 57-2021-DGPPVU/DEPPVU/CBFH-MSF, de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo; el Memorando N° 742-2021-VIVIENDA-OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP); el Informe N° 170-2021-VIVIENDA/OGPP-OPM, de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Informe N° 432-2021-VIVIENDA/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el mismo que se otorga por una sola vez a los beneficiarios, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de estos y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y de su esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social (VIS);
Que, con la Resolución Ministerial N° 054-2002-VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, con los objetivos, entre otros, de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna, en concordancia con sus posibilidades económicas; y, estimular la efectiva participación del sector privado en la construcción masiva de VIS prioritario;
Que, por la Resolución Ministerial N° 313-2020-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento Operativo para acceder al BFH, para la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, modificado por la Resolución Ministerial N° 101-2021-VIVIENDA, en adelante Reglamento Operativo - AVN;
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 120-2020-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento Operativo para acceder al BFH, para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, modificado por la Resolución Ministerial N° 236-2020-VIVIENDA, en adelante Reglamento Operativo - CSP;
Que, mediante los documentos de vistos, la DGPPVU propone y sustenta la modificación del Reglamento Operativo - AVN, entre otros, en los siguientes aspectos: i) Establece un valor para una VIS priorizada que permita la atención de la población de los niveles socio económicos D y E, así como el valor del BFH y el ingreso familiar máximo (IFM) para la Jefatura Familiar (JF) que desee adquirirla; ii) Dispone que el Fondo MIVIVIENDA S.A. (FMV) utilice el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) para la verificación del IFM de la JF que postula a una VIS priorizada; iii) Establece expresamente el marco legal que debe cumplir un proyecto que se presente para participar en el Programa Techo Propio; iv) Considera las políticas aprobadas por el FMV sobre la participación de dicha entidad en los Fideicomisos y en los Convenios de Canalización de recursos; v) Modifica el Anexo 5, referido a los documentos para el desembolso, reducción y/o liberación de garantías;
Que, asimismo, la DGPPVU plantea y sustenta la modificación del Reglamento Operativo - CSP, entre otros, en los siguientes aspectos: i) Dispone como requisito de inscripción en el Registro de Entidad Técnica (ET), sea esta persona natural o jurídica, la exigencia de tener una clasificación de riesgo Normal, de acuerdo a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP; ii) Establece la vigencia del Código de Registro de Entidad Técnica por dieciocho (18) meses; iii) Suspende la aplicación del plazo de ejecución para la VIS ejecutada con recursos propios de la ET durante la vigencia de la emergencia sanitaria, estableciéndose que en dicho período el plazo sea de ciento cincuenta (150) días calendario, contado a partir de la fecha de desembolso del BFH y del ahorro;
Que, con Informe N° 432-2021-VIVIENDA/OGAJ, desde el punto de vista legal, la OGAJ emite opinión favorable a la presente Resolución Ministerial que modifica el Reglamento Operativo - AVN y el Reglamento Operativo - CSP;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) y sus modificatorias; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Reglamento del Bono Familiar Habitacional, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2007-VIVIENDA y modificatoria; el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado por la Resolución Ministerial N° 313-2020-VIVIENDA y modificatoria; y, el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial N° 120-2020-VIVIENDA y modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación del Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial N° 313-2020-VIVIENDA
Modifícase el literal n) del artículo 2; el párrafo 3.4 del artículo 3; el párrafo 5.1 del artículo 5; el literal b) del párrafo 9.2 del artículo 9; el párrafo 12.1 del artículo 12; el artículo 17; el literal b) del párrafo 20.1 y el párrafo 20.2 del artículo 20; el subnumeral 22.3.5 del párrafo 22.3 del artículo 22; los literales d) y f) del párrafo 25.2 del artículo 25; la Tercera Disposición Complementaria Transitoria y el Anexo 5 del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional para la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado por la Resolución Ministerial N° 313-2020-VIVIENDA, modificado por la Resolución Ministerial N° 101-2021-VIVIENDA, con los siguientes textos:
“Artículo 2.- Términos y Definiciones
(…)
n) Proyecto.- Habilitación urbana o edificación conformada como mínimo por (5) VIS, que participa en el Programa Techo Propio en la modalidad de aplicación AVN.
