Amplían el plazo para la recepción de comentarios y sugerencias de los interesados respecto al Proyecto de Norma que detalla las obligaciones técnicas a ser cumplidas por las empresas operadoras con el fin de implementar el sistema de medición automatizado para la verificación del servicio de acceso a internet por parte del OSIPTEL

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 00105-2021-CD/OSIPTEL

Lima, 25 de junio de 2021

OBJETO

AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA REMISIÓN DE COMENTARIOS AL PROYECTO DE NORMA QUE DETALLA LAS OBLIGACIONES TÉCNICAS A SER CUMPLIDAS POR LAS EMPRESAS OPERADORAS CON EL FIN DE IMPLEMENTAR EL SISTEMA DE MEDICIÓN AUTOMATIZADO PARA LA VERIFICACIÓN DEL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET POR PARTE DEL OSIPTEL

VISTOS:

(i) El Proyecto de Resolución elevado por la Gerencia General, que establece la ampliación de plazo para la remisión de comentarios al Proyecto de Norma que detalla las obligaciones técnicas a ser cumplidas por las empresas operadoras con el fin de implementar el sistema de medición automatizado para la verificación del servicio de acceso a internet por parte del OSIPTEL, cuya publicación para comentarios fue aprobada a través de la Resolución N° 00087-2021-CD/OSIPTEL, y;

(ii) El Informe Nº 00155-DFI/2021 elaborado por la Dirección de Fiscalización e Instrucción, que sustenta el Proyecto al que se refiere el numeral precedente; con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, el OSIPTEL ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar las normas referidas a obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, el 3 de junio de 2021 se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución N° 00087-2021-CD/OSIPTEL, que aprueba la publicación para comentarios de los interesados del Proyecto de Norma que detalla las obligaciones técnicas a ser cumplidas por las empresas operadoras con el fin de implementar el sistema de medición automatizado para la verificación del servicio de acceso a internet por parte del OSIPTEL, estableciendo un plazo de quince (15) días calendario para la remisión de los comentarios;

Que, el 10 de junio de 2021, Telefónica del Perú S.A.A. presentó la carta N° TDP-1802-AG-GER-21, mediante la cual solicita una ampliación de plazo de quince (15) días calendario para remitir sus comentarios;

Que, resulta necesario conocer la opinión de la mayor cantidad de agentes interesados, en la medida que el Proyecto Normativo establece obligaciones técnicas que deberán ser cumplidas por las empresas operadoras y cuyo incumplimiento está sujeto a un régimen sancionador; ello en atención al Principio de Transparencia y Participación de los Interesados que se encuentra contenido en el artículo 27 del Reglamento General del OSIPTEL1, donde se establece como requisito para la aprobación de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte el OSIPTEL, la publicación de los proyectos con el fin de recibir sugerencias o comentarios de los interesados; con excepción los reglamentos considerados de urgencia;

Que, teniendo en cuenta la solicitud planteada por TELEFÓNICA, si bien es importante otorgar un tiempo adicional para la presentación de comentarios de los agentes interesados, se debe considerar también que mediante la Ley N° 31207, “Ley que garantiza la velocidad mínima de conexión a internet y monitoreo de la prestación del servicio de internet a favor de los usuarios”, publicada en el diario oficial El Peruano el 2 de junio de 2021, se otorgó un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, para que este Organismo adecúe la Resolución N° 0005-2016-CD/OSIPTEL o emita las normas de carácter reglamentario que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la referida Ley, el cual vence el 1 de agosto de 2021;

Que, la referida Ley N° 31207 especifica en el artículo 4 que la obligación de la implementación del Registro Nacional de Monitoreo y Vigilancia del Servicio de Internet (RENAMV), por parte del OSIPTEL, cuyo objetivo estaría alineado con el sistema automatizado de medición a ser desplegado por el OSIPTEL; por lo que se requiere especial celeridad en el desarrollo de los temas normativos involucrados en la materia, como lo es el mencionado Proyecto Normativo;

Que, debido a la nueva normalidad que ha dejado la pandemia a causa de la COVID-19, el servicio de acceso a internet ha cobrado aún mayor relevancia para la población en general, por lo cual es necesario que este Organismo cuente, en el menor plazo posible, con mecanismos adicionales que permitan incrementar la capacidad de verificación de la calidad del referido servicio;

Que, de acuerdo a lo expuesto en el Informe de VISTOS, y a efectos de recibir la mayor cantidad de opiniones, comentarios y sugerencias de todos los interesados, que permitan enriquecer y mejorar el contenido del Proyecto de Norma; se considera pertinente, atender parcialmente a la solicitud de ampliación del plazo presentada;

En aplicación de las funciones señaladas en el artículo 23 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y lo establecido en el literal b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 810/21 de fecha 22 de junio de 2021;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Ampliar el plazo establecido en el artículo 3 de la Resolución de Consejo Directivo N° 00087-2021-CD/OSIPTEL en diez (10) días calendarios adicionales, contados a partir del vencimiento del plazo inicialmente otorgado, esto es hasta el 28 de junio de 2021, para la recepción de comentarios y sugerencias de los interesados respecto al Proyecto de Norma que detalla las obligaciones técnicas a ser cumplidas por las empresas operadoras con el fin de implementar el sistema de medición automatizado para la verificación del servicio de acceso a internet por parte del OSIPTEL.

Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para:

(i) La publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

(ii) La publicación de la presente Resolución y el Informe Nº 00155-DFI/2021, en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional https://www.osiptel.gob.pe).

Regístrese y publíquese.

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ

Presidente del Consejo Directivo

1 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM.

1966786-1