Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030
DECRETO SUPREMO
Nº 008-2021-MIMP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4 de la Constitución Política del Perú establece que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio y reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad;
Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias, dispone, entre otros, como competencia exclusiva del Poder Ejecutivo diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las mismas que son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno y se aprueban por Decreto Supremo, con el voto del Consejo de Ministros;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 056-2018-PCM se aprueba la Política General de Gobierno al 2021 que incluye los Ejes y Lineamientos prioritarios para superar las brechas que afectan el ejercicio de los derechos de las y los ciudadanos. En el numeral 4.6 del artículo 4, referido al Lineamiento 4, (Desarrollo social y bienestar de la población) se establece como Lineamiento prioritario el promover la igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres, así como garantizar la protección de la niñez, la adolescencia y las mujeres frente a todo tipo de violencia;
Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP y modificatoria, señala que el MIMP es el órgano rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables; mientras que el artículo 3 señala que tiene como finalidad diseñar, establecer, promover, ejecutar y supervisar políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial;
Que, por Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP, se aprueba el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia - PNAIA 2012-2021, norma que mediante Ley Nº 30362, se elevó a rango de Ley, y a su vez se declaró de interés nacional y preferente atención la asignación de recursos públicos para garantizar el cumplimiento del citado Plan Nacional;
Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 194-2019-MIMP, aprobó la lista sectorial de políticas bajo la rectoría o conducción del MIMP, en el que se incluyó, entre otros, el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia – PNAIA 2012-2021;
Que, el numeral 7.6 del artículo 7 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM y modificatoria, establece que en caso una política priorizada de gobierno ya contará con una política nacional aprobada que trasciende el periodo de gobierno en curso, deberá ser actualizada, de corresponder. Asimismo, en el numeral 8.1 de su artículo 8 señala que las Políticas Nacionales constituyen decisiones de política a través de las cuales se prioriza un conjunto de objetivos y acciones para resolver un determinado problema público de alcance nacional y sectorial o multisectorial en un periodo de tiempo;
Que, a su vez, el artículo 15 del referido Reglamento que regula las Políticas Nacionales, precisa que la conducción de una política nacional multisectorial supone su diseño y formulación de manera conjunta con los ministerios intervinientes, así como la coordinación, articulación intersectorial, seguimiento y evaluación de su cumplimiento, y excepcionalmente, dichas acciones pueden requerir la conformación de un grupo de trabajo u otro mecanismo que determine la política nacional multisectorial o acuerden los ministerios intervinientes, según corresponda;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 042-2020-MIMP se conformó un Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, con el objeto de actualizar la Política Nacional para las Niñas, Niños y Adolescentes (Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia - PNAIA 2012-2021), dependiente del MIMP. El grupo de Trabajo consideró la necesidad de elaborar la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030, al tener en cuenta que se basa en el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021, el mismo que fue aprobado por un decenio y como tal rige su vigencia sólo durante dicho periodo;
Que, en ese sentido, conforme a lo dispuesto en el párrafo 10.2 del artículo 10 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, mediante Oficio Nº D000354-2021-CEPLAN- DNCP, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico remite el Informe Técnico Nº 000012-2021-CEPLAN-DNCPPN, a través del cual emite opinión técnica favorable sobre la “Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030” y señala que ha sido elaborado en el marco de lo establecido en la Guía de Políticas Nacionales; aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 00047-2018/CEPLAN/PCD y modificatoria;
De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; en el Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modificatorias; y, el Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales y modificatorias;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030
Apruébese la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030, la misma que, como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo, la cual se constituye en el instrumento marco de políticas públicas en temas de niñez y adolescencia que orientará la acción del Estado en sus tres niveles de gobierno al desarrollo de intervenciones articuladas, a fin de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
2.1. La Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030, es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades del sector público, sector privado y la sociedad civil, en cuanto les sea aplicable.
2.2. Las entidades de la administración pública en todos los niveles de gobierno y en el marco de sus competencias deben asumir sus roles, obligaciones y responsabilidades, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM.
Artículo 3.- Conducción de la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes o la que haga sus veces, como ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño, Niña y Adolescente, conduce la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030.
Artículo 4.- Seguimiento y evaluación
4.1. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables tiene a su cargo el seguimiento y la evaluación de la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030.
4.2 El proceso de seguimiento y evaluación se realiza de conformidad con las pautas metodológicas que establece el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN en materia de seguimiento y evaluación de políticas y aquellas que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables considere pertinente.
4.3. Las entidades del Estado que son responsables del cumplimiento de los objetivos prioritarios de la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030, brindan oportunamente información al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a fin de realizar el seguimiento y evaluación de la implementación de la referida Política.
Artículo 5.- Implementación de la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030
Las entidades del Estado responsables de los objetivos prioritarios, lineamientos y proveedores de los servicios de la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes, están a cargo de la implementación y ejecución de la misma, promoviendo el acceso en igualdad de condiciones y sin discriminación a las niñas, niños y adolescentes, conforme a su autonomía y competencias. Para tal efecto, dichas entidades coordinan con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables la implementación de los servicios identificados y otras intervenciones que contribuyen al cumplimiento de los objetivos prioritarios de Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030.
Artículo 6.- Financiamiento
La implementación de las medidas y acciones asociadas a la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030, se financia con cargo al Presupuesto Institucional autorizado de los pliegos correspondientes, conforme a las leyes anuales de presupuesto del Sector Público, para los fines establecidos en la misma, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 7.- Vigencia de la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030
El periodo de vigencia de la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030 rige hasta el 31 de diciembre del año 2030.
Artículo 8.- Publicación
Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y el Resumen Ejecutivo de la Política Nacional Multisectorial en el Diario Oficial El Peruano; y, el mismo día, la presente norma y su anexo son publicados en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp) y en los Portales Institucionales de los ministerios cuyos titulares lo refrendan.
Artículo 9.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Salud, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Educación, el Ministro del Ambiente, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro del Interior, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, y el Ministro de Cultura.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- De la implementación de la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030
Las entidades cuyas competencias se vinculan al cumplimiento de los objetivos prioritarios de la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030 adecúan progresivamente sus instrumentos de planeamiento a lo establecido en dicha política nacional, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.4 del artículo 11 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM.