(…)”.
“Artículo 3.- De los Proyectos
(…)
3.4 Los Proyectos se desarrollan sobre predios elegibles, inscritos a nombre del Promotor sin admitir copropiedad, salvo en los casos en los que se aporta al Fideicomiso el predio para el desarrollo del Proyecto, o concursos realizados por el FMV; deben contar con Resolución de Licencia de Habilitación Urbana con construcción simultánea, o con Resolución de Licencia de Edificación, según corresponda, las cuales tienen que estar vigentes y ser otorgadas por la municipalidad de la jurisdicción a la que pertenece el predio, habiendo cumplido con lo establecido en el presente Reglamento Operativo; el Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2018-VIVIENDA, el RNE, la Ley N° 29090 y su Reglamento, y, la Ley N° 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común además, se debe considerar lo siguiente:
(…)”.
“Artículo 5.- Valor de la VIS, del BFH y del Ahorro
5.1 El valor de la VIS es el precio estipulado en el Contrato de Compraventa respectivo acordado entre el GFE y el Promotor sobre condiciones de mercado, el cual no debe exceder lo establecido en el cuadro siguiente, en el que además se indica el valor del BFH y del Ahorro:
TIPO DE VIS |
VALOR DE LA VIS |
VALOR DEL BFH |
AHORRO |
|
1 |
VIS Priorizada en Lote Unifamiliar |
Hasta S/ 55,000.00 |
9.4 UIT |
Mínimo 3% del valor de la vivienda |
VIS Priorizada en Edificio Multifamiliar/ Conjunto Residencial/ Quinta |
Hasta S/ 68,000.00 |
9.7 UIT |
Mínimo 3% del valor de la vivienda |
|
2 |
VIS en lote Unifamiliar |
Hasta S/ 87,400.00* |
8.0 UIT |
Mínimo 3% del valor de la vivienda |
VIS en Edificio Multifamiliar/ Conjunto Residencial/ Quinta |
Hasta S/ 109,200.00* |
8.0 UIT |
Mínimo 3% del valor de la vivienda |
*Valor actualizado al año 2021 mediante Decreto Supremo N° 006-2021-VIVIENDA.
(…)”.
“Artículo 9.- De los Proyectos que cuentan con respaldo de una ESFS
(…)
9.2 Dicho proceso se inicia con la presentación de los siguientes requisitos:
(…)
b) Informe de viabilidad suscrito por el representante de la ESFS y el Promotor, el cual debe contemplar el número total de las etapas y las viviendas del proyecto evaluadas por la ESFS; la copia de la Licencia de Edificación o Licencia de Habilitación Urbana con construcción simultánea; la copia del Certificado de Factibilidad de Servicios emitido por los prestadores de servicios de saneamiento y las entidades prestadoras de energía eléctrica, en el que se indique expresamente si se brindará el servicio o, de manera excepcional, las condiciones técnicas y administrativas que se requieren para implementar su acceso, cuya fecha de emisión debe ser anterior al inicio del procedimiento administrativo de otorgamiento de Licencia de Habilitación Urbana.
(…)”.
“Artículo 12.- Condiciones y Requisitos
12.1 Para dar inicio al proceso de inscripción y otorgamiento de código del Registro de Proyectos, el Promotor debe presentar al MVCS Proyectos que cumplan con lo establecido en el presente Reglamento Operativo; en el Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2018-VIVIENDA; la Ley Nº 29090 y su Reglamento; el RNE; y, la Ley N° 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común; así como adjuntar los siguientes requisitos:
(…)”.
“Artículo 17.- Compromisos y Obligaciones del Promotor en Proyectos inscritos y verificación de la VIS
(…)
17.2 Durante la verificación del FMV para dar por concluidos los compromisos y obligaciones asumidas por el Promotor en la ejecución de las VIS del proyecto, este presenta:
- Para el caso de Proyectos con Licencia de Habilitación Urbana con construcción simultánea: La Recepción de Obras de Habilitación Urbana, las Conformidades de Obra de los servicios públicos básicos o un equivalente emitidas por las concesionarias o la entidad competente (total o por etapas), la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación de las VIS, según corresponda a la etapa del Proyecto verificado.
