Disponen el ingreso libre al Museo Arqueológico Nacional Brüning el día 10 de julio de 2021
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 000163-2021-DM/MC
San Borja, 23 de junio del 2021
VISTOS; el Proveído N° 003379-2021-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe N° 000057-2021-MNB-UE005/MC del Museo Arqueológico Nacional Brüning; el Informe N° 000147-2021-DGM/MC de la Dirección General de Museos; y el Informe N° 000728-2021-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose como áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado, al Patrimonio Cultural de la Nación, Material e Inmaterial; la creación cultural contemporánea y artes vivas; la gestión cultural e industrias culturales; y, la pluralidad étnica y cultural de la Nación;
Que, en atención a lo dispuesto en el literal e) del artículo 7 de la Ley antes citada, el Ministerio de Cultura tiene como función exclusiva, respecto a otros niveles de gobierno, propiciar la participación de la población, las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades en la gestión de protección, conservación y promoción de las expresiones artísticas, las industrias culturales y el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional;
Que, de acuerdo con el numeral 3.13 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, el Ministerio de Cultura tiene entre sus funciones el fomentar y promover las artes, las expresiones y creaciones artísticas, las industrias culturales y el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, promoviendo el acceso a estas manifestaciones culturales, las iniciativas privadas y propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional;
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 000316-2020-DM/MC y modificatoria, se aprueba el Tarifario Único de Servicios No Exclusivos brindados por el Ministerio de Cultura para el Ejercicio Fiscal 2021, el cual contiene, entre otros, los valores del boletaje y requisitos de ingreso a los Museos a nivel nacional;
Que, el artículo 34 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, establece que, con el objeto de promover el turismo interno, las autoridades competentes pueden establecer en determinados periodos tarifas promocionales para el ingreso a las áreas naturales protegidas o a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, las cuales deben ser comunicadas al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o al órgano regional competente para su difusión;
Que, asimismo, el numeral 32.2 del artículo 32 del Reglamento de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR, dispone que el Instituto Nacional de Cultura (actualmente, Ministerio de Cultura) y demás entidades públicas encargadas de la administración de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación vinculados a la actividad turística, así como las entidades encargadas de la administración de las áreas naturales de alcance nacional o regional, deben comunicar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo las tarifas promocionales a que se refiere el artículo 34 de la Ley citada en el considerando precedente, indicando sus condiciones y periodo de vigencia;
Que, mediante el Informe N° 000057-2021-MNB-UE005/MC, el Director del Museo Arqueológico Nacional Brüning señala que el 10 de julio de 2021 se conmemora el Centenario de dicho Museo, razón por la cual solicita el ingreso libre de los visitantes al mismo el referido día, en un horario comprendido entre las 09:00 a.m. a 03:00 p.m.;
Que, a través del Informe N° 000147-2021-DGM/MC, la Dirección General de Museos brinda su conformidad a la solicitud presentada por el Director del Museo Arqueológico Nacional Brüning, señalando que tal exoneración contribuirá al acercamiento de las y los peruanos a la cultura, y permitirá promover y difundir nuestro Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, mediante el Informe N° 000728-2021-OGAJ/MC, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal considerando jurídicamente viable la solicitud presentada;
Que, en ese sentido, estando a lo opinado por la Dirección General de Museos y habiéndose verificado el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el artículo 34 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo y el numeral 32.2 del artículo 32 del Reglamento de la citada norma, se considera viable lo peticionado;
Que, bajo ese contexto y siendo atribución del Ministerio de Cultura disponer acciones para fomentar el acceso a la cultura, resulta conveniente establecer una tarifa promocional de S/ 0,00 (Cero y 00/100 soles) que permita el ingreso libre al Museo Arqueológico Nacional Brüning el día 10 de julio de 2021, debiéndose además comunicar dicha disposición al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Museos, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; la Ley N° 29408, Ley General de Turismo; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dispónese el ingreso libre al Museo Arqueológico Nacional Brüning el día 10 de julio de 2021, en atención a la tarifa promocional de S/ 0,00 (Cero y 00/100 soles), que se instituye para fomentar el acceso a la cultura; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- La Dirección General de Museos, en coordinación con el Museo Arqueológico Nacional Brüning, disponen las acciones correspondientes para el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución.
Artículo 3.- Notifícase la presente resolución al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, a la Dirección General de Museos, y al Museo Arqueológico Nacional Brüning, para los fines correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALEJANDRO ARTURO NEYRA SANCHEZ
Ministro de Cultura
1966357-1