Implementan el Módulo Corporativo de Familia en las Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho, Huánuco, La Libertad, Puno y Tacna, y dictan otras disposiciones

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 000181-2021-CE-PJ

Lima, 21 de junio del 2021

VISTO:

El Oficio Nº 000060-2021-CR-PPRFAMILIA-PJ cursado por la doctora Mercedes Pareja Centeno, Consejera Responsable del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos de Familia” - PpR Familia.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 371-2020-CE-PJ, de fecha 29 de mayo de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el modelo de Despacho Judicial Corporativo de Familia y su implementación progresiva en las Cortes Superiores de Justicia. Asimismo, aprobó el “Reglamento de Funcionamiento” y el “Manual de Organización y Funciones - Tipo” del Módulo Corporativo de Familia, a fin de implementar en los distritos judiciales el modelo de Despacho Judicial Corporativo en los Juzgados Especializados y de Paz Letrados de Familia.

Segundo. Que, la implementación de los Módulos Corporativos de Familia en las Cortes Superiores de Justicia, se encuentra alineada al “Plan Estratégico Institucional del Poder Judicial para el cumplimiento de sus objetivos y acciones estratégicas”, en lo referido al fortalecimiento de la celeridad de la administración de justicia e impulso de mejora de la calidad del servicio de justicia, en beneficio de la sociedad.

Tercero. Que, dentro de dicho contexto, se realizó una evaluación de las condiciones mínimas que se requiere para la implementación del modelo de Despacho Judicial Corporativo en los Distritos Judiciales de Ayacucho, Huánuco, La Libertad, Puno y Tacna, en base a los formatos de aplicación referidos a los recursos humanos, infraestructura y soporte tecnológico de los órganos jurisdiccionales de familia para su evaluación.

Cuarto. Que, la señora Consejera Responsable del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia” - PpR Familia mediante Oficio Nº 000060-2021-CR-PPRFAMILIA-PJ, remite a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000030-2021-RT-PPRFAMILIA por el cual pone en conocimiento de la evaluación a las Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho, Huánuco, La Libertad, Puno y Tacna, en el marco de la implementación del modelo de Despacho Corporativo de Familia.

Quinto. Que, dicha evaluación se efectuó en función a la información registrada y remitida por las Cortes Superiores antes citadas, correspondiente a criterios de evaluación como recursos humanos, tecnológicos e infraestructura para la determinación del estado situacional y condiciones mínimas de los órganos jurisdiccionales; así como de las áreas administrativas de apoyo a la función jurisdiccional.

Sexto. Que, en base al análisis realizado en el referido informe, se ha concluido en la viabilidad de la propuesta de implementación del modelo de Despacho Judicial Corporativo de Familia solicitada por las mencionadas Cortes Superiores, dado que reúnen las características y requerimientos mínimos para la implementación del mencionado modelo de despacho. Sin embargo, aún existen necesidades referidas al fortalecimiento de recursos humanos, equipos informáticos y adecuación de ambientes de trabajo que deben ser atendidas, a fin de coadyuvar a la sostenibilidad del servicio de administración de justicia de la especialidad de familia en los referidos distritos judiciales.

Sétimo. Que, en ese orden de ideas, la implementación del Módulo Corporativo de Familia coadyuvará en la tramitación de los procesos judiciales, permitiendo llegar a un mayor número de beneficiarios. Además, de propiciar el aumento de la productividad de los órganos jurisdiccionales especializados de familia, a fin de resolver las causas en el menor tiempo posible y por ende incrementen el nivel de atención en forma célere y efectiva.

Octavo. Que, en tal sentido, corresponde aprobar la propuesta presentada, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 82º, numeral 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que determina como una de sus funciones y atribuciones, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 688-2021 de la trigésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 9 de junio de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Implementar el Módulo Corporativo de Familia en las Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho, Huánuco, La Libertad, Puno y Tacna, conformado por los siguientes órganos jurisdiccionales:

a) Corte Superior de Justicia de Ayacucho:

Provincia de Huamanga

- 1º Juzgado Especializado de Familia

- 2º Juzgado Especializado de Familia

b) Corte Superior de Justicia de Huánuco:

Provincia de Huánuco

- 1º Juzgado Especializado de Familia

- 2º Juzgado Especializado de Familia

c) Corte Superior de Justicia de La Libertad:

Provincia de Trujillo

Primer Sub Módulo Corporativo de Familia, conformado por:

- 1º Juzgado Especializado de Familia

- 2º Juzgado Especializado de Familia

- 3º Juzgado Especializado de Familia

- 4º Juzgado Especializado de Familia

- 5º Juzgado Especializado de Familia

Segundo Sub Módulo Corporativo de Familia, conformado por:

- 2º Juzgado de Paz Letrado de Familia

- 3º Juzgado de Paz Letrado de Familia

- 6º Juzgado de Paz Letrado de Familia

- 9º Juzgado de Paz Letrado de Familia

d) Corte Superior de Justicia de Puno:

Provincia de San Román

- 1º Juzgado Especializado de Familia

- 2º Juzgado Especializado de Familia

e) Corte Superior de Justicia de Tacna:

Provincia de Tacna

- 1º Juzgado Especializado de Familia

- 2º Juzgado Especializado de Familia

Artículo Segundo.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho, Huánuco, La Libertad, Puno y Tacna; así como, la Gerencia General del Poder Judicial adopten las medidas administrativas tendientes al adecuado cumplimiento de la presente resolución, en cuanto sea de su competencia, y en coordinación con el Equipo de Trabajo del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia” - PpR Familia.

Artículo Tercero.- Disponer que las Presidencias de las mencionadas Cortes Superiores provean la infraestructura y/o adecuaciones que resulten necesarias, para la instalación y funcionamiento del Módulo Corporativo de Familia en sus distritos judiciales.

Artículo Cuarto.- Encargar a las Presidencias de las Cortes Superiores, en coordinación con el Equipo de Trabajo del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia” - PpR Familia, la actualización del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) conforme al modelo de Despacho Corporativo de Familia.

Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, Gerencia de Informática y la Gerencia de Planificación brinden la asesoría y asistencia técnica necesaria, para la adecuada implementación del Módulo Corporativo de Familia en las Cortes Superiores que sean implementadas progresivamente.

Artículo Sexto.- Encargar a las Comisiones Distritales del PpR Familia de las Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho, Huánuco, La Libertad, Puno y Tacna, la supervisión y monitoreo del correcto funcionamiento del Módulo Corporativo de Familia, en coordinación con el Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos de Familia” - PpR Familia.

Artículo Sétimo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial evalué la posibilidad de creación de plazas para la contratación de personal permanente destinadas a las áreas y subáreas identificadas con necesidad de fortalecimiento, de acuerdo a los resultados obtenidos de la evaluación efectuada conforme al modelo de Despacho Judicial Corporativo de Familia, aprobado por Resolución Administrativa Nº 000371-2020-CE-PJ, en tanto que el Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos de Familia” - PpR Familia cuente con el presupuesto respectivo para gestionar la creación de plazas permanentes necesarias.

Artículo Octavo.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho, Huánuco, La Libertad, Puno y Tacna, Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos de Familia” - PpR Familia, Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, Gerencia de Informática; y a la Gerencia de Planificación de la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELVIA BARRIOS ALVARADO

Presidenta

1966510-1