- Para el caso de proyectos con Licencia de Edificación: La Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación de las VIS.
17.3 Para los Proyectos que no cuentan con respaldo de una ESFS, previo a la entrega de la VIS al GFB, el FMV realiza la verificación a la misma, a fin de comprobar que su ejecución está de acuerdo al Proyecto inscrito en el Registro de Proyectos, según el artículo 11 del presente Reglamento Operativo, o a la modificación de Proyecto, prevista en el artículo 14 del presente Reglamento Operativo, de ser el caso. La verificación es solicitada por el Promotor con una antelación no menor a quince (15) días hábiles a la entrega programada. Para los Proyectos que cuentan con respaldo de una ESFS, con o sin Convenio de Garantía de Recursos suscrito con el FMV, el informe final de cierre de proyecto es presentado por la misma ESFS que afiance los desembolsos del BFH y del Ahorro.
17.4 Para dar por concluido el proyecto y proceder al archivo del expediente del proyecto, el Promotor presenta toda la documentación referida al saneamiento físico de todas las viviendas registradas en el proyecto, así como, la inscripción registral de las VIS a nombre de los respectivos GFB o el documento que emita el FMV por causas atribuibles al GFB”.
“Artículo 20.- Requisitos para la inscripción de GFE
20.1 Los requisitos que debe cumplir el GF para ser considerado GFE y ser inscrito en el Registro son los siguientes:
(…)
b) El IFM
b.1 El IFM es el ingreso mensual percibido por la JF menos los descuentos de ley. No se consideran ingresos, aquellos percibidos por acreencias, premios o bonificaciones extraordinarias, tampoco se consideran las bonificaciones y beneficios a que se refieren los literales b. y c. del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú.
No debe exceder del valor que resulte de la multiplicación del Ingreso Real Promedio Per Cápita Decil 4 de Lima Metropolitana por el Promedio de Miembros del Hogar - Pobre Urbano, elaborado y publicado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).
En el caso que la JF sea una pareja, se considera el ingreso de ambos cónyuges o convivientes sin impedimento matrimonial.
La fiscalización posterior de la Declaración Jurada de cumplimiento del requisito del IFM, es efectuada por el FMV antes de la asignación del BFH al GFE, conforme a la normativa interna que apruebe.
b.2 Para el tipo de VIS Priorizada, referida en el artículo 5 del presente Reglamento Operativo, el IFM es S/ 2,071 (Dos mil setenta y un y 00/100 Soles) el cual es producto de la evaluación de la casuística anual, dicho monto de ser necesario, puede ser actualizado anualmente mediante Resolución Ministerial.
b.3 El FMV publica en su portal institucional (www.mivivienda.com.pe) el valor actualizado del IFM.
b.4 En el caso que la JF sea una pareja, se considera el ingreso de ambos cónyuges o convivientes sin impedimento matrimonial.
b.5 La fiscalización posterior de la Declaración Jurada de cumplimiento del requisito del IFM, es efectuada por el FMV antes de la asignación del BFH al GFE, conforme a la normativa interna que apruebe.
(…)
20.2 El FMV verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo y el resultado de su evaluación lo publica en su portal institucional (www.mivivienda.com.pe), procediendo a inscribir en el Registro al GF como GFE. Para los casos de los GF que postulen a una VIS priorizada, el FMV utiliza el Sistema de Focalización de Hogares (SISFHO) como mecanismo de validación adicional; el FMV define mediante normativa interna la aplicación de lo antes señalado.
(…)”.
“Artículo 22.- Condiciones para ser considerado GFB
(…)
22.3.5 El FMV cautela que el GFB adquiera una VIS garantizando el cumplimiento de los fines para los cuales fue otorgado el BFH, conforme a la metodología que apruebe para tal efecto”.
“Artículo 25.- Garantías
(…)
25.2 Las garantías son las siguientes:
(…)
d) Fideicomiso.- Debe cumplir con los requerimientos señalados por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), su reglamento y otras que señale el FMV en sus políticas o normativa interna. Este fideicomiso puede combinar otras garantías establecidas por el FMV en sus políticas y/o normativa interna. A dicho fideicomiso se destina como mínimo el terreno, los recursos del BFH y del Ahorro, los créditos y los aportes realizados por el Promotor.
