Precisan vigencia de la Norma “Procedimiento Temporal para el Cálculo del Precio Medio del Gas (PMG) y Costo Medio de Transporte (CMT) aplicables en la Facturación de las Concesiones de Distribución de Gas Natural en el marco de la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional declarados debido al brote del COVID-19”, aprobada mediante la Resolución N° 073-2020-OS/CD
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
N° 153-2021-OS/CD
Lima, 24 de junio de 2021
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 66 de la Constitución Política del Perú, por ley orgánica se fijan las condiciones de la utilización y del otorgamiento a particulares, de los recursos naturales, los cuales son patrimonio de la Nación, siendo el Estado el soberano en su aprovechamiento. En el artículo 79 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos con el que se norma las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional, se establece que la distribución de gas natural por red de ductos constituye un servicio público;
Que, mediante Ley N° 26734 se creó el Osinergmin, disponiendo en su artículo 5, como una de sus funciones “Velar por el cumplimiento de la normatividad que regule la calidad y eficiencia del servicio brindado al usuario.”;
Que, con Decreto Supremo N° 040-2008-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “Reglamento de Distribución”), el cual contiene los lineamientos para la fijación de las tarifas de distribución de gas natural por red de ductos a cargo de Osinergmin, así como los criterios aplicables a la facturación del servicio a los consumidores;
Que, la Organización Mundial de la Salud calificó al brote del COVID-19 como una pandemia, por lo que, a fin de evitar su propagación, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional desde el 12 de marzo de 2020, siendo que a la fecha sigue vigente, debido a sus sucesivas prórrogas;
Que, con Decreto Supremo N° 044-2020-PCM se declaró a partir del 16 de marzo de 2020 el Estado de Emergencia Nacional debido al brote del COVID-19 que implicó la suspensión de diferentes tipos de actividades comerciales. Posteriormente, dicho decreto fue derogado mediante el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM en virtud del cual se declaró el Estado de Emergencia Nacional desde 01 de diciembre de 2020, siendo que a la fecha sigue vigente, debido a sus sucesivas prórrogas;
Que, en ese contexto, mediante Resolución N° 073-2020-OS/CD (en adelante “Resolución 073”) publicada el 27 de junio de 2020, Osinergmin aprobó la Norma “Procedimiento Temporal para el Cálculo del Precio Medio del Gas (PMG) y Costo Medio de Transporte (CMT) aplicables en la Facturación de las Concesiones de Distribución de Gas Natural en el marco de la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional declarados debido al brote del COVID-19”, en ejercicio de sus facultades y en observancia del criterio de eficiencia previsto en el Reglamento de Distribución, a fin de mitigar el impacto en los precios finales de gas natural y procurar la continuidad del servicio mediante el pago de precios finales razonables para los usuarios, que permitan remunerar los costos necesarios para la prestación del servicio;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2021-EM publicado el 18 de abril de 2021, se modificaron diversos artículos del Reglamento de Distribución, en materia de regulación tarifaria, entre otros aspectos, así como se dispuso en su Tercera Disposición Complementaria Final que por causa de emergencia nacional debidamente declarada por el Estado o por situaciones fuera del control del Consumidor, determinadas por el Ministerio Energía y Minas mediante Resolución Ministerial, que impliquen una disminución de la demanda de Gas Natural y que por la regulación tarifaria se incremente la facturación, el Osinergmin establece procedimientos excepcionales que permitan no afectar la tarifa final a los usuarios regulados;
Que, la Resolución 073 cumple con los criterios establecidos en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 008-2021-EM, ya que la misma fue establecida como un procedimiento excepcional en un contexto de emergencia nacional debidamente declarada por el Estado, donde la norma entonces vigente no contemplaba acontecimientos extraordinarios como la reducción de la demanda y/o el consecuente incremento de la facturación a los consumidores en el marco de la pandemia por el brote del COVID-19 y que a la fecha continúa suscitando las ampliaciones del Estado de Emergencia Nacional y la Emergencia Sanitaria a nivel nacional;
Que, de acuerdo a lo expuesto, corresponde precisar que el procedimiento aprobado mediante la Resolución 073 se encuentra vigente desde el 01 de julio de 2020 hasta los meses en los que para el cálculo del Precio Medio de Gas y Costo Medio de Transporte se apliquen las variables obtenidas durante la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus prórrogas o la norma que lo sustituya, en concordancia con la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 008-2021-EM;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM y sus normas modificatorias, complementarias y conexas, y;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 24-2021.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Precisar que la Norma “Procedimiento Temporal para el Cálculo del Precio Medio del Gas (PMG) y Costo Medio de Transporte (CMT) aplicables en la Facturación de las Concesiones de Distribución de Gas Natural en el marco de la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional declarados debido al brote del COVID-19”, aprobada mediante la Resolución N° 073-2020-OS/CD se encuentra vigente hasta la oportunidad en donde se realice el cálculo del Precio Medio de Gas y Costo Medio de Transporte utilizando las variables obtenidas durante la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus prórrogas o las normas que lo sustituyan; en el marco de lo previsto en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 008-2021-EM.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, y en la página web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx
JAIME MENDOZA GACON
Presidente del Consejo Directivo
1966838-1