Aprueban la “Política Antisoborno del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones –OSIPTEL”
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 109-2021-CD/OSIPTEL
Lima, 24 de junio de 2021
MATERIA |
POLÍTICA ANTISOBORNO DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES -OSIPTEL |
VISTOS:
(i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto aprobar la Política Antisoborno del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones –OSIPTEL.
(ii) El Informe N° 141-OAJ/2021 del 4 de junio de 2020, elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica, que sustenta y recomienda la aprobación de la referida Política.
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo N° 702 establece que el OSIPTEL es el organismo regulador de los servicios públicos de telecomunicaciones y la agencia de competencia en este sector; por lo que sus funciones están destinadas a garantizar la calidad y eficiencia del servicio, regulando el equilibrio de las tarifas y facilitando al mercado un uso eficiente de los servicios públicos de telecomunicaciones;
Que, conforme a lo señalado en el artículo 2 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, los Organismos Reguladores son organismos públicos descentralizados adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera;
Que, mediante Decreto Supremo N° 092-2017-PCM se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción con el objeto de contar con instituciones transparentes e íntegras que practican y promueven probidad en el ámbito público, sector empresarial y la sociedad civil;
Que, el artículo 2 del referido Decreto Supremo N° 092-2017-PCM establece que la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y de diferentes niveles de gobierno;
Que, mediante Decreto Supremo N° 042-2018-PCM se establecen medidas para fortalecer la integridad pública y lucha contra la corrupción con el objeto de orientar la correcta, transparente y eficiente actuación de los servidores públicos y de las entidades públicas, a fin de contribuir al cumplimiento de las políticas en materia de integridad pública;
Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2018-PCM se aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la corrupción 2018-2021, que involucra a todas las entidades públicas, privadas, empresas, ciudadanía y colectivos sociales, los cuales deben implementar modelos de prevención, filtros en los procesos propios de la actividad que realizan, políticas orientadas a garantizar la transparencia y rendición de cuentas, mecanismos de control y supervisión;
Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 056-2018-PCM se aprueba la Política General de Gobierno al 2021 que desarrolla como uno de los ejes la “integridad y lucha contra la corrupción”, y establece como lineamientos prioritarios el combatir la corrupción y las actividades ilícitas en todas sus formas, así como asegurar la transparencia en todas las entidades gubernamentales;
Que, la Norma Técnica Peruana NTP-ISO 37001:2017 “Sistema de Gestión Antisoborno. Requisitos con orientación para su uso”, aprobada por la Resolución Directoral N° 012-2017/INACAL/DN, establece que una organización debe contar con una política de cumplimiento que se apoye en sistemas de gestión adecuados que le ayuden a cumplir sus obligaciones legales y sus compromisos con la integridad, en tanto la política antisoborno es un componente de una política global de cumplimiento que ayudan a la organización a evitar o mitigar los costos, riesgos y daños de involucrarse en el soborno;
Que, el numeral 5.2 de la NTP ISO 37001:2017 dispone que la Alta Dirección debe establecer, mantener y revisar una política antisoborno;
Que, el OSIPTEL se encuentra implementando el Sistema de Gestión Antisoborno, Norma Técnica Peruana NTP-ISO 37001-2017, siendo para tal efecto necesaria la aprobación de una Política Antisoborno como instrumento de intención y dirección en cuyo marco se implementarán medidas orientadas a prevenir, detectar y sancionar el soborno bajo cualquier modalidad;
Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, corresponde al Consejo Directivo del OSIPTEL, en su calidad de órgano máximo de dirección, aprobar la Política Antisoborno del OSIPTEL;
Que, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 807/21 de fecha 10 de junio de 2021;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la “Política Antisoborno del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones –OSIPTEL”, en los siguientes términos:
“El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL realiza sus actividades con integridad y transparencia, garantizando el cumplimiento de los estándares legales y éticos en la ejecución de sus funciones. Asimismo, declara su firme lucha contra el soborno, para lo cual dispondrá, en el ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para fortalecer su lucha y sanción.
En ese marco, el OSIPTEL ratifica su compromiso para continuar con:
- La prohibición del soborno bajo cualquier modalidad en toda la organización.
- El cumplimiento de las leyes, reglamentos y normas antisoborno aplicables a la organización.
Asimismo, en el marco de la presente Política, el OSIPTEL se comprometa a:
- Implementar y cumplir los requisitos del sistema de gestión antisoborno.
- Establecer canales para la denuncia de actos de soborno y otros tipos de corrupción, garantizando la protección de la identidad de los denunciantes; así como a difundir el uso de dichos canales, absolviendo las consultas que se planteen al respecto.
- Reducir los riesgos de soborno en sus actividades y cumplimiento de funciones, mediante acciones de sensibilización, difusión, socialización y capacitación a los colaboradores.
- Designar a una persona responsable quien asumirá la función de lucha antisoborno, de manera independiente, con la autoridad para asesorar, asegurar y supervisar la gestión antisoborno
Así también, declara que el incumplimiento de las disposiciones de esta política será objeto de las medidas y sanciones previstas, previa investigación y establecimiento de la responsabilidad respectiva, garantizando el debido proceso y cumplimiento de la normativa vigente aplicable.”
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General que realice las acciones necesarias para la difusión de la Política aprobada en el Artículo Primero de la presente Resolución a todos los órganos del OSIPTEL.
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución se publique en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe).
Regístrese y publíquese.
RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ
Presidente del Consejo Directivo
1966825-1