Aprueban la conformación del Consejo Regional de Seguridad Alimentaria y Nutricional de Cusco - CORSA CUSCO

ORDENANZA REGIONAL

Nº 187-2020-CR/GR CUSCO

El Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional de Cusco, en la Décima Segunda Sesión Ordinaria - Periodo Legislativo 2020, de fecha de fecha catorce de diciembre del año dos mil veinte, ha debatido, analizado y aprobado emitir la presente Ordenanza Regional; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191 y 192 de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo 2 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales que emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, así mismo promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; y son competentes para dictar normas inherentes a la gestión regional.

Que, mediante decreto supremo Nº 102-2012-PCM, se declaró de interés nacional y de necesidad publica la seguridad alimentaria y nutricional de la población nacional, para lo cual establece que se elaboraran y propondrán planes y acciones pertinentes para que al 2021 la población peruana logre la seguridad alimentaria y nutricional.

Que, según el decreto supremo Nº 021-2013-MINAGRI, se aprobó la estrategia nacional de seguridad alimentaria y nutricional 2013-2021 estableciendo los principales objetivos q debe alcanzar el estado peruano para el logro de la seguridad alimentaria y nutricional de la población peruana.

Que, mediante el decreto supremo Nº008-2015-MINAGRI se aprobó el “Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2015 -2021” el que está alineado al plan nacional de derechos humanos 2014-2016 aprobado mediante el decreto supremo Nº005-2014-JUS, cuyo décimo cuarto objetivo está referido a garantizar la seguridad alimentaria en el Perú, mediante la producción sostenible de alimentos adecuados, respetando las tradiciones culturales de cada población.

Que, el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 015-2016-MINAGRI, aprueba el reglamento de la ley Nº30335, ley de promoción y desarrollo de la agricultura familiar, señala que la implementación de lo establecido en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de cada uno de los pliegos e instituciones involucradas, sin demandar recursos adicionales al tesoro público y conforme a las disposiciones legales vigentes.

Que, el Art 15º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales que Establece las atribuciones del Consejo Regional, indicando entre otras aprobar modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.

Que, el Literal 21.1 del Artículo 21º del referido decreto supremo, señala que para la implementación de lo establecido en la presente norma en sus respectivos ámbitos, los gobiernos locales pueden destinar hasta un diez por ciento (10%) de los recursos presupuestados para la inversión para financiar proyectos productivos a favor de la agricultura familiar.

Que, en concordancia al Artículo 17º Inciso a) del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 119-2016-CR/GRC.CUSCO, es competencia y atribución del Consejo Regional Cusco “Aprobar, modificar, o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.”. El mismo cuerpo legal establece en el Artículo 100º “Es una norma jurídica de carácter general y de acuerdo a Normas Nacionales, que regula el conjunto de actividades y acciones sociales, económicas, técnicas, ambientales, administrativas y políticas de desarrollo del Departamento del Cusco, cuyo cumplimiento es obligatorio de todas las instituciones Públicas, Privadas y Sociedad Civil. (...)”.

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional
Nº 082-2020-CR/GR CUSCO, se acordó aprobar por excepción, entre otros aspectos, la realización de Sesiones No Presenciales del Consejo Regional de Cusco a través del uso de herramientas virtuales y de tecnologías de la información y comunicación, sean estas Ordinarias o Extraordinarias, así como de las Comisiones Ordinarias, Especiales y de Investigación, únicamente durante el periodo de vigencia del Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, sus ampliatorias, modificatorias y normas conexas.

Que, mediante Oficio Nº 040-2020-GRC/CRC/COAACNYC/BTCH., de fecha 25 de noviembre de 2020, el Presidente de la Comisión Ordinaria de Asuntos Agropecuarios, Comunidades Campesinas y Nativas del Consejo Regional de Cusco, Consejero Regional Benicio Torres Chira, remite el DICTAMEN Nº 005-2020-GRC/CR/COAACCYN/P, dictaminada por la citada Comisión Ordinaria, sobre el proyecto de Ordenanza Regional que propone entre otros aspectos “APROBAR LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL DE LA REGIÓN DEL CUSCO.”, a tal efecto dicho dictamen ha sido sustentado y expuesto, sometido a consideración y votación del Pleno del Consejo Regional de Cusco en la Décima Segunda Sesión Ordinaria del Periodo Legislativo 2020, desarrollada de manera virtual.

Por lo expuesto y estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional de Cusco; con el voto nominal de cada Consejero Regional y con la dispensa del trámite de lectura de acta:

SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR la conformación del Consejo Regional de Seguridad Alimentaria y Nutricional de Cusco – CORSA CUSCO con la finalidad de coordinar los esfuerzos de las instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras, y representantes de la sociedad civil, orientados al logro de la Seguridad Alimentaria y Nutricional regional.

