Aprueban transferencia de la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Ilo, a favor de Southern Peru Copper Corporation, Sucursal del Perú

Resolución Ministerial

Nº 178-2021-MINEM/DM

Lima, 22 de junio de 2021

VISTOS: El Expediente Nº 33003193 sobre la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Ilo, la solicitud de transferencia de dicha autorización presentada por Engie Energía Perú S.A. (en adelante, ENGIE), a favor de Southern Peru Copper Corporation, Sucursal del Perú (en adelante, SPCC); y, los Informes Nº 315-2021-MINEM/DGE-DCE y Nº 529-2021-MINEM/OGAJ, elaborados por la Dirección General de Electricidad y por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, respectivamente;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 301-93-EM-DGE, de fecha 06 de diciembre de 1993, se otorga autorización a SPCC para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Ilo, con una potencia instalada de 182,53 MW, ubicada en el distrito de Pacocha, provincia de Ilo, departamento de Moquegua;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 115-97-EM/DGE, publicada el 04 de abril de 1997, se aprueba la transferencia de la autorización señalada en el primer considerando, de SPCC a favor de Energía del Sur S.A. – Enersur S.A.;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 394-97-EM/VME, publicada el 04 de octubre de 1997, se otorga a Enersur S.A. la autorización para la ampliación de la capacidad instalada en 38,36 MW de la Central Térmica Ilo;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 538-97-EM/VME, publicada el 19 de diciembre de 1997, se otorga a Enersur S.A. la autorización para la ampliación de la capacidad instalada en 40,0 MW de la Central Térmica Ilo;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 571-2012-MEM/DM, publicada el 18 de enero de 2013, se aprueba la modificación de la autorización de la Central Térmica Ilo concerniente a la reducción de la potencia instalada de 260,89 MW a 238,89 MW, solicitada por Enersur S.A.;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 235-2015-MEM/DM, publicada el 21 de mayo de 2015, se aprueba la modificación de la autorización de la Central Térmica Ilo concerniente a la reducción de la potencia instalada de 238,89 MW a 216,89 MW, solicitada por Enersur S.A.;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 265-2019-MINEM/DM, publicada el 16 de setiembre de 2019, se aprueba la modificación de la autorización de la Central Térmica Ilo, que consiste en el retiro de cinco (05) grupos de generación TV3, TV4, TVAEG, TG1 y TG2, y la reducción de la potencia instalada de 216,89 MW a 3,30 MW, solicitada por Engie Energía Perú S.A. (antes denominada Enersur S.A.);

Que, mediante documento con Registro Nº 3123041, de fecha 17 de febrero de 2021, ENGIE solicita la transferencia de la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Ilo, a favor de SPCC;

Que, como sustento de la solicitud de transferencia, ENGIE presenta el Contrato de Compraventa de Activos, suscrito el 15 de enero de 2019 entre ENGIE y SPCC, mediante el cual, entre otros aspectos, se acuerda la transferencia de la citada autorización;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1211 del Código Civil, promulgado mediante Decreto Legislativo Nº 295, la cesión de derechos comprende la transmisión al cesionario de los privilegios, las garantías reales y personales, así como los accesorios del derecho transmitido, salvo pacto en contrario;

Que, de acuerdo con los Informes de Vistos, la transferencia solicitada está debidamente sustentada, debiendo aprobarse y, en consecuencia, tener como titular de la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Ilo a SPCC;

De conformidad con lo dispuesto en el Código Civil, promulgado mediante Decreto Legislativo Nº 295; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Ilo, con una potencia instalada de 3,30 MW, ubicada en el distrito de Pacocha, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, que efectúa Engie Energía Perú S.A. a favor de Southern Peru Copper Corporation, Sucursal del Perú, por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Tener como titular de la autorización mencionada en el artículo precedente a Southern Peru Copper Corporation, Sucursal del Perú, la que asume todos los derechos y obligaciones que le corresponden de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y demás normas legales y técnicas aplicables.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial “El Peruano” por una sola vez y por cuenta de Southern Peru Copper Corporation, Sucursal del Perú, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME GÁLVEZ DELGADO

Ministro de Energía y Minas

1966973-1