Asignan montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de mayo de 2021

Resolución de Presidencia

Nº 066-2021-INGEMMET/PE

Lima, 24 de junio de 2021

VISTO el Informe Nº 1111-2021-INGEMMET/DDV/T de la Dirección de Derecho de Vigencia del 23 de junio de 2021, y;

CONSIDERANDO:

Que, atendiendo a lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, constituye una función institucional la distribución de los montos recaudados por el pago del Derecho de Vigencia y de la Penalidad, en virtud de ello procede se distribuyan los montos que al mes de mayo de 2021 correspondan;

Que, el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, establece que los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad, constituyen recursos directamente recaudados estableciendo porcentajes para la distribución entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico Minero y Metalúrgico- INGEMMET- y Ministerio de Energía y Minas;

Que, mediante informe de Visto la Dirección de Derecho de Vigencia señala que el monto total a distribuir que corresponde al mes de mayo de 2021 es de US$ 2,413,567.56 (Dos Millones Cuatrocientos Trece Mil Quinientos Sesenta y Siete y 56/100 Dólares Americanos) y S/ 2,674,341.09 (Dos Millones Seiscientos Setenta y Cuatro Mil Trescientos Cuarenta y Uno y 09/100 Soles), adjuntando la relación de las entidades beneficiarias con sus respectivos montos, conforme a la normativa vigente;

Que, en atención a las consideraciones precedentes y a lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede autorizar la distribución de los montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de mayo de 2021 a las Municipalidades Distritales, los Gobiernos Regionales, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET y el Ministerio de Energía y Minas;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, y a las funciones y responsabilidades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, y;

Con los visados de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Dirección de Derecho de Vigencia;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Asignar los montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de mayo de 2021, de conformidad a los Anexos Nº 1 y Nº 2, que forman parte integrante de la presente resolución, según el siguiente detalle:

ENTIDADES

MONTO A DISTRIBUIR

US$

S/

MUNICIPALIDADES DISTRITALES

1,805,255.11

2,005,676.95

INGEMMET

432,695.83

508,992.35

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

108,174.24

127,248.12

GOBIERNOS REGIONALES

67,442.38

32,423.67

TOTAL

2,413,567.56

2,674,341.09

(*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2

Artículo 2.- Precisar que los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad materia de la presente distribución tienen una finalidad pública y la condición de bienes de Dominio Público no sujetos a embargo o ejecución coactiva, conforme a Ley.

Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Administración del INGEMMET ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias dispuestas conforme al artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 4.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” así como en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET (www.ingemmet.gob.pe).

Regístrese y publíquese.

VICTOR M. DÍAZ YOSA

Presidente Ejecutivo

ANEXO Nº 1

GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD

De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso a) del artículo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de mayo de 2021 a las Municipalidades Distritales es el siguiente:

