Decreto Supremo que crea el Programa Nacional “Compras a MYPErú”

DECRETO SUPREMO

N° 013-2021-PRODUCE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y modificatorias, dispone que el Ministerio de la Producción es competente, entre otras materias, en micro y pequeña empresa; asimismo, es competente, de manera compartida, con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de promoción de la industria y comercio interno;

Que, el artículo 38 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Programas son creados en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un Organismo Público, mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; asimismo, señala que los Programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específica, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modificatorias, dispone que un programa es una forma de organización desconcentrada que adopta una entidad para resolver un problema, una situación crítica o implementar una política pública, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenece; no tiene personería jurídica, pero puede contar con identidad organizacional para el cumplimiento de las funciones que determine su norma de creación y para la ejecución de sus procesos conforme se establezca en su Manual de Operaciones;

Que, asimismo, el numeral 17.2 del artículo 17 de los Lineamientos de Organización del Estado, dispone que el programa cuenta con ámbito de competencia para adoptar decisiones técnicas vinculadas al seguimiento y evaluación, mejora de procesos, emisión de normas técnicas, entre otras de similar naturaleza;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 056-2018-PCM se aprueba la Política General de Gobierno al 2021, en cuyo Eje N° 3: “Crecimiento económico equitativo, competitivo y sostenible”, se establece como Lineamiento Prioritario 3.4, “Fomentar la competitividad basada en las potencialidades de desarrollo económico de cada territorio, facilitando su articulación al mercado nacional e internacional, asegurando el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y del patrimonio cultural”;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 345-2018-EF, se aprueba la Política Nacional de Competitividad y Productividad, dentro de la cual se señala como Objetivo Prioritario (OP) 06: Generar las condiciones para desarrollar un ambiente de negocios productivo, haciendo referencia en el numeral 6.1,como lineamiento de política, Ambiente de negocios y competitividad, que una economía competitiva se caracteriza por tener un entorno para hacer negocios que fomente el crecimiento de la productividad de las empresas y que a su vez permita la eficiente asignación de los recursos en la economía;

Que, el Decreto Legislativo N° 1414, Decreto Legislativo que autoriza al Ministerio de la Producción a conformar núcleos ejecutores de compras para promover y facilitar el acceso de las micro y pequeñas empresas a las compras públicas, tiene por finalidad promover la participación de las micro y pequeñas empresas (MYPE) en las compras públicas, buscando generar condiciones que posibiliten el incremento sostenible de sus niveles de productividad, calidad, gestión comercial y formalización empresarial; y con ello su mejor acceso a los mercados, y un escalonamiento productivo progresivo;

Que, de acuerdo con la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1414, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-PRODUCE, las funciones del Ministerio de la Producción establecidas en el Decreto Legislativo N° 1414 y su Reglamento, se ejercen temporalmente a través de la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, en tanto se disponga la creación de un Programa Nacional, conforme a las normas de la materia, para lo cual se tendrá en cuenta la sostenibilidad y el volumen de demanda de los Bienes Especializados;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 237-2019-EF, se aprueba el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, en cuya Medida de Política 6.4: “Desarrollo y ejecución del régimen especial de Compras a MYPErú”, se estableció como uno de los Hitos,la creación del Programa Nacional “Compras a MYPErú”;

Que, en el marco de la normativa antes expuesta, y considerando el impacto y la especialidad del proceso de compras que se desarrolla con la participación de los Núcleos Ejecutores de Compra (NEC), resulta necesaria la creación e implementación del Programa Nacional “Compras a MYPErú”, en el ámbito del Ministerio de la Producción, con funciones específicamente orientadas a contribuir a resolver la baja productividad y reducida competitividad que presentan las MYPE, entre otros, que generan un limitado acceso a nuevos mercados de compras públicas;

Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; y,

De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1414, Decreto Legislativo que autoriza al Ministerio de la Producción a conformar núcleos ejecutores de compras para promover y facilitar el acceso de las micro y pequeñas empresas a las compras públicas, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-PRODUCE; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; el Decreto Supremo N° 345-2018-EF, Aprueban la Política Nacional de Competitividad y Productividad; y el Decreto Supremo N° 237-2019-EF, Aprueban el Plan Nacional de Competitividad y Productividad;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Creación del Programa Nacional “Compras a MYPErú”

Créase el Programa Nacional “Compras a MYPErú”, en el ámbito del Ministerio de la Producción, dependiente funcionalmente del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria.

Artículo 2.- Objeto del Programa

El Programa Nacional “Compras a MYPErú” tiene por objeto impulsar la participación de las MYPE en el Proceso Especial de Compras y promover su desarrollo productivo y competitivo, en el marco del Decreto Legislativo N° 1414, Decreto Legislativo que autoriza al Ministerio de la Producción a conformar núcleos ejecutores de compras para promover y facilitar el acceso de las micro y pequeñas empresas a las compras públicas y del Decreto Supremo N° 004-2019-PRODUCE, Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo N° 1414, Decreto Legislativo que autoriza al Ministerio de la Producción a conformar núcleos ejecutores de compras para promover y facilitar el acceso de las micro y pequeñas empresas a las compras públicas.

Artículo 3.- Ámbito de intervención

El Programa Nacional “Compras a MYPErú” tiene como ámbito de intervención todo el territorio nacional.

Artículo 4.- Beneficiarios del Programa

El Programa Nacional “Compras a MYPErú” tiene como beneficiarios a las MYPE productoras de bienes manufacturados especializados, correspondientes a los sectores establecidos en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1414, Decreto Legislativo que autoriza al Ministerio de la Producción a conformar núcleos ejecutores de compras para promover y facilitar el acceso de las micro y pequeñas empresas a las compras públicas, y de otros sectores o actividades similares que se aprueben mediante Decreto Supremo, conforme a lo previsto en dicha norma.