(…)
f) Convenio de Canalización de Recursos.- Suscrito a iniciativa del FMV, entre un fiduciario y la ESFS con fines de canalizar hacia ésta los desembolsos de Créditos Complementarios Hipotecarios con recursos del FMV acompañados del BFH y del Ahorro de corresponder.
En caso de incumplimiento por parte del Promotor, esta garantía permite a solo requerimiento del FMV, la recuperación del monto correspondiente al BFH, al Crédito Complementario Hipotecario y al Ahorro de corresponder.
(…)”.
“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
(…)
Tercera.- Imposibilidad por parte de ESFS que respaldan proyectos AVN, para continuar con el afianzamiento de los recursos del Ahorro y de los BFH aún no desembolsados por el FMV
Excepcionalmente, cuando las ESFS que hayan presentado garantías para respaldar el BFH y el Ahorro ante el FMV estén imposibilitadas de cumplir con el afianzamiento de estos recursos aún no desembolsados en Proyectos ubicados sobre predios que tienen carga o gravamen, el FMV puede recibir cualquiera de las garantías señaladas en el artículo 25 del Reglamento Operativo y atender las solicitudes de desembolso, así como proceder a la consecuente liberación y/o reducción de garantías, de acuerdo a los documentos señalados en el Anexo 5 que forma parte integrante del presente Reglamento Operativo.
Asimismo, cuando las VIS se encuentren terminadas con Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación e independización, el Promotor debe presentar adicionalmente a los documentos señalados en el Anexo 5 que forma parte integrante del presente Reglamento Operativo, una Carta Fianza por el 10% de los recursos correspondientes a BFH y Ahorro, de ser el caso.
En ambos supuestos, los Proyectos conservan el código de Registro de Proyectos otorgado conforme al procedimiento interno que apruebe el FMV, y la Carta Fianza por el 10% del valor de los desembolsos del BFH y del Ahorro, mientras el predio permanezca con carga o gravamen a favor de la ESFS imposibilitada de cumplir con el afianzamiento. De corresponder, el Promotor puede solicitar ampliación de oferta de VIS para futuros desembolsos en etapas no afianzadas del proyecto registrado, en cuyo caso presenta la Ficha de Información Básica de Proyecto y en su oportunidad los documentos señalados en el Anexo 5 que correspondan para el desembolso del BFH y Ahorro, de ser el caso.
(...)”.
“ANEXO 5:
DOCUMENTOS PARA EL DESEMBOLSO DEL BFH, REDUCCIÓN Y/O LIBERACIÓN DE GARANTÍAS
1. VIVIENDAS POR CONSTRUIR
2. VIVIENDAS TERMINADAS CON VERIFICACIÓN DE OBRA POR EL FONDO MIVIVIENDA S.A. SIN DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN NI INDEPENDIZACIÓN
3. VIVIENDAS TERMINADAS CON DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN E INDEPENDIZACIÓN.
Artículo 2.- Modificación del Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial N° 120-2020-VIVIENDA
Modifícase el párrafo 7.3 del artículo 7, el párrafo 8.3 del artículo 8, el literal j. del artículo 10, el literal g. del párrafo 11.1 del artículo 11 y el párrafo 18.4 del artículo 18 del Reglamento Operativo para acceder el Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial N° 120-2020-VIVIENDA, modificado por la Resolución Ministerial N° 236-2020-VIVIENDA, con los siguientes textos:
“Artículo 7.- Requisitos de inscripción en el registro de ET
(…)
7.3 Para su registro deben presentar lo siguiente:
a. En caso de Personas Naturales:
(…)
a.8 Reporte de centrales de riesgo de la persona natural, en el cual no se registren referencias negativas asociadas a las deudas reguladas y no reguladas por la SBS, adjuntando también la Declaración Jurada que el que suscribe no presenta cobranza coactiva judicial u omisos tributarios, deudas tributarias en SUNAT, que no cuenta con una clasificación de riesgo diferente a lo calificado como Normal en el reporte de la SBS, con una antigüedad mínima de doce meses y que no tenga referencias negativas en las centrales de riesgo activas.