DPTO. / PROV. / DISTRITO

S/

U.S. $

AMAZONAS/BAGUA

ARAMANGO

0.00

4,500.00

LA PECA

0.00

2,250.00

AMAZONAS/BONGARA

CUISPES

0.00

1,143.75

FLORIDA

0.00

1,593.75

SHIPASBAMBA

0.00

18.75

AMAZONAS/CHACHAPOYAS

LA JALCA

0.00

225.00

LEIMEBAMBA

0.00

1,125.00

AMAZONAS/CONDORCANQUI

RIO SANTIAGO

0.00

4,500.00

AMAZONAS/LUYA

CAMPORREDONDO

0.00

450.00

SAN FRANCISCO DEL YESO

0.00

1,125.00

SAN JUAN DE LOPECANCHA

0.00

262.50

AMAZONAS/RODRIGUEZ DE MENDOZA

CHIRIMOTO

0.00

12.50

OMIA

0.00

237.50

ANCASH/AIJA

AIJA

0.00

921.54

CORIS

0.00

49.74

LA MERCED

0.00

1,253.44

ANCASH/ANTONIO RAYMONDI

CHACCHO

0.00

750.00

LLAMELLIN

0.00

750.00

MIRGAS

0.00

750.00

ANCASH/BOLOGNESI

AQUIA

0.00

54.00

HUASTA

0.00

300.00

ANCASH/CARHUAZ

ACOPAMPA

0.00

712.50

AMASHCA

0.00

87.50

ANTA

1,482.72

176.52

ATAQUERO

0.00

1,500.00

CARHUAZ

459.10

0.00

MARCARA

0.00

40.53

SHILLA

0.00

87.50

TINCO

0.00

87.50

YUNGAR

1,023.62

121.86

ANCASH/CASMA

BUENA VISTA ALTA

0.00

1,969.20

CASMA

242.68

601.50

COMANDANTE NOEL

0.00

675.00

YAUTAN

0.00

340.59

ANCASH/CORONGO

CUSCA

3,780.00

450.00

ANCASH/HUARAZ

HUARAZ

61.60

281.92

INDEPENDENCIA

61.60

13.50

JANGAS

0.00

12.00

LA LIBERTAD

808.50

359.79

PARIACOTO

0.00

2,033.99

PIRA

1,438.50

750.00

ANCASH/HUARI

CAJAY

0.00

37.50

HUACHIS

0.00

102.73

MASIN

0.00

37.50

RAPAYAN

3,780.00

450.00

SAN MARCOS

0.00

102.73

SAN PEDRO DE CHANA

0.00

102.73

ANCASH/HUARMEY

CULEBRAS

0.00

4,275.00

HUARMEY

0.00

6,619.13

MALVAS

0.00

560.74

ANCASH/HUAYLAS

MATO

0.00

712.50

PAMPAROMAS

0.00

3,121.89

PUEBLO LIBRE

0.00

810.94

YURACMARCA

472.48

0.00

ANCASH/MARISCAL LUZURIAGA

CASCA

0.00

1,125.00

LUCMA

0.00

450.00

ANCASH/OCROS

ACAS

0.00

693.75

COCHAS

0.00

1,762.50

OCROS

0.00

50.00

SAN CRISTOBAL DE RAJAN

0.00

50.00

SAN PEDRO

0.00

10,125.00

SANTIAGO DE CHILCAS

0.00

218.75

ANCASH/PALLASCA

BOLOGNESI

0.00

112.50

CABANA

0.00

112.50

LACABAMBA

0.00

101.38

LLAPO

0.00

44.99

PALLASCA

0.00

684.48

PAMPAS

0.00

900.00

SANTA ROSA

0.00

270.00

TAUCA

0.00

741.44

ANCASH/POMABAMBA

POMABAMBA

2,699.77

15,621.40

QUINUABAMBA

0.00

900.00

ANCASH/RECUAY

CATAC

0.00

0.09

COTAPARACO

0.00

981.59

RECUAY

0.00

134.76

TICAPAMPA

740.74

0.00

ANCASH/SANTA

CACERES DEL PERU

2,537.59

1,552.09

CHIMBOTE

0.00

7,697.90

MACATE

0.00

675.00

NEPEÑA

440.99

2,070.73

SAMANCO

441.00

675.00

SANTA

0.00

1,462.50

ANCASH/SIHUAS

SAN JUAN

472.49

0.00

ANCASH/YUNGAY

QUILLO

0.00

820.52

RANRAHIRCA

0.00

234.01

YUNGAY

0.00

450.00

APURIMAC/ABANCAY

ABANCAY

0.00

225.00

CIRCA

1,575.00

2,025.00

CURAHUASI

0.00

487.50

HUANIPACA

0.00

750.00

LAMBRAMA

0.00

262.50

PICHIRHUA

0.00

337.69

APURIMAC/ANDAHUAYLAS

ANDAHUAYLAS

1,244.25

0.00

CHIARA

0.00

168.75

HUANCARAMA

0.00

806.25

HUANCARAY

0.00

8,643.72

JOSE MARIA ARGUEDAS

0.00

900.00

KISHUARA

0.00

450.00

PACOBAMBA

0.00

750.00

SAN ANTONIO DE CACHI

0.00

9,224.98

SAN JERONIMO

0.00

675.00

TUMAY HUARACA

0.00

225.00

APURIMAC/ANTABAMBA

JUAN ESPINOZA MEDRANO

0.00

168.75

PACHACONAS

0.00

450.00

SABAINO

0.00

56.25

APURIMAC/AYMARAES

CARAYBAMBA

0.00

375.00

COTARUSE

0.00

150.00

LUCRE

0.00

3,150.01

POCOHUANCA

0.00

450.00

APURIMAC/CHINCHEROS

COCHARCAS

0.00

225.00

APURIMAC/COTABAMBAS

CHALLHUAHUACHO

100,242.30

16,945.89

ANEXO Nº 2

GOBIERNOS REGIONALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD

De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso d) del artículo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de mayo 2021 a los Gobiernos Regionales es el siguiente:

1966937-1