Artículo 5.- Vigencia del Programa

El Programa Nacional “Compras a MYPErú” tiene una vigencia de diez (10) años, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, pudiendo prorrogarse según los resultados en el cumplimiento de los objetivos para el cual ha sido creado.

Artículo 6.- Funciones del Programa

El Programa Nacional “Compras a MYPErú” tiene las siguientes funciones:

a) Identificar y promover la expansión de la demanda de los bienes especializados a través del proceso especial de compras.

b) Planificar anualmente las adquisiciones de bienes conforme a la demanda y a la oferta productiva de las MYPE.

c) Conducir el Proceso Especial de Compras y definir las condiciones y procedimientos de las fases para la participación de las MYPE, así como monitorear su desarrollo en el marco de la normativa vigente.

d) Conducir las actividades necesarias para la conformación y funcionamiento de los núcleos ejecutores de compra, así como evaluar sus necesidades de recursos para el cumplimiento de sus objetivos.

e) Gestionar las transferencias de recursos a los núcleos ejecutores de compra y realizar el monitoreo al proceso de liquidación de los mismos, en el marco de la normativa vigente.

f) Supervisar la gestión administrativa y técnica de los núcleos ejecutores de compra y los procedimientos de adquisición ejecutados por los mismos, incluyendo la labor de inspección de la calidad, cantidad y oportunidad de la entrega de los bienes especializados a su cargo.

g) Implementar y administrar la Base de Datos de Beneficiarios de PRODUCE y el Registro de MYPE, sus administradores y de las personas naturales que sean socios de dichas MYPE, imposibilitados de contratar con los núcleos ejecutores de compra, conforme a la normativa vigente.

h) Proponer y/o aprobar lineamientos, procedimientos, guías, manuales u otros orientados al desarrollo de las actividades de los núcleos ejecutores de compra y la participación de las MYPE en los procedimientos de adquisición en el marco del Decreto Legislativo N° 1414, Decreto Legislativo que autoriza al Ministerio de la Producción a conformar núcleos ejecutores de compras para promover y facilitar el acceso de las micro y pequeñas empresas a las compras públicas y su Reglamento.

i) Definir las condiciones de transitabilidad, mecanismos que fomenten el desarrollo productivo de las MYPE y demás condiciones de participación y permanencia de las MYPE en el proceso especial de compras.

j) Articular y coordinar con las unidades de organización y programas del Ministerio de la Producción y sus organismos públicos adscritos; así como otras entidades públicas y privadas, para facilitar el acceso de las MYPE a servicios de fortalecimiento empresarial, desarrollo productivo, innovación, financiamiento, entre otros, con criterios de sostenibilidad y economía circular.

k) Las demás funciones señaladas en el Manual de Operaciones o por norma expresa.

Artículo 7.- Sede del Programa Nacional “Compras a MYPErú”

El Programa Nacional “Compras a MYPErú” tiene sede en la ciudad de Lima.

Artículo 8.- Director/a Ejecutivo/a del Programa

8.1 La dirección y conducción del Programa Nacional “Compras a MYPErú” está a cargo de un/a Director/a Ejecutivo/a, que ejerce la representación legal y la titularidad del Programa Nacional “Compras a MYPErú”.

8.2 El/La Director/a Ejecutivo/a es designado/a mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción, por un periodo de tres (03) años, renovables por una sola vez de manera continua, por el mismo periodo.

Artículo 9.- Articulación y coordinación con entidades

El Programa Nacional “Compras a MYPErú” articula, coordina y/o genera alianzas estratégicas con las entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, en el ámbito de sus funciones, para el cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 10.- Financiamiento del Programa

10.1 La implementación del Programa Nacional “Compras a MYPErú” se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de la Producción, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

10.2 Asimismo, la referida implementación puede ser financiada con recursos provenientes de la cooperación no reembolsable, nacional o internacional conforme con la normatividad vigente, y otras fuentes de financiamiento.

Artículo 11.- Publicación

Publícase el presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 12.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Información sobre la demanda de bienes especializados

Las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, según su programación presupuestal, evalúan cada año los requerimientos de bienes especializados que tienen previsto adquirir durante el siguiente año fiscal, para ser canalizados a través del Programa Nacional de Compras a MYPErú.

SEGUNDA. Documentos de gestión del Programa

En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional “Compras a MYPErú”, el cual debe contar con opinión favorable previa de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros.

En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano se aprueban los documentos de gestión necesarios para la implementación del Programa Nacional “Compras a MYPErú”.

TERCERA. Inicio de operaciones

Para el inicio del Proceso Especial de Compras, el Programa Nacional “Compras a MYPErú” concluye con las actividades de la etapa de Arreglos Previos, que considera la habilitación del sistema informático, el proceso de elección de representantes de directorio, entre otras actividades, conforme a lo establecido en la Directiva aprobada mediante Resolución de la Secretaría de Gestión Pública N° 003-2018-PCM/SGP, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días, a partir de la entrada en vigencia del Manual de Operaciones, sujeto a la disponibilidad de recursos en el marco de la normativa vigente.

CUARTA. Normas Complementarias

Facúltase al Ministerio de la Producción, a aprobar mediante Resolución Ministerial, las normas complementarias que se requieran para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

José Luis Chicoma Lucar

Ministro de la Producción

1966256-9