Segunda.- Mecanismo de coordinación
Mediante Decreto Supremo, a propuesta del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, se establece el mecanismo de coordinación para la implementación de la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
SILVIA LOLI ESPINOZA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
ÓSCAR UGARTE UBILLUZ
Ministro de Salud
SILVANA VARGAS WINSTANLEY
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
RICARDO DAVID CUENCA PAREJA
Ministro de Educación
GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA
Ministro del Ambiente
SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento
JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO
Ministro del Interior
EDUARDO VEGA LUNA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
CLAUDIA CORNEJO MOHME
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ
Ministro de Cultura
Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes 2030 |
Contenido
PRESENTACIÓN
RESUMEN EJECUTIVO
1. Base Legal
1.1. Referentes Normativos Nacionales
1.2. Referentes Normativos Internacionales
2. Diagnóstico
2.1. Enunciado Del Problema Público
2.1.1. Enfoques Transversales
2.1.2. Conceptos Claves
2.2. Modelo Del Problema Público
2.2.1. Estructuración Conceptual
2.2.2. Estructuración Operativa
2.3. Situación Actual Del Problema Público
2.3.1. Causas Del Problema Público
2.3.2. Efectos De Las Limitaciones Del Ejercicio De Derechos De Las Nna
2.4. Situación Futura Deseada
2.4.1. Horizonte Temporal
2.5. Alternativas De Solución
3. Objetivos Prioritarios Y Lineamientos
4. Provisión De Servicios Y Estándares
4.1. Listado De Servicios
4.2. Fichas De Servicios Y Estándares De Cumplimiento
5. Seguimiento Y Evaluación
6.1. Seguimiento
6.2. Evaluación
6. Glosario Y Acrónimos
6.1. Glosario
6.2. Acrónimos
7. Anexos
Anexo 1. Metodología
Anexo 2. Aspiraciones De La Población
Anexo 3. Análisis De Tendencias Y Escenarios Contextuales
A. Tendencias Sociales
B. Tendencia Política
C. Tendencias Ambientales
D. Tendencia Tecnológica
E. Escenarios Contextuales
F. Matriz De Evaluación De Riesgo Y Oportunidades De Tendencias
G. Matriz De Evaluación De Riesgos Y Oportunidad De Escenario Contextual
Anexo 4. Análisis De Alternativas De Solución
Anexo 5. Fichas Técnicas De Indicadores De Los Objetivos Prioritarios
Anexo 6. Matriz De Consistencia De La Política Nacional Multisectorial Para Las Niñas, Niños Y Adolescentes Al 2030
Anexo 7. Fichas De Indicadores De Servicios
Anexo 8. Fichas De Actividades Operativas
Anexo 9. Fichas De Políticas Relacionadas
8. Bibliografía
Índice de tablas
Tabla 1. Niñas, niños y adolescentes con discapacidad, 2017 (Porcentaje)
Tabla 2. Niñas, niños y adolescentes por lengua materna y grupo de edad, 2017 (Número y porcentaje)
Tabla 3. Niñas, niños y adolescentes (de 0 a 17 años de edad) en situación de pobreza monetaria por área de residencia, lengua materna y grupos de edad entre 2019 y 2020 (Porcentaje)
Tabla 4. Variables de necesidades básicas insatisfechas (NBI), 2011-2019 (Porcentaje)
Tabla 5. Población de las niñas, niños y adolescentes en Centros de Acogida Residencial (CAR), 2020
Tabla 6. Alternativa de solución seleccionada
Tabla 7. Matriz de objetivos prioritarios, indicadores y lineamientos de la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030
Tabla 8. Matriz de servicios de la Política Nacional Multisectorial para Niñas, Niños y Adolescentes
Tabla 9. Proceso de diseño y formulación de la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes
Tabla 10. Evaluación de tendencias
Tabla 11. Evaluación de escenarios contextuales
Tabla 12. Evaluación de alternativas de solución
Índice de gráficos
Gráfico 1. Población total y población de niñas, niños y adolescentes por grupo de edad, 2017 (Porcentaje)
Gráfico 2. Niñas, niños y adolescentes que tienen una lengua indígena u originaria, 2017 (Porcentaje)
Gráfico 3. Estructuración del problema público
Gráfico 4. Mortalidad Neonatal, 2011 y 2018 (Tasa)
Gráfico 5. Mortalidad infantil (niñas y niños menores de un año), 2011 y 2018 (Tasa)
Gráfico 6. Mortalidad en la niñez (niñas y niños menores de 5 años de edad), 2011 y 2018 (Tasa)
Gráfico 7. Proporción de nacidos vivos en los cinco años de edad anteriores a la encuesta con bajo peso al nacer (menos de 2.5 kg), 2011 y 2020 (Porcentaje)
Gráfico 8. Control de Crecimiento y Desarrollo (CRED), 2011, 2019 y 2020 (Porcentaje)
Gráfico 9. Prevalencia de anemia en niños y niñas menores de 36 meses, 2011 y 2020 (Porcentaje)
Gráfico 10. Porcentaje de provisión del Paquete de Atención Integral de Salud en relación a los adolescentes atendidos en los Establecimientos de Salud - MINSA 2020
Gráfico 11. Hogares a nivel nacional que realizan prácticas adecuadas en el lavado de manos, 2013-2018 (Porcentaje)
Gráfico 12. Hogares a nivel nacional que realizan prácticas adecuadas en el lavado de manos por departamento, 2018 (Porcentaje)
Gráfico 13. Población con alguna necesidad básica insatisfecha (NBI), 2011 y 2019 (Porcentaje)
Gráfico 14. Población con al menos una necesidad básica insatisfecha (NBI) por ámbito regional, 2019 (Porcentaje)
Gráfico 15. Viviendas urbanas que se encuentran expuestas a deslizamiento de tierras, derrumbes o avalanchas, inundaciones y precipicios, 2014 y 2018 (Porcentaje)
Gráfico 16. Niñas, niños y adolescentes con seguro de salud, 2012 y 2019 (Porcentaje)
Gráfico 17. Asistencia en educación inicial de 3 a 5 años de edad, 2011 y 2019 (Tasa neta)
Gráfico 18. Conclusión en educación primaria de 12 a 13 años de edad, 2011 y 2019 (Tasa)
Gráfico 19. Conclusión en educación secundaria en el grupo de 17 a 18 años de edad, 2011-2019 (Tasa)
Gráfico 20. Niñas y niños que alcanzaron suficiencia en el logro de las competencias de comprensión lectora y matemática, 2019 (Porcentaje)
Gráfico 21. Niñas y niños de 24 a 71 meses que regula sus emociones y comportamientos, 2019 (Porcentaje)
Gráfico 22. Nivel de desempeño de estudiantes para el reconocimiento de características básicas de la democracia, 2015 (Porcentaje)
Gráfico 23. Nivel de desempeño para el reconocimiento de características de la democracia, según nivel socioeconómico, 2015 (Porcentaje)
Gráfico 24. Estudiantes que afirman que durante los tres últimos meses las y los han llamado por un apodo ofensivo, 2015 (Porcentaje)
Gráfico 25. Docentes que informaron que a un y una estudiante se le ha hecho bullying por parte de otros y otras estudiantes, 2015 (Porcentaje)
Gráfico 26. Niñas y niños de 24 a 36 meses de edad que representa sus vivencias a través del juego y el dibujo, 2019 (Porcentaje)
Gráfico 27. Violencia familiar en niñas, niños y adolescentes de 9 a 17 años de edad (Porcentaje)
Gráfico 28. Violencia sexual en adolescentes de 12 a 17 años de edad (Porcentaje)
Gráfico 29. Violencia en el entorno escolar en niñas, niños y adolescentes de 9 a 17 años de edad (Porcentaje)
Gráfico 30. Niñas y niños de 9 a 11 años de edad que consideran que su opinión es tomada en cuenta en casa, 2013, 2015 y 2019 (Porcentaje)
Gráfico 31. Adolescentes de 12 a 17 años de edad que consideran que su opinión es tomada en cuenta en casa, 2013, 2015 y 2019 (Porcentaje)
Gráfico 32. Adolescentes que han tenido oportunidad real de dar su opinión según espacios (Porcentaje)
Gráfico 33. CCONNA regionales, provinciales y distritales acumulados, 2020 (Número)
Gráfico 34. Niñas, niños y adolescentes de 6 a 17 años de edad que hace uso de internet, 2019 (Porcentaje)
Gráfico 35. Población total y población de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, 2017 (Porcentaje)
PRESENTACIÓN
Desde la adopción de la Convención sobre los Derechos del Niño por la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, el Perú viene cumpliendo con su compromiso de reorientar su organización interna a la luz de los mandatos allí establecidos, los cuales tienen como propósito garantizar el pleno ejercicio de derechos para todas las niñas, niños y adolescentes (NNA) a nivel nacional. Este proceso, aún en curso, implica el ajuste de la normativa interna, la creación de servicios especializados y la adopción de políticas públicas especializadas para NNA. Esta forma de organizar las acciones del Estado bajo el enfoque de derechos de NNA constituye una gran ventana de oportunidad para consolidar el rol de las NNA como sujetos de derecho y garantizar su desarrollo y bienestar individual, familiar y social.
El Perú ha experimentado importantes avances normativos, en la aprobación de instrumentos de políticas y de servicios en los últimos años a favor de la infancia y la adolescencia, como la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño en el año 1990. Durante los 30 años de vigencia de dicha Convención se ha aprobado la Ley Nº 30403 Ley que prohíbe el castigo físico y humillante contra niñas, niños y adolescentes, la Ley Nº 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño; la Ley Nº 30364 para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, el Decreto Legislativo Nº 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos; a través del cual se crean las Unidades de Protección Especial (UPE).
Asimismo, se han creado y fortalecido servicios con la finalidad de proteger los derechos de las NNA, tales como las Unidades de Protección Especial para la atención de situaciones de desprotección que puedan enfrentar dicha población, la creación y fortalecimiento de las Defensorías Municipales de las Niñas, Niños y Adolescentes a nivel local; así como de los juzgados, fiscalías, policías y defensores públicos especializados en materia de niñez y adolescencia. Recientemente, atendiendo a la difícil situación que enfrenta nuestra niñez y adolescencia a causa de la Covid-19, mediante Decreto de Urgencia Nº 020-2021 se ha aprobado la creación de una asistencia económica a favor niñas, niños y adolescentes cuyo padre o madre o ambos han fallecido por la COVID-19.
En materia de instrumentos de política, en el Perú se han aprobado cuatro Planes Nacionales de Acción por la Infancia y Adolescencia que han orientado la gestión a favor de dicha población. El primer Plan Nacional de Acción por la Infancia, tuvo un periodo de 1992 a 1995. El segundo plan nacional, vigente entre los años 1996 y 2000, al igual que el primero, estableció 3 objetivos globales: Supervivencia, Desarrollo y Protección. En mayo de 2002 se promulgó el tercer Plan Nacional de Acción por la Infancia y Adolescencia 2002-2010, que incluyó 4 objetivos estratégicos, organizados de acuerdo al ciclo de vida de las NNA. El cuarto y último plan nacional vigente tiene un horizonte de tiempo que va desde el 2012 al 2021.
