Modifican el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Resolución Ministerial

N° 602-2021-MTC/01

Lima, 24 de junio de 2021

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión;

Que, el artículo 22 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los ministerios son organismos del Poder Ejecutivo que comprenden uno o varios sectores, considerando su homogeneidad y finalidad y que estos diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas;

Que, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, determina y regula el ámbito de competencias, las funciones y la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, por Decreto Supremo N° 064-2021-PCM y por Decreto Supremo N° 097-2021-PCM, se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, (en adelante, los Lineamientos), que regulan los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado;

Que, los artículos 44 y 45 de los Lineamientos, establecen que el Reglamento de Organización y Funciones se divide en las Secciones Primera y Segunda, esta última comprende el tercer nivel organizacional, señalando las funciones específicas asignadas a sus unidades de organización; y que la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones se aprueba por Resolución del titular de la entidad;

Que, el artículo 46 de los Lineamientos, establece los supuestos de modificación del Reglamento de Organización y Funciones, entre ellos, la modificación parcial se realiza por reasignación o modificación de funciones entre unidades de organización sin que se afecte la estructura orgánica; asimismo, el artículo 51 de los Lineamientos, establece los supuestos en que la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros no emite opinión previa favorable, encontrándose entre ellos la reasignación y modificación de funciones de las unidades de organización del tercer nivel organizacional en adelante, contenidos en la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 015-2019-MTC/01 y sus modificatorias, se aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, con Memorandos N°s. 1265 y 1312-2021-MTC/09 la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo lo indicado en los Informes N°s. 186 y 195-2021-MTC/09.05 de la Oficina de Modernización, respectivamente, mediante los cuales propone y sustenta la modificación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con la finalidad de optimizar la gestión institucional;

De conformidad con la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y modificatorias, el Decreto Supremo N° 021-2018-MTC y la Resolución Ministerial N° 015-2019 MTC/01 y sus modificatorias, que aprueban las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, respectivamente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Modifícanse el numeral 07.1.3 del artículo 115, el artículo 120, el literal a) del artículo 121 y el numeral 07.1.3 del Anexo 1 y el Anexo 2 de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 015-2019-MTC/01 y sus modificatorias, de acuerdo al texto que en Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Publicación

La presente Resolución Ministerial es publicada en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ

Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

MODIFICACIÓN DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

1. Modificar el numeral 07.1.3 del artículo 115, en los siguientes términos:

“Artículo 115.- Unidades Orgánicas de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal

Son unidades orgánicas de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal las siguientes:

(…)

07.1.3 Dirección de Políticas y Normas en Transporte Acuático y Logística

(…)”

2. Modificar el artículo 120, en los siguientes términos:

“Artículo 120.- Dirección de Políticas y Normas en Transporte Acuático y Logística

La Dirección de Políticas y Normas en Transporte Acuático y Logística es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, encargada de la formulación de políticas y normas en materia de infraestructura y servicios de transporte acuático, puertos, servicios conexos, transporte multimodal, plataformas logísticas y la logística del transporte de carga.”

3. Modificar el literal a) del artículo 121, en los siguientes términos:

“Artículo 121.- Funciones de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Acuático y Logística

Son funciones de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Acuático y Logística las siguientes:

a) Elaborar las políticas nacionales, planes, estrategias, y lineamientos en materia de infraestructura y servicios de transporte acuático, puertos, servicios conexos, transporte multimodal, plataformas logísticas y la logística del transporte de carga; así como organizar y dirigir el diseño y formulación de la política nacional en materia de transporte de carga y/o logística y normas de infraestructura y servicios de transporte de alcance multimodal, y de infraestructura logística;

(…)”

4. Modificar el numeral 07.1.3 del Anexo 1, en los siguientes términos:

“ANEXO 1. ESTRUCTURA ORGÁNICA

(...)

07.1.3 Dirección de Políticas y Normas en Transporte Acuático y Logística

(...)”

5. Modificar el “ANEXO 2. ORGANIGRAMA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

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