Aprueban medida transitoria para optimizar actividad de fiscalización de Osinergmin en contexto de estado de emergencia nacional
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN
N° 157-2021-OS/CD
Lima, 24 de junio de 2021
VISTOS:
El Memorándum N° GSE-366-2021 de la Gerencia de Supervisión de Energía, mediante el cual se propone dictar una medida transitoria para optimizar la fiscalización de Osinergmin en contexto del estado emergencia nacional, consistente en la ampliación excepcional del plazo máximo de renovación de los contratos de los Supervisores 4, establecido en el numeral 32.3 del artículo 32 de la Directiva para la Selección y Contratación de Empresas Supervisoras, aprobada por Resolución N° 037-2016-OS/CD;
CONSIDERANDO:
Que, por medio del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, prorrogado mediante los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, 027-2020-SA, 031-2020-SA y 009-2021-SA, extendiéndose mediante este último por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir del 7 de marzo de 2021;
Que, de la misma forma, mediante el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, publicado el 30 de noviembre de 2020, prorrogado mediante los Decreto Supremos N° 201-2020-PCM, 008-2021-PCM, 036-2021-PCM, 058-2021-PCM, 076-2021-PCM y 105-2021-PCM, se declaró Estado de Emergencia Nacional hasta el 30 de junio de 2021, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2° y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú;
Que, además, con fecha 8 de mayo de 2021, mediante Decreto Supremo N° 092-2021-PCM, se modificó el artículo 8° del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, modificado por los Decretos Supremos N° 036-2021-PCM, 046-2021-PCM, 058-2021-PCM, 059-2021-PCM, 070-2021-PCM, 076-2021-PCM y 083-2021-PCM, estableciéndose medidas sanitarias diferenciadas a raíz del incremento de los casos de COVID-19, según el nivel de alerta de cada región, limitándose las actividades que pueden llevarse a cabo y disponiéndose inmovilización social obligatoria, sobre todo en las regiones con un nivel de Alerta Muy Alto y Extremo;
Que, en el marco de la declaratoria de emergencia sanitaria y emergencia nacional, las acciones de fiscalización programadas en los Planes Operativos y Planes de Supervisión 2021 de las Divisiones de la Gerencia de Supervisión de Energía se han incrementado, con la finalidad de verificar el cumplimiento no solo de la normativa técnica y de seguridad establecida en la reglamentación del sector energía, sino también la normativa emitida en el estado de emergencia, la cual tiene por finalidad de garantizar la continuidad del abastecimiento de combustibles y de los servicios públicos energéticos, establecer beneficios y/o medidas en favor de los usuarios de los servicios públicos, entre otros, etc.;
Que, asimismo, las acciones de fiscalización que realiza este organismo en el marco del estado de emergencia sanitaria y emergencia nacional deben efectuarse con personal que cuente con experiencia en dichas actividades y, de preferencia, que haya sido calificado por Osinergmin, con la finalidad de garantizar una actuación inmediata y eficaz en beneficio de la ciudadanía usuaria de los servicios energéticos;
Que, conforme lo dispone el artículo 4 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, y en el artículo 5 de la Ley Nº 28964, Ley que transfiere competencias de supervisión y fiscalización de las actividades mineras a Osinergmin, las funciones de supervisión, supervisión específica y fiscalización atribuidas a este organismo pueden ser ejercidas a través de empresas supervisoras;
Que, asimismo, las referidas normas establecen que las empresas supervisoras son personas naturales o jurídicas debidamente calificadas y clasificadas por Osinergmin, cuya contratación se realiza considerando las disposiciones expresamente aprobadas por el Consejo Directivo;
Que, mediante Resolución N° 037-2016-OS/CD y modificatorias, el Consejo Directivo aprobó la “Directiva para la Selección y Contratación de Empresas Supervisoras” (en adelante, la Directiva), la cual rige, entre otros aspectos, la selección, contratación, plazos y ejecución de los servicios de las Empresas Supervisoras suscritos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución N° 198-2020-OS/CD;