No obstante, resulta necesario continuar y reforzar las intervenciones públicas para poder dar cumplimiento y eficacia a los principios que deben ser transversales a las actuaciones del Estado en materia de NNA como son la autonomía progresiva, corresponsabilidad, interés superior del niño, participación, prevalencia y protección integral.
Es así que mediante Resolución Ministerial Nº 194-2019-MIMP, se aprobó la lista sectorial de políticas bajo la rectoría o conducción del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), la cual consideró la necesidad de actualizar el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia – PNAIA 2012-2021, el cual en marco de lo establecido en el numeral 7.6 del Decreto Supremo Nº 029 -2018-PCM, que aprueba el Reglamento de Políticas Nacionales, señala que “en caso una política priorizada de gobierno ya contara con una política nacional aprobada que trasciende el periodo de gobierno en curso, deberá ser actualizada, de corresponder”, por lo cual el PNAIA fue considerado para su actualización.
Tenemos grandes retos por asumir, sobre todo a partir del impacto que ha tenido la Covid-19 en la vida de nuestras NNA, por lo que el compromiso del Estado peruano a nivel de políticas y prioridades a favor del desarrollo integral de las NNA quedará establecido en esta Política, enmarcada en la Décimo Sexta Política de Estado del Acuerdo Nacional, referida al fortalecimiento de la familia, protección y promoción de la niñez, la adolescencia y la juventud, así como de la visión del Perú al 2050 que establece la necesidad de promover que las personas alcancen su potencial en igualdad de oportunidades y sin discriminación, con énfasis en las NNA.
En este marco, la presente Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030 -PNMNNA- constituye una política de obligatorio cumplimiento para todos los niveles de gobierno que tiene como eje el abordaje del problema público expresado en las limitaciones que tienen las niñas, niños y adolescentes para el ejercicio de sus derechos. Es decir, se busca atender la situación en la cual las NNA tienen restringido el ejercicio de sus derechos. Para esto, la PNMNNA propone objetivos prioritarios, lineamientos y servicios para implementar en un horizonte temporal al 2030.
Resumen Ejecutivo
I. PRESENTACIÓN
En el Perú existen más de 10 millones de niñas, niños y adolescentes, es decir, constituyen más del 30% de la población nacional, con quienes el Estado peruano y la sociedad tienen el compromiso de respetar y proteger sus derechos fundamentales como sujetos de derecho de forma integral sin ningún tipo de discriminación.
Desde la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Perú ha venido aprobando y adecuando el marco normativo, sus servicios y sus políticas en materia de niñez y adolescencia, a la luz de los mandatos allí establecidos, centrándose en el enfoque de derechos de NNA y el interés superior de las NNA, consolidando su rol como sujetos de derecho y garantizando su desarrollo y bienestar individual, familiar y social.
Sin embargo, aún hay un camino largo por recorrer para garantizar el pleno goce de los derechos fundamentales de las NNA, especialmente en lo que respecta al derecho a la salud, la educación, la vida e integridad, así como el derecho a una vida libre de violencia y con dignidad, y en atención a prioritariamente a los NNA que se encuentran en situación de riesgo.
Es así que a partir de la evidencia se ha identificado como un problema público el “limitado ejercicio de derechos de niñas, niños y adolescentes”, debido a las siguientes causas: 1) Insuficientes condiciones para una vida saludable; 2) Condiciones reducidas para el desarrollo de la autonomía de NNA; 3) Desfavorable entorno familiar para la protección de NNA; 4) Limitado reconocimiento de la participación de NNA; 5) Limitadas condiciones para el desarrollo de NNA en condición de especial vulnerabilidad; 6) Deficiente sistema de gobernanza que no garantiza la protección integral de NNA.
Es así que la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030, en adelante PNMNNA, aborda el problema público antes señalado, proyectando que la situación futura deseada sea que “Al año 2030, las niñas, niños y adolescentes ejercen sus derechos, logrando su bienestar físico, mental y social, acceden oportunamente a servicios de calidad en igualdad de oportunidades y sin discriminación, tienen condiciones para una vida saludable, alcanzan todo su potencial de desarrollo, ampliando sus oportunidades.”.
Para ello, la PNMNNA propone alcanzar cinco objetivos prioritarios, veintidós lineamientos y cuarenta y seis servicios, de los cuales seis son nuevos, a través de los cuales se mejorarán las condiciones de vida saludables de las NNA, se fortalecerá su desarrollo y autonomía, se disminuirá el riesgo de desprotección que presentan, así como se fortalecerá la participación de las NNA en diferentes espacios de decisión de su vida diaria. Finalmente, la PNMNNA busca también optimizar la gobernanza vinculada al ejercicio de los derechos de las NNA, a través del adecuado ejercicio de la rectoría sobre la materia, la articulación multisectorial e intergubernamental para la implementación de intervenciones vinculadas a sus derechos.
Así, la PNMNNA constituye una política de gobierno de obligatorio cumplimiento para todas las entidades en los diferentes niveles de toma de decisiones, cuyas responsabilidades están contenidas a lo largo de la misma, pero también involucra un compromiso de toda la sociedad que desea lograr un país en el cual se priorice el goce efectivo de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, como agentes fundamentales del hoy y del mañana.
II. BASE LEGAL
La PNMNNA se ha elaborado según lo dispuesto en el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº029-2018-PCM, así como en la “Guía de Políticas Nacionales” (CEPLAN, 2018). Asimismo, sustenta su intervención en normativas nacionales e internacionales que el Estado peruano ha ratificado, que regulan o tienen efectos sobre los derechos de las NNA.
2.1 Referentes normativos nacionales
La Constitución Política del Perú es la norma jurídica suprema que cual contiene el marco fundamental para la formulación de políticas a favor de las NNA. En su artículo 4 prioriza de la protección especial de las niñas niños y adolescentes, a cargo tanto de la comunidad como del Estado; establece el derecho-principio de dignidad humana de toda persona, así como reconoce el goce de sus derechos fundamentales.
La Ley 26518, Ley del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y el Adolescente, es la norma que tiene por finalidad de orientar, integrar, estructurar, coordinar, supervisar y evaluar las políticas, planes, programas y acciones a nivel nacional, destinados a la atención integral de niños y adolescentes.
La Ley Nº 27337, Ley que aprueba el nuevo Código de los Niños y Adolescentes, que incorpora los cuatro principios rectores de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) y establece el marco legal que da sustento a las diversas normas e intervenciones públicas dirigidas a las niñas, niños y adolescentes en el Perú en temas de identidad, salud, nutrición, educación, protección y justicia, y participación, entre otros.
Ley Nº 30362, Ley que eleva a rango de Ley el Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP y declara de interés nacional y preferente atención la asignación de recursos públicos para garantizar el cumplimiento del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia - PNAIA 2012-2021, esta Ley establece que los recursos asignados para la implementación del PNAIA 2012-2021 son prioritarios y estratégicos y no pueden disminuir.
Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, establece las normas sobre la cual incluye la especial protección de las personas en situación de vulnerabilidad como las niñas, niños, adolescentes.
Ley Nº 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño, la cual establece que el interés superior del niño es un derecho, un principio y una norma de procedimiento que otorga al niño el derecho a que se considere de manera primordial su interés superior en todas las medidas que afecten directa o indirectamente a las niñas, niños y adolescentes, garantizando sus derechos humanos. Esta ley cuenta con su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2018-MIMP.
Ley Nº 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra las niñas, niños y adolescentes, y su reglamento, esta norma busca contribuir a la promoción de prácticas de crianza positivas que no impliquen maltratos o malos tratos o en general violencia, para lograr la prevención, atención y erradicación del castigo físico y humillante. Esta ley cuenta con su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2018-MIMP.
Decreto Legislativo Nº 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, y su reglamento, tiene por objeto brindar protección integral a las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos a fin de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos; priorizando su derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia. Esta ley cuenta con su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2018-MIMP.
Decreto Legislativo Nº 1377, Decreto Legislativo que fortalece la protección integral de niñas, niños y adolescentes, el cual prioriza las medidas de protección a su favor en situaciones de desprotección familiar, la optimización de servicios en situaciones de riesgo por desprotección familiar, su derecho a la identidad y al nombre, la reserva de su identidad y la de sus familiares ante casos de violencia, así como la priorización en el pago de las pensiones alimenticias determinadas a su favor en sentencias judiciales.