Artículo Segundo.- El Consejo Regional de Seguridad Alimentaria y Nutricional de Cusco tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

a) Evaluar y recomendar las políticas regionales en materia de seguridad alimentaria y nutricional;

b) Actualizar y elaborar la Estrategia Regional de Seguridad Alimentaria y Nutricional - ERSA, la misma que deberá incluir las responsabilidades, los plazos y la previsión del financiamiento correspondiente para su implementación;

c) Realizar acciones de seguimiento y evaluación de la implementación de políticas, coordinando para tal fin con las instituciones integrantes de la Asamblea General, y otras que considere conveniente;

d) Propiciar el apoyo de los organismos internacionales vinculados a la Seguridad Alimentaria y Nutricional;

e) Impulsar la instalación de Consejos Provinciales y Distritales de Seguridad Alimentaria y Nutricional (COPRODISAN);

f) Desarrollar capacidades en seguridad alimentaria y nutricional a nivel regional;

g) Elaborar su propio reglamento interno.

Artículo Tercero.- El Consejo Regional de Seguridad Alimentaria y Nutricional para el ejercicio de sus funciones, se organiza de la siguiente manera:

a) Asamblea General

b) Comité Directivo

c) Secretaría Técnica

d) Grupos de trabajo

Artículo Cuarto.- La Asamblea General es la Instancia de Coordinación del Consejo Regional de Seguridad Alimentaria y Nutricional. Está conformada por Instituciones Públicas y privadas, nacionales y extranjeras; Organizaciones no Gubernamentales, representantes de la Sociedad Civil y Organismos de Cooperación Internacional.

Las Agencias Agrarias forman parte de la Asamblea General del Consejo Regional de Seguridad Alimentaria y Nutricional.

Artículo Quinto.- El Comité Directivo es el órgano de representación, dirección, planificación, coordinación y organización del Consejo Regional de Seguridad Alimentaria y Nutricional. El Comité Directivo está integrado por los siguientes representantes:

Un representante de la Gerencia Regional de Agricultura (GERAGRI) quien actuará de Secretaría Técnica.

Un representante de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización (GRPPM)

Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social (GRDS)

Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico (GRDE)

Un representante de la Gerencia Regional de la Producción (GEREPRO)

Un representante de la Gerencia Regional de Salud (GERESA)

Un representante de la Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento (GRVCS)

Un representante de la Gerencia Regional de Educación (GEREDU)

Un representante del Instituto Nacional de Innovación Agraria– INIA Cusco

Un representante del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA Cusco

Un representante del Programa de Desarrollo Productivo AGRORURAL Cusco

Un representante de AGROBANCO Cusco

Representantes de organizaciones campesinas: uno de FARTAC, uno de FDCC y uno de ARPAC

Otras instituciones que el Consejo Regional de Seguridad Alimentaria y Nutricional Cusco que considere necesario convocar.

Artículo Sexto.- La Secretaría Técnica recae en la Gerencia Regional de Agricultura (GERAGRI), en referencia a la Dirección Regional de Agricultura y Riego (DIRAGRI CUSCO), lidera el Consejo Regional de Seguridad Alimentaria y Nutricional y dirige las reuniones del Comité Directivo y la Asamblea General.

Artículo Séptimo.- La Asamblea General conforma grupos de trabajo de acuerdo a las temáticas que priorice, con la finalidad de incidir y participar en las políticas, planes, programas y proyectos. En los grupos de trabajo participan dos o más miembros y son liderados por un/a coordinador/a.

La temporalidad, la organización y funciones de los grupos de trabajo es definida por la Asamblea General y se incorpora en su reglamento interno.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La instalación del Consejo Regional de Seguridad Alimentaria y Nutricional Cusco, se realizará dentro de los treinta (30) días calendarios, después de que la presente ordenanza regional entre en vigencia.

Segunda.- Encargar al Consejo Regional de Seguridad Alimentaria y Nutricional a realizar las siguientes acciones:

• Articular e invitar a los gobiernos locales y presidentes comunales del ámbito de la región Cusco para que participen en la elaboración la Estrategia Regional de Seguridad Alimentaria y Nutricional - ERSA 2021-2030.

• Dar un plazo de 120 días calendarios para la elaboración de la Estrategia Regional de Seguridad Alimentaria y Nutricional – ERSA 2021-2030.

• La Estrategia Regional será expuesta ante la Asamblea Regional del Consejo Regional de Seguridad Alimentaria y Nutricional para su aprobación, el que a su vez será aprobada mediante resolución ejecutiva regional.

• Informar todos los avances de implementación de la presente ordenanza cada semestre al Consejo Regional del Gobierno Regional.

Tercera.- Encargar al Ejecutivo Regional para que a través de la Gerencia Regional de Agricultura y Riego inste las acciones pertinentes para la implementación de la presente Ordenanza Regional.

Cuarta.- Derogar todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Ordenanza Regional.

Quinta.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y en el portal web institucional del Gobierno Regional Cusco, de acuerdo a ley.

Sexta.- La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación y publicación.

Dado en Cusco, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

WINDER PASTOR CANAHUIRE VERA

Presidente del Consejo Regional

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Cusco, a los 2 días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.

JEAN PAUL BENAVENTE GARCÍA

Gobernador Regional

1966812-1