Que, el numeral 5.3 de la Directiva establece que los Supervisores 4 son profesionales que han aprobado el ‘Curso Anual de Extensión Universitaria’ organizado por Osinergmin, preferentemente dentro del tercio superior y obtenido calificación sobresaliente en el Programa de Prácticas Profesionales, a los que se contratará sin proceso de selección, para realizar servicios de supervisión o fiscalización que el Área Solicitante requiera;
Que, conforme puede apreciarse, los profesionales que se vienen desempeñando actualmente como Supervisores 4 cuentan con experiencia en las acciones de fiscalización que realiza este organismo en el sector energético, y han sido debidamente calificados por Osinergmin en el marco de un Programa de Prácticas Profesionales; en tal sentido, resulta necesario asegurar la continuidad de los servicios de supervisión de los referidos profesionales para hacer frente a la demanda de fiscalización que genera la situación de emergencia nacional, máxime si no se cuenta a la fecha en el mercado con profesionales susceptibles de ser contratados en Osinergmin bajo dicha modalidad;
Que, mediante Resolución N° 032-2020-OS/CD, publicada el 25 de marzo de 2020 en el diario oficial El Peruano, se amplió excepcionalmente, entre otro, el plazo máximo de duración de contratos de supervisión de Supervisores 4 que, durante el año 2020, alcanzaron el plazo máximo de dos (2) años, conforme a lo establecido en el numeral 32.3 del artículo 32 de la Directiva;
Que, en atención a las consideraciones expuestas precedentemente, y con la finalidad de no afectar la continuidad de las actividades de supervisión y fiscalización de Osinergmin en el contexto del Estado de Emergencia Nacional y Estado de Emergencia Sanitaria, corresponde dictar, en calidad de medida excepcional y transitoria, la ampliación del plazo establecido en el numeral 32.3 del artículo 32 de la Directiva para la Selección y Contratación de Empresas Supervisoras para las contrataciones de Supervisores 4;
Que, la citada ampliación resultará aplicable por un plazo adicional de seis (06) meses para la renovación de todos aquellos contratos de Supervisores S4 que durante el año 2021 cumplan el plazo máximo de dos (2) años, así como de aquellos contratos de Supervisores S4 que habiendo culminado el citado plazo de dos (2) años en el 2020, fueron renovados por un año adicional en virtud de lo señalado en el artículo 1 de la Resolución N° 032-2020-OS/CD;
Que, considerando que la disposición materia de la presente resolución se encuentra únicamente relacionada a la variación de los aspectos necesarios para optimizar los recursos de Osinergmin y optimizar su labor fiscalizadora en el contexto del estado de emergencia nacional; no corresponde su publicación para recibir comentarios. Sin perjuicio de ello, con la finalidad de contribuir a la transparencia de los procesos de selección y contratación de empresas supervisoras, se dispone su publicación en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin, a fin de que sea de conocimiento público;
Que, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin; la Directiva para la Selección y Contratación de Empresas Supervisoras aprobada por Resolución N° 037-2016-OS/CD, Resolución N° 032-2020-OS/CD;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su sesión N° 24-2021;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de medida transitoria para optimizar actividad de fiscalización de Osinergmin
Disponer que, los plazos de los contratos de supervisión de los Supervisores 4, incluidas las renovaciones, pueden ampliarse, de manera excepcional, hasta por seis (06) meses adicionales para aquellos contratos que durante el año 2021, cumplan el plazo máximo de dos (2) años contemplado en el numeral 32.3 del artículo 32 de la Directiva para la Selección y Contratación de Empresas Supervisoras aprobada por Resolución N° 037-2016-OS/CD y modificatorias; así como para aquellos contratos de supervisión que durante el año 2020 alcanzaron el plazo máximo de dos (2) años, y fueron renovados por un (1) año adicional en virtud del artículo 1 de la Resolución N° 032-2020-OS/CD.
Artículo 2.- Vigencia
La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 3.- Publicación
Publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).
JAIME MENDOZA GACON
Presidente del Consejo Directivo
1966849-1