Asimismo, resulta relevante indicar que la PNMNNA guarda coherencia con otras normas, tales como:
• Ley Nº 28044, Ley General de Educación
• Ley Nº27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.
• Ley Nº27783, Ley de Bases de Descentralización.
• Ley Nº27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
• Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
• Ley Nº28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres.
• Decreto Legislativo Nº 1348, Código de Responsabilidad Penal del Adolescente.
• Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones.
• Decreto Supremo Nº 015-2012-TR, que aprueba la Estrategia Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil 2012-2021.
• Decreto Supremo Nº 11-2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Educación
• Decreto Supremo Nº 004-018-JUS, Reglamento del Código de Responsabilidad Penal del Adolescente.
• Decreto Supremo Nº 10-2016-MIDIS, que aprueba los Lineamiento “Primero la Infancia” en el marco de la Política de Desarrollo e Inclusión Social.
• Decreto Supremo Nº 002-2018-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021.
• Decreto Supremo Nº 009-2019-MC, Decreto Supremo que aprueba los lineamientos para incorporar el enfoque intercultural en la prevención, atención y protección frente a la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias.
• Decreto Legislativo Nº1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
• Decreto Supremo Nº029-2018-PCM, que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales.
• Decreto Supremo Nº008-2019-MIMP, aprueba la Política Nacional de Igualdad de Género.
• Decreto Supremo Nº 018-2020-TR, que regula el procedimiento administrativo de autorización previa a los adolescentes para que realicen trabajo por cuenta ajena o en relación de dependencia.
• Decreto Supremo Nº 7-2021-MINEDU, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 11-2012-ED.
2.2 Referentes normativos internacionales
De igual forma, la PNMNNA se circunscribe en el marco de los instrumentos internacionales ratificados y/o adoptados por el Estado peruano en materia de niñas, niños y adolescentes, siendo los principales:
- La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) y sus tres protocolos facultativos.
- La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible
- El Convenio OIT 182 sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación.
- La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, suscrita por el Perú el 23 de julio de 1981 y ratificada el 13 de setiembre de 1982.
- El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (aprobado por el Perú el 08 de marzo de 1995).
- La Convención de Belém do Pará (aprobada por el Perú el 22 de marzo de 1996).
- La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familias, suscrita por el Perú el 22 de septiembre de 2004, y ratificada el 14 de setiembre de 2005.
- La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, suscrita por el Perú el 30 de marzo de 2007 y ratificada el 30 de enero del 2008.
III. Diagnóstico
3.1. Enunciado del problema público
La Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030 aborda el problema público del limitado ejercicio de derechos de las niñas, niños y adolescentes, que hace referencia a una situación en la cual las NNA tienen restringidos sus derechos y se vulneran o son insuficientes las condiciones para su adecuada supervivencia, desarrollo, protección y participación en la sociedad.
3.2. Conceptos claves
• Niñas, niños y las/los adolescentes.
Esta población abarca tres periodos del desarrollo humano: infancia (desde la concepción hasta los 5 años de edad), niñez (desde los 6 hasta los 11 años de edad) y adolescencia (desde los 12 hasta los 17 años de edad).
La CDN los reconoce como actores sociales, sujetos de derechos, con capacidades, potencialidades, atribuciones y responsabilidades respetando sus etapas de desarrollo.
• Derechos de las NNA
Los derechos de las niñas, niños y adolescentes se encuentran desarrollados en la CDN, y en sus Protocolos Facultativos, así como en la normatividad nacional e internacional sobre la materia.
Asimismo, son derechos humanos adaptados, pues toman en cuenta las especificidades y las necesidades propias de la edad de cada niña, niño y adolescente.
Estos derechos buscan alcanzar el correcto desarrollo de las NNA a través del acceso a una alimentación apropiada, el cuidado, la educación, participación, etc. Los derechos de las NNA toman en cuenta el carácter vulnerable de esta población, lo que implica brindarles, un entorno de protección adaptada a la edad y al grado de madurez de las NNA1.
• Vulneración de derechos de las NNA
Es la afectación o transgresión de los derechos de las NNA, la limitación del pleno disfrute y ejercicio de todos los derechos consagrados en la Convención y otras normas de derechos humanos. Por la situación de vulneración de derechos las NNA se encuentran expuestos a cualquier riesgo, desprotección familiar o discriminación, por lo que considerando las características y condiciones individuales se debe asegurar su bienestar integral2.
• Ejercicio de derechos
El ejercicio de derechos es la realización del o los actos por el cual una persona está facultada para hacerlo en virtud de ser titular de derechos3.
Los derechos humanos son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Este conjunto de prerrogativas se encuentra establecido dentro del orden jurídico nacional, en nuestra Constitución Política, tratados internacionales y las demás normas; faculta al ser humano al ejercicio de sus derechos, teniendo en cuenta las circunstancias que las y los rodean y afectan, la valoración objetiva del impacto de estas en sus derechos, la justificación de las decisiones, entre otras acciones4.
3.3. Modelo del problema público
En función de lo desarrollado anteriormente, se plantea un entendimiento del problema público sobre la base de un árbol de problemas o de causas y efectos (Gráfico 1). En éste se establece que el limitado ejercicio de los derechos de las NNA, es consecuencia de al menos seis causas directas y, éstas a su vez de catorce causas indirectas, con efectos visibles en la calidad de vida de esta población.
En tal sentido, las causas del problema público son:
o Las insuficientes condiciones para una vida saludable, configuradas por un limitado desarrollo de prácticas de cuidado saludable respecto de NNA y madres (gestantes y lactantes); las precarias condiciones de habitabilidad y; asociado a ello, el limitado acceso a servicios de salud por parte de las NNA y madres (gestantes y lactantes).
o Las condiciones reducidas para el desarrollo de la autonomía de NNA, originadas por insuficientes condiciones de desarrollo cognitivo, insuficientes condiciones de desarrollo de habilidades socioemocionales y las insuficientes prácticas de juego y recreación.
o El desfavorable entorno familiar para la protección de NNA, donde se evidencia las ausentes y deficientes competencias parentales, así como patrones de violencia física psicológica y sexual hacia las niñas, niños y adolescentes.
o El limitado reconocimiento de la participación de NNA, que se deriva del limitado desarrollo de espacios de participación y limitado acceso a la información por parte de las NNA.
o Las limitadas condiciones para el desarrollo de NNA en condición de especial vulnerabilidad, en tanto aún existen limitados servicios e infraestructura para las NNA con discapacidad. Además de ello, existen patrones culturales que promueven la discriminación hacia las NNA.
o La existencia de un deficiente sistema de gobernanza que no garantiza la protección integral de NNA, expresado en el débil ejercicio de rectoría y la débil articulación multisectorial e intergubernamental para la implementación de intervenciones vinculadas a NNA.
Los efectos del limitado ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes se evidencian a nivel intermedio, en la alta incidencia de situaciones que vulneran los derechos de vida y supervivencia, a un desarrollo autónomo y a la protección.
La conjunción de todos estos elementos tiene como consecuencia final una baja calidad de vida de las niñas, niños y adolescentes.
3.4. Situación actual del problema
En el ciclo de vida de las NNA se distinguen tres periodos: infancia (desde la concepción hasta los 5 años de edad), niñez (desde los 6 hasta los 11 años de edad) y adolescencia (desde los 12 hasta los 17 años de edad).
Así, se presentan algunos datos estadísticos que permiten evidenciar el estado actual del problema público, sus causas y efectos:
• El derecho a la supervivencia y a una vida saludable se ve seriamente afectado por la anemia que, en niñas y niños menores de 36 meses de edad, se sitúa en un 40% de su población total. Este problema se hace aún más crítico en departamentos con importantes índices de pobreza, ruralidad y componente étnico como Puno, Ucayali o Madre de Dios, en el que la prevalencia llega hasta 69.4%, 57.2% y 54.8%, respectivamente (ENDES, 2020).
