Modifican la Directiva Nº 007-2021-CG/NORM “Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad”

resolución de contralorÍa

n° 140-2021-cg

Lima, 24 de junio de 2021

VISTOS:

La Hoja Informativa N° 000132-2021-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental; y, la Hoja Informativa
N° 000236-2021-CG/GJN, de la Gerencia Jurídico Normativa de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control;

Que, el literal h) del artículo 9 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece como principios que rigen el ejercicio del control gubernamental, la eficiencia, eficacia y economía, a través de los cuales el proceso de control logra sus objetivos con un nivel apropiado de calidad y óptima utilización de recursos; asimismo, el literal k) del citado artículo establece el principio de materialidad, que implica la potestad de control para concentrar su actuación en las transacciones y operaciones de mayor significación económica o relevancia en la entidad examinada;

Que, el artículo 14 de la mencionada Ley N° 27785, dispone que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución;

Que, mediante Resolución de Contraloría N° 273-2014-CG, y sus modificatorias, se aprobaron las Normas Generales de Control Gubernamental, las cuales son de obligatorio cumplimiento para la realización del control gubernamental, estableciendo en el literal c. del numeral 1.17 de la sección I. Marco Conceptual y en el numeral 7.3 de la sección VII. Normas de Servicios de Control Posterior, las modalidades de ejecución de los servicios de control posterior: Auditorías, Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad, Acción de Oficio Posterior y otros que establezca la Contraloría General de la República;

Que, en ese contexto mediante Resolución de Contraloría
N° 134-2021-CG, se aprobó la Directiva N° 007-2021-CG/NORM “Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad”, que establece disposiciones que regulan el Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad como una modalidad de los servicios de control posterior, que consiste en la intervención oportuna, puntual y abreviada, con el objeto de verificar la existencia de hechos con evidencias de presunta irregularidad e identificar las posibles responsabilidades civiles, penales o administrativas funcionales que correspondan;

Que, mediante Resolución de Contraloría N° 357-2020-CG se estableció que el monto objeto de control es el efecto cuantificado del presunto hecho irregular identificado en un Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad; asimismo se estableció montos objeto de control mínimos por cada nivel de gobierno para la ejecución de los Servicios de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad, a fin de optimizar la planificación y utilización de recursos en la ejecución de dichos servicios;

Que, considerando que la Directiva N° 007-2021-CG/NORM “Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad” establece que el efecto es la consecuencia real, cualitativa o cuantitativa, producida por los hechos con evidencia de presunta irregularidad, que supone la generación de un perjuicio económico a los intereses del Estado o afectación al servicio público; y teniendo en cuenta que para la aplicación del Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta irregularidad se debe tener establecido el monto objeto de control, resulta pertinente precisar que en un Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta irregularidad, en los casos en que el efecto del presunto hecho irregular sea cuantificado, este debe ser considerado como el monto objeto de control;

Que, con Hoja Informativa N° 000132-2021-CG/NORM, la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental sustenta la necesidad de modificar la Directiva N° 007-2021-CG/NORM “Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad”, a fin de establecer que el monto objeto del control es el efecto cuantificado del presunto hecho irregular identificado en un Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad;

Que, conforme a lo opinado por la Gerencia Jurídico Normativa mediante Hoja Informativa N° 000236-2021-CG/GJN, y estando a lo señalado por la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental en la Hoja Informativa
N° 000132-2021-CG/NORM, resulta jurídicamente viable la emisión del acto resolutivo que aprueba la modificación de la Directiva “Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad”;

De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el numeral 6.1.5, el literal e) del numeral 6.3.2.1 y el inciso iii) del literal c) del numeral 7.1.1 de la Directiva
Nº 007-2021-CG/NORM “Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad” aprobada por Resolución de Contraloría N° 134-2021-CG, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y a su vez esta con su anexo, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), en el Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese

NELSON SHACK YALTA

Contralor General de la República

1966956-1