b. En caso de Personas Jurídicas:
(…)
b.10 Reporte de centrales de riesgo de la persona jurídica, representante legal y socios o accionistas con participación mayor o igual al 25% del accionariado, en los que consten que no presentan deudas reguladas y no reguladas por la SBS, además de sus respectivas declaraciones juradas, en las que se deje constancia que estos no presentan cobranza coactiva judicial u omisos tributarios, deudas tributarias en SUNAT, que no cuentan con una clasificación de riesgo diferente a lo calificado como Normal en el reporte de la SBS, con una antigüedad mínima de doce meses y que no cuenten con referencias negativas en las centrales de riesgo activas.
El FMV se reserva el derecho de verificar y calificar la información presentada mediante los reportes de la SBS o centrales de riesgo especializadas. El FMV determina, mediante normativa interna, los indicadores financieros mínimos para el registro y actualización de datos de las ET, así como el procedimiento de evaluación.
(…)”.
“Artículo 8.- Del registro de ET
(…)
8.3 El expediente es revisado por el FMV que verifica, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, que cumple con los requisitos contenidos en el artículo 7 del presente Reglamento Operativo. Cumplidos los requisitos se le otorga un Código de Registro de ET, el cual mantiene su vigencia por dieciocho (18) meses, contados desde el otorgamiento del mismo, dicho plazo puede ser ampliado por el mismo período ante el requerimiento formal de la ET.
La pérdida de vigencia del código de Registro de ET, la suspensión o cancelación, no las exonera del cumplimiento de la ejecución de los proyectos registrados a su cargo, ni de las responsabilidades civiles, penales y administrativas que correspondan.
(…)”.
“Artículo 10.- Obligaciones de las ET
La ET es la responsable de la elaboración del proyecto, de la gestión del mismo ante el FMV para el otorgamiento del BFH al GFE con el que contrata y de la ejecución de las obras bajo el marco del Programa. Tiene como obligaciones las siguientes:
(…)
j. Presentar anualmente, a partir de la emisión del Código de Registro de la ET o cuando el FMV lo requiera, los estados financieros en el caso de personas jurídicas y en el caso de personas naturales la declaración de impuesto a la renta del último periodo anual, así como cualquier otra información que el FMV requiera para el conocimiento del cliente.
(…)”.
“Artículo 11.- Suspensión y cancelación del Código de Registro de ET
11.1 El FMV suspende de oficio el Código de Registro de ET, en los siguientes casos:
(…)
g. Por no presentar la documentación solicitada por el FMV, en relación a expedientes de registro de proyectos atendidos de manera virtual.
(…)”.
“Artículo 18.- Presentación de Expedientes de registro de Proyecto y otorgamiento de código de proyecto
(…)
18.4 Luego de la emisión del Código de Proyecto, el FMV procede con la revisión de los requisitos en un plazo máximo de diez (10) días hábiles y de encontrar observaciones notifica a la ET para la subsanación respectiva. La ET subsana las observaciones advertidas en el mismo plazo establecido para la presentación de la solicitud de asignación y desembolso.
(…)”.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Implementación de Sistemas
El Fondo MIVIVIENDA S.A. (FMV) en el plazo máximo de sesenta (60) días calendario contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial realiza la implementación correspondiente de sus sistemas y procedimientos respecto a lo dispuesto para la VIS priorizada en el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional para la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado por la Resolución Ministerial N° 313-2020-VIVIENDA.
La postulación de los Grupos Familiares a la vivienda de interés social (VIS) priorizada se realiza a partir de la implementación de los sistemas, lo cual se publica en el portal institucional del FMV (www.mivivienda.com.pe).
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Plazo máximo de ejecución de la vivienda para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio durante la Emergencia Sanitaria
Disponer la suspensión de la aplicación del párrafo 28.2 del artículo 28 del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial N° 120-2020-VIVIENDA durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, declarada por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus prórrogas, estableciéndose como plazo máximo de ejecución de la VIS ciento cincuenta (150) días calendario, contado a partir de la fecha del desembolso del Bono Familiar Habitacional y del ahorro. El FMV verifica dicho cumplimiento en función a la fecha del acta de conformidad de la VIS terminada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1967180-1