• El derecho al desarrollo pleno y autónomo se ve limitado al no poder concluir satisfactoriamente los ciclos de educación básica que por derecho les corresponden. Para el 2019, la tasa de conclusión de educación primaria en el grupo de 12 a 13 años de edad fue 89.5% a nivel nacional, de 92.0% a nivel urbano y de 83.5% a nivel rural. De igual manera, la tasa de conclusión de educación secundaria en el grupo de 17 a 18 años de edad fue 76.8% a nivel nacional, siendo 81.7%a nivel urbano, mientras tan solo 60.7% a nivel rural. Asimismo, en el caso de población de lengua materna distinta al castellano, la tasa de conclusión es de 76.1% para el nivel primario y 57.9% para el secundario. Por otro lado, Loreto es el departamento con menor porcentaje de conclusión tanto a nivel de educación primaria como a nivel de educación secundaria (70.8% y 46.8%, respectivamente) (ENAHO, 2019). Además, la desagregación indica que, en el caso de la conclusión en educación primaria, la tasa es menor en varones que en mujeres (82.6% y 90.3% respectivamente), así como en educación secundaria (75.1% y 78.6% respectivamente).
• Por otro lado, los derechos de protección se ven claramente limitados en un contexto de violencia familiar. Para el 2019, la violencia familiar (psicológica o física) en niñas y niños de 9 a 11 años de edad se presentó, alguna vez en su vida, en el 68.5% de esta población. Lo mismo ocurrió para el 78% de adolescentes de 12 a 17 años de edad (ENARES, 2019). Situación similar se destaca en referencia al 34.4% de madres que declararon que sus hijos entre 1 a 5 años de edad estuvieron presentes cuando fueron violentadas física y/o sexualmente, siendo mayor la incidencia en madres adolescentes entre 15 y 19 años de edad, donde el 46.1% declaró lo mismo.
• La violencia familiar es transversal a cualquier contexto de región y/o pobreza; no obstante, para el 2019, la ENDES se identifica que hay mayor incidencia de este tipo de violencia en la región de Lima Metropolitana y Callao (38%), a diferencia de las regiones de la sierra (34.2%) y la selva (32.9%).
• El trabajo infantil expone a NNA a situaciones de mayor vulnerabilidad. Así, para el año 2019, ENAHO identificó que el 25.8% de NNA a nivel nacional se encontraba en situación de trabajo infantil; siendo la zona rural el lugar donde existe la mayor incidencia de esta problemática para las NNA (57.8%), a diferencia de la zona urbana (14%). Del mismo modo, la región sierra se muestra preponderante al trabajo infantil (43.9%), respecto a la selva (31.8%) y, aún más, respecto a la costa (11.6%).
• Finalmente, los derechos de participación aún se desarrollan de manera muy limitada, pese a que el nivel de percepción en determinados segmentos poblacionales se encuentra en un nivel alto5. No obstante, este derecho no solo implica emitir opinión, sino también participar en la toma de decisiones en las situaciones que involucran a las NNA. En ese sentido, su nivel de organización y representación aún es muy baja. Muestra de ello son los Consejos Consultivos de Niñas, Niños y adolescentes (CCONNA), que como espacios de participación en políticas públicas aún tienen insuficiente desarrollo a nivel nacional. En ese sentido, su nivel de organización y representación aún es muy baja. Muestra de ello son los Consejos Consultivos de Niñas, Niños y adolescentes (CCONNA), que como espacios de participación en políticas públicas aún tienen insuficiente desarrollo a nivel nacional. Así, para el año 2020, de los 1874 distritos existentes a nivel nacional, solo el 25% de distritos (471) tienen en sus municipios un espacio formal para la participación de NNA en políticas públicas que les competen.
3.5. Situación futura deseada
La situación futura deseada en el marco de la PNMNNA al 2030, es determinada como la situación más favorable y factible de ser alcanzada al 2030, todo ello como resultado de la revisión, sistematización y evaluación del conjunto de aspiraciones y expectativas recogidas de los diversos actores6, y7 del análisis de los riesgos y oportunidades de las tendencias y escenarios contextuales asociados al problema público. En ese sentido, el futuro deseado que se proyecta alcanzar con la Política al 2030, se enuncia de la siguiente manera:
Al año 2030, las niñas, niños y adolescentes ejercen sus derechos, logrando su bienestar físico, mental y social, acceden oportunamente a servicios de calidad en igualdad de oportunidades y sin discriminación, tienen condiciones para una vida saludable, alcanzan todo su potencial de desarrollo, ampliando sus oportunidades. La cual se reflejará a través del logro de los siguientes resultados8: i. Se reduce a 37.2% la prevalencia de anemia en niños y niñas de 6 a 35 meses de edad. ii. El nivel suficiente de comprensión de textos y matemática de niñas y niños que cursan el segundo grado de primaria se mejora a un 70%. iii. La violencia familiar y escolar en NNA de 9 a 17 años se disminuye 29.66% y 36.79%, respectivamente. Asimismo, la violencia sexual en adolescentes de 12 a 17 años se disminuye a 17.73%. iv. Se incrementa a 32.91% la participación de las niñas, niños y adolescentes en el ciclo de políticas públicas a nivel local. v. Se incrementa a 70% el porcentaje de niños y niñas entre 9 y 12 meses de edad que tiene adecuada interacción madre-hijo/a, como precursor del apego seguro9 |
IV. Objetivos prioritarios y lineamientos
Teniendo en consideración la delimitación y definición del problema público, el árbol de problemas a partir de las seis causas señaladas en el párrafo precedente, la situación futura deseada, el análisis de tendencias y escenarios contextuales, así como el análisis de alternativas de solución desarrollados, se presentan a continuación los cinco objetivos prioritarios, con sus respectivos lineamientos, de la Política Nacional Multisectorial para las niñas, niños y adolescentes al 203010:
Matriz de objetivos prioritarios, indicadores y lineamientos de la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030
Código |
Objetivo Prioritario |
Responsable del OP |
Lineamiento |
OP 1 |
Mejorar las condiciones de vida saludables de las niñas, niños y adolescentes. |
MINSA11 |
Lineamiento 1 Garantizar la atención y tratamiento integral en salud, por curso de vida, para las gestantes, niñas, niños y adolescentes y sus familias, con énfasis en disminuir el embarazo en adolescentes. |
Lineamiento 2 Garantizar las condiciones de habitabilidad y adecuación del hogar y el acceso a agua y saneamiento de los hogares. |
|||
Lineamiento 3 Garantizar la atención y tratamiento de la salud mental de las niñas, niños y adolescentes. |
|||
Lineamiento 4 Propiciar el desarrollo de saberes, conocimientos y prácticas de autocuidado de la salud física, emocional y mental. |
|||
OP 2 |
Fortalecer el desarrollo de la autonomía de las niñas, niños y adolescentes. |
MINEDU12 |
Lineamiento 1 Incentivar el aprendizaje de habilidades cognitivas y socioemocionales en la primera infancia (0-5 años). |
Lineamiento 2 Incrementar el acceso y conclusión oportuna de las niñas, niños y adolescentes en una educación básica de calidad con pertinencia cultural, que garanticen el nivel satisfactorio en sus logros de aprendizaje. |
|||
Lineamiento 3 Implementar mecanismos para la reinserción de los estudiantes, en el que se desarrolle sus competencias en la atención educativa de estudiantes con extra edad y atraso escolar. |
|||
Lineamiento 4 Fortalecer las conductas y actitudes positivas para la valoración de su identidad y el establecimiento de relaciones saludables hacia una reducción de las conductas de riesgo conducentes al consumo de drogas en las niñas, niños y adolescentes. |
|||
Lineamiento 5 Incrementar la práctica regular de la actividad física, recreación, deporte, juego y prácticas que promuevan la diversidad cultural, para una vida activa y saludable de las niñas, niños y adolescentes. |
|||
Lineamiento 6 Desarrollar estrategias para asegurar el tránsito entre niveles, modalidades y formas de atención de la educación básica, y de esta a la técnico-productiva o superior tecnológica o artística o pedagógica o universitaria, que permitan el desarrollo de competencias teniendo como base la autonomía, el ejercicio ciudadano y la inserción laboral de las y de los adolescentes. |
|||
OP3 |
Disminuir el riesgo de desprotección de las niñas, niños y adolescentes. |
MIMP13 |
Lineamiento 1 Mejorar las competencias parentales, fortaleciendo pautas de crianza positiva con enfoques de ciclo de vida, género, perspectiva de discapacidad e interculturalidad en las madres, padres y cuidadores. |
Lineamiento 2 Mejorar la capacidad de identificación, prevención y denuncia de las diferentes formas de violencia, en las niñas, niños y adolescentes. |
|||
Lineamiento 3 Incrementar el conocimiento de la sexualidad orientados a prevenir la violencia sexual, en las niñas, niños y adolescentes. |
|||
Lineamiento 4 Incrementar el acceso oportuno a servicios orientados a la atención, recuperación y reintegración de niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia, trata y explotación sexual. |
|||
Lineamiento 5 Incrementar el acceso a intervenciones orientadas a la erradicación del trabajo infantil y protección del adolescente que trabaja. |
|||
Lineamiento 6 Incrementar la adopción de actitudes y prácticas de reconocimiento y valoración de la diversidad a fin de prevenir todo tipo de discriminación14 hacia las niñas, niños y adolescentes, en la ciudadanía. |
|||
Lineamiento 7 Incrementar el acceso oportuno a servicios orientados a la prevención y atención del riesgo y desprotección familiar de niñas, niños y adolescentes. |
|||
OP4 |
Fortalecer la participación de las niñas, niños y adolescentes en los distintos espacios de decisión de su vida diaria. |
MIMP15 |
Lineamiento 1 Incrementar el acceso a espacios seguros y de socialización que permitan la promoción de la diversidad cultural, política y artística de las niñas, niños y adolescentes. |
Lineamiento 2 Mejorar el acceso y uso de tecnologías de información y comunicación de las niñas, niños y adolescentes. |
|||
Lineamiento 3 Desarrollar capacidades que permitan la participación en la toma de decisiones en el entorno familiar y comunitario de las niñas, niños y adolescentes. |
|||
OP5 |
Optimizar la gobernanza vinculado al ejercicio de derechos las niñas, niños y adolescentes. |
MIMP |
Lineamiento 1 Fortalecer la articulación intergubernamental para garantizar el ejercicio de derechos de las niñas, niños y adolescentes, en los tres niveles de gobierno. |
Lineamiento 2 Desarrollar las capacidades y competencias para fortalecer el seguimiento, la evaluación y la mejora continua de las intervenciones dirigidas a las niñas, niños y adolescentes en las entidades de los tres niveles de gobierno. |
V. PROVISIÓN DE SERVICIOS
La identificación de servicios se realizó con la participación de los sectores y entidades involucradas.
Matriz de servicios de la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030
Objetivo Prioritario |
Lineamientos |
Servicios identificados en los sectores |
Persona que recibe el servicio |
Condición del servicio |
Sector involucrado |
OP. 01. Mejorar las condiciones de vida saludables de las niñas, niños y adolescentes |
Lin. 01.01. Garantizar la atención y tratamiento integral en salud, por curso de vida, para las gestantes, niñas, niños y adolescentes y sus familias, con énfasis en disminuir el embarazo en adolescentes. |
1. Servicio de atención prenatal. |
Mujeres gestantes |
Mejora |
MINSA |
2. Servicio de control de crecimiento y desarrollo a recién nacidos, niñas y niños - CRED. |
Niñas y niños de 0 a 11 años de edad. |
Mejora |
MINSA |
||
3. Servicio de salud para el cuidado integral del adolescente. |
Adolescentes de 12 a 17 años que asisten al establecimiento de salud. |
Mejora |
MINSA |
||
4. Servicio de atención en salud a través de telemedicina. |
Niñas, niños y adolescentes. |
Mejora |
MINSA |
||
Lin. 01.02. Garantizar las condiciones de habitabilidad y adecuación del hogar y el acceso a agua y saneamiento de los hogares. |
5. Viviendas rurales mejoradas para la población en situación de pobreza del ámbito rural. |
Familias pobres y extremadamente pobres de los centros poblados rurales y/o asentada de manera dispersa, cuyas viviendas presentan déficit cualitativo en las variables materialidad y hacinamiento. |
Mejora |
MVCS |
|
6. Promoción del acceso a viviendas adecuadas de la población en ámbitos urbanos de los estratos socioeconómicos C, D y E. |
Familias de ámbitos urbanos de estratos socioeconómicos C, D y E. |
Mejora |
MVCS |
||
7. Servicio de saneamiento ampliado, mejorado y rehabilitado en beneficio de la población del ámbito urbano y rural. |
Población del ámbito urbano y rural. |
Mejora |
MVCS |
||
Lin. 01.03. Garantizar la atención y tratamiento de la salud mental de las niñas, niños y adolescentes. |
8. Servicio de detección temprana en problemas de salud mental. |
Niñas, niños y adolescentes atendidas/os en los servicios de crecimiento y desarrollo. |
Mejora |
MINSA |
|
Lin. 01.04. Propiciar el desarrollo de saberes, conocimientos y prácticas de autocuidado de la salud física, emocional y mental de niñas, niños y adolescentes. |
9. Servicio de tutoría para promover el bienestar y fortalecer las competencias socioafectivas y cognitivas de las y los estudiantes. |
Niñas, niños y adolescentes en educación básica regular y especial. |
Mejora |
MINEDU |
|
10. Servicio de acompañamiento a familias – SAF. |
Familias con niña/o de 6 a 36 meses y mujeres gestantes, de zonas en situación de pobreza y pobreza extrema. |
Mejora |
MIDIS |
||
OP. 02. Fortalecer el desarrollo de la autonomía de las niñas, niños y adolescentes |
Lin. 02.01. Incentivar el aprendizaje de habilidades cognitivas y socioemocionales en la primera infancia (0 – 5 años). |
11. Servicio educación inicial para el desarrollo cognitivo y socioemocional (0 a 5 años). |
Niñas y niños de 0 a 5 años. |
Mejora |
MINEDU |
12. Servicio de cuidado diurno -SCD. |
Niñas y niños de 6 a 36 meses de edad que viven en situación de pobreza o pobreza extrema. |
Mejora |
MIDIS |
||
Lin. 02.02. Incrementar el acceso y conclusión oportuna de las niñas, niños y adolescentes en una educación básica de calidad con pertinencia cultural, que garanticen el nivel satisfactorio en sus logros de aprendizaje. |
13. Servicios de educación básica regular diferenciados para incrementar el acceso y la conclusión oportuna de acuerdo con el contexto de las niñas, niños y adolescentes. |
Estudiantes de los modelos de servicios educativos de secundaria en el ámbito rural y estudiantes del modelo de servicio EIB (educación intercultural bilingüe) del nivel secundaria. |
Mejora |
MINEDU |
|
14. Servicio de educación secundaria con formación técnica. |
Adolescentes en nivel secundario de educación básica regular. |
Nuevo |
MINEDU |
||
Lin. 02.03. Implementar mecanismos para la reinserción de las/os estudiantes, en el que se desarrolle sus competencias en la atención educativa de estudiantes con extra edad y atraso escolar. |
15. Servicio educativo de la educación básica regular para la atención de niñas, niños y adolescentes con desfase en su trayectoria educativa. |
Niñas, niños y adolescentes con atraso escolar. |
Mejora |
MINEDU |
|
Lin. 02.04. Fortalecer las conductas y actitudes positivas para la valoración de su identidad y el establecimiento de relaciones saludables hacia una reducción de las conductas de riesgo conducentes al consumo de drogas en las niñas, niños y adolescentes. |
16. Servicio de prevención del consumo de drogas en el ámbito educativo. |
Estudiantes de educación secundaria. |
Mejora |
Direcciones/Gerencias Regionales de Educación |
|
17. Servicio de orientación, consejería e intervención breve para la atención de niñas, niños y adolescentes con consumo de drogas. |
Niñas, niños y adolescentes con consumo de drogas. |
Mejora |
Direcciones/Gerencias Regionales de Educación |
||
Lin. 02.05. Incrementar la práctica regular de la actividad física, recreación, deporte, juego y prácticas que promuevan una vida activa y saludable de las niñas, niños y adolescentes. |
18. Servicio de educación física para promover una vida activa y saludable en las niñas, niños y adolescentes. |
Niñas, niños y adolescentes de educación básica regular. |
Mejora |
MINEDU |
|
Lin. 02.06. Desarrollar estrategias para asegurar el tránsito entre niveles, modalidades y formas de atención de la educación básica, y de esta a la técnico-productiva o superior tecnológica o artística o pedagógica o universitaria, que permitan el desarrollo de competencias teniendo como base la autonomía, el ejercicio ciudadano y la inserción laboral de las y de los adolescentes. |
19. Servicio de orientación vocacional estudiantil a adolescentes de nivel de educación secundaria y ciclo avanzado de EBA. |
Adolescentes del nivel de educación secundaria de EBR y ciclo avanzado de EBA. |
Mejora |
MINEDU |
|
Lin. 03.01. Mejorar las competencias parentales, fortaleciendo pautas de crianza positiva con enfoques de ciclo de vida, género, perspectiva de discapacidad e interculturalidad en las madres, padres y cuidadores. |
20. Servicio de fortalecimiento de capacidades de las madres, padres, o tutores para el cuidado de niñas, niños y adolescentes con discapacidad (SAIPD). |
Madres, padres o cuidadores de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad. |
Mejora |
MIMP |
|
21. Servicio de fortalecimiento familiar acercándonos. |
Familias con niñas, niños y adolescentes menores de 18 años, en situación de riesgo de desprotección familiar. |
Mejora |
MIMP |
||
22. Servicio de fortalecimiento de prácticas de crianza a madres, padres y cuidadores para el funcionamiento familiar saludable. |
Madres, padres o cuidadores de niñas, niños y adolescentes. |
Nuevo |
MIMP |
||
Lin. 03.02. Mejorar la capacidad de identificación, prevención y denuncia de las diferentes formas de violencia, en la niñez y adolescencia. |
23. Servicio para el reporte y seguimiento para la atención oportuna de los casos de violencia contra las niñas, niños y adolescentes a través del portal SíseVe. |
Estudiantes de educación básica. |
Mejora |
MINEDU |
|
Lin. 03.03. Incrementar el conocimiento de la sexualidad orientados a prevenir la violencia sexual, en la niñez y adolescencia. |
24. Servicio de implementación de la educación sexual integral (ESI) a estudiantes de educación básica. |
Estudiantes de educación básica. |
Mejora |
MINEDU |
|
Lin. 03.04. Incrementar el acceso oportuno a servicios orientados a la atención, recuperación y reintegración de niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia, trata y explotación sexual. |
25. Servicio de atención de la violencia familiar y sexual a niñas, niños y adolescentes. |
Niñas, niños y adolescentes afectadas/os por violencia familiar y sexual. |
Mejora |
MIMP |
|
26. Servicio de atención en salud mental para víctimas de violencia (SAISVI). |
Niñas, niños y adolescentes víctimas violencia. |
Mejora |
MINSA |
||
OP. 03. Disminuir el riesgo de desprotección de las niñas, niños y adolescentes |
27. Servicio de atención en patrocinio legal a favor de niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia, trata de personas y explotación sexual. |
Niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia. Niños, niñas y adolescentes víctimas de la trata de personas. Niños, niñas y adolescentes del delito de víctimas de explotación sexual. |
Mejora |
MINJUSDH |
|
28. Servicio de atención integral de niñas, niños y adolescentes vulnerables al delito de trata de personas. |
Niñas, niños y adolescentes afectadas por el delito de trata de personas. |
Nuevo |
MIMP |
||
29. Servicio de atención integral de niñas, niños y adolescentes vulnerables al delito de explotación sexual. |
Niñas, niños y adolescentes vulnerables al delito de explotación sexual. |
Nuevo |
MIMP |
||
Lin. 03.05. Incrementar el acceso a intervenciones orientadas a la erradicación del trabajo infantil y protección del adolescente que trabaja. |
30. Servicio de autorización previa a las y los adolescentes para que realicen trabajo por cuenta ajena o en relación de dependencia. |
Adolescentes entre 14 a 17 años que soliciten autorización para que realicen trabajo por cuenta ajena o en relación de dependencia. |
Mejora |
MTPE |
|
31. Servicio de restitución derechos de las niñas, niños y adolescentes en situación de calle (servicio de educadores de calle). |
Niñas, niños y adolescentes que trabajan en las calles, se encuentran en situación de mendicidad o hacen vida en calle. |
Mejora |
MIMP |
||
Lin. 03.06. Incrementar la adopción de actitudes y prácticas de reconocimiento y valoración de la diversidad a fin de prevenir todo tipo de discriminación16 hacia las niñas, niños y adolescentes, en la ciudadanía. |
32. Servicio de sensibilización para el fortalecimiento de la identidad étnico cultural de las niñas, niños y adolescentes. |
Niñas, niños y adolescentes, con prioridad en quienes pertenezcan a pueblos indígenas u originarios, pueblo afroperuano y otros colectivos culturales. |
Mejora |
CULTURA |
|
Lin. 03.07. Incrementar el acceso oportuno a servicios orientados a la prevención y atención del riesgo y desprotección familiar de niñas, niños y adolescentes. |
33. Servicio de cuidado diurno de niñas, niños y promoción del adolescente, en riesgo de desprotección familiar (CEDIF). |
Niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo de desprotección familiar y vulnerabilidad. |
Mejora |
MIMP |
|
34. Servicio de acreditación de las defensorías municipal de la niña, niño y adolescente (DEMUNA) |
Defensorías municipales de la niña, niño y adolescente - DEMUNA |
Mejora |
MIMP |
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35. Servicio juguemos en tu DEMUNA para el fortalecimiento de capacidades de autoprotección de niñas, niños y adolescentes |
Niñas, niños y adolescentes entre 6 y 12 años, de la jurisdicción territorial de municipalidades que ofrecen el servicio. |
Mejora |
MIMP |
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36. Servicio juguemos en las plataformas itinerantes de acción social – PIAS para el fortalecimiento de capacidades de autoprotección de niñas, niños y adolescentes. |
Niñas, niños y adolescentes entre 3 y 14 años, que viven en comunidades de las riberas de los ríos Napo, Morona, Putumayo y Yavarí en Loreto y el Lago Titicaca. |
MEJORA |
MIMP |
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37. Servicio de acreditación de los centros de acogida residencial para las niñas, niños y adolescentes en situación de desprotección familiar |
Centros de Acogida Residencial de tipo público, privado y mixto. |
MEJORA |
MIMP |
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38. Servicio de acogimiento residencial para niñas, niños y adolescentes, con o sin discapacidad, en situación de desprotección familiar. |
Niñas, niños y adolescentes, con o sin discapacidad, con medida de protección, en acogimiento residencial desde 0 meses hasta 17 años. |
MEJORA |
MIMP |
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39. Servicio de protección especial a niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo o desprotección familiar provisional. |
Niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo de desprotección familiar o desprotección familiar provisional. |
MEJORA |
MIMP |
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40. Servicio de familias acogedoras para niñas, niños y adolescentes en situación de desprotección familiar provisional. |
Niñas, niños y adolescentes en situación desprotección familiar. |
MEJORA |
MIMP |
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41. Adopción de niñas, niños y adolescentes declarados en desprotección familiar y adoptabilidad con una familia idónea. |
Niñas, niños y adolescentes declarados judicialmente en desprotección familiar y adoptabilidad. |
MEJORA |
MIMP |
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42. Servicio de atención en patrocinio legal a favor de niñas, niños y adolescentes en situación de desproteccion familiar y adopción. |
Niñas, niños y adolescentes en situación desprotección familiar y adopción. |
MEJORA |
MINJUSDH |
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OP. 04. Fortalecer la participación de las niñas, niños y adolescentes en los distintos espacios de decisión de su vida diaria. |
Lin. 04.01. Incrementar el acceso a espacios seguros y de socialización que permitan la promoción de la diversidad cultural, política y artística de las niñas, niños y adolescentes. |
43. Servicio de fortalecimiento de los espacios de participación estudiantil. |
Estudiantes de educación básica regular y básica especial. |
Mejora |
MINEDU |
44. Servicio de promoción y fortalecimiento de los consejos consultivos de niñas, niños y adolescentes. |
Especialistas a cargo de los consejos consultivos de niñas, niños y adolescentes en los gobiernos regionales. |
Nuevo |
MIMP |
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45. Servicio de dotación de infraestructura y equipamiento urbano, sostenible y accesible, para centros poblados urbanos del país. |
Familias urbanas sin acceso a servicios de equipamiento e infraestructura urbana. |
Mejora |
MVCS |
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Lin. 04.02. Mejorar el acceso y uso de tecnologías de información y comunicación de las niñas, niños y adolescentes. |
46. Servicio de cobertura a internet fijo que contribuye al fortalecimiento de capacidades de las niñas, niños y adolescentes. |
Instituciones públicas (colegios, comisarías, centros de salud) o localidades con más de 100 habitantes. |
Mejora |
MTC |
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Lin. 04.03. Desarrollar capacidades que permitan la participación en la toma de decisiones en el entorno familiar y comunitario de las niñas, niños y adolescentes. |
47. Servicio de fortalecimiento de capacidades de participación de las niñas, niños y adolescentes en los procedimientos que les involucren o afecten. |
Niñas, niños y adolescentes de consejos consultivos de niñas, niños y adolescentes regionales. |
Nuevo |
MIMP |
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OP. 05. Optimizar la gobernanza vinculado al ejercicio de derechos de las niñas, niños y adolescentes. |
Lin. 05.01. Fortalecer la articulación intergubernamental para garantizar el ejercicio de derechos de las niñas, niños y adolescentes, en los tres niveles de gobierno. |
Este lineamiento no involucra servicios17. |
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Lin. 05.02. Desarrollar las capacidades y competencias para fortalecer el seguimiento, la evaluación y la mejora continua de las intervenciones dirigidas a las nna en las entidades de los tres niveles de gobierno. |
Este lineamiento no involucra servicios18. |
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VI. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
El responsable técnico del seguimiento y evaluación de la PNMNNA es la Oficina General de Monitoreo y Evaluación de Políticas de Gestión Descentralizada (OGMEPGD) del MIMP. Este proceso es acompañado y asistido por la Oficina de Planeamiento (OP) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP) del MIMP, en su condición de integrante del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN), por lo que tiene que dar cumplimiento de los objetivos, lineamientos y directivas que emita el CEPLAN19
6.1. Seguimiento
CEPLAN (2021) señala que el seguimiento es el proceso de recolección, registro y análisis acerca del avance en el cumplimiento de las políticas, específicamente de la información sobre los indicadores de los objetivos prioritarios y servicios establecidos a través del aplicativo informático CEPLAN V.01, mediante reportes anuales de seguimiento estandarizados.
La OGMEPGD realiza el proceso de seguimiento de la PNMNNA anualmente, en coordinación con la Dirección General de las Niñas, Niños y Adolescentes (DGNNA), de acuerdo a las pautas metodológicas establecidas por el CEPLAN (2021), para que posteriormente la misma se remita a la OGPP, en su versión final, para su verificación y/o registro en el aplicativo informático CEPLAN V.01.
Este proceso culmina cuando la OGPP realiza la emisión del Reporte de Seguimiento del aplicativo informático CEPLAN V.01 de acuerdo a la información remitida, asegura su publicación en el Portal de Transparencia Estándar (PTE) del MIMP y envía el reporte a los titulares de los ministerios intervinientes en la Política.
6.2. Evaluación
La PNMNNA se evalúa en marco de la Guía para el seguimiento y evaluación de políticas nacionales y planes de CEPLAN. En tal sentido, su evaluación se dará anualmente en cuanto a su implementación y resultados a través de los siguientes documentos:
– Evaluación de implementación: Consiste en el análisis del cumplimiento de las acciones estratégicas y servicios mediante las intervenciones que implementan los actores que operan en el territorio, a fin de continuar con aquellas que permiten alcanzar los objetivos prioritarios y retroalimentar el proceso de mejora continua de la política (CEPLAN, 2021).
La OGMEPGD conduce la evaluación de implementación y elabora el informe respectivo, en coordinación con la DGNNA, y en base a las coordinaciones realizadas con las entidades intervinientes en la PNMNNA. Asimismo, se encarga de comunicar los resultados en el PTE del MIMP y a las instancias correspondientes.
– Evaluación de resultados: Consiste en el análisis del logro de los objetivos prioritarios, contrastando lo implementado con los resultados obtenidos; con el fin de determinar los factores que influyeron en la eficacia y eficiencia de la política (CEPLAN, 2021).
La OGMEPGD conduce la evaluación de resultados y elabora el informe de respectivo en coordinación con la DGNNA, y en base a las coordinaciones realizadas con las entidades intervinientes de la Política. Asimismo, será la encargada de comunicar sus resultados en el PTE del MIMP y a las instancias correspondientes.
6.3 Reporte de cumplimiento
Los reportes periódicos de cumplimiento, de acuerdo con el CEPLAN (2021), describen el avance, las principales intervenciones y las propuestas de mejora de los objetivos prioritarios de la política. Este reporte es distinto a los informes de evaluación de implementación o resultado; no obstante, los toma como insumo y sintetiza, señalando lo más relevante de cada uno.
La OGMEPGD reporta anualmente la información en coordinación con la DGNNA, para que posteriormente la misma sea remitida a la OGPP, en su versión final, para su registro de información en el Aplicativo CEPLAN V.01.
Este proceso se cumple cuando la OGPP registra en el Aplicativo CEPLAN V.01 la información remitida por la OGMEP, y remite el Reporte de Cumplimiento a CEPLAN.
Las entidades intervinientes en la PNMNNA son responsables de brindar oportunamente la información que la DGNNA, en coordinación con la OGMEPGD, solicite en marco a la fase de seguimiento y evaluación de la PNMNNA.
Las recomendaciones de los Informes de evaluación de implementación y de resultado de la PNMNNA, deberán ser tomadas en cuenta por las entidades responsables de la provisión de los servicios, implementando así las oportunidades de mejora y retroalimentando el ciclo de planeamiento estratégico. En ese sentido, los servicios podrán ser revisados y optimizados a lo largo de la intervención de la PNMNNA.
Cebe precisar que, todo el proceso se seguimiento y evaluación deberá realizarse bajo las pautas metodológicas que establece CEPLAN en materia de seguimiento y evaluación de políticas y bajo las pautas que el MIMP, en su calidad de rector de la Política, considere pertinente.
1 https://www.humanium.org/es/definicion/
2 Numeral 9.5 “situación de vulnerabilidad” del artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño.
3 https://vlex.es/vid/ejercicio-derechos-483299950
4 https://teoria-del-derecho.blogspot.com/2011/09/el-ejercicio-de-los-derechos-y-sus.html
https://www.cndh.org.mx/derechos-humanos/que-son-los-derechos-humanos#:~:text=Los%20Derechos%20Humanos%20son%20el,desarrollo%20integral%20de%20la%20persona.&text=Estos%20derechos%20son%20interrelacionados%2C%20interdependientes%20e%20indivisibles.
5 El 88.8% de las niñas y niños de 9 a 11 años de edad consideran que pueden hablar y decir las cosas que piensa y siente; y el 96.3% de las y los adolescentes de 12 a 17 años de edad consideran que las niñas, niños o adolescentes pueden hablar y decir las cosas que piensa y siente (ENARES, 2019).
6 En el anexo 2 se precisan las aspiraciones de la población recogidas.
7 En el anexo 3 se precisa el análisis de tendencias y escenarios contextuales, así como de los riesgos y oportunidades que implican.
8 Los valores de línea base de cada meta corresponden a los valores finales medidos para el año 2019.
9 El apego seguro hace referencia a la relación madre-infante o cuidador-infante en la cual el cuidador ofrece seguridad y protección frente a las dificultades además de que se constituye como una base a partir de la cual la (el) niña(o) desarrolla su propio sentido de autonomía y seguridad emocional. Sin embargo, en el Módulo DIT-ENDES 2019, se encuentra disponible la medición a partir de la interacción madre-niña(o).
10 Los objetivos prioritarios de la PNMNNA se relacionan con la visión al Perú al 2050, las políticas de Estado, la política general de gobierno y las políticas nacionales sectoriales y multisectoriales. En el anexo 5 se precisan las políticas relacionadas.
11 Participan para el cumplimento del OP1: MIDIS, MVCS, MIMP. MINEDU, MIDIS.
12 Participan para el cumplimento del OP2: MIDIS, MINSA, CULTURA, MIMP, DEVIDA.
13 Participan para el cumplimento del OP3: MIDIS, MINSA, CULTURA, MINEDU, DEVIDA, MINJUSDH, MININTER, MINCETUR, MTC, MTPE, MIDAGRI, MINEM, MP, PJ.
14 Por motivos étnico-raciales, religiosos, nacionalidad, edad, sexo, orientación sexual, identidad de género, idioma, identidad étnica o cultural, opinión, nivel socio económico, condición migratoria, discapacidad, condición de salud, factor genético, filiación, o de cualquier otra índole.
15 Participan para el cumplimento del OP4: MINSA, MINEDU, CULTURA, MVCS, MTC, MINAM.
16 Por motivos étnico-raciales, religiosos, nacionalidad, edad, sexo, orientación sexual, identidad de género, idioma, identidad étnica o cultural, opinión, nivel socio económico, condición migratoria, discapacidad, condición de salud, factor genético, filiación, o de cualquier otra índole.
17 Ver Tabla Nº47 del Anexo 9 de la PNMNNA, para el detalle de las actividades operativas relacionadas al lineamiento.
18 Ver Tabla Nº48 del Anexo 9 de la PNMNNA, para el detalle de las actividades operativas relacionadas al lineamiento.
19 De acuerdo al Decreto Legislativo N° 1088, Los órganos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico mantienen relación técnica y funcional con el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) en las materias de su competencia y están obligadas a dar cumplimiento de los objetivos, lineamientos y directiva que emita el